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AGR - Concepto 110.035 de 2009 (Nombramiento y remisión )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.035 de 2009 (Nombramiento y remisión )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

> I GENERAL

Rad No 2009. Us Rad. WHICAN ¢ E LAS ENTIDADES fem CIU ANGEL. MARIA FONSECA CORBER >) vin auditoria gov.co - Auditoria General de la Republica AT Fecha 26/02/2009 11:58:19 Asunto : CONTROL INTERNO DI Destino Bogotá, D.C. febrero 26 de 2009 Doctora

ANA CRISTINA SIERRA de LOMBANA

Auditora General de la República Ciudad Respetada doctora Ana Cristina: Por ser la Auditoría General la República integrante del Consejo Asesor de Control Interno del Gobierno Nacional y Ente Superior de Fiscalización, pongo en su conocimiento, para su pronunciamiento la situación generada en la Universidad Distrital por expedición del Acuerdo 05 de 2008 del Consejo Superior Universitario, le estoy remitiendo copia del fallo del honorable CONSEJO DE ESTADO sentencia No.20081107095156, del pasado 9 de octubre de 2008, donde después de un análisis a fondo y riguroso del desarrollo del control interno en el país declaró la NULIDAD del artículo 8 del decreto 2539 de 2000, sobre la pretensión del señor Presidente de la República de Nombrar a los jefes de CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES, mediante esta providencia del Consejo de Estado, ratifica que esta responsabilidad sólo es del REPRESENTANTE LEGAL de la entidad en este caso del Rector de la Universidad Distrital. La ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, en el tema del control interno tiene un vació notorio, el cual fue superado con la posterior promulgación de la ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y en el caso particular para

tema del control interno tiene un vació notorio, el cual fue superado con la posterior promulgación de la ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y en el caso particular para todas las entidades Bogotá, incluida la Universidad Distrital, con su Estatuto Orgánico DecretoLey 1421 de 1993 establece como debe operar en forma armónica el control fiscal y el control interno, pero es importante resaltar además lo que señala el articulo 58 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Prohibiciones a la Juntas Directivas “Tampoco participarán de manera alguna en la designación o retiro de los servidores de la entidad. Conforme a las disposiciones de cada caso, los respectivos representantes legales dictarán los actos relacionados con la administración del personal al servicio de cada entidad. También la Ley 489, en su artículo 29, señaló en el parágrafo 1, que las normas del presente capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las | entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales que es el caso de los N entes autónomos universitarios, en virtud del mandato constitucional. a 09

| entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales que es el caso de los N entes autónomos universitarios, en virtud del mandato constitucional. a 09 sem 7. SI anckds.El Censor Universitario (E) transitorio, cargo que no existe en la Nomenclatura de cargos Públicos del estado Colombiano, Señor LEONEL GUSTAVO CACERES CACERES, profesional provisional encargado de la censoría, me solici verbalmente del pasado 30 de enero la renuncia, cuando según la ley 87 de 1993, el nominador del cargo de la oficina de Control Interno o quien haga sus veces cs el rector, por no ser un acto administrativo expedido por el rector de la Universidad, no recibí el comunicado de la resolución 001 de febrero 02 del censor, declarando la insubsistencia de mi cargo de Jefe de Control Interno. No Obstante esta situación ilegal, procedió a nombrar al Señor Néstor Alfonso Peña Zarate como Jefe de la Oficina de Control Interno, en abierta violación de la Normatividad en materia de control Interno en el País y Bogotá. Presionó en la Secretaria General para posesionar y lo presentó el pasado viernes 6 de febrero a las 4.45 p.m. como nuevo Jefe de Control Interno, ante lo cual solicite su Resolución de Nombramiento por el Rector, negándose a presentarla por cual no acepte la petición del Censor encargado, por violar la normatividad vigente en Colombia de Control Interno.

Por lo anterior, pongo en su conocimiento como antecedente, dada la importancia de la Universidad Distrital para el desarrollo de Política educativa de la ciudad y el país, al tener dos nominadores y dos ordenadores del gasto de la institución, crea una NUEVA CRISIS DE GOBERNABILIDAD EN LA UNIVERSIDAD, colocando recursos fiscales en alto riesgo, presupuesto superior a $200.000 millones (transferencias de orden Nacional y Distrital), los recursos de la estampilla superiores a $100.000 millones y los Dividendos de la ETB. Por lo cual solicito su PRONUNCIAMIENTO, dado que se utiliza el control fiscal para legislar sobre el control interno desde un CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Corgisrsaluo,

a ANGEL MARÍA FONSECA CORKEA

Jefe Oficina Asesora de Control Interno Universidad Distrital Francisco José de CaldasAUDITORÍA 20091100012911 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100012911

Fecha: 31-03-2009 opi

Bogotá D.C., e i 0.J. 110-0352009 ¡Devolver Copia Firmada

Doctor:

ANGEL MARIA FONSECA CORREA

Oficina Asesora de Control Interno Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Carrera 7 No. 40 — 53 Piso 109. La Ciudad.

Ref.: Rad. 2009-233-000824-2 de fecha 26 de febrero de 2009.

Respetado Doctor Fonseca: En comunicación de fecha 26 de febrero de 2009, usted pone en conocimiento de esta entidad los hechos relacionados con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento como jefe de control interno, efectuada mediante resolución 001 de febrero 02 emitida por el Censor Universitario (E)

conocimiento de esta entidad los hechos relacionados con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento como jefe de control interno, efectuada mediante resolución 001 de febrero 02 emitida por el Censor Universitario (E) transitorio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Manifiesta lo anterior por cuanto considera violadas las normas de control interno y de control fiscal, toda vez que en su parecer, a quien le corresponde el nombramiento y remoción del jefe de control interno es al rector, como representante legal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Para referimos al tema del nombramiento y remoción del jefe de control interno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es oportuno señalar que la Constitución y la ley le asigna a estas universidades la naturaleza de oficial y el carácter de ente autónomo. El artículo 69 de la Constitución Política, establece sobre la autonomía que: “Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado...”. 21 MAR. 2009Por su parte la ley 30 de 1992 señala: “ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.” “ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la

“ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.” El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley .” (: Subrayado fuera de texto) En cuanto al tema objeto de esta consulta acerca del nombramiento y remoción del jefe de la oficina de control interno de las Universidades, en interpretación de la norma constitucional y de la ley en mención se deduce, que la autonomía de los entes Universitarios estatales u oficiales esta referida a la potestad de designar sus directivas académicas y administrativas y de darse sus propios estatutos de conformidad con la ley. Así las cosas, si las Universidades tienen la facultad de darse sus directivas y de autoregularse mediante sus estatutos de conformidad con la ley; y al efecto la Ley 87 de 1993 en su artículo 11 ordena en cuanto a la designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno, que: “El asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un

efecto la Ley 87 de 1993 en su artículo 11 ordena en cuanto a la designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno, que: “El asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal o máximo directivo de organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias A{ de cada entidad” (Resaltado fuera de Texto) Entonces la Universidad estatal u oficial a través de su nominador (representante legal) debe nombrar el jefe de control interno, en la forma como lo establezcan sus estatutos. Ahora bien, es oportuno precisar que de conformidad con el artículo 9° de la ley 489 de 1998 los representantes legales de organismos y entidades que posean autonomía administrativa como en el caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en los estatutos respectivos. Así las cosas, si en un organismo el representante legal delega las funciones de ordenación del gasto en otra persona, no es procedente hablar de dos ordenadores del gasto. En consecuencia, en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el competente para nombrar o remover al jefe de la oficina de control interno es el nominador o la persona en quien se encuentre delegada esta función de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. De otra parte, en cuanto a los hechos por usted expuestos y que considera

competente para nombrar o remover al jefe de la oficina de control interno es el nominador o la persona en quien se encuentre delegada esta función de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. De otra parte, en cuanto a los hechos por usted expuestos y que considera afectan el correcto manejo y administración de los recursos públicos de la universidad, esta oficina procede a remitir su solicitud a la Contraloría Distrital de Bogotá a quien le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ente universitario autónomo, con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional. Cordialmente, A J E 4 ) Cuna Tail \

DAYRA CONCICION PERICO

Directora de la Oficina Jurídica

Proyectó: Diana María Murcia Vargas

Abogada Oficina JurídicaAUDITOMÍA 20091100013811 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100013811

Fecha: 02-04-2009

Bogotá, D.C. pevolver Copia semana

Doctor:

ANGEL MARIA FONSECA CORREA

Universidad Distrital de Control Interno Unversidad Distrital Francisco José de Caldas. Carrera 7 No. 40-53 piso 10”.

Ref.: comunicación remisión de la solicitud de concepto Rad. No. 2009-233000824-2 de fecha 26 de febrero de 2009.

Respetado Doctor Fonseca: De manera atenta le informo, que la comunicación remitida por usted en la que pone en conocimiento hechos que considera afectan el correcto marejo y administración de los recursos públicos de la universidad Distrital Francisco José de Caldas y que

Respetado Doctor Fonseca: De manera atenta le informo, que la comunicación remitida por usted en la que pone en conocimiento hechos que considera afectan el correcto marejo y administración de los recursos públicos de la universidad Distrital Francisco José de Caldas y que están relacionados con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento como jefe de control interno, se remitió a la Contraloría Distrital de Bogotá, por competencia.

Para su información se remite la comunicación enviada a la Contraloría Distrital de Bogotá. Cordialmente, y () e N DAYRA GONCICION PERlcb Director de Oficina jurídica.$P51G PR 3

S y ios: 1 Anexos: Si rl . L - (L. Folios: 3 DL o Fecha 2009-08-13 13:43 PROC E 116063 Aur on Radicaci ETA RENER o + Au NERAL tercero 1141 AUDITORIA ss Ko 41 Despacho 20091100013801 Fependencia + Dirección deio + Repieión de inforeación B0 ontestar por favor cite estos datos: paca Radicado No.: 20091100013801 Fecha: 02-04-2009

Bogotá D.C ) Devalver Copia Fira 212

Doctor:

MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI

Contraloría de Bogotá. Carrera 35 No. 26 -10. La ciudad.

REF.: Remisión solicitud concepto.

Respetado doctor Morales Russi: De manera atenta remito, para lo de su competencia, la comunicación enviada por el doctor Angel María Fonseca Correa, en la que pone en conocimiento hechos que considera afectan el correcto manejo y administración de los recursos públicos de la

De manera atenta remito, para lo de su competencia, la comunicación enviada por el doctor Angel María Fonseca Correa, en la que pone en conocimiento hechos que considera afectan el correcto manejo y administración de los recursos públicos de la universidad Distrital Francisco José de Caldas y que están relacionados con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento como jefe de control interno.

Se anexa: - Respuesta remitida por la Auditoría General de la República al consultante, en tres folios. - Solicitud de concepto a la Auditoría General de la República, en dos folios.

Cordialmente, — , | ”

Yun E VALY N\

AYRA CONCICION PERICO,

Directóra de'la Ofician Jurídica.

E 2 ABR. 2009 ) Diana PAZ (3 0409 1 . ISR . . A

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