AGR - Concepto 110.034 de 2014 (Aplicación articulos 3 y 10 de la Ley 617 de 2000)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.034 de 2014 (Aplicación articulos 3 y 10 de la Ley 617 de 2000)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
X Personería Municipal de Popayán "Autonomía e Independencia por tul Derechos" i Popayán, 2 de Septiembre de 2014. Doctora )fi /;fifi;;fi; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Aad No 2014-233-004856-2
Fecha08J09/2014 10:40:28 Us Rad. RFRONDON Asunto : CONSULTA SOBRE APUCACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 10 DE LA LE
Destino. I Rem CIU PERSONERIA MUNICIPAL DE PO
www.o1!eagpLmg - Sistem11 de Gestión
LAURA EMILSE MARULANDA TObuN
Auditora General de la República Av. La Esperanza entre Carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación II, Piso 10 Costado Occidental PBX: (571) 3186800 - 3816710 Bogotá o.e. Ref.- Consulta apliCílción artículos 3 y 10 de la Ley 617 de 2000. Cordial saludo, Comprometidos con el propósito de la promoción y guarda de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de quienes desempeñan funciones públicas, me permito respetuosamente elevar ante su respetable
Despacho la siguiente consulta: ,J..
Sea lo primero tomar en consideración que los presupuestos públicos ( en general el sistema presupuesta!), tienen una alta importancia en la economía pública, a tal punto que se lo ha catalogado como el "centro nervioso de la economía pública", como quiera que señalan el rumbo de los ingresos ele las finanzas públicas y establecen a su vez los gastos que se servirán ele aquellos, convirtiéndose, en un
punto que se lo ha catalogado como el "centro nervioso de la economía pública", como quiera que señalan el rumbo de los ingresos ele las finanzas públicas y establecen a su vez los gastos que se servirán ele aquellos, convirtiéndose, en un marco ele obligatoria sujeción para los encargados de manejar la Hacienda Pública, a tal punto, que ante cualquier modificación a las cifras aprobadas que en la pr·áctica deba presentarse, solo pueda llevarse a cabo, previa modificación clel presupuesto. < • ,,,., ..,;· ,o'2 Dicha importancia se ve plasmada en nuestra Constitución Política, en donde ..f ·, claramente puede verse la importancia medular que tiene el presupuesto en el fi ,o ¡,· desenvolvimiento de la Administración Pública, es así como los artículos 122, 151, \ 200, 305.7, 315.7, 315.9, 345 y siguientes, entre muchos otros, se encargan de \fifi ponderar en un alto sitio la importancia del presupuesto ya sea en el nivel \ fi J\, oaclooal, depactameotal dlstcltal o mooldpal. \ f,'I, \ '- f \ fi 3fi fi fi ··e ,, , l' i ·.·,•¡-·· "· l ª '' e·¡-. "_"•·¡·· •_- -,,. . O t) SETfififi ' Carrem 6 No. 4 - 21 1 Edificio el CAM piso 1
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Tal y como lo fue reconocido por la propia Alcaldía Municipal al presentar el proyecto de presupuesto para la vigencia 2014, la situación en que se coloca al Municipio como consecuencia de tener salcladas la gran ,parte de los pasivos que éste tenía, representa un alto beneficio para las finanzas del ente territorial, naturalmente, dichos beneficios se ven directamente reflejados en el presupuesto
Municipio como consecuencia de tener salcladas la gran ,parte de los pasivos que éste tenía, representa un alto beneficio para las finanzas del ente territorial, naturalmente, dichos beneficios se ven directamente reflejados en el presupuesto municipal, razón por la cual, dichos beneficios deben ser distribuidos entre todos los entes que hagan parte de dicho Presupuesto, independientemente si hacen parte de la administración central o si cuentan con autonomía administrativa, presupuesta! y financiera, tal como es el caso de Concejo, Contraloría y Personería Municipales. Los incrementos presupuestales a través de las transferencias a los órganos de control Personería, Contraloría, consulta las necesidades de los órganos a la luz de los nuevos aconteceres en su actividad, si bien es cierto que todas las entidades deben mantener sus gastos de funcionamiento debidamente limitados, no puede perderse de vista que la disposición aplicable en cuanto a los gastos de los Concejos, Contralorías y Personerías municipales es la ley 617 de 2000 articulo 10, la cual es norma de carácter orgánico que expresamente se refiere al tema de límite de gastos de Concejos, Contralorías y Personerías. Si el gasto de funcionamiento está orientado a permitir el adecuado funcionamiento de los órganos de control, el mismo contribuye al mejoramiento de la administración, no puede catalogárselo como un gasto burocrático más, sino como un gasto orientado al cumplimiento de los principios más importantes para nuestro ordenamiento jurídico tal y como lo son los principios de Estado de derecho, el sistema de pesos y contrapesos y la proscripción y erradicación de poderes omnímodos. Todo poder debe estar sujeto a controles y para nadie es secreto que dichos
derecho, el sistema de pesos y contrapesos y la proscripción y erradicación de poderes omnímodos. Todo poder debe estar sujeto a controles y para nadie es secreto que dichos controles para ser desarrollados de manera eficiente deben estar respaldados con las apropiaciones presupuestales necesarias para dicho fin. Pretencler realizar un recorte inconsulto de recursos no es más que una manifiesta negación al sistema de controles tan importantes, se reitera, para nuestro Estado de Derecho. Carrera 6 No. 4 - 21 1 Edificio el CAM piso 1
Teléfono: 824 20 05 1 Fax:,831 89 29Personería Municipal de Popayán "Autonomía e Independencia por tus Derechos" Ahora bien, el 31 de julio de 2014 la Contraloría General de la República utilizó para certificar el cumplimiento de la Ley 617 de 2000 para el año 2013, una nueva metodología para calcular los ingresos de libre destinación - ICLD, definidos estos como los ingresos corrientes excluidos de rentas de destinación específica (por lo cual los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con estos ingresos), esta metodología adoptada por la Contraloría afecta gravemente los presupuestos de las Entidades Territoriales, en especial de las Personerías y Concejos de los distritos y municipios de categorías especial, primera y segunda.
Esta metodología se aplicó para certificar los ICLD para el año 2013, igualmente se utilizará para el cálculo de los ICLD del año 2014, disminuyendo considerablemente los recursos para el funcionamiento de la Entidad Territorial e igualmente de los órganos de control disciplinario y control político, al incorporar como recursos de capital y no como ICLD los ingresos tributarios corrientes
considerablemente los recursos para el funcionamiento de la Entidad Territorial e igualmente de los órganos de control disciplinario y control político, al incorporar como recursos de capital y no como ICLD los ingresos tributarios corrientes provenientes de la recuperación de cartera de impuesto predial, industria y comercio, y tránsito y circulación, lo cual representa para el Municipio de Popayán una disminución de $416.333.0 00 aproximadamente de ICLD para gastos de funcionamiento lo cual obliga a la Municipalidad a trasladarlos al rubro de inversión. Ahora bien, la negativa de la adición presupuesta! a la personería Municipal de ropayán, por parte de la Administración Municipal - Secretaría de Hacienda Municipal, en aplicación de la nueva metodología oficial del cálculo para los ingresos corrientes de libre destinación e indicadores de gasto para los Entes Territoriales de la Contraloría General de la República, en desconocimiento de los contenidos normativos de la Ley 617 de 2000 en especial de los artículos 3 y 10, implica para la Personería Municipal de Popayán disminuir el presupuesto para el año 2014 en $91.593.260, lo anterior por cuanto el artículo 3° de la Ley 617 de 2000 establece que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, incluidos los gastos de las Personerías y los Concejos ele los distritos y municipios de categorías especial, primera y segunda, estarán financiados con los ICLD del respectivo Municipio y distrito y en los porcentajes que señala el artículo 10 ele la misma Ley. Con fundamento en la mencionada metodología de la Contraloría General de la RepC1blica, se sef\ala que para calcular los ingresos corrientes de libre destinación
misma Ley. Con fundamento en la mencionada metodología de la Contraloría General de la RepC1blica, se sef\ala que para calcular los ingresos corrientes de libre destinación del Municipio no es posible tener en cuenta los recaudos por concepto de industriil y comercio, así como tampoco, el recaudo de recuperación ele cartera de predial e Carrera 6 No. 4 - 21 1 Edificio el CAM piso 1
Teléfono: 824 20 05 1 Fax: 831 89 29Personería Municipal de Popayán "Autonomía e Independencia por tus Derechos' industria y comercio, no siendo por ello posible ajustar las transferencias a los Entes de Control, negándose por ello la adición presupuesta! solicitada por la Personería Municipal de Popayán, dando con ello prioridad y efecto vinculante a la referida metodología de la Contraloría General, por encima de los preceptos legales establecidos la Ley 617 ele 2000, conllevando a reducir drásticamente las transferencias y los gastos ele funcionamiento de la Personería Municipal ele Popayán, sin tener en cuenta que la adición solicitada corresponde a recursos que de conformidad con la referida Ley deben ser traslaclaclos a los Entes de Control, que para el caso de la Personería resultan necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad y con ello, para la defensa de los derechos de los ciuclaclanos, la supremacía del interés general y la vigilancia de la función pública en el orden municipal.
De conformidad con lo anterior, es importante informar a su despacho que la negativa a la adición presupuesta! solicitada por esta Agencia genera un perjuicio grave en cuanto al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que este Ministerio Publico está llamado a cumplir, teniendo por ello que recortar los
negativa a la adición presupuesta! solicitada por esta Agencia genera un perjuicio grave en cuanto al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que este Ministerio Publico está llamado a cumplir, teniendo por ello que recortar los gastos de funcionamiento y la contratación de abogados que prestan sus servicios de apoyo y asesoría en temas tan vertebrales como salud, prevención y protección de los derechos humanos de la población carcelaria, trámites administrativos, proyección de tutelas y demás acciones constitucionales, vigilancia administrativa en temas de educación, tránsito, contratación y acompañamiento a diligencias judiciales y administrativas, afectándose la atención a la población que a diario acude a la Personería a solicitar asesoría jurídica en diferentes temas relacionaclos con la defensa ele los derechos ele los ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto, se pregunta: ¿Es posible calcular los ingresos corrientes de libre destinación del Municipio teniendo en cuenta los recaudos por concepto de industria y comercio, así como el recaudo de recuperación de cartera de impuestos predial, industria y comercio, y tránsito y circulación, a efectos de establecer las transferencias a los órganos ele control Concejo y Personería? d:Cs posible ajustar las transferencias a los Entes de Control, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3 y 10 de la Ley 617 de 2000, o debe darse efecto vinculante y obligante a la nueva metodología oficial del cálculo para los ingresos corrientes de libre destinación e indicadores de gasto para los Entes Territoriales de la Contraloría General de la República, inaplicando los contenidos normativos de la Ley 617 de 2000? Carrera 6 No. 4 - 21 1 Edificio el CAM piso 1
de la Contraloría General de la República, inaplicando los contenidos normativos de la Ley 617 de 2000? Carrera 6 No. 4 - 21 1 Edificio el CAM piso 1
Teléfono: 824 20 05 1 Fax: .831 89 29Personería Municipal de Popayán "Autonomiw e Independencia por tus Derechos" ¿A efectos de la liquidación de las transferencias a los Entes ele Control ele conformidad con la Ley 617 de 2000, es posible reducir el rubro de sobretasa a la gasolina hasta en un 15% de base, si se tiene en cuenta que la Administración Municipal ha comprometido el 85% restante para pago de la deuda clel recaudo ele la sobretasa a la gasolina7
Agradezco ele antemano su valiosa colaboración, esperando recibir pronta respuesta por parte ele su Despacho. Atentamente, Carrera 6 No. 4 - 21 1 Edificio el CAM piso 1
Teléfono: 824 20 05 1 Fax:,831 89 2?- .· \fi: _.1_,·,_,,,· ·.- .--\ fififi}r:-·itfiVER ,_.-.., .r, - ,._. fi :; ; '.: ;fi;: .fi\ fit fi\ AU DITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia .'Y la innovación en el control fiscal
Docto,
ANDR ES RENE CHAVES FERNANDEZ
Personero Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4-21 Popayán, Cauca Asunto: Rad. No. 201 4-233-004856-2 • 111111111111111111111111111111111111111111111m11111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100044821
Asunto: Rad. No. 201 4-233-004856-2 • 111111111111111111111111111111111111111111111m11111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100044821
Fecha: 21-10-2014
Con sulta aplicación artículos 3º y 10 º de la Ley 61 7d e 2000 / Respetado Señor Personero: De conformidad a la comunicaci ón_ del asunto, nos permitimos efectuar las sigu ientes re flexion·es en relación con las inqu ieiüdes planteadas.
1. - LA CONSUL TA.
Específicamente solicita nos pronunc iemos en relación con los siguient es interro gantes: ¿ Es posible calcular los ingresos corrientes de libre destinación del Municipio teniendo en cuenta los recaudos por concepto de industria y comercio, as/ como el recaudo de recuperación de cartera de impuestos predial, industria y comercio, y tránsito y circulación, a efectos de establecer las transferencias a los órganos de control y personerla? ¿Es posible ajustar las transferencias a los Entes de Control, de conformidad con lo preceptuado en los artlculos 3 y 10 de la Ley 617 de 2000, o debe darse efecto vinculante y obligan/e a la nueva metodolog/a oficial del cálculo para los ingresos corrientes de libre destinación e indicadores de gasto para los Entes Territoriales de la Contralor/a General de la República, inaplicando los conte nidos normativos de la Ley 617 de 2000? ¿A efectos de la liquidación de las transferencias a los Entes de Control de conformidad con la Ley
gasto para los Entes Territoriales de la Contralor/a General de la República, inaplicando los conte nidos normativos de la Ley 617 de 2000? ¿A efectos de la liquidación de las transferencias a los Entes de Control de conformidad con la Ley 617 de 2000, es posible reducir el rubro de sobre/asa a la gasolina hasta en un 15% de base, si se. tiene en cuenta que la Administración Municipal ha comprometido el 85% restante para pago de la deuda del recaudo de la sobre tasa a la gasolina? 2.- CONSID ERACIONES JUR ÍDICAS 2 1 OCT. 201fi Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslación 11. piso íO coslado oCcidenlal - PBX: [571] 31 86000 - 3016710
Linea Graluila: 018000 120205Silio Web: ww11.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogolá D.C. - Colombiafifi. '@[- ,i, . . lff' -"- -· AUDITO RÍA GE'.NE'.RAL DE'. LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la inno11ación en el c01itrolfücal En relación con los interrogantes planteados en su consulta, es necesario realizar las si guientes precisiones conceptuales: La Ley 617 de 2000, establece en primer lugar, una estructura definida por la categoriza ción presupuesta!, tanto para los departamen tos, como para los municipios y distritos, en la que se torna como medida inicial la gestión adminis trativa y fiscal, de acuerdo con su índice poblacional y sus ingresos corrientes de libre destinación.
El artículo 3º de la mencionada ley, señala el procedimiento establecido para los gastos
la que se torna como medida inicial la gestión adminis trativa y fiscal, de acuerdo con su índice poblacional y sus ingresos corrientes de libre destinación. El artículo 3º de la mencionada ley, señala el procedimiento establecido para los gastos de funcionami ento de las entidades territoriales, a través de los denominados ingresos corrientes de libre destinación, los cuales deben ser suficientes para cumplir con las obli gaciones corrientes, provisionar el pasivo pensiona! y prestacional, y financiar parcialmen te la inversión pública autónoma. Para la Corte Constitucional, esta categorización, entendida como un procedimiento ade cuado para establecer capacidades presupuestales, y no nuevas competencias adiciona les a las establecidas en la Constitución, se materializa como una herramienta óptima para desarrollar ostensiblemente las políticas sobre situado fiscal, contenidas en el artícu lo 356 de la Constitución Política. En ese orden de ideas, en desarrollo de los procedimientos establecidos en el artículo 3º en mención, deben considerarse ingresos corrientes de libre destinación, aquellos que de acuerdo con lo contenido en la Ley Orgánica de Presupuesto, son tributarios y no tributa rios, excluyendo las rentas de destinación específica, es decir las que han sido destinadas por la ley o por acto admin istrativo, a un fin determinado; no obstante, para este caso, la noción de acto admin istrativo, debe interpretarse condicionada, en el sentido de que solo cobija aquellos actos admini strativos expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial (asambleas y concejos), de acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal constitucional, en sentencia C-579 de 2001. Dice la Corte: "Sin embargo, no sucede lo mismo respecto del Gobierno Nacional; éste, al no estar sujeto
territorial (asambleas y concejos), de acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal constitucional, en sentencia C-579 de 2001. Dice la Corte: "Sin embargo, no sucede lo mismo respecto del Gobierno Nacional; éste, al no estar sujeto en todas sus actividades a la Ley Nacional, se encuentra impedido para efectuar dichas destinaciones especfficas mediante los actos administrativos propios de su función, y mal harfa el intérprete de la norma acusada en admitir tal hipótesis. , Por lo mismo, habrá de de clararse la constitucionalidad condicionada de la expresión "o acto administrativo", en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las au toridades del nivel territorial, de conformidad con la ley". 1 Por su parte, el artículo 10 de la mencionada Ley 617 de 2000, establece el valor máximo de los gastos de las personer ías· rr:iunicipales, así: 1 Sentencia C-579 de 2001. M.P. Dr. Eduardo Montea legre Lynett. . _,_. . - • --,,-e:,:,_ Av. La Esperanza enlrc'carreras 60 y 64, Ed. Gran Es1ación 11, piso 10 coslado occidenlal - PBX: [571] 3186800 - 3816710fi-"
Linea Graluila: 018000 120205Silio Web: v,wfi.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogolá D.C. - Colombia 1-AUD ITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ta excelencia y la inn011ación en el control.fiscal
CATEGORIA APORTES MAXIMOS EN LA VIGENCIA % DE LOS ICLD ESPECIAL 1. 6% PRIMER A 1. 7%
SEGUNDA 2.2%
CATEGORIA APORTES MAXIMOS EN LA VIGENCIA % DE LOS ICLD ESPECIAL 1. 6% PRIMER A 1. 7% SEGUNDA 2.2% Los porcentajes establecidos en el artículo mencionado son topes máximos de gastos y no determinados montos específicos y por lo, tanto la obligación de la entidad territorial al respecto es limitar el crecimiento de los gastos a los porcentajes establecidos, pero adi cionalmente, el cálculo de los ingresos es simplemente una proyección sujeta a la evolu ción de los recaudos durante la vigencia. Por esta razón, la misma ley en el inciso final de su artículo 11 º dispone que: " ... e/ secretario de hacienda distrital o municipal, o quien ha ga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje esta blecidas en el presente articulo". La Contraloría General de la República en cumplimie nto de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 617 de 2000 certifica los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) de los departamentos, distritos y municip ios, con base en la información de los recaudos efecti vos de la vigencia anterior que reportan a través del apli cativo Sistema de Rendición Elec trónica de la Cuenta e Informes (SIREC I), las mismas entidades territoriales. Se consideran ingresos corrientes los recursos que percibe en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias la entidad territorial, en desarrollo de lo estableci do en las disposiciones legales, por concepto de la apli cación de los impuestos, tasas, multas y contribuciones, siem pre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se
razón de sus funciones y competencias la entidad territorial, en desarrollo de lo estableci do en las disposiciones legales, por concepto de la apli cación de los impuestos, tasas, multas y contribuciones, siem pre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios (impuestos directos e indirectos) y no tributarios (tasas y mul tas). Adicionalmente, la Ley 617 de 2000, artfcul o 3º, al definir los ICLD excluye de los ingresos corrientes las rentas de destinación específica en los siguientes términos: " .. .Parágrafo1. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley a un fin determinado" De acuerdo con lo anterior, la Contraloría General de la República al modificar la metodo logía para la certificación excluyó del cálculo las tasas y contribuciones.
3. CONCLUSIÓN.- Conforme a los planteamie ntos esbozados, podemos concluir lo siguiente:
Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran EsIaciún 11. piso iO costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3016710
Linea Gratuila: 018000 120205Silio Web:v,wfi.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogo\a D.G. - Colombia 84fi AUD ITORÍA GENERAL DE'. LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoJJación en el control.fiscal 3. 1. Si los impuestos mencionados tienen una destinación específica no se considerarían ingresos corrientes de libre destinación, y por lo tanto, de conformidad con lo establecido
3. 1. Si los impuestos mencionados tienen una destinación específica no se considerarían ingresos corrientes de libre destinación, y por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 3º de la Ley 617 de 2000, estarán por fuera de la base sobre la que se calcula el porcentaje de transferencia a la Personería Municipal.
Por otra parte, los recursos de cartera por ser incierta la fecha de su recuperación, tampo co podrían considerarse como ingresos corrientes de libre destinación. 3.2. La nueva metodología oficial de cálculo de los ICLD adoptada por la Contraloría Ge neral de la República acoge los principi os fundamentales de la Ley 617 de 2000, al consi derar que los ingresos provenientes de tasas y contribuciones y las rentas de destinación específica no hacen parte de la base de cálculo para las transferencias. Adicionalmente, como los porcentajes establecidos en el artículo 10 . de la Ley 617 de 2000, son lím ites máximos de gastos, la obligación del ente territoriales es limitar los crecimientos de los gastos a los porcentajes establecidos y en cumplim iento de dicha obligación, puede in cluso efectuar recortes a los presupuestos proyectados inic ialmente cuando los recaudos de la vigencia están por debajo de las proyecciones en las que se fundamentó el presu puesto, tal como lo establece el artículo 10 de la mencionada Ley 617 de 2000. 3.3. Respecto al tercer interrogante, el mismo se entiende respondido en los numerales precedentes. Por últim o, si esa entidad considera que con base en las interpretaciones esbozadas por la Contraloría General de la República y la Secretaría de Hacienda Muni cipal afectan los
precedentes. Por últim o, si esa entidad considera que con base en las interpretaciones esbozadas por la Contraloría General de la República y la Secretaría de Hacienda Muni cipal afectan los intereses de la Personería Municipal de Popayán, bien pueden acudir ante la jurisdicción de lo contencioso adm inistrativo para que se analice la legalidad de las medidas adopta das. Bajo las anteriores consideraciones esperamos haber resuelto la inquietud planteada, reiterándole que las opiniones vertidas en el presente concepto son proferidas con criterio orientador y sin carácter vincula nte. Cordialme nte, RI M Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 10 costado occidenlal - PBX: 1571] 3186800 - 3816710
Linefi Graluila: 018000 120205 - Silio\Veb:fiw.v.audiloria.gov.co - Corceo-E: paficipaclón@audiloria.gov.co - Bogolá D.C.- Colombia