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AGR - Concepto 110.035 de 2018 (Sobre sujetos de control a empresas de aseo.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.035 de 2018 (Sobre sujetos de control a empresas de aseo.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

, .,,,D l 1l: "' ¡f. '.., ,r ii!..: ·\}. 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 110 Doctor

IBON TATIANA MANZANO MARTI NEZ

Secretaria General Contraloría Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4 21 Edificio CAM 2do. Patio Cauca Popayán

Radicado No: 20181100013151

Fecha: 07-05-2018

Referencia: Radicado 20182330015392 SIAATC 2018000258

Concepto sobre sujetos de control a empresa de aseo.

Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "Comedidamente le solicito a usted emitir un concepto sobre la viabilidad de incluir a la sociedad SERVIASEO POPAYAN S.A. E.S.P. como sujeto de control de la CONTRALOR/A MUNICIPAL DE POPAYAN, teniendo en cuenta el servicio público que prestan y que además tiene participación en dicha empresa el MUNICIPIO DE POPAYAN". 1flfi1Wi' Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar quediflfi' .,·,;."--,,,,-,,, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria Genei:ál};;i' de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Políticaif y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionarrfjfirjto"

de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, d ""fifi:}ji:l reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: ,: if¡f:fi' ,fi'J .ifl::tJ i: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor,{fifhfira,i;':1 de la República y. demás dependencias del organismo, velando por que se ap,t¼fi'zilef,¡ácuerdo con el ordenamiento jurídico Vigente y coadyuvando en la consolidación,:'élé!/fi{/Inidad de 'fi"fi,li-fi,,fi, ''·e? criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Au'ditóríaf así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas i/!r! ld';&ctos de la entidad". 11 Gá 5/C No.64A-29, barrió Modelo Norte• Bogoti D.C.-Colombia PBX: L57-1l 31868 00 • 3$16710 • Uhengrawita018000120205 partídpadon@auditoria.gov.co '#@auditorlagen f auditorlageneral www.a.uditoriagov.coEste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre los temas, de conformidad a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto relacionado sobre la sociedad SERVIASEO

vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre los temas, de conformidad a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto relacionado sobre la sociedad SERVIASEO POPAYAN S. A. E.S.P. como sujeto de control, de manera atenta me permito remitirle copia en cinco folios del concepto OJ-110-011-2014 de 25 de abril de 2014, proferido a ustedes por esta Oficina Jurídica, mediante el cual se trata de manera amplia la inquietud respecto a la viabilidad de . cobrar las cuotas de fiscalización a la sociedad en mención, asimismo dentro del concepto se realizó un discernimiento sobre el tema de ser sujeto de control. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su inquietud, manifestándole que los conceptos se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que su análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto. Confiando en que se despejen 1 rídica Proyecto: liba Edith Rodn ' uez Ramirez Profesional Grado 02 ietu / es planteadas, me suscribo de usted. !

RIGUEZ

I( Oa. 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBX: 157-1} 3186800 • 3816710 • Llneagr.,ruita 018000120205 partidpacion@auditoriagov.co W'@auditorfogen f audítoriageneral www.aúdJtoria.gov.coContraloría Municipal de Popayán

partidpacion@auditoriagov.co W'@auditorfogen f audítoriageneral www.aúdJtoria.gov.coContraloría Municipal de Popayán • #ac:a «n Naevo &trc¡ue del Ccnt,-c/ ñsc.a/w NI!. 817005038-6 SECRETARIA GENERAL OFICIOS EXTERNOS 2013 fi i A :· 2-019 600¡ 6 b. SG­ Popayón, 7 de marzo de 2014 Doctor

HERNANDO FERRER MERCADO SERPA

Director Oficina Jurídica Auditoría General de la Republica ofi ;fifi;;-;;; 111111111111mm11111111111111111111111fi11mu1111111111111111111111 Rad No 2014-233-001422-2 Fecha 12/0S/2014 11 :o.t:02 UG Rad. RFRONDON

Asunto : SGl-00000816CONSULTA SOBRE VIABILIDAD DE COBRAR LA CUOTA Destino : , Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE p mw,.DrlDDgpl,019 fiSlllllll'III. do G11$1ilm

Av. La Esperanza entre carreras 62 - 64. Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental

Bogotó Referencia: Solicitud de concepto.

Cordial saludo En atención al oficio, comedidamente le solicito a usted emitir un concepto, sobre la viabifidad de cobrar la cuota de fiscalización a la empresa SERVIASEO S.A. E.S.P ., la cual fue constituida mediante escritura pública 399 de 2 de marzo de 2011, en la Notaría Primera del Circulo de Popayó¡,. La constitución de dicha sociedad, tiene como antecedente, es la circular interna de la SSPD

mediante escritura pública 399 de 2 de marzo de 2011, en la Notaría Primera del Circulo de Popayó¡,. La constitución de dicha sociedad, tiene como antecedente, es la circular interna de la SSPD No.20105000000034 del 1 O de marzo de 201 O, según la cual el municipio debía dar cumplimiento al articulo 182 de la· Ley 142 de 199 4, que establece que cuando las entidades teniloriales hayan estado prestando directamente un servicio público, deberán constituir empresas de servicios públicos, con la debida autorización del Concejo Municipal, la cual fue otorgada para el caso del Municipio de Popayón mediante acuerdo 020 del 28 de septiembre de 2009. Por lo anterior, el municipio de Popayón, mediante licitación pública No. 67 de 2010, realizó búsqueda de socios estratégicos para. conformar conjuntamente una empresa para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el MUNICIPIO DE f'OPAYÁN, cuyo resultado rúe lci suscripción de la escritura pública No. 399 de 2011. por medio de Id cual se creó la sociedad SERVIASEO S.A. E.S.P., conformada por capital privado y capital público, este último correspondiente al municipio de Popayón en un 20%. Atenfamente, I

  • ,l....

18 Secretaria General l·¡,¡,_ •·'! o fi fi '() fi '\, \ -------..,...,.,,..,--,-.,..,.,....,..,....,....,,...,,,..,....,.,,..,,,=-..,.,..,=""""""'"'""""",----------,2 fi Edificio El GAM, 2do. Pallo Tels: 8241010-8242390 Fax 8240414

fi • Emall: cmunpopayón@holmall.com f.) /, Popayón -Colombia \'jJ • fi\ · ¡¡ 1· .1 1 1 ,.¡· i '-'( vlt 'tfi .. )¼ jlh,,'1 •.FAVOR DEVOLVER COPIA Ff !1J/.! l!10A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hncin la cxcelencín y la ím1011nció11 m el co11trol fiscal Bogotá. 110-<»ó•"iOII/ Doctora

IBON TATIANA MANZANO MARTINEZ

Secretaria General Contraloría Municipal de Popayán Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca

Asunto: Consulta

Respetada doctorá: • ANTECEDENTE OOff!lllllllllfflll!I Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100016271

Fecha: 25-04-2014

Mediante oficio con radicación No. 2014-233-001422-2 de 12 de marzo de 2014, eleva consulta sobre la viabilidad de cobrar la cuota de fiscalización a la empresa SERVIASEO -S.A. E.S.P; la. cual fue constituida mediante escritura pública 399 de • 2 de marw de 2011, en la Notaría Primera del Circulo de Popayán. En este nrden de ideas, antes de brindar una respuesta a su solicitud, d<fibemos advertir que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actua­ ciones particulares, toda vez que los mismos.se efectúan· con el alcance previsto

de la República, son orientaciones y puntos de vista de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni de análisis de actua­ ciones particulares, toda vez que los mismos.se efectúan· con el alcance previsto en el artículo 28 del Código qe Procedimiento Administrativo y de lo Cont,1ncioso Administrativo, razón por la cual no tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pro­ nunciarnos sobre situaciones individuales y concretas que pueden ser objeto-de control y vigilancia posterior. .t":·.:,; :.;1>: ·,;·,::·;:.• (1: _. fi,.;. (1: ::, L:.;i:11.L I! Ji·:,.', 1.,1·.:,:c-. ·"·.:'.:1•=:,:. •::..• l.J i!J :3\8!iB•)D · 3S1fit:r¡ :·:=:;': :.'. :}' ·-.;; /,·:, :;_;'::., -fi·- C:1tt--,:· {,¡:1.:; :-···;· ·.:•:;::\:: .,.,. Bú!'JO'.hO.f.: · !;t;h¡11·ir':lí: ;,,,., ?f//1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .Hacin la excclc11cin y In h11w11acio11 c11 el co11trol fiscal • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA La normatívídad jurídica regulatoria del tema de las cuotas de audítaje. establecen: Ley 617 de 2000 Los parágrafos de los artículos 9º y 11º de la citada ley 617, disponen: Parágrafo Las entidades descentrahzadas del orden departamental deberán pagar una

Ley 617 de 2000 Los parágrafos de los artículos 9º y 11º de la citada ley 617, disponen: Parágrafo Las entidades descentrahzadas del orden departamental deberán pagar una cuota ele hscahzac,ón hasta ele/ punto e/o; µ01 c,entu (0.2%). calculado sobIe el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigenc(a anterior, exclúidos los re­ cursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y ren­ tas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización." "Artlculo 11. [ ... } Parágrafo. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (O. 4%), calculado sobre el mon­ to de los ingreso$ ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de lds procesos de titularización. Los parágrafos transcritos imponen a las entidades descentralizadas departamentales la obligación de pagar a la Contraloría una cuota de auditaje hasta del 02% de sus ingresos ejecutados en el año anterior, y a las del orden distrital o munici­ pal hasta del 0.4% de los mismos ingresos. La Ley 489 de 1998 en su artículo 68 señala las entidades descentralizadas del orden nacional y a su vez dispone que el régimen jurídico allí previsto para estas, es aplicable a las entidades asignadas por la Constitución y la ley a las autorida­ des del orden territorial.

orden nacional y a su vez dispone que el régimen jurídico allí previsto para estas, es aplicable a las entidades asignadas por la Constitución y la ley a las autorida­ des del orden territorial. 'ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentra/izadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industria/es v· comercia/es del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economla mixta, las superinten­ dencias y las unidades administrativas especiales con personer/a jur/dlca, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos v las demás entida­ des creadas por la lev o con su autorización, cuyo obieto principal sea el eiercicio de funciones administrativas, la prestación de. servicios públicos o la realización de acti­ vidades industriales o comerciales con personer(a jur/dica, autonomía administrativa y pa­ trimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomla administrativa están sujetas al control, polltico y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a /as reglas señaladas en la Constitución Políti­ ca, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hncín ü1 o::ccle11cit1 )' la imw11ncicÍl1 eu el control fiscal Los organismos y entidades descentralizadas, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Po/1/ica, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. PARAGRAFO 1 º. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Consti•

de la Constitución Po/1/ica, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. PARAGRAFO 1 º. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Consti• tución Política, el régimen iuridico aquí previsto para /as entidades descentralizadas es aplicable a /as de las entidade s territoriales sin periuicío de las competencias asignadas por la Constitución v la lev a las autoridades del orden territorial"'. (Negnlla y subrayarlo fuera de texto) De igual forma el articulo 84 ibídem dispuso que las empresas oficiales de servi­ cios públicos domicili arios y las entidades públ icas que tienen por objeto la presta­ ción de los mismos se sujetarán a la ley 14 2 de 19 94. 1 Conforme a las normas expuestas de la ley 489 de 19 98, advertimos que el legis­ lador solo se refiere expresamente a las empresas oficiales de servicios públicos como entidades descentralizadas, sin embargo el mismo· artículo 68 de la citada ley continua diciendo " . .. y las demás entidackfis creadas por la ley o con su autori­ zacíón, cuyo objeto princípal sea el ejercícío de funcíones admínistratívas, la pres­ tación de servícíos púb/ícos ... ", pudiendo cfincluir, con fundamento en una inter­ pretación armónica, que el legisl 9dor no quiso excluir dfi la conformación de !a Rama Ejecutiva a las empresas de servicios públi cos mixtas y privadas, debiéndo­ se entender que estas entidades hacen paIte de la rama Ejecutiva en· su sector descentralizado nacional. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-736se entender que estas entidades hacen paIte de la rama Ejecutiva en· su sector descentralizado nacional. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-73607_de septiembre de 2007, Magistrado ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra al expresar: "EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICOS MIXTA· Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público. La demanda indica que los articulas 38 y 68, parcialmente demandados dentro de este proceso, ,excluirlan de la conformación de la Rema Ejecutiva a /as empresas· de servicios públicos mixtas y privadas (Articulo 38) y también las excluírlan de la pertenencia a la cate­ gor/a Jurldica denominada "entidades descentra/izadas" (Artículo 68). No obstante, la Corte observa que una interpretación armónica del literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, junto con el literal g) de la misma norma, permiten entender que la voluntad legislativa no fue excluir a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas de la pertenencia a la Rama Ejecutiva del poder público. Nótese cómo en el literal d) el legislador incluye a las "demás entidades administrativas nacionales con personería jurfdica que cree. organice o 1 ley 489 de 1998 ARTICULO 84. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas oficiales de seryicios públicos domiciliarios y las entidades oficiales que tienen por objeto la prestación de los rñismos se sujetarán a -la ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquella y a las normas que las complementan, sustituyan o adicionen.

sujetarán a -la ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquella y a las normas que las complementan, sustituyan o adicionen. A\'. lii [:..,pe-fillili: 1.'1,lrn ,.:1tw:a:-. fi(; • t:.; r !' ... ,. unt<á !ir;11d:,1· 0::10::1: i::cfi'I):, ':,1:, ".\' ; :.;.:: .AU DITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA H11ci11 {¡¡ c.,cclc11ci11 y la imwPncióu m et controlffrml autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del poder Público", categorla dentro de la cual deben entenderse incluidas las empresas de servicios públicos mixtas o privadas, que de esta manera, se entienden como parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentra/izado nacional. As/ las cosas, de cara a la constitucionalidad del articulo 38 de fa Ley 498 de 1998. y concretamente de la e<presión "las empresas oficiales de servicios pú­ blicos clom1c1lianos .. co11te111da_e1¡,_,,.!!!t!'fill.!JL)a Coi/e declarará su exequ1l1ilidad. µo, co11s1derar que e/entro ele/ Si!.J2l!ª-.-?fifi• uofi!,;'..J!!l,..!'"!.ffQL [itera! ql se comp,enden fas w11presas f1U\lm, o pnvaclas de se1v1c1os pii/Jhífi(!-""._t ¡:,1fi _1/:; (Jfili! manera v,t.me.a confo,mai fam/J1é11 la Ramn Ejecutiva del poder públ!co

o pnvaclas de se1v1c1os pii/Jhífi(!-""._t ¡:,1fi _1/:; (Jfili! manera v,t.me.a confo,mai fam/J1é11 la Ramn Ejecutiva del poder públ!co EMPRESA DE SERVICIOS PUBL/COS MIXTA - Carácter de entidad descentraliza­ da/EMPRESA DE SERVICIOS PUBL/COS PRIVADA - Carácter de entidad descentraliza­ da Si bien el legislador sólo co11s1dera e,plic1tame11te como ent,c/acles desce11tral!zadas a las empresas oficiales de servicios públicos. es decir, a aquellas con Ún capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual har/a pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta natu­ raleza jurldica, a continuación índica que t¡¡mbién son entidades descentralizadas "las de­ más entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejerci­ cio de funciones administra/i11,is, la prestación de servicios públicos o la realización de acti­ vidades industriales o comerr,íales con personería jurldíca, autonomfa administrativa y pa­ trimonio propio.· (Subraya la Corte). Así las cosas, de manera implícita incluye a las em­ presas de servicios pítblícos mixtas o privadas como entidades descentra/izadas, por lo cual la Corte n,;i encuentra obstáculo para cleclarar su constitucionalidad.· En consecuencia, se puede c:olegir que las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas, as/ como las empresas industriales y comerciales del Estado son entidades descentralizadas. En este orden de ideas, se afim1a que dichas empresas en cualquier orden territorial al que

o privadas, as/ como las empresas industriales y comerciales del Estado son entidades descentralizadas. En este orden de ideas, se afim1a que dichas empresas en cualquier orden territorial al que pertenezcan se /es aplica el régimen establecido en la ley 489 de 1998, la ley 142 de 1994 en materia de las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, as/ co­ mo también la Ley 42 de 1993 que prevalece en materia de control fiscal y sefiala como su­ jetos de control fiscal a quienes manejen fondos o recursos públicos y en sus artlculos 2• y 3• expresan: AR TICULO 2•. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legis­ lativas y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y elec­ torales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales. los organismos creados por la Const(tución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de econom/a mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las persona jur/dicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República." ARTICULO 3º. Son sujetos de con/rol fiscal en el orden territorial los organismos que integran a estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior." Cong ruente con todo lo anterior, se puede sostener que las empresas de servicios

públ icos oficiales, mixtas o privadas. así como_ las empresas industriales y comer-AUD ITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la i:xcclmcin y la ii11w¡,ació11 e11 el co11tl'ol fiscal ciales del Estado, son entidades descentralizadas, y por lo tanto, les es aplicable el régimen establecido en las Leyes 142 de 19 94 y 489 de 19 98, en relación con la prestación de los servicios públi cos domiciliarios, así como también lo dispu esto en los artículo 2º y 3º de la Ley 42 de 19 93. que prevalece en materia de control fiscal y señala ·como sujetos del mismo a quienes manejen fondos o recurso públi­ cos. razón por la cual están en la obligación de cumplir con el pago de la cuota de aud itaje que señala la ley 617 de 2000 .. El Consejo de Estado, Sección Primera en sentencia de diez (10 ) de diciembre de dos mil ocho (2008). con ponencia de la M.P; Dra. María Claudia Rojas Lasso, en sentencia que esta oficina acoge y comparte plena mente se pronunció sobre el particular, así: " ... Según el articulo 112 de la Constitución Política, la Contralor/a General de la República tiene a su cargo la vigi/ar,cia de la gestión fiscal y el control de resultado <de la administra­ ción.>. su tumo, ,el artlwlo.267 define el control fiscal como una función pública que será ejercida por la Contralor/a General de la República sobre una gestión fiscal <de la adminis­ tración> y _de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El articulo 272 de la ca, la señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamen­

tración> y _de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El articulo 272 de la ca, la señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamen­ tos, distritos y municipios donde· haya Contralor/a, corresponde a éstas: Igualmente dispone que los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República. Conforme a las citadas normas, el control fiscal se extiende a toda la Administración de la que forman parte las empresas industria/es y comerciales del Estado del orden departa­ mental y municipal (artlculos 300, numeral 7 y 313 numeral 6) . . Por su parte, los art/culos 2• y 3• de la Ley 42 de 1993, establecen: "Articulo 2'. Son sujetos de control fiscal /os órganos que integran /as ramas legislati­ va y judicial, los órganos autónomos e independientes como los entes de control y electorales, los organismo_s que hacen parte de la estructura de la administración na­ cional y demás entidádes nacionales, los organismos creados por la Constitución Na­ cional y la ley que tii:men régimen especial, las sociedades de economía mixta, /as empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, fas personas jurldicas y cualquier otro tipo de organización o so­ ciedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Articulo 3º. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que inte­ gran la estructura de fa administración departamental y :municipal y las entidades de este orden enumeradas en el articulo anterior.

República. Articulo 3º. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que inte­ gran la estructura de fa administración departamental y :municipal y las entidades de este orden enumeradas en el articulo anterior. Para efectos de la presente ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este articulo". 1! ;,:.·, ,,. !,., ·;.,: ·, ... :·;:• ·,¡ '.'l)fi: ::,; :;< 31 M.a:\, :•12:( . ·in :'•:. f ;. : •: ,,·I ;,:. ; .( :::1 ;'. : f:. ,i.::; i !i f .·•·!,';• •,:AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacía In c.wclc11cin 1' la i111wvnci1fo c11 el co11trol fiscal . . De conformidad con las citadas normas la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI­ LLADO DE YOPAL ESP, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden muni­ cipal, está sujeta a la vigilancia de la Contralor/a Departamental, Sin embargo, lo que en este caso resulta discutible es el deber o la obligación que como empresa se (sic) servicios públicos domiciliarios le co":'sponde en el /JA[Jn r/P. IA r.orrP,sponr/iente cuota de auditaje En 1e/ac1ón con la oJ;floac,ón ele fn.r, f:!11PlfJs.i:;; cfr-.. •.:.etv1cio.fifi plif)hcos de pagar cuota ele aud1ta1e. esta Sala sostuvo ·Ahora, to que conslltuye obJelo de controversia en este caso es s, fa actora está obli­ gada al pago de la cuota de auditaje fijada en los actos acusados.

ta1e. esta Sala sostuvo ·Ahora, to que conslltuye obJelo de controversia en este caso es s, fa actora está obli­ gada al pago de la cuota de auditaje fijada en los actos acusados. El lnlwnal se fundamentó en dos conce¡,Jns efe la sala ele Consulta y Servicio Civil ele esta Corporación, en los que se concluyó que las emp,esas de serv1c1os púbhcos no están obligadas a pagar la cuota de audilaje de que trata la Ley 330 de 1996. Sin embargo, la Sala de Consulta en Concepto radicado bajo el núm. 1709 de 6 de abril de 2006, precisó: La consulta pregunta si la ley puede ordenar el pago directo de la cuota de-fi:;­ calización o si por el contrario se limita a impartir una autorización que debe ser reglamentada por acuerdos municipales. Af'respecto la Sala destaca los términos del articulo 11 de· la ley 617 de 2000, que de forma imperativa establecen el deber legal a cargo de las entidades descentralizadas de sufragaría al emplear la locución "deberán pagar una cuo­ ta de fiscalización", mandato que descarta que se esté en presencia de una simple autorización susceptible de ser reglamentada por los concejos munici­ pales, máxime cuando se está en presencia de normas orgánicas de presu­ puesto del nivel nacional. [. . .] A /os concejos municipales les corresponde, en los términos del articulo 313, 6 de la Carta, crear a iniciativa del alcalde empresas comerciales e industriales y conforme a la ley 489 de 1998, reguladora de la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, /asreglas relativas al régimen de las enti­

de la Carta, crear a iniciativa del alcalde empresas comerciales e industriales y conforme a la ley 489 de 1998, reguladora de la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, /asreglas relativas al régimen de las enti­ dades descentralizadas se aplican, en lo pertinente, a las entidades territori<1les, sin perjuicio de la autonomía que les es propia constitucionalmente (pari1grafo del articulo 2•). Por su parte el parágrafo 1• del artículo 68 ibldem esta­ tuye que -en los términos del inciso segundo del articulo 210 de la Constitu­ ción Política el régimen jurídico previsto para las entidades descentra/izadas del orden nacional es aplicable a fas de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. 2 Sentencia de 7 de junio de 2001, Expediente 6508, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza martelo, reiterada en sentencias de 2002-00291-01 de 6 de diciembre de 2007, M.P. Marca Antonio Velilla Moreno y de 6 de marzo de 2008, expediente 2003-00230-01, M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pionera, actora: ELECTRIF/CADORA DEL TOUMA S.A ESP. t ,; i, :i 1 ' > AUDITORÍA GE:NERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la c.wclcnci11 )' la i1111,0J>ació11 c11 el co11trol fiscal El Capitulo X de la ley en cita, articulo 38, sobre estructura y organización de la administración pública, clasifica dentro del sector descentralizado por servi­ cios, Entre otras entidades, a las empresas industriales y comerciales del Es­

El Capitulo X de la ley en cita, articulo 38, sobre estructura y organización de la administración pública, clasifica dentro del sector descentralizado por servi­ cios, Entre otras entidades, a las empresas industriales y comerciales del Es­ tado (lit b) y a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios (litd), las que son en/istadas en el Cap/lulo XII. artículo 68, como entidades descen­ tralrzadas . De esta manera. s, JJ,en las emp,esas ohctalefi tle servu:w,.., pul>fo:o¿c r:lom1r:t/1a­ , nos pueden adopta, la modalidad de empresas 111dL1stnales y co111t11c1ales del Estado conforme a la ley 489, independientemente de esta forma de co11slltu­ ción, ella conforme a este mismo estatuto constituyen lln tipo especifico de en­ tidad descentralizada. De forma paralela. y dentro del nusmo 01de11 de ideas, tanto las e111p,esas 111dllstriales y comerciales como las empresas oficiales prestadoras de servicios públicos son modalidades de las empresas estatales, destinadas al cllmpli­ miento de actividades económicas para la producción o distribllción de bienes o la prestación de servicios. Por su parte, el articulo 365 de la Constitución Política establece que los servi­ cios públicos están sometidos al régimen jurldico fijado en la ley y el inciso fi­ nal dela articulo 68 de la ley 489, dispone ,que las entidades desce11tra/izadas sujetas a regimenes especiales por mandato de la Carta, se someten a tas , disposiciones que para ellas establezca el legislador. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se regulan por las

sujetas a regimenes especiales por mandato de la Carta, se someten a tas , disposiciones que para ellas establezca el legislador. Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios se regulan por las normas espéciales contenidas en la ley 142 de 1994 y po9r la ley 489 en tos aspectos no ' regulados por aquella, as/ como por las normas que la comple­ menten, sustituyan o adicionen (art, 84) [, . .] En criterio de la Sala, si las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujeto pasivo del control fiscal, no existe razón lógica valedera que impida considerar que también lo son del pago de la cuot.i de auditaje. Ahora, el hecho de que la ley 142 de 1994, hubiera previsto una auditoria ex­ terna, ello no, supone el desplazamiento del control fiscal por parte de las Con­ tralor/as ... ''. (La negrilla es nues

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