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AGR - Concepto 110.034 de 2008 (reintegro funcionario)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.034 de 2008 (reintegro funcionario)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

AGR. Cowceprd . 7/0.03y.2008 N Emma CITO Eno Lt Utero 021082 Asimto reco de a coman nec A Destino : / Rem Cr PUFAEL NAVIANTARITAL AMM e. r dl mm etenartena mera un cover Contraloría Municipal San José de Cúcuta

DCM/RNGAL/107/2008

San José de Cúcuta, Mayo 15 de 2008 Doctor PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO Gerente Seccional IV Auditoria General de la República Bucaramanga

Asunto: Reintegro funcionario Cumplimiento Sentencia - Proceso Rad. 1998-0731.

Cordial saludo; Comedidamente me dirijo a usted para efectos de solicitar su coadyuvancia e ilustración para la adopción de una decisión de naturaleza administrativa en aras de dar cumplimiento, a la mayor brevedad, a lo dispuesto por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Norte de Santander mediante sentencia ejecutoriada dentro del proceso en referencia, En mi condición de Contralor General del Municipio de San José de Cúcuta me veo en la necesidad de acudir ante su digno y respetado Despacho con el fin de que se nos imparta una directriz, si ello pudiere realizarse, y/o para que por su intermedio y con sumo respeto es esta una solicitud nuestra, se acuda ante la Dirección Jurídica de la Auditoria General de la República en procura de que a la luz de las disposiciones legales vigentes y aplicables se nos de la ilustración requerida.

A continuación me permito formular una relación suscinta de la situación y, finalmente expondré formalmente nuestra respetuosa solicitud. + Mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2007, recepcionado en esta entidad el 14 de enero del corriente año, el Secretario General del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, comunicó a esta Municipal que dentro del proceso de la referencia se dictó Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, mediante la cual se condenó a la entidad demandada, habiéndose notificado el mismo por Edicto el 08 de Mayo de 2007 y, quedando debidamente ejecutoriado el 15 de mayo de 2007. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho inició las gestiones pertinentes ante la Secretaría del Despacho, Area Dirección Hacienda del Municipio de CALLE 11 N 5-49 PALACIO MUNICIPAL OF, 206 - TELEFONOS: 57 16062 - 5714251 FAX 5836513 . “Controlemos lo que es de todos" Pág.l de 3 &% Contraloría Municipal San José de Cúcuta San José de Cúcuta, en el sentido de advertir oportunamente sobre la existencia de la obligación derivada de un fallo judicial y, para que consecuentemente se adoptaran las medidas pertinentes requeridas para los efectos de la provisión y el pago.

San José de Cúcuta San José de Cúcuta, en el sentido de advertir oportunamente sobre la existencia de la obligación derivada de un fallo judicial y, para que consecuentemente se adoptaran las medidas pertinentes requeridas para los efectos de la provisión y el pago. Lo anterior se demuestra con los reiterados oficios dirigidos a las instancias pertinentes de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, para lo de su competencia, siempre obrando de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo No. 026 del 19 de abril de 2004 “ POR EL CUAL SE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES DE ORDEN LABORAL PROFERIDAS EN CONTRA DE LAS DECISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, LA CONTRALORIA MUNICIPAL O LA PERSONERIA MUNICIPAL", de lo anterior, este Despacho envió a su gerencia copia de los oficios antes mencionados. De otra parte y, para los efectos propios y concretos de la necesaria expedición de un acto de reintegro este Despacho elevó consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio No. 003-2008 del 19 de febrero de 2008, en razón a que actualmente en la planta de cargos de la -Contraloría Municipal de San José de Cúcuta, se encuentra en/ vacancia | definitiva el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno, el cual corresponde a aquellos de libre nombramiento y remoción. ' No obstante, al revisar el manual de requisitos y de funciones de esta Municipal se observa que para tal cargo se requiere del cumplimiento por parte del nominado de unos requisitos especiales en materia de control intemo, los cuales una vez revisada la hoja de vida del beneficiario de la decisión judicial, Doctor José Antonio Mendoza Acevedo, que reposa en esta entidad, se constata que no cuenta con la experiencia o formación avanzada en control intemo.

Debe observarse que la función pública conceptuó entre otros cosas, lo siguiente: “... este despacho no encuentra procedente vincular a la planta de empleos a quienes no cumplen con los requisitos de estudio y expenencia exigidos en el Manual de Funciones, requisitos y competencias. Tal proceder puede generar responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único”; Dicho concepto fue allegado a su Despacho en el escrito de contestación al ínfome preliminar formulado como consecuencia de la auditoría recientemente practicada para las vigencias 2006 y 2007. CALLE 11 N 5-49 PALACIO MUNICIPAL OF. 206 - TELEFONOS: 5716062 - 5714251 FAX 5836513 “Controlemos lo que es de odos” Pág.2 de 3pra Contraloria Municipal San José de Cúcuta Dentro del análisis de esta compleja situación y con el esencial propósito de cumplir la sentencia proferida y de evitar mayores erogaciones con cargo al erario Municipal de San José de Cúcuta, hemos observado que durante la vigencia 2007 y para los efectos de Cumplir con un falio condenatorio en contra del Honorable Concejo Municipal y, ante la inexistencia de vacancias en la planta de personal de la Honorable Corporación, se acudió ante la administración central para lo pertinente y, finalmente se logró el reintegro del funcionario en un cargo equivalente dentro de la planta de cargos del Municipio de San José de Cúcuta.

Esta última siluación es la que nos permitimos someter a su estudio y análisis, es decir, nos permitimos consultar si habiéndose conocido el contenido del fallo judicial respectivo y ante la inexistencia dentro de la planta de cargos de esta Municipal un cargo en el que se pueda reintegrar al beneficiario del fallo proferido (recordemos la especialidad de los requisitos para el cargo de Jefe de Control Intemo), es viable acudir ante la administración municipal de San José de Cúcuta y, a su vez, deber de ésta acatar el fallo en el entendido de que la estructura de su planta de personal así lo permitiera. Finalmente, con absoluto respeto nos permitimos precisar que el propósito de nuestra consulta se origina esencialmente en la clara y responsable intención de actuar ajustándonos estrictamente a derecho y, obviamente de no equivocamos al momento del reintegro en consideración al contenido de lo Conceptuado por la función pública, lo cual, a la postre, pudiere generar no sólo responsabilidades a título personal sino, eventualmente mayores y futuras erogaciones a cargo del Municipio de San José de Cúcuta. En consecuencia, solicito respetuosamente su coadyuvancia a través de la Gerencia que usted tan responsable y objetivamente dirige y representa, o en su defecto, para que por su conducto, siempre que fuere pertinente, se eleve ante la oficina jurídica de la Auditoria General de la República ó a través de la instancia sugerida por su despacho la consulta necesaria y de esta forma podamos obtener a la mayor brevedad una respuesta adicional que nos oriente os pemita decidir en derecho. Ate ente, FAEL NAVI GREGORIO ANDAN Contralbr Municipal de San José de Cúcuta. CALLE 11 N 5-49 PALACIO MUNICIPAL OF. 206 - TELEFONOS: 5716062 - 5714251 FAX 5836513 “Controlemos lo que es de todos” Pága de 3

CALLE 11 N 5-49 PALACIO MUNICIPAL OF. 206 - TELEFONOS: 5716062 - 5714251 FAX 5836513 “Controlemos lo que es de todos” Pága de 3 a, Pl > (IE ENTE we - o eemzes 1) — - SU lMemorando Ho 2008.218-007284-3 N Mad HEAMECHD LCKUE de concepto por sar Gareyol Fuera 2005/2008 14 00.31 Asunto - enla al rel certral Vi iaa de Contar V B Rem CU CITA E Bucaramanga, 19 de mayo de 2008 216 Ko f) If me o) / pablo” Para: CARMEN ELENA LENIS GARCÍA Directora Oficina Jurídica De: PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO Gerente Seccional IV

REFERENCIA: Concepto Contraloría Municipal de Cúcuta Estimada Dra, Carmen Para su información y fines pertinentes le remito la solicitud de concepto presentada por la Contraloría Municipal de Cúcuta sobre el reintegro de un funcionario en cumplimiento de una sentencia.

Agradecemos nos remitan copia del concepto. Cordialmente, , A [ VA ) as PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO Gerente Seccional 1V y N a Anexo: Uno (3 folios). ¢ ed 3 Q0; “Op—33. & 7 I2/7 7AGR, Concepro #/0.034. 2000. 03 JUL. 2008 - — Y 15938774 \ l‘c\'n'eb:ffm:l'.'n'@wu 00V€0 — Correo-e: Cotrespondencia Darro 00v.Lo - Boga B Audironfa GENERAL 2.

  • — Y 15938774 \ l‘c\'n'eb:ffm:l'.'n'@wu 00V€0 — Correo-e: Cotrespondencia Darro 00v.Lo - Boga

B Audironfa GENERAL 2. TE ey Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No,: 2008110003213

Fecha: 02-07-2008

Bogotá D.C., 110-034,2008 Doctor Devolver Copla Firmada RAFAEL NAVI GREGORIO ANGARITA LAMK Contralor Municipal de San José de Cúcuta Contraloría Municipal de San José de Cúcuta. Calle 11 No 5. 49 Palacio Municipal Oficina 206, San José de Cúcuta REFERENCIA: Reintegro de funcionario por sentencia judicial. Rad, 2008-216-002163. 2.

Respetado Doctor Angarita: Esta Oficina recibió su Solicitud de Concepto a través de la Gerencia Seccional v, donde plantea lo siguiente: Que se profiere sentencia ordenando el reintegro el 19 de diciembre de 2006, quedando ejecutoriada hasta el 15 de mayo de 2007, Afirma que se adelantaron todos los trámites necesarios para gar Cumplimiento al Acuerdo N° 026 de 19 de abril de 2004. "Por el Cual se fija el procedimi pago de las sentencias judiciales de orden laboral proferidas en contra de las decisiones del Concejo Municipal, la Contraloría Municipal o la Personería Municipal"Cra. 102. No 17-18 Piso 9.. pax: 1571) 3166800 - Fac [571)3165790 - Línez Gratuita: 018000 120705

Sitio, Budiloría go.co — Correo-e: XUtz gor co 82914 0.6. Comm AVOITONÍA GENENAL a". TEL del DAFP fue que no es procedente vincular a la planta de empleos a quienes no cumplen con los requisitos de estudio Y experiencia exigidos en el Manual de funciones, requisitos y Competencias, deber de ésta acatar el fallo en el entendido de que la estructura de su planta de personal así lo permitiera, Antes de Entrar a resolver sus inquietudes es Conveniente recordar que, dadas las funciones Constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no e ente di n fiscal; por tant O situaciones particulares individuales concretas que puedan llegar a Ser sometidos a vigilancia, Hecha la aclaración anterior Se hacen las siguientes precisiones: El reintegro de un funcionario Consiste en una obligación de hacer derivada de una Por tanto, la orden de reintegro se da exclusivamente derivada, como se dijo, de la sentencia judicial, Luego, para satisfacer la orden judicial debe darse cumplimiento en los estrictos términos señalados en aquella,Cra. 103 rio, 17-15 Aso 9 pax: [571] 3166870 - Fac (57113185709 - Linea Gratuita: o Sm-nk%'e:v,\qm'yjfxqia Dev.co < Correo-e: coqzsy “ARTÍCULO 1o. Se entiende que UN cargo es Equivalente asignadas funciones iguales o simi a al desempeño e P 5 : - € jan por la misma Nomenclatura, o el 10% de la asignación básica Cuando a los Empleos se les aplique nomenclatura diferente,” (Subrayado O de esos cuadros, La inamovilidad en cierta posición de trabajo hará

€ jan por la misma Nomenclatura, o el 10% de la asignación básica Cuando a los Empleos se les aplique nomenclatura diferente,” (Subrayado O de esos cuadros, La inamovilidad en cierta posición de trabajo hará inconvenientemente rigida la administración, Por lo cual el estatuto de carrera prevé la Posibilidad de los traslados en posiciones intercambiables o “O sea, que bajo el régimen de carrera la administración Conserva la facultad de determinar las posiciones de los empleados de Carrera, respetando Su clase y CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Concepto 30 de Noviembre de 1971, "citado por" DIEGO YOUNES MORENO, Derecho Laboral Administrativo, Editorial Temis 5.4 2005Cra 102.0. 17-18 Fisy 9PEC 1571) 318585 - Fac (571)3186700 Urea Gratuita: 016000 120705 Seba aulenia 904,00 — Correo-e comeszi «Gautiteria.qoy.co - Begatd 0.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL E CENERA , la Circunstancia de quien reemplazó al funcionario declarado Insubsistente perieneciese también ala Carrera, no es óbice para el cumplimiento de Su reintegro, Puesto que él es así mismo trasladable a otro ES preciso señalar que se habla de reincorporación Cuando el cargo ha sido suprimido En los términos del artículo 44 de la ley 909 de 2004. Igualmente, el Decreto 1227 de 2005 establece un orden de prelación para la provisión de cargos de Carrera de forma definitiva asf: “ARTÍCULO 70. La provisión definitiva de los Empleos de carrera se efectuará

Igualmente, el Decreto 1227 de 2005 establece un orden de prelación para la provisión de cargos de Carrera de forma definitiva asf: “ARTÍCULO 70. La provisión definitiva de los Empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden; Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse Proceso de selección especifico para la respectiva entidad, (...) Son varias las hipótesis que se pueden presentar Cuando existe una orden judicial de reintegrar a un funcionario, Cano lo vimos anteriormente, por tanto es necesario analizar las condiciones particulares de cada caso para darle estricto alcance a la sentencia, ue se les aplica con carácter Supletorio las hormas de carrera general, sin que por esto pierdan su independencia de la administración, En este orden de ideas, es obligación del ento de control acatar la sentencia en los estrictos términos que esta establezca Y agotar todos los mecanismos que existan para darle cumplimiento, Esta posición Encuentra también su fundamento desde el punto de vista del aspecto Presupuestal cuando se presentan obligaciones emanadas de créditos judicialmente ControlCrz. 103. No. 17-18 Aso 9 - Pay: 1571) 31858¢7 — Fac [571)3186790 - Unes Gratuita: 0i20g0 120205

Stioweb: 7maudiera Gov.co = Conga-e. cutcgqcndgrflfzemmil 00,00 — Bogart DC... Celombia reconocidos, El Presupuesto de gastos del Municipio debe estar dividido en Secciones una de esas Secciones es la contraloría Municipal, El Decreto 11 1 del 15 de enero de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la

El Presupuesto de gastos del Municipio debe estar dividido en Secciones una de esas Secciones es la contraloría Municipal, El Decreto 11 1 del 15 de enero de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, indica: “ARTICULO 38. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos; () En Consecuencia las obligaciones derivadas del fallo judicial deben cumplirse con cargo a la sección Presupuestal de la Contraloría y el jefe del Organismo es el encargado de tomar las medidas pertinentes para darles cumplimiento, Cordialmente, YRA ENNA CONCÍCIÓN PERICO irectora Oficina Jurídica Proyectó: Maria Katharina Ramiroz Mavarielo, Abogada Oficina Jurídica EC. Dr, Pedro Muskus Otero, Gerente Seccional UA

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