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AGR - Concepto 110.033 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.033 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Bogotá D.C., 110

Señora

MARÍA JOSÉ BOTIA ARÉVALO

Investigadora Academia de la Gestión Pública

Bogotá Email: mjbotia.aaa@gmail.com

comunicaciones@academiadelagestionpublica.org

Referencia: Concepto 110.033.2026

SIA-ATC. 012026000552

1. De la vigilancia y el control fiscal

2. Del proceso auditor

3. De los hallazgos en el proceso auditor

4. Del denunciante calificado

Respetada señora María José,

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través de la página web el primero (1°) de mayo de 2026 , radicado en el 4 del mismo mes y año en la AGR con el número 2101202601057 y bajo el SIA-ATC. 012026000552, en el que hace la siguiente consulta:

[…] ● ¿Cuáles son los parámetros mínimos o requisitos legales que deben cumplirse para efectuar traslados en materia fiscal, penal y disciplinaria, con el fin de evitar la presentación de quejas, denuncias o traslados temerarios? ● En el ámbito disciplinario, ¿cuál es la naturaleza jurídica del traslado de hallazgos por parte de los órganos de control disciplinario? En particular, ¿tiene la calidad de queja o de informe de servidor público? ● En materia penal, ¿cuál es la naturaleza jurídica del traslado de hallazgos penales por parte de los órganos de control fiscal (contraloría)? Específicamente, ¿dicho traslado tiene la calidad de denuncia, de informe de servidor público o tiene otra naturaleza dentro del ordenamiento jurídico?

órganos de control fiscal (contraloría)? Específicamente, ¿dicho traslado tiene la calidad de denuncia, de informe de servidor público o tiene otra naturaleza dentro del ordenamiento jurídico? ● ¿Si dichos traslados tienen la calidad de denuncia son de denunciante calificado o considerando que quien suscribe el traslado es un servidor público autoridad de vigilancia y control fiscal? ● En el ámbito de la responsabilidad fiscal, ¿cuál es la naturaleza jurídica del traslado de un hallazgo fiscal ¿corresponde a que el proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fi scal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202601972

Fecha: 9 de junio de 2026 04:38:08 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 102918Concepto 110.033.2026

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la Ley 563 de 2000 (de acuerdo con el artículo octavo de la ley 610 del 2000 o cualquier otra norma que regule la materia.

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades

funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que

República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta sobre los siguientes temas: 1. De la vigilancia y el control fiscal. 2.Del proceso auditor. 3.De los hallazgos en el proceso auditor. 4. Del denunciante calificado.

1. De la vigilancia y el control fiscal

Antecedentes: La Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República mediante concepto nro. 110.007-2026, solicitado por la señora MÓNICA JULIANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, investigadora de la misma Academia de la Gestión Pública, sobre el tema consultado precisó:Concepto 110.033.2026

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La Constitución Política, en el artículo 267, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, señala:

La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la

La Constitución Política, en el artículo 267, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, señala:

La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los nivele s administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contraloría s, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.

La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. […] (Negrita fuera de textos)

El Decreto Ley 403 de 2020 define la Vigilancia Fiscal como:

«Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de i nspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal».

De lo anterior se desprende que la vigilancia y el control fiscal constituyen una función pública de naturaleza técnica, autónoma e independiente, cuyo ejercicio no comporta coadministración ni injerencia en las decisiones propias del gestor fiscal, sino la observación sistemática, el análisis objetivo

De lo anterior se desprende que la vigilancia y el control fiscal constituyen una función pública de naturaleza técnica, autónoma e independiente, cuyo ejercicio no comporta coadministración ni injerencia en las decisiones propias del gestor fiscal, sino la observación sistemática, el análisis objetivo y la evaluación posterior, selectiva o, de manera excepcional, preventiva y concomitante, según el caso, de la gestión fiscal desarrollada por los sujetos de control. Mientras la vigilancia supone el seguimiento permanente a la gestión y al manejo de los recursos públicos, el control fiscal implica la verificación delConcepto 110.033.2026

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cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, economía, equidad y sostenibilidad , así como la determinación de eventuales hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal cuando haya lugar a ello. En ambos casos, ello significa que el órgano de control no participa en la toma de decisiones de la entidad vigilada. Se trata de una actividad orientada a la protección del patrimonio público y al aseguramiento del adecuado uso de los recursos del Estado. (Negrita fuera de texto)

2. Del proceso auditor

La Guía de Auditoría Territorial GAT, versión 4.0, define la auditoría en los siguientes términos:

1.2.2 Definición de auditoría

La auditoría y las demás actuaciones de control fiscal que adelantan las CT 1 están descritas como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia del asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos.

Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración

asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos.

Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en l a prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les permita a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos.2

Todas las auditorías del sector público parten de objetivos que deben ser distintos, dependiendo del tipo de actuación de control fiscal y de manera particular teniendo en cuenta el sector, tipo de entidad, proceso o tema sujeto a evaluación. Las auditoría s del sector público contribuyen a la buena gobernanza, por las siguientes razones:

Proporcionan a los usuarios previstos, información independiente, objetiva y confiable, así como conclusiones u opiniones basadas en evidencia suficiente y apropiada relativa a las entidades públicas.

Mejoran la rendición de cuentas y la transparencia, promoviendo la mejora continua y la confianza sostenida en el uso apropiado de los fondos y bienes públicos y en el desempeño mismo de la administración pública.

Fortalecen la eficacia, tanto de aquellos organismos que, dentro del marco constitucional, ejercen labores de supervisión general y correctivas sobre el gobierno, como de los responsables de la administración de actividades financiadas con fondos públicos.

Crean incentivos para el cambio, proporcionando conocimiento y análisis completos para el mejoramiento continuo de los sujetos de control fiscal .3

1 Contralorías Territoriales

administración de actividades financiadas con fondos públicos.

Crean incentivos para el cambio, proporcionando conocimiento y análisis completos para el mejoramiento continuo de los sujetos de control fiscal .3

1 Contralorías Territoriales 2 ISSAI 100.18. 3 ISSAI 100. 20-21Concepto 110.033.2026

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Según la GUIA DE AUTORÍA TERIITORRIAL. VERSIÓN 4.0 las etapas o fases del proceso auditore son: planeación, ejecución, informe y seguimiento.

Fase de planeación : se divide en dos etapas: planeación estratégica y diseño de la auditoría. En la primera son analizados y determinados los asuntos y cuestiones a auditar, mediante un proceso de identificación, selección y priorización de temas, y en la segunda etapa de es ta fase, se define la estrategia general de la auditoría

Fase de ejecución: se lleva a cabo con la recopilación y análisis de los datos, así como la obtención de las evidencias suficientes, confiables y relevantes para respaldar los resultados, los hallazgos y las conclusiones de la auditoría. A lo largo de este proceso debe considerarse el valor agregado de la auditoría y sus beneficios.

Fase de informe y seguimiento: se elabora el documento final del proceso auditor y culmina con su firma y comunicación. El informe es un instrumento formal y técnico mediante el cual se comunican los objetivos de la auditoría, el análisis de la evidencia, la metodología utilizada, los resultados, los hallazgos y conclusiones de la auditoría que responden a las preguntas planteadas o hipótesis y los

tratamiento de observaciones y/hallazgos señala:

[…] En las contralorías territoriales los hechos constitutivos de posibles irregularidades son identificados con el término “observaciones de auditoría” e inicialmente se presentan como tales en el informe preliminar o carta de observaciones. Una vez evaluada la respuesta o descargos presentados por el sujeto de vigilancia y control y valorado y validado en mesa de trabajo, se configurarán como “hallazgo” y bajo esa denominación serán incorporados al informe definitivo. En caso de que una observación sea desvirtuada en mesa de trabajo, será retirada del informe.Concepto 110.033.2026

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Todas las observaciones y/o hallazgos determinados por la contraloría territorial son administrativos, sin perjuicio de sus posibles incidencias fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole, correspondientes a todas aquellas situaciones que hagan ine ficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente la actuación del auditado o que vulneren la Constitución, la Ley y/o la normatividad reglamentaria. También, aquellas que impacten la gestión y el resultado del auditado (efecto).

Cuando en la fase de informe se conozca de una prueba sobreviniente, el equipo auditor realizará los análisis correspondientes a las evidencias, y si resulta procedente modificar la incidencia de alguna observación que haya sido comunicada en el informe preliminar o carta de observaciones, se trasladará al sujeto de control, concediendo los términos establecidos por cada contraloría territorial para garantizar el derecho a la defensa antes de emitir el informe final o definitivo; esto, en cumplimiento

los objetivos de la auditoría, el análisis de la evidencia, la metodología utilizada, los resultados, los hallazgos y conclusiones de la auditoría que responden a las preguntas planteadas o hipótesis y los objetivos propuestos de la auditoría, considerando los postulados de la investigación científica. […]. La CT podrá comunicar las observacion es mediante informe preliminar o carta de observaciones y surtir el correspondiente derecho de contradicción.

Posterior a la liberación del informe, y una vez transcurrido el tiempo suficiente para que, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de los resultados de la auditoría, la entidad auditada o actores públicos vinculados implementen las medidas propuestas, se realizará el seguimiento para determinar si las deficiencias fueron corregidas.

3. De los hallazgos en el proceso auditor.

La GAT define el hallazgo en los siguientes términos: «Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementara estableciendo sus causas y efectos.»

El informe final de auditoría contiene los hallazgos configurados en la auditoría realizada, que ya se encuentran en firme porque surtió la etapa de contradicción en el informe preliminar por parte del ente auditado.

La GUIA DE AUTORÍA TER RITORIAL. VERSIÓN 4.0 en el numeral 1.4.1.7 sobre la estructuración y tratamiento de observaciones y/hallazgos señala:

[…] En las contralorías territoriales los hechos constitutivos de posibles irregularidades son identificados

al sujeto de control, concediendo los términos establecidos por cada contraloría territorial para garantizar el derecho a la defensa antes de emitir el informe final o definitivo; esto, en cumplimiento de la obligación constitucional de poner en conocimiento de las autoridades competentes, posibles hechos irregulares.

Características y requisitos de la observación y/o hallazgo

La determinación, análisis, evaluación y validación de la observación y/o hallazgo debe ser un proceso cuidadoso. Para que cumpla con las características que lo identifican, debe cumplir estas exigencias:

Tabla 3. Características de la observación y/o hallazgo

CARACTERÍSTICA /

REQUISITO CONCEPTO Objetivo La observación y/o hallazgo debe ser establecido con fundamento en la comparación entre el criterio y la condición. Pertinente La observación y/o hallazgo está basado en evidencia válida y confiable. El equipo de auditoría ha evaluado cuidadosamente si existen razones para dudar de la validez o integridad del hallazgo y lo ha identificado así en los papeles de trabajo. En general, la evidencia es más pertinente si es generada directamente por el equipo de auditoría y proviene de un sistema de información o procedimiento que identifique apropiadamente los controles establecidos por la entidad, con fundamento en documentos originales. La evidencia testimonial es más pertinente si los informantes pudieron expresarse libremente, sin intimidación ni distracciones. Factual (de los hechos, o relativo a ellos) Deben estar basados en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, independientemente del valor emocional o subjetivo.

Factual (de los hechos, o relativo a ellos) Deben estar basados en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, independientemente del valor emocional o subjetivo. Relevante Que la materialidad y frecuencia merezca su comunicación e interprete la percepción colectiva del equipo de auditoría. Claro y preciso Que contenga afirmaciones inequívocas, libres de ambigüedades, que esté argumentado y que sea válido para los interesados. Suficiente Está basado en evidencia que identifica las brechas entre el criterio y la condición en forma razonable. La suficiencia de la evidencia requiere aplicar el juicio profesional de los miembros del equipo de auditoría. Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Útil Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilización de los recursos públicos, a la racionalidad de la administración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramie nto continuo de la organización.

Aspectos que deben ser tenidos en cuenta para validar la observación y/o hallazgoConcepto 110.033.2026

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Para que el equipo de auditoría tenga seguridad sobre la realidad de la observación y/o hallazgo, la fidelidad de la información que lo soporta, los presuntos responsables y las conclusiones alcanzadas en mesa de trabajo, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio

Este ejercicio consiste en establecer y reunir los hechos deficientes relativos a la observación, mediante

mesa de trabajo, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio

Este ejercicio consiste en establecer y reunir los hechos deficientes relativos a la observación, mediante el debate y la valoración de la evidencia en mesa de trabajo. Debe responder el qué, el cómo, el dónde y el cuándo de la ocurrencia de los hechos o s ituaciones. Este análisis incluye la confrontación de las operaciones con los criterios o requerimientos establecidos.

La condición es la situación encontrada durante el proceso auditor con respecto al asunto o materia auditada. De la comparación entre "lo que es - ser" (condición) con "lo que debe ser" (criterio) se puede establecer si la condición se ajusta o no a los criterios.

Cuando la condición no se ajusta a los criterios, se considera que el auditado no está cumpliendo con la normatividad, políticas y parámetros establecidos para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

Toda desviación resultante de la comparación entre la condición y el criterio se identifica como una observación y es entendida como el primer paso para la constitución de un hallazgo. En la evaluación de condiciones y criterios juegan un papel importante el juicio profesional, la experiencia y la experticia del equipo de auditoría, así como los antecedentes y fallos proferidos anteriormente por hechos iguales o similares al caso objeto de estudio.

Este procedimiento debe ser realizado cada vez que el auditor culmina su prueba de auditoría y debe quedar documentado en los papeles de trabajo.

Verificar y analizar la causa, el efecto y la recurrencia de la situación observada.

Una vez detectada la observación, el auditor debe establecer las causas o razones por las cuales se da

quedar documentado en los papeles de trabajo.

Verificar y analizar la causa, el efecto y la recurrencia de la situación observada.

Una vez detectada la observación, el auditor debe establecer las causas o razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio. Sin embargo, la simple observación de que el problema existe porque alguien no cumplió con “el deber ser” no es suficiente para configurar una observación.

El auditor debe identificar, revisar y comprender, de manera imparcial, las causas de la observación antes de iniciar otros procedimientos. Es importante conocer el origen de la situación adversa, saber por qué persiste y establecer si existen controles para evitarlas, considerando que se trata de un insumo fundamental para que el sujeto pueda formular el plan de mejoramiento. Adicionalmente, deben ser identificados los efectos, considerándolos como las consecuencias de la materialización de los riesgos, que afectan el logro de los objetivos y las operaciones de los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Los efectos, actuales o potenciales, pueden ser expuestos frecuentemente en términos cuantitativos, tales como unidades monetarias, tiempo o número de transacciones. Cualquiera sea el uso de los términos, la observación y/o hallazgo debe incluir datos suficientes que demuestren su importancia. El análisis del auditor no solo debe incluir el efecto inmediato, sino los potencialmente de largo alcance, sean tangibles o intangibles.Concepto 110.033.2026

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Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia

Evidencia. Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el auditor en

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Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia

Evidencia. Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el auditor en el curso de una auditoría. La evidencia es competente cuando es válida y confiable; es relevante cuando guarda una relación lógica y cierta con el hecho demostrable o refutable; es suficiente cuando es objetiva y convincente y sirve para sustentar las observaciones y/o hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor.

Los auditores deben aplicar los procedimientos de auditoría para evaluar los riesgos y proporcionar evidencia de auditoría suficiente y pertinente para sustentar el informe de auditoría. Los tiempos de ejecución y el alcance de los procedimientos de auditoría tendrán un impacto en la evidencia obtenida. La selección de procedimientos dependerá de la evaluación del riesgo o del análisis del problema.

Los métodos para obtener la evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, observación, indagación, confirmación, recálculo, repetición, procedimientos analíticos y/u otras técnicas de investigación. La evidencia debe ser tanto suficiente (en cantida d) para persuadir a una persona conocedora de que los resultados son razonables, como pertinente (en calidad), es decir, relevante, válida y confiable. La evaluación del auditor sobre la evidencia debe ser objetiva, justa y equilibrada.

El auditor debe respetar todos los requerimientos respecto a la confidencialidad.

Los auditores deben evaluar la evidencia de auditoría y sacar conclusiones. Concluidos los procedimientos de auditoría, el auditor revisará la documentación con el fin de determinar si el asunto ha sido auditado de manera suficiente y apropiada. Antes de sacar conclusiones, el auditor

procedimientos de auditoría, el auditor revisará la documentación con el fin de determinar si el asunto ha sido auditado de manera suficiente y apropiada. Antes de sacar conclusiones, el auditor reconsiderará la evaluación inicial de riesgo y de materialidad a la luz de la evidencia recolectada y determinará, si es necesario, realizar procedimientos adicionales.

El auditor deberá evaluar la evidencia de auditoría, con el objetivo de obtener resultados/observación. Al evaluar la evidencia de auditoría y la materialidad sobre la observación, el auditor debe tomar en consideración tanto los factores cuantitativos como los cualitativos.

Con base en los resultados u observaciones, el auditor debe ejercer su juicio profesional para llegar a una conclusión sobre el asunto o materia en cuestión.

La connotación de los hallazgos configurados en el proceso auditor es: administrativo, fiscal, disciplinario y penal.

La GUIA DE AUTORÍA TER RITORIAL. VERSIÓN 4.0 a la que hemos aludido señala con claridad, la rigurosidad legal, técnica y profesional con que se configura un hallazgo , independiente de su denominación y que debe estar soportado con las evidencias necesarias para ser trasladado a la autoridad competente y determinó la clasificación de los hallazgos así:

Hallazgo administrativo: hecho que demuestra que la gestión fiscal de un sujeto de control, no se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos.Concepto 110.033.2026

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Hallazgo con impacto Incidencia fiscal Todo hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o los particulares ha realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, que han producido

Hallazgo con impacto Incidencia fiscal Todo hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o los particulares ha realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, que han producido un daño patrimonial al Estado.

Hallazgo con impacto penal: ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el servidor público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública, se le da traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia

Hallazgo con impacto disciplinario Hallazgo administrativo donde se configura que los servidores Públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria.

De acuer

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