🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.034 de 2018 ( Prorroga para atender denuncias ciudadanas en el proceso Auditor.)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.034 de 2018 ( Prorroga para atender denuncias ciudadanas en el proceso Auditor.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctor

IVAN MONTES SALGADO

Asesor imontes2012@hotmail.com AUDITORÍA C-,EN!:1l:Al Gt lA P..Zfl0t!íX.:A ,. CCfiJA Control fea¡/ para !a paz( l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100008811

Fecha: 09-04-2018

Referencia: Radicado 20182330007212 SIAATC 2018000121

Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante el cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "1. Es procedente otorgar prorroga a las denuncias ciudadanas atendidas en el proceso auditor adelantado por el Órgano de Control. 2. Si fuese procedente otorgar prorroga a las denuncias ciudadanas atendidas en el proceso auditor adelantado por el órgano de Control, ¿ Cuál sería el término prudente de la prorroga? Solicito que la petición sea atendida y su respuesta sea enviada al correo .... . " De acuerdo a la solicitud, esta Oficina Jurídica se permite realizar las siguientes precisiones: El señor Auditor, solicito a través del Ministerio de Justicia y Derecho, para que la¡: Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emita concepto sobrfi lá interpretación y alcance del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, y el Inciso segi.mdo del parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, con el fin de unificár criterios.

modificada por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, y el Inciso segi.mdo del parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, con el fin de unificár criterios. Mediante radicado No. 20182330007412 de fecha 23 de febrenffi¡:fi3fia. el Ministerio de Justicia y Derecho profirió respuesta parcial de la solic:itúd elevada, manifestando: "En lo relativo a su consulta referida al inciso segundo del parágrafo 1° dJ¡';fifiículo 70 de la Ley 1757 de 2015 - artíqulo que introdujo un nuevo texto normativo a la Ley 850 de 2003 que regula lo relativo a las veedurías ciudadanas -, esta cartera se encuentra ¡ 1/ Cra. S7C No.64Afi29, barrio N.oddo Norte• Bogoti D.C. fi Colomb¡a a PBX,[57-11316 6600 • 3$16710• lineagratuita018000120205 ' partícipadon@auditoriagov.co '!J@audltoriagen fauditoriageoeral www.auditoria.gov.co\bfiRfi!2fiLfi úmtroljís<a/ para lapazf estudiando su viabilidad en conjunto con el Ministerio del Interior; atendiendo las funciones de dicha entidad, toda vez que la misma hace parte de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, motivo por el cual no se hará pronunciamiento al respecto en este comunicado y se informa que se dará respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de 30 días(. ... .)". Por lo anterior, una vez se profiera la respuesta de fondo, procederemos a comunicársela. Se adjunta a la presente, la respuesta del Ministerio de Justicia y Derecho, en seis

dentro del plazo de 30 días(. ... .)". Por lo anterior, una vez se profiera la respuesta de fondo, procederemos a comunicársela. Se adjunta a la presente, la respuesta del Ministerio de Justicia y Derecho, en seis (6) folios. Atentam nte, VERGARA 'RoofiIGUEZ Anexos: Seis /6) folio

Proyecto: /Iba Edith Rodríguez Ramirez

Profesional Grado 02 Cra 57CNo. 64A-29, barrio N,odclo Norte, Bogotá D.C • Colombra PSX: !SMl 3186$00·3$16110 • lin'"1gratuita 018000120205 particlpadon@auditoria.gov.co l#@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.oo, ... @MINJUSTICIA TODOS POR UN fifi!fiPtfifi Bogotá o.e .. martes, 13 de febrero de 2018 Doctor Byron Adolfo Valdivieso Valqivíeso Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ministerio del lntertor Ed. Camargo Calle 12b N. 8-38 Bogotá D.C. Al responder cite eiui número

O FI 18-0003928-DJU-1500

Asunto: Consulta sobre alcance e interpretación del articulo 70 de la Ley 1757 de 2015

Estimado doctor Valdivieso, Mediante comunicación del 21 de diciembre de 2017, remitida a esta Cartera Ministerial el . ,dia 10 de enero de la presente anualidad con radicado EXT18-0000827, el doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, Auditor General de la República, solicitó que· se eleve

. ,dia 10 de enero de la presente anualidad con radicado EXT18-0000827, el doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, Auditor General de la República, solicitó que· se eleve consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, para que se emita concepto sobre la interpretación y alcance del 'parágrafo del articulo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015', y del "inciso segundo del parágrafo 1" del articulo 70 de la Ley 1757 de 2015'. Frente a la solicitud relativa a la interpretación y alcance del "parágrafo del articulo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el attfculo primero de la Ley 1755 de 2015', esta entidad se encuentra estudiando la viabilidad de la misma con miras a determinar la procedencia o improcedencia de la consulta, dentro del marco de las competencias de esta entidad. Por su parte, en lo referente a la interpretación y alcance del "inciso segundo tiel parágrafo 1• del attículo 70 de la Ley 1757 de 2015', que adiciona un artlculo a la Ley 850 de 2003, relativa a la regulación de las veedurias ciudadanas, se traslada la petición y se solicita su concepto a fin de determinar la procedencia de la consulta en razón de la competencia y las funciones del Ministerto del Interior', considerando que dicha Cartera Ministerial hace parte de-la Red Institucional de Apoyo a Veedurias ciudadanas'. Cordialmente, /i[' . l¡jl_l)fi óscar li lencla Loalza

Director Ju Anexes: 6 follo Tl8•0000827.

Elaboró: Juan Andrlis Medll'la C.

Cordialmente, /i[' . l¡jl_l)fi óscar li lencla Loalza

Director Ju Anexes: 6 follo Tl8•0000827.

Elaboró: Juan Andrlis Medll'la C.

Revis6: José Quevedo. i Numeral 1 y 2, Artículo 12, y el Artículo 10, ambos del Decreto 2893 de 2011. 'Artículo 22 de la Ley 850 de 2003 Calle 53 No. 13 - 27 • Bogotá D.C., Colombia Teléfono (57) (1) 444 3100 • www.minjusticio.gov.co j1(!/!) MINJUSTICIA Bogotá o.e., martes, 13 de febrero de 2018 Doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra Auditor General de la República Auditoría General de la República era 57C No. 64 A - 29. Bogotá CERTIFICADO Al responder cite este número

OFI 18-0003930-DJU-1500

A fiÍ;.'?;!:02fi.ifi 1l111111fi llllllfiIIDll\llllfillllllllllli lllll llll\lllllllll llllllfilllll Rad No 2018-233.-000741-2 Fecha 2$/0212018 10:$1 :150 Us Rad. GESGOMEZ Asunto : RESPUESTA A SOLICITUD DE CONSULTA Oes1ino : / Rem CIU M!NJUSilCJA vN,'W.OdoogptlHg • SMl!mn dn Ges!obn Asunto: Respuesta a solicitud de Consulta a la Sala de Ccmsulta y Servicio clvil del Consejo de Estado - EXT18-0000827 Respetado doctor Rodríguez,

Asunto: Respuesta a solicitud de Consulta a la Sala de Ccmsulta y Servicio clvil del Consejo de Estado - EXT18-0000827

Respetado doctor Rodríguez, En atención su petición, allegada a esta Cartera Ministerial con el radicado del asunto, en la cual solicita que se eleve consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado para que ésta emita concepto sobre la interpretación y alcance del "parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015', y del "inciso segundo del parágrafo 1• del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015', por cuanto son normas que -a su juicioadmiten una doble interpretación y sobre la cual se le había informado mediante oficio número OFl18-0000688fiDJU-1500 del 16 de enero de los corrientes, que la entidad se encontraba realizando el estudio jurídico correspondiente a fin de determinar la procedencia de dicha solicitud, esta Dirección se permite informarle que: En lo relativo a su consulta referida arinciso segundo del parágrafo 1 º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 - artículo que introdujo un nuevo texto normativo a la Ley 850 de 2003 que regula lo relativo á las veedurias ciudadanas-, esta Cartera se encuentra estudiando su viabilidad en conjunto con el Ministerio del Interior, atendiendo las funciones de dicha enlidad1 , toda vez que la misma hace parte de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas2, motivo por el cual no se hará pronunciamiento al respecto en este comunicado y se informa que se dará respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de 30 días, conforme a lo

la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas2, motivo por el cual no se hará pronunciamiento al respecto en este comunicado y se informa que se dará respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de 30 días, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 14 del Código de Proce imifi¡c¡y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el parágrafo del mis rplr . • 1>'6> 1 Numerales 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 2893 de 2011. 2 Artículo 22 de la Ley 850 de 2003. Bogotó D.C., Colombia Calle 53 No. 13. 27 • Teléfono (57) (1) 444 3100 • www.rnin¡usticia.gov.ca 2 j fEB 2018 ·@) MINJUSTICIA En lo que respecta a la interpretación y alcance del "parágrafo del articulo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015", tras realizar el estudio de su petición, considerando la claridad, necesidad y pertinencia del tema, respetuosamente se determinó que sobre el particular no se procederá a ejercer la facultad prevista en el artículo 112 de la Ley 1437 de 2012, motivo por el cual, se emite concepto en este sentido, así: l. El término para dar respuesta oportuna al Derecho de • petición, conforme el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. El derecho de fundamental de petición se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual establece: "Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a /as autoridades por motivos de interés general o particular y

El derecho de fundamental de petición se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual establece: "Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a /as autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar /os derechos fundamentales". Este derecho fundamental es desarrollado por la Ley 1755 de 2015, la cual sustituye el Título 11 de la Ley 1437 de 2011. Allí se ubica la norma objeto de consulta, esto es, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. <Articulo modificado por el artfcúlo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo norma legal especial y so pena de· sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de /os quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no pódrá negar la entrega de'dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. •

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a /as

la administración ya no pódrá negar la entrega de'dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. •

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a /as autoridades en relación con /as materias á su cargo deberán resolverse • • • _ dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.· • PARAGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquf señalados, la autoridad debe informar esta

Bogotá D;C.; Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono (57) (l) 444 3100 • www:minjusticÍ6.gov:co ¡ '@) MINJUSTICIA TOIJIOS POR UN liHJEVO PAÍS PII? E.QU!OAO WIJC/lCIÓfi circunstancia al interesado, antes del vendmiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y sr:tñalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto." Es la efectiva respuesta de la petición el elemento central del derecho fundamental en comento, por cua nto su finalidad es que se resuelva de forma concreta y específica, resolución que se debe dar de manera pronta3. Como lo señala la doctrina autorizada, "no existe un derecho a lo pedido, sino al derecho a pedir"4. Con objeto de determinar en qué momento se entiende que hay una respuesta oportuna, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo dispone los términos que poseen las autoridades para pronunciarse respecto de la petición, a fin de que el plazo de respuesta no quede a consideración de cada entidad.

oportuna, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo dispone los términos que poseen las autoridades para pronunciarse respecto de la petición, a fin de que el plazo de respuesta no quede a consideración de cada entidad. Ante la imposibilidad de resolver la solicitud en el plazo establecido, el Código prevé la figura excepcional de la prórroga en el parágrafo del transcrito artículo 14. Esta figura no es nueva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que se contemplaba anteriormente, tanto en el Decreto 2733 de 1959, como en el derogado Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 19845. La jurisprudencia Constitucional precisó, en vigenci a de ésta norma, que aquél es un plazo que se otorga a la administración, a efectos que, en aquellos casos excepcionales en los que no puede brindar una respuesta dentro de los plazos legales, dada la dificultad de la petición, informe de la situación al solicitante y los motivos por los cuales se debe prorrogar el plazo, indicando el tiempo razonable en el cual resolverá la solicitud y así pueda responder en el término propuesto. La novedad que trae la Ley 1755 de 2015 (que recopila -de manera casi idénticalo previsto en la Ley 1437) es que prevé un plazo máximo para dicha prórroga, No obstante, si bien la introducción de dicho término resulta un gran avance, podría pensarse que la norma presenta dificultades interpretativas, pues si bien término por el cual se puede prolongar la prórroga, a primera vista parece permitir dos interpretaciones como lo expone el peticionario: la primera es aquella

podría pensarse que la norma presenta dificultades interpretativas, pues si bien término por el cual se puede prolongar la prórroga, a primera vista parece permitir dos interpretaciones como lo expone el peticionario: la primera es aquella conforme a la cual el término de la prórroga sería igual al que disponía la entidad para contestar inicialmente la petición; la segunda, consistiría en que el término de prórroga sería equivalente al doble del término inicial. Para ejemplificar el problema, tomando el caso propuesto por el solicitante, si se presenta ante la entidad una solicitud de copias de documentos, conforme al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el plazo para responder sería de diez (1 O) días. Sin embargo, si 3 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 11, Bogotá, Ed.4", 20071 p. 219. 4 Marín, Fabián. Derecho de Petición y Procedimiento Administrativo. Colección: Derecho Administrativo. Editorial Librería Jurídica Sanchez R Ltda. 2017. p., 511. ' Marfn Cortés, Fabián, Derecho de petición y procedimiento administrativo, Medellfn, 2017, p. 435. Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono (57) (11 444 31 00 • www.minjustlcia.gov.co@M INJUSTICIA dada la complejidad para obtener los documentos solicitados, la autoridad -antes del vencimiento del términoinforma de dicha dificultad al remitente de la solicitud, indicando que prorrogará el plazo para dar respuesta en observancia de lo previsto en el parágrafo del artículo en cuestión, ¿hasta cuándo podría la entidad

del vencimiento del términoinforma de dicha dificultad al remitente de la solicitud, indicando que prorrogará el plazo para dar respuesta en observancia de lo previsto en el parágrafo del artículo en cuestión, ¿hasta cuándo podría la entidad prorrogar el término? .Conforme a la primera interpretación, el plazo de prórroga podría ser de hasta diez (1 O) días más, para un total de veinte (20) días de gestión. Sin embargo, en observancia de la segunda interpretación, se podría prorrogar el plazo hasta por veinte (20) días más, para un total de treinta (:30) días de gestión tendientes a responder la solicitud. El problema propuesto goza de relevancia por cuanto - según el análisis que se escoja - depende si en determinado caso nos encontramos o no ante una vulneración el derecho iusfundamental de petición. Así, volviendo al ejemplo previo, si se responde en el día veintiuno (21) desde que se radicó el derecho de petición en la entidad -y considerando que se haya informado de la prórroga-, en la primera tesis la entidad estaría vulnerando el derecho de petición del solicitante. Por el contrario, en la segunda, estaría dentro del término consagrado en la norma y no habría afrenta alguna. Sin embargo, es un error tratar de interpretar esta norma de forma individual, debiéndose entender dentro de su contexto normativo, conforme a la voluntad del legislador y al principio pro homíne, lo cual, conlleva a • que se abandone la segunda interpretación y se adopte la primera tesis, fundándose ello en los siguientes motivos.

11. El espíritu del legislador al introducir el plazo de prórroga en el parágrafo del artículo 14.

segunda interpretación y se adopte la primera tesis, fundándose ello en los siguientes motivos.

11. El espíritu del legislador al introducir el plazo de prórroga en el parágrafo del artículo 14.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue creado para armonizar los principios que se imponen con el nuevo paradigma constitucional adoptado por el Estado en 19 91, con las normas que rigen la actuación de la administración pública • y el procedimiento administrativo y contencioso administrativo, asµmiendo este reto en un contexto de globali zación. En la exposici_ón de motivos del proyecto de Ley que daría. origen a la Ley 1437 de 201 1, se obs_erva lo siguiente: . , . • • "( .. .) Un segundo· arguri1ento que iustifica ia reforma surge de los éambios producidos en nuestro ordenamiento constitúcional, los cuales imponen la necesidad de adecuar el Código Contencioso Administrativo, redactado en el contexto .de la Constitución de 1886, a las realidades de la Constitución. Poiitiea .. de 1991, fa cual ha impregnado todas la árEias del Derécho convirtiéndose en el e/e sobre el cual gravitan. hoy por hoy, buena parte de las decisiones judiciales. Bogotá D.C.,ColornbiO . Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono (571 (ll 444 310 0 fi m.mifi¡usiidi:i.gov:co@M INJUSTICIA A partir de la expedición de la Constitución Polftica de 1991, en Colombia hemos venido asistiendo a una creciente constitucionalización del Derecho, realidad jurídica que, en una primera aproximación, consiste en reconocer

A partir de la expedición de la Constitución Polftica de 1991, en Colombia hemos venido asistiendo a una creciente constitucionalización del Derecho, realidad jurídica que, en una primera aproximación, consiste en reconocer que todas las Ramas v especialidades del Derecho, así como las actividades del Estado en sus diferentes manifestaciones (legislativas, iudiciales, gubernativas, administrativas, de control, etc.), deben ceñirse al cumplimiento de los principios fundamentales del estado social de derecho v al respeto v garantía de los derechos de las personas. El texto de la Carta y sus interpretaciones jurisprudencia/es se convierten entonces, en fuente esencial para .la aplicación de las normas por /os administradores y operadores judiciales. (. . .) La Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se integró por once Consejeros de Estado; un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y /os Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Superintendente de Industria y Comercio. La Comisión se instaló el 28 de enero de 2008 y a la fecha de radicación del proyecto de ley en el Congreso continúa sesionando. Los principales objetivos y propósitos que se trazaron en el trabajo de la

Comisión fueron:

1. Revisar v proponer la actualización del coniunto normativo referente a la actividad administrativa v los procedimientos utilizados por la administración pública. de acuerdo con la Constitución Política de 1991 y con las realidades socioeconómicas del nuevo modelo de estado v de la administración. (. . .) La totalidad del nuevo texto del Código está impregnada por los fines

utilizados por la administración pública. de acuerdo con la Constitución Política de 1991 y con las realidades socioeconómicas del nuevo modelo de estado v de la administración. (. . .) La totalidad del nuevo texto del Código está impregnada por los fines esenciales del Estado definidos en el artículo 2° de la Constitución Política, por los principios de la función administrativa estatuidos en el • artículo 209 de la C. P. v por otros que, como el principio de buena fe v el principio del debido proceso administrativo, se encuentran igualmente en la C. P. Así, el ariículo 1º del proyecto expresa que la finalidad de los procedimientos administrativos es la de proteger y garantizar /os derechos y libertades de las personas, la primacía del interés general, la sujeción de /as autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono (57) ( 1) 444 310 0 • www.minju sticia.gov.co-------® MINJUSTICIA TOOOSPORUN . 11/l!IJEVO PAÍS •<,fi,-,. PAZ fQIJIDAP rnv<: ... CIOli observancia de los deberes del Estado y los particulares."6 (Negrilla y subrayado fuera de texto) Bajo esta perspectiva de armonización se desarrollan los debates del actual Código • de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fijando las bases de lo que serla el procedimiento administrativo. Es en la ponencia del segundo debate en Cámara de Representantes que se introduce la modificación al parágrafo del artículo 14 del proyecto 315 de 201 O de

fijando las bases de lo que serla el procedimiento administrativo. Es en la ponencia del segundo debate en Cámara de Representantes que se introduce la modificación al parágrafo del artículo 14 del proyecto 315 de 201 O de Cámara, estableciendo la norma que sería finalmente aprobada por parte del Congreso de la República. Los ponentes del proyecto para dicho debate justificaron la inclusión de la oración "hasta el doble del inicialmente previsto• de la siguiente manera: "En el parágrafo del artículo 14, en el cual se fijan los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, en aras de no hacer nugatorio el derecho de petición, se prevé que frente a la eventualidad de no poder resolver la solicitud dentro de los plazos legales, el tiempo máximo de respuesta sea, en todo caso, hasta el doble del inicialmente previsto."' En ese sentido, la intención del legislador con la introducción de la expresión en comento era la de fijar un término máximo para que la administración diese respuesta al peticionario, aun en caso de haberse informado de la prórroga por parte de la entidad, buscando que "el tiempo máximo de respuesta sea, en todo caso, hasta el doble del inicialmente previsto". Al respecto, podría considerarse de lo transcrito que lo que se buscó es que el plazo de gestión y respuesta de la petición fuera, por mucho, hasta dos veces el que se estableció inicialmenteincluida la prórrogadesde que se recibió el derecho de petición, resultando acorde con la primera interpretación á que se ha hecho referencia respecto del parágrafo del artículo .en comento. Si bien dicho articulo, cuando estaba ·contenido en la Ley 1437 de 2011 fue declarado inexequible por la sentencia C-818 del 1º de diciembre de 2011 por

parágrafo del artículo .en comento. Si bien dicho articulo, cuando estaba ·contenido en la Ley 1437 de 2011 fue declarado inexequible por la sentencia C-818 del 1º de diciembre de 2011 por vicios de forma, el parágrafo fue retomado y transcrito de manera literal en el Proyecto de Ley Estatutaria 31 d.e 2012 de Senado, que culminaría finalmente aprobado en lá Ley Estatutaria 1755 de 2015 -,-por medio de la cual se regula el Derecho. Fundain,ental de Petición • y se. süstituye el. Título, 11 • del· Código de Proéedimierifo Administrativo y de IQCbntfirici<iso Adrrtiriistrativo a, justificando la transcripción en la riueva Ley de yadai:i de lás disp<isicio(ies prevísfas en el entonces Título JI de lá Ley 1'437 dé 201 1 eri "las mismas que se tuvieron en cuenta al tramitar el Proyecto de ley número 198 de 2009 Senádo y 315 de 2010 . ' ' . . . . . . . . . . ' . . •Exposición de motivos del ProyeÚo de Ley 1_98 dé 2d09 Sfinádo,'Ga,eta deÍ 'Cóiigréso 1173 dé 2009. 7 Ponencia ·para el. Segundo Debate en Cáni.\ra ·del Próyecto de Ley 315 dé 2010' de Cámara, 198 Senado. Gaceta 951 de 2010. 809016 D.C., Colombia Calle 53 No. 13 • 27 • Teléfono. (57) ( l) 444 3100 • www.miniuslicia.9ov.co@M INJUSTICIA TODOS !POR 1.11'1!

Gaceta 951 de 2010. 809016 D.C., Colombia Calle 53 No. 13 • 27 • Teléfono. (57) ( l) 444 3100 • www.miniuslicia.9ov.co@M INJUSTICIA TODOS !POR 1.11'1! lill!iJEVO PAÍS ' f'IIZ EQUWAO HWCACIOlf Cámara."8, por lo cual, la intención con la que se formuló la expresión discutida no mutó en ningún momento.

111. El principio de interpretación pro homine y la interpretación del parágrafo artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 - sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 201 5 -.

El principio de interpretación pro homine ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, fundando el mismo en la dignidad humana como pilar del Estado Social de Derecho, así como en los artículos 1º, 2º y 95 de la Constitución Política. De conformidad con este principio, en la interpretación de un texto normativo relativo a derechos fundamentales, debe imponerse aquella interpretación que sea más favorable al hombre y sus derechos, por lo cual, en materia del derecho fundamental de petición, y especialmente, en lo relativo a la interpretación de la norma en comento, el sentido que se debe dar a la norma es el previsto en la primera tesis: un término de prórroga igual al inicialmente previsto. Cuando se observa el Derecho de petición, se tiene que el artículo 23 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, que en materia de derecho de petición, toda persona tie.ne derecho a una "pronta resolución". Ello es acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, al manifestar que una respuesta oportuna y en el menor plazo posible es parte esencial de este "ius".

de petición, toda persona tie.ne derecho a una "pronta resolución". Ello es acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, al manifestar que una respuesta oportuna y en el menor plazo posible es parte esencial de este "ius". Frente al particular, la Corte se ha pronunciado de la siguiente manera: "Así mismo, ta Corte ha señalado que su núcleo esencial reside en una resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, una respuesta de fondo y su notificación, Jo anterior no necesariamente implica una respuesta afirmativa a la solicitud. Asf pues, se entiende que este derecho está protegido y garantizado cuando se obtiene una contestación oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y la misma es puesta-en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de' estas caracterfsticas envuelve su vulneración por parte de la autoridad o del particular. "9 (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Y agregó: "La pronta resolución constituye una obligación de las autoridades y los particulares de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor plazo posible, sin que se exceda el tiempo legal establecido para el efecto, esto es, por regla general, 15 días hábiles. Para este Tribunal es claro que el referido lapso es un límite máximo para la respuesta y que, en todo ' Exposición de motivos Proyecto de Ley Estatutaria 31 de 2012, Senado, Gaceta del Congreso 468 de 2012. 'Corte Constitucional, Sentencia C-007 del 18 de enero de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Bogotá D.C: / Colombia

'Corte Constitucional, Sentencia C-007 del 18 de enero de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Bogotá D.C: / Colombia Colle 53 No. 13 . 27 • Teléfono (57) (1) 444 3100 • www.min¡ustida.gov.co@M INJUSTICIA TOOOSPOfiUN iillJEVO PAÍS PA! E(IUIOAO l;OUCACIOfi caso, la petición puede ser solucionada con anterioridad al vencimiento de dicho interregno. Mientras ese plazo no expire el .derecho no se verá afectado y no habrá fugar al uso de la acción de tute/a."1º (Negrilla y subrayado fuera de texto).

E! principio de interpretación 'pro homine encuentra cabida en el problema en estudio por cuanto éste implica que se adopte la interpretación más favorable en materia de derechos fundamentales, y por ende, para el caso que ocupa este concepto, da respuesta a cuál ha de ser el término de prórroga. Con relación al principio pro homine, el Máximo Tribun.al de lo Constitucional expuso: «El Estado colombiano, a través r:le /os jueces y demás asociados, por estar fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) y tener como fines garantizar fa efectividad de los principios, derechos y deberes ( articulo 2º), tiene la obligación de preferir, cuando existan dos • interpretaciones posibles de una disposición, la que más favorezca la dignidad humana. Esta ob

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...