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AGR - Concepto 110.033 de 2018 ( Competencia de Contralorias Departamentales sobre recursos de la nación)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.033 de 2018 ( Competencia de Contralorias Departamentales sobre recursos de la nación)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctora

JOSELINA GIRAL DO VICIOSO

Contralora Auxiliar para las Investigaciones Calle 17 # 1C-78

Teléfono: 421 1157

Santa Marta - Magdalena \ t.!JRL!2.S1fi Conitol fiscal para fa paz( 1111111111111111111111111111111111111111! 11fi 1111 lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100008361

Fecha: 04-04-2018

Referencia: RADICADO: 2018-233-000881-2 SIAATC 2018000170

Cordial saludo: En atención a la petic ión de la referencia, de manera atenta resolvernos sus inquietudes bajo las siguientes consideraciones: • Síntesis de la consulta.- "1) ¿ Si las Contralorías Departamentales (Terrítoriales) son competentes para llevar a cabo investigaciones fiscales sobre recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional,· sistema General de Regalías y las Transferencias del Sector Educación (SGP) o si por el contrarío dicha competencia recae en cabeza de la Contraloría General de la República. 2) ¿En el evento de que las Contralorías Departamentales (Territoriales) aperturen Proceso de Responsabilidad Fiscal y al percatarse en el transcurso del mismo, que los recursos comprometidos eran del orden nacional cuál es el camino jurídico a seguir? 3) ¿Resultaría viable decretar una nulidad total del Proceso de Responsabilidad Fiscal, por falta de competencia, con ocasión de que en éste, se vean comprometido recursos señalados en la pregunta número 1º?"

1. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que

por falta de competencia, con ocasión de que en éste, se vean comprometido recursos señalados en la pregunta número 1º?"

1. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de donde reglamenta las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo:Respuesta Concepto SIA-ATC 2018000170

Página 2 de 2 "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos • de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede terier injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia.

2. Consideraciones de la Oficina Jurídica No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, en el cual solicita concepto de manera atenta me permito comunicarle que mediante los conceptos OJ-110-008-2010 y OJNo obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, en el cual solicita concepto de manera atenta me permito comunicarle que mediante los conceptos OJ-110-008-2010 y OJ110-001-2014, donde esta Oficina Jurídica trata de manera conjunta la inquietud planteada.

Los conceptos enunciados pueden ser consultado a través del enlace: "http: //www.auditoria.gov.co/Paginas/Conceptos.aspx" Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros estableci J s en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C nt nci so Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precision d ca ácter general y abstracta, sin que se entre a ev ar ningún caso en concre o, i la relación de hechos allí consignada. CARLOSOSC Director Oficina Revisado por: Carlos óscar Vergara Rodriguez, Director Oficina Jurídica Aprobado por: Carlos óscar Verga ro Ródriguez, Director Oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajusta o a los normas y'disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad fo presentamos para la firma.

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