AGR - Concepto 110.035 de 2010 (D. patrimonial; Sistema Gral. Part.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.035 de 2010 (D. patrimonial; Sistema Gral. Part.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
- '• \ fi RF.- U')1•"-' l ' / .. 'I • , .
CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYAN ·P0tque los bienes públicos son sagrados ... participe en su fiscalización" ---------·----·----- tJ l lO. 03 _(.1010. , Popayán, Marzo 3 de 2.0-1 o Doctora
DAYRA ENNA CONCICION PERICO
Directora Oficina Jurídica
Auditoria General de la Rept.: 1blica
Carrera 10 No. 17-18 piso 9
PBX: 3186800
Bogotá D.C. Ciudad. ;;fi ;fi fi ;;fi; llllllllllll llllllllll llllllllll lllllllllllllll 111111111111111111111111111111111 Rc1d No 2010-233-001262-2 Fecha09/03/2010 11:31:16 Us Rad. ACLOPATOFSKY Asunto fiOF. 0337. SOLICITUO CONCEPTO Destino : / Rom CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE P \'l\'l\'t.audltorla.gov.co • Audltorli. Oononl do l:l Ropuouu Asunto: SOLICITUD Dl:: CONCEPTO Reciba un cordial saludo, Me dirijo a usted con el fin ele solicitar su amable colaboración al emitir concepto con relación a algunos asuntos atientes a la sección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Popay{m: PRIMERO: En relación con los traslados de hallazgos, a partir de la lectura de la ley 610 de 2000, puede inferirse que se traslada el hecho irregular que
Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Popay{m: PRIMERO: En relación con los traslados de hallazgos, a partir de la lectura de la ley 610 de 2000, puede inferirse que se traslada el hecho irregular que en opinión de los auditores genera un dario patrimonial, sin embargo, con relación a los elementos integrantes de !a responsabilidad fiscal contenidos en el artículo 5° de la misma ley podría también afirmarse que el daría patrimonial se constituye en un presupuesto procesal, es decir, como un fundamento para el inicio de la acción fiscal, que tendrá como objetivo demostrar \a existfiricia o no de \os otros dos elementos integrantes de \a responsabilidad fiscal. Vale la pena entonces preguntarse, el daño patrimonial entendido como el gasto injustificado, la erogación lesiva al erario, debe estar contenida en el hallazgo fiscal al momento del traslado o puede relacionarse un hecho irregular sin se1ialar el datio patrimonial de manera específica, determinando el valor, la razón y soportándolo documentalmente.
SEGUNDO: En relación con la destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones, es incuestionable que existe la falta disciplinaria cuando se emplean para cancelar otras obligaciones de la entidad territorial, pero puede haber lugar a la acción fiscal en el siguiente Edificio El CAM, 2do. Patio Tels: 82410108242390 Fax fi404'14 Email: fi (\ fi\ ';· fi 9-0(0 c111unpopayán@hotmai!.co111 );)" "' Popayán - Colombia fifi,fi,/\ • f ' r-,/ fi \V fiV\ .r () ,;y ()¡ (' ¡ \] :ir ,\) ,\ fi V \'J (l;:..V \ r r
"' Popayán - Colombia fifi,fi,/\ • f ' r-,/ fi \V fiV\ .r () ,;y ()¡ (' ¡ \] :ir ,\) ,\ fi V \'J (l;:..V \ r r ,. ... CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYAN "Porque los bienes públicos so11 sagraclos ... pa,ticipe en su fiscalización" escenario?: En el caso de haberse celebrado un convenio entre el Municipio de Popayán y el PNUD, de haber contraído obligaciones en virtud de ese convenio por parte del Municipio de Popayán y ante el giro extemporáneo de los recursos por parte del PNUD para cumplir esas obligaciones, pueden haber "tomado" los recursos para pagarlas de los recursos SGP, y una vez el PNUD gira los recursos no retornarlos a la cuenta de origen y en su lugar invertirlos en cancelar otro compromiso contractual del Municipio. Es claro que la inversión quedó dentro del Municipio, pero no es clara la inexistencia de la presunción de daño patrimonial.
TERCERO: Con relación a la ejecutoria de las providencias, la orden legal contenida en los artículos 62 del Código Contencioso Administrativo y 56
de la ley 610 de 2000 manifiestan:
ARTICULO 62. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos
ARTICULO 56. EJECUTOR/EDAD DE LAS i°ROVIOENCIAS. Las
providencias quedarán ejecutoriadas:
1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso.
2. Cinco (5) días hábiles después de la Líltima notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido Solicito su pronunciarniento con relación al tema porque se ha presentado la siguiente situación: ante el fallo con responsabilidad fiscal de fecha 6 de marzo de 2009, se proponen los recursos de reposición y en subsidio apeladón, resuelto el segundo mediante auto de fecha 2'! de agosto de 2009, se deja constancia de ejecutoria el 25 de agosto de 2009, se trata de una confirmación del fallo con responsabilidad fiscal frente a la cual no procede recurso alguno, adernás los recursos interpuestos se encuentran resueltos, a partir de este momento se inicia e\ trámite de citación para hacer la notificación personal de la providencia :1 los vinculados y a la compaííía garante, la cual atraviesa por un cambio de apoderado y debe ser notificada por edicto ante la no comparecencia de las citaciones a notificación personal, edicto desfijado el 20 de Octubre de 2009, desde esa fecha fue contado el termino de cobro persuasivo aI1tes de dictar el mandamiento de pago de fecha 21 de Enero de 201 O, con el que se inicia el
notificación personal, edicto desfijado el 20 de Octubre de 2009, desde esa fecha fue contado el termino de cobro persuasivo aI1tes de dictar el mandamiento de pago de fecha 21 de Enero de 201 O, con el que se inicia el Edificio El CAM, 2do. Patio Te\s: 8241010 - 8242390 Fax 8240414 ErnaiL crnunpopayán@hotmail.com Popayán - Colombia ( (t' CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYAN 'Porque los bienes públicos son sagrados ... pa,ticipe en su fiscalización" proceso de cobro coactivo. Al acudir la nueva apoderada de la Compañía garante a notificarse de este mandamiento de pago insiste en que no puede haberse decrntado la ejecutoria del fallo por cuanto no existía notificación personal del mismo. La pregunta es: Es la notificación personal necesaria o debemos ceiíimos a /os estrictos términos de /a norma con relación a las situaciones que confieren firmeza a los actos por el ente de control expedidos.
CUARTO: En materia de detenriinación del da110 patrimonial surge una duda con relación a los contratos de los profesionales del derecho que no han sido cumplidos en lo que a informes y actuaciones procesales se refiere, concretamente, el apoderado designado por el Municipio de Popayán dejó de dar respuesta a una demanda, sin embargo de esta talla profesional no se de,·ivó para el Municipio una condena en contra o una sanción de tipo pecuniario, vale decir que fueron cancelados los honorarios pactados en el contrato. Pregunto entonces si la actuación fiscal con los supuestos fácticos descritos es procedente, si la queja ante el Consejo
sanción de tipo pecuniario, vale decir que fueron cancelados los honorarios pactados en el contrato. Pregunto entonces si la actuación fiscal con los supuestos fácticos descritos es procedente, si la queja ante el Consejo Secciona! de la Judicatura es \a única lega\ y constitucionalmente permitida o si puede haber acción judicial diferente que permita el i-eintegro de los valores pagados por honor-arios. Agradezco su valiosa colaboración, y me suscribo atentamente, . J , d/4aÍ; vV /;j;¿ )>ffi& Q
NA ALIA GONZALEZ OB,eNoo¡)
Je e Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Edificio El CAM, 2cio. F-'atio Tels: 8241010 - 8242390 Fax 82404'!4 Email: cmunpopayán@hotmail.com Popayán - Colombia fi l/\'.iJi q,\t
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.. I'..... fi ,, .·• ,::,,•::. Bogotá D.C., Doctora Y,/ 2/Ci o q l{S-$ C-0 2 0.SEI 2010 / I 1 í Fo r ta l e za de Z i: o 1t t ro l f is e rt l ! . fi. ;fifi:;fi_fi; IIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad Salida No 2010-110-004911-1 Fecha 06/09/2010 11 :52:45 Us Rad. JNRIVERA
Asunto : RESPUESTA CONSULTA 20102330012622
Rad Salida No 2010-110-004911-1 Fecha 06/09/2010 11 :52:45 Us Rad. JNRIVERA
Asunto : RESPUESTA CONSULTA 20102330012622
Destino : encino Jurldlco / Rem CIU CDNTRALORIA MUNICIPAL DE p
W\"/W.Or1eogpl,org. Slstem¡\ dO Otttlbn Devolver Copia FirmaOét OJ-110.35. 2010
NATHALIA GONZALEZ OSANDO
Jefe de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría Municipal de Popayán Edificio EL CAM, 2do. Patio Popayán, Cauca
Ref.: Consulta Rad. No. 20102330012622
Apreciada Doctora González, Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto en los siguientes términos.
1. SÍNTESIS DE LA CONSULTA Usted consulta nuestra opinión sobre varios temas relativos a la actuación en materia de responsabilidad fiscal, y efectúa los siguientes interrogantes: "¿Si el daño patrimonial entendido como el gasto injustificado, la erogación lesiva al erario, debe estar contenida en el hallazgo fiscal al momento del traslado o puede relacionarse un hecho irregular sin señalar el daño patrimonial de manera específica, determinando el valor, la razón y soportándolo documentalmente? ¿En relación con la destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones, puede haber lugar a la acción fiscal cuando habiéndose celebrado un convenio entre el Municipio de Popayán y el PNUD, y ante el giro extemporáneo de los recursos por parte de ese organismo, pueden haber tomado los recursos para pagarlas de los recursos SGP, y una vez el PNUD gira los recursos no
un convenio entre el Municipio de Popayán y el PNUD, y ante el giro extemporáneo de los recursos por parte de ese organismo, pueden haber tomado los recursos para pagarlas de los recursos SGP, y una vez el PNUD gira los recursos no retornarlos a la cuenta de origen y en su lugar invertirlos en cancelar otro compromiso contractual del municipio? -fifiAnte el fallo de Responsabilidad Fiscal, se proponen los recursos de ley Carrüre. iO Nü. 17-H', Piso 9 .. PBX· [Siíj :.186800 í,1x· i:i7lj 3:3¡;;·:io 1.i11Ga G;att:1'.fi OIBOOO 120?05 Silío Wct;: 1·1Ww.audi,oria.gov.cn Ccrr¡ic,-E· co11espondcncii!(1"ii,1UiJí!o1ia.qov.co lloQoli D.G. ColomlHa fiD ::Jfifli) ( t(:',. ,·.d,.
AUDiITORL· ...
GEN!!íR./\1.. O.E:fi R6'PLfiCCA¡j ,·\ 0<' ,,/· f}1f.,J,,,, Al;DiTORÉA i. F'o rt a feza . del contr ol fi scal! GP.:Nl!RAL PU: lA fü'..:PÚBU'C-'!. respectivos, y al resolver la apelacion se confirma el fallo de Responsabilidad Fiscal frente al cual no procede recurso alguno, dejándose constancia de ejecutoria el 25 de agosto de 2009. A partir de ese momento se ini cia el trámite de citación para hacer la notificación personal de la providencia a los vinculados y a la compañía garante, la cual cambia de apoderado, notificada por edicto ante la no
de agosto de 2009. A partir de ese momento se ini cia el trámite de citación para hacer la notificación personal de la providencia a los vinculados y a la compañía garante, la cual cambia de apoderado, notificada por edicto ante la no comparecencia de los citados se emp ieza a correr el termino de cobro persuasivo antes de dictar el mandamient o de pago, con el cual se inicia el proceso coactivo. Al acudir la nue va apoderada de la compañía garante a notificarse de ese mandamien to de pago, insis te en que no puede haberse decretado la ejecutoria del fallo por cuanto no existía notificación personal del mismo. Es la notificación personal necesaria o debemos ceñirnos a los estrictos términos de la norma con relación a las situaciones qu e confieren firmeza a los actos expedidos por el ente de control? ¿Es procedente 1n1c1ar una actuación fiscal en relación con un contrato de un profesional del derecho qu e no ha cumplido con los informes y actuaciones procesales, específicamente no dio respuesta a una demanda, sin que se hu biese derivado contra el muni cipio una condena en contra o una sanción de tipo pecuniario, o solo es procedente interponer la queja ante el Cons ejo Superior de la Judi catura?"
2. CONSIDER ACIÓN PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucio nales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisio nes que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos compete adelantar un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto,
la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisio nes que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos compete adelantar un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar a ser objeto de vigilancia, razón por la cual, emitimos pronunciamientos de carácter general y abstracto.
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICIN A JUR ÍD ICA Como es de su conocimiento la acción de responsabilidad fiscal encuentra su definición, objeto y los elementos necesarios para establecer dicha responsabilidad en la ls!Y 61 O de 2000. De conformidad con ello a continuación se abordarán sus interrogantes.
Ca, rera 10 No. 17 -18 Piso 9 -- PBX: [57 1 1 ]!H 6800 Fax [571]3i 8(F'l0 Li nea (;1,iiu1ta 018000 l'.? O?OS Sitio WP.ll: www.aud itori3.Q0'1 co Correo E: coricsoo; 1tlénc1a( <1la1Hlitoria ,;:: '.' r;o O:»c Jol:i ll.C - Coiombi; iiFo -,· ta /czc r de! cout ·ro! fi scn t! 3.1 DAÑO PATRIMONIAL, HALLAZGOS FISCALES Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL En relación con el primer int errogante acerca de si el daño patri monial debe estar contenido en el hal lazgo fiscal o puede relacio nar se sin señalarlo de maner a especí fica, es preciso indi car que el proceso de responsabilidad fiscal de
En relación con el primer int errogante acerca de si el daño patri monial debe estar contenido en el hal lazgo fiscal o puede relacio nar se sin señalarlo de maner a especí fica, es preciso indi car que el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, se inicia solo si existe certeza sobr e la ocurrencia del daño patrimonial e indi cios serios sobre la existencia de los responsables, lo cual puede ser verificado con la aper tura de una indagación preliminar . Así, hay lugar a indaga ción preliminar de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 61 O de 2000, en el evento en que no exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, "la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables". De esta maner a no es necesario que el daño patrimonial esté contenido en el halla zgo fiscal, pues, precisamente lo que busca la ley es obtener la certeza a través de una indagación preliminar , la cual puede darse o no. En relación con el tema y espec íficamente sobr e las etapas que conforman el proceso de responsabilidad fisca l, jurisprudencialmente la Co1ie Cons titucional ha señalado que: "( ... ) en el análisis de los antecedentes de la Ley 61 O de 2000 en el Congreso de la República, la Corte concluye que la nueva ley eliminó las dos etapas investigativa y de juzgamiento que existían en el régimen ant erior, y estableció un procedim iento en el que se prevé una etapa previa que puede darse o no, llamada de indagación
República, la Corte concluye que la nueva ley eliminó las dos etapas investigativa y de juzgamiento que existían en el régimen ant erior, y estableció un procedim iento en el que se prevé una etapa previa que puede darse o no, llamada de indagación previa, y que tiene lugar cuando "no existiese certeza sobr e la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y los presuntos responsables". De cualquier manera, solamente cuando está establecida la existencia de un daño patrimonial _al Estado, e ind icios serios sobre los posibles aut ores del mismo, se ordena la apertura del proceso de respon sabilidad fiscal, dentro del cual tras una fase de diligencias previas, dent ro de las cuales siemp re debe ser escuchado el presunto responsable, debe decidirse si se archiva el expediente o se dicta auto de impu tación de respon sabili dad fiscal. En este último caso, del mismo se corre traslado al impu tado, para que presente los argument os de su defensa y solicite las pruebas que estime pertinentes. Sur tido lo anterior , se profiere el fallo correspondiente ... "1 Ahora bien, cuando en una indag ación preliminar se logr a obtener certeza sobre la 1 C-619 de 2001.M.P. Gerardo Monroy Cabra fi"'- Carrera lO Mo . 17 -18 Piso 9 - PBX: [571) 318 6800 - fa<: !5 71131B G/':O !.in¡,¡¡ Gti:iuila: 01 8000 12 0205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co -- Corri:o-E: corr esoon denc ia(ú_);¡udilo r:a.y,w.co Boool; '1 D.C Colcrnbia _¡IJfit .. filk.
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Sitio Web: www.auditoria.gov.co -- Corri:o-E: corr esoon denc ia(ú_);¡udilo r:a.y,w.co Boool; '1 D.C Colcrnbia _¡IJfit .. filk.
At.n: nTORÍA Gr.il'W!.1',L OE: LP. Rl:'.?Úl:lt.lCAi F o r t' et l e z C/, d ¿' ! e o n t r o l f i s e n l ! ocu rrencia del daño patrimonial e indicios serios sobre la existencia de los responsables, como consecuenc ia de esto es posible que den lugar a la apertur a de un proceso de responsabilidad fiscal, es claro que en desar rollo de la indagación preliminar se adelantaron investigaciones , se decretaron y practicaron pruebas, en resumen se alle garon a la investigación documentos esenc iales soportes para abrir proceso de responsa bilidad fiscal. Si bien es cierto que el proceso de responsab ilidad fiscal se inicia formalmente desde el auto de apertura, el expediente de ese proceso debe conformarse por la investigación preliminar que contiene las pruebas que lo soportan, y que sirvieron de sustento a la decisión, con el objeto de tenerlas en cuenta en el proceso de responsa bilidad fiscal. 3.2 SISTEMA GEN ERAL DE PARTICIPAC IONES En relación con el segundo interrogante de su consul ta, es necesar io precisar que el artículo 2º del Acto Legisla tivo Nº.1 de 2001 crea el Sistema Gener al de participaciones para atender los servicios a cargo de las en tidades territoriales y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Mediante Ley 715 de 2001, parcialmente modificada por la Ley 117 6 de 2007, se desar rolla el artículo 356 de la Constitución Política en materia de recursos y competencias
proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Mediante Ley 715 de 2001, parcialmente modificada por la Ley 117 6 de 2007, se desar rolla el artículo 356 de la Constitución Política en materia de recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales. El artículo 3º de la Ley 715 de 200-1 establece: ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓ N DEL SIS TEMA GENERAL DE PARTIC IPACIO NES. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:
1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.
2. Una partic ipación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denom inará participación para propósito general".
La interpr etación que se hace en estos casos ha de tener carácter restrictivo, pues se trata de una destinación específica y en estos casos el legislador ha quer ido garantizar que los recursos no se diluyan por vía hermenéutica de la administración a cosas distintas a las previstas por la regla legal. Primordialmente con la expedición de la Ley 715 de 20 01, podemos precisar que Carrera 10 Mo. 17 18 Piso 9 •- PBX: [571] 318 6600 - Fa, · !57 1] 3i 6Gl" fiO L111ea Gratuita 018 000 12 0205
Sitio Wcii: w1·1111.audi!oria. 9ov.c:o Co r, co-E: corrospondwcifi( /j)audito,ia.¡ Hw co Bogotá D.C Co!o 1111l1a fifiUDHTO,RÍPfi
Sitio Wcii: w1·1111.audi!oria. 9ov.c:o Co r, co-E: corrospondwcifi( /j)audito,ia.¡ Hw co Bogotá D.C Co!o 1111l1a fifiUDHTO,RÍPfi
GL-: NlS'IU,f.. OE: E.A RiiPÚ!ilUCA,. I •f-. .,\\j\;,f/,p,. ,\, • i!::'\.
Jfi UDBTOF-á'.i.flr.. GGN!.l(AL. OS: L/1. 'RE'Pú.:t.lt::A i Jl o r ta le z f-1. r/. e! r o n t' 1· o l f i se r-t L ! el legislador quiso impedir en determinados supuestos que se ocasion ara un desorden presupuesta! y se hiciera un man ejo caprichoso de los bienes oficiales, dictando normas en virtud de las cuales se da un carácter restrictivo y específico al manejo de esos recursos que provienen de los ingresos de la Nación. Recordemos que para que un sujeto sea declarado responsable fiscalm ente debe mediar un hecho con el cual se haya ocasionado una lesión al patrimonio del Estado por su intervención dolosa o imprudente en el marco de actos de ges tión fiscal (art. 5°. Ley 61 O de 2000), por lo que la mera desorga nización adm inistrativa y el desorden financiero necesitarían corrección disciplinaria o penal (art. 399 Código Penal), mas no fiscal. Subrayó además el más alt o tribunal constitucional del país la exigen cia de que haya operado un menoscabo al patrimo nio público para poder declarar la responsabilidad fiscal, cuando proclamó la incompatibilidad con los enunciados
Código Penal), mas no fiscal. Subrayó además el más alt o tribunal constitucional del país la exigen cia de que haya operado un menoscabo al patrimo nio público para poder declarar la responsabilidad fiscal, cuando proclamó la incompatibilidad con los enunciados constitucionales de la producción de un perjuicio medi ante la modalidad de uso indebido de cosas del Estado (art. 6°. Ley 61 0/00): "( ... ) cabe preguntar si el uso indebido de bienes y recursos del Estado puede considerarse per se como daño al patrimonio público, esto es, si la lesión en la que consiste el daño puede estar representada en el mer o uso de los bienes y recursos públi cos ... la afectación de los intereses patri moniales del Estado no se produce por el uso indebido per se, sino que sería necesario acreditar , además, el detrimento de los bienes y recursos o, eventualmente, su aprovechamiento indebido, o, en general, la afectación de los in tereses patrimoniales del Estado, eventos en los cuales serían éstos -detrimento, aprovechamiento indebido o afectacióny no aquel -uso indebidolos elementos constitutivos del daño y la fuente de la responsabilidad fiscal, y el uso indebido, una modalidad de la conduc ta dolosa o culposa que da lugar a la responsabilidad ... " (Corte Constitucional, sent. C-340 del 9 de mayo de 2007 M.P . Rodrigo Escobar Gil). En este sentido, en cada caso en particular se deberán analizar los hechos al tenor de lo dispuesto en las normas que regulan el Sistema General de Participaciones, en especial lo previsto por la Ley 715 de 2001 , para determi nar si se configuró algún hecho reprochable desde el punto de vista fiscal.
3.3 NOTIFICACIÓN ACTOS DENT RO
RESPONSABILIDAD FISCAL
Participaciones, en especial lo previsto por la Ley 715 de 2001 , para determi nar si se configuró algún hecho reprochable desde el punto de vista fiscal.
3.3 NOTIFICACIÓN ACTOS DENT RO
RESPONSABILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE Con relación a su tercer interrogante, es preciso referirnos a los principios C¿m;1d 10 Mo. 17-18 Piso fi - PBX. [57! ] 3Hl 6300 - Fu (571 j 3í8 6, lJü •• !.infi¡; Gr?.\ui!a· 01 8000 1?.020S Silio WclJ. www. aur111o 1i a.gov co Co11eoE. corres pllnrfonc iar.¡i,111,li loli,1 11n11.,;o U11¡1ol,í D.C • Colombia'·• J'4..fiJDl1""0R! .. fi C-"6!Hi3RJ\i.. OIZ 1..1\ l'i!ú'.l'ÚlllUCA i 1J o ·1 • t ,.1, ! e z a d t: l e o 1¡, t r o l f i s e a l ! orientador es de la Fun ción Adminis trativa, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Polí tica, son: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pu blicida d. En el mismo sentido, debe mencionar se que el artículo 3º del Código Contencioso Admin istrativo determina como principios orientador es de las actuaciones admin istrativas, los de economía, celeridad, eficacia, im parcia lidad, publ icidad y contradicción y, por tanto, su desarrollo debe ceñirse y sujetarse a los mismos.
Admin istrativo determina como principios orientador es de las actuaciones admin istrativas, los de economía, celeridad, eficacia, im parcia lidad, publ icidad y contradicción y, por tanto, su desarrollo debe ceñirse y sujetarse a los mismos. Part icu larmente, seg ún lo dispues to en el Código Cont encioso Adminis trativo, en virtud del principio de pu blicidad, las autoridades deben dar a conocer sus decisiones media nte las com un icaciones, notificaciones o publ icaciones ordenadas en el mismo y en la ley. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 61 O de 2000, determina que en el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se debe gar antizar el debido proceso y su trámite se debe sujetar a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Polí tica, así como a los contenidos en el Código Contencioso Admin istrativo. Ahor a bien, la notificación de los actos admin istrativos proferidos en los procesos de responsabilidad fiscal se rigen por lo estatuido en la ley 61 O de 2000, que indica: "ARTICULO 55. NOTIFICAC ION DEL FALLO. La providencia qu e decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Admin istrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por qui enes tengan int erés ju rídico, ante los funcionarios competent es." "ARTI CUL O 56. EJECUTORI EDAD DE LAS PRO VI DENC IAS. Las providencias quedarán ejecutoriadas:
1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso.
2. Cinco (5) días hábiles después de la última noti ficación, cuando no se
quedarán ejecutoriadas:
1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso.
2. Cinco (5) días hábiles después de la última noti ficación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
3. Cuando los recursos interpu estos se hayan decidid o." Así, de las normas transcritas es claro, que en materia de responsa bili dad fisca l, la notificación de un fallo es un presupu esto esencial para su eficacia, sólo con su ocurrencia el acto se puede ejecutar una vez en firme, para lo cual debe efectuarse la notificación a todos y cada uno de los implic ados en el proceso, y el C::rrr:ra 10 lfo. 17 -'18 Piso 9 •• PBX: [57 1] 318 GGOD - Fu: [57t¡3 1 flG:'!.IO •·· Linea Giatuita: 018 000 12 0205
Sitio Web: w1·11·,.aud i\oli:i.gov.co • Corieo-E. corrcspondoncia< fieauditof i;Lfiriv 1;0 8ogot{J D.G. · Colnr n!Jia q:fi.J,.1fi.
AUDJT((!>RLl\ Güi\fG"RAC.. O!l: t.A RE?ÚrJUCA i Fo r ta l. r; za rl ,· l e o n t 1· o l f is e rt l ! ------·-------------- término procesal sólo empieza a correr a partir del día sigu iente a la fecha en que se surta la última not ificación de la providencia. Por su part e, los artículos 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo disponen: "ARTICULO 62. FIRME ZA DE LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS. Los actos admin istrativos quedarán en firme:
Por su part e, los artículos 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo disponen: "ARTICULO 62. FIRME ZA DE LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS. Los actos admin istrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.
2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos.
4. Cuando l1aya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos." "ARTICULO 64. Carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos admin istrativos. Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficien tes, por si mismos, para que la administración pueda ejecutar de in mediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es ind ispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados ." Cabe anotar, que la fir meza o ejecutoria de los actos admin istrativos tiene que ver con el momento a partir del cual pueden hacer se efectivos. La firmeza de los actos admin istrativos es ind ispensable para la ejecución de ellos contra la voluntad del int eresado.
Efectuadas las anter iores consideraciones, es pe1iinente referirnos a lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Admin istrativo: "ARTICULO 44. DEBER Y FORMA DE NOTIFI CACIO N PE RSONAL. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalme nte al interesado, o a su representante o apoderado (La negrilla es nuestra). Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse
decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalme nte al interesado, o a su representante o apoderado (La negrilla es nuestra). Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de infor mar al inter esado, para hacer la notificación personal se le env iará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuació n, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El env ío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. Cam,a '0 !-Jo. !7 -18 Piso 9 - f'BX: [57 1] 31: 36 800 • FJ,1,: !S7 l)fi fi!8 ( .- JO · L;•;c¡¡ (;1at1:ita· 018 000 í2 t12C5 Sitio Wcti· ww1•.'.audi tori3 .gov. co CN1e:0-[ Ctt! fCSi\o n,lcncia,(iidu(:i\o ria 1Fiv co ílow11-i D C • Cnlo m1Ji;1' ·({·fi'<· .• .. • t .,\ 'L l! fi1\,1\"• A UDBTOIRiJ.\, <..!irre'.',AJ. re¡: L/, ?.!if'ÚiilUC/\ i f:i o r t r:t l t; z r1, r{. t" l e o 11 t r o f f i s e rtl ! ----------------
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