AGR - Concepto 110.034 de 2009 (Reporte de pagos a pensión, salud )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.034 de 2009 (Reporte de pagos a pensión, salud )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
T ‘Qua Y, ET O. 10.034 2009 AuDITORÍA NE CD 3-93 105 de Us Rad. ACLOPATOFSKY lón y salud para pagos Inf la General de la Republica
[ MEMORANDO INTERNO
Bogotá 230
PARA: DRA. DAIRA ENNA CONCICION PERICO
Directora Oficina Jurídica
DE: DRA. LUZ STELLA VARGAS LÓPEZ
Directora Recursos Financieros
ASUNTO: Consulta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 828 de 2003, y a efectos de realizar pagos, específicamente a los auxiliares de la justicia, la Dirección de Recursos Financieros, solicita a usted se conceptúe si es procedente aceptar meramente el reporte de pagos a pensión y salud por dichos auxiliares en el supuesto que ellos cuentan con la vinculación al Sistema de Seguridad Social y si es posible considerar que no sea indispensable éste requisito para proveedores de servicios a quienes se les realicen pagos inferiores a un SMLV. Lo anterior teniendo en cuenta que la Auditoría General de la República a realizado pagos a dichos profesionales por sumas que oscilan entre los $136.000.00 y los $433.700.00, en su mayoría. Cordialmente,
Do LU ELA VARGAS LÓPEZ
Proyeció: /Gloria G.» Devolver Copia Firmada 03; 110.034. 2007 A 00 ED Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2009110001 1471
Fecha: 24-03-2009
Doctora
LUZ STELLA VARGAS LOPEZ
Directora de Recursos Financieros Ciudad
00 ED Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2009110001 1471
Fecha: 24-03-2009
Doctora
LUZ STELLA VARGAS LOPEZ
Directora de Recursos Financieros Ciudad Referencia: Radicado No. 2009-231-000764-3 del 2 de marzo de 2009.
Apreciada doctora Luz Stella: Esta Oficina ha recibido su oficio en el cual solicita nuestro pronunciamiento, a fin de establecer si para el pago de honorarios a los auxiliares de la Justicia es procedente, aceptar meramente el reporte de pagos a pensión y salud por dichos auxiliares en el supuesto que ellos cuentan con la vinculación a sistema de seguridad social y si es posible considerar que no sea indispensable éste requisito para proveedores de servicios a quienes se les realice pagos inferiores a un SMLV. Lo anterior con el fin de tener en cuenta para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5% de la Ley 828 de 2003.
Para resolver su inquietud se efectúan las siguientes consideraciones; la Ley 828 de 2003, establece normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social, imponiendo obligaciones para las Entidades Estatales respecto de los contratistas; los auxiliares de la Justicia no tienen el carácter de contratistas, se trata de particulares que desempeñan cargos cuya naturaleza esta definida por la ley. En efecto, los artículos 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil establecen: ARTÍCULO 80. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Artículo modificado por el artículo 1, numeral 1 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que
ARTÍCULO 80. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Artículo modificado por el artículo 1, numeral 1 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del Poder b Público. ARTÍCULO 90. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 31 MAR 20081. Designación. Los auxiliares de la justicia serán designados, así: ()
2. Aceptación del cargo. Todo nombramiento se notificará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo respectiva, se agregará al expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha notificación se pueda realizar por otro medio más expedito, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.
En la misma forma se hará cualquiera otra notificación.
anterior, sin perjuicio de que dicha notificación se pueda realizar por otro medio más expedito, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En la misma forma se hará cualquiera otra notificación. El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a | envío del telegrama correspondiente o a la notificación realizada por cualquier otro medio, so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación. Del contenido literal de las normas citadas se puede concluir que los servicios que presta un auxiliar de la justicia, una vez efectuada su designación, son de obligatorio cumplimiento; es decir la relación entre éste y la Entidad que recibe sus servicios no puede ser contractual, pues carece del elemento consensual que caracteriza a los contratos, toda vez que éstos son en esencia un acuerdo de voluntades. En este entendido, lo dispuesto en la Ley 828 de 2003 no aplica a los auxiliares de la justicia y en consecuencia no se requiere que éstos acrediten encontrarse al día en el pago de aportes al SISS, para que se les haga efectivo el pago de los honorarios a que tienen derecho por disposición legal. De otra parte es pertinente recordar que, para el pago de la retribución a los auxiliares de la justicia al interior de la Entidad, debe estarse a lo dispuesto en las Resoluciones Ordinarias No. 46 y 868 de 2008 expedidas por la Auditora General de la República Ahora bien, en cuanto a si es posible considerar que no sea indispensable el cumplimiento del requisito de verificación de afiliación y pago de aportes al SISS, para proveedores de servicios a quienes se les realice pagos inferiores a un SMLV,
la República Ahora bien, en cuanto a si es posible considerar que no sea indispensable el cumplimiento del requisito de verificación de afiliación y pago de aportes al SISS, para proveedores de servicios a quienes se les realice pagos inferiores a un SMLV, me permito traer a colación el contenido del Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que establece “ LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (...) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social (...) El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”Como quiera que este artículo no hace excepciones, ha de entenderse que todos los proponentes y contratistas deben acreditar ante la Entidad contratante el cumplimiento del requisito señalado en el artículo transcrito, aún tratándose de valores inferiores a un SMLV. En conclusión, es claro que en los contratos estatales sin imporiar su duración, clase o valor, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social; a su turno la entidad deberá verificar la afiliación y pago de aportes. La anterior consulta, se atiende en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de la entidad ni será de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
A _— CONCICION PERICO
N_ Direot N_ Directora Oficina Jurídica Cordialmente,
Proyecto: Luz Myriam Romero — Abogada Oficina Jurídica
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