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AGR - Concepto 110.036 de 2008 (comparativo ingresos)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.036 de 2008 (comparativo ingresos)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

AGR. Concepro J72.026.286°G . N CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos" Nit 800.150.130-4 Dos Quebradas, Mayo 22 de 2008 . DOAF 074-08 AucITORÍA i " MICRA PELE NTE Señores Focha 28/06/7008 10 44:42 na Na 200 CI0-00234A AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dra. MARIA LUCIA SERNA SANCHEZ Asunto : CONSULTA LEY 817 Demo “Rem (OEM) CONTRALORÍA NUNCIPAL DE aun SRR gor ta « Auetora Curerol cola Mapueina

ARMENIA

Ref : Consulta Respetados Señores: El siguiente cuadro compara los ingresos corientes del Municipio de Dos Quebradas con nuestro presupuesto para los años 2004 al 2008 :

A B VARIACION € D

(8-C ) Año ING.CTES PPTO CONIRALORIA 7% 2,5% A DIFERENCIA E S S 04 14.950'237.000 441'578.57) 373'755.925 67'822.646 05 16.915'148.000 424'773.349 3,8 422'878.700 1'894.649 06 20.221'130.000 443'900.000 4,5. 505'528.250 (61'628.250) 07 21.874'534.929 462'000.000 4.0 546'863.373 (84'863.373) 08 24.974'385000 482'790.000 4,5 624'359.625 (141'569.625) Como se puede notar, los presupuestos de esta Contraloría han venido sufriendo

08 24.974'385000 482'790.000 4,5 624'359.625 (141'569.625) Como se puede notar, los presupuestos de esta Contraloría han venido sufriendo un claro y marcado deterioro, a partir del año 2006, si se comparan con lo que percibidamos de aplicar el 2,5% sobre los ingresos comentes. Centro Administrativo Municipal CAM Oficina 210 teléfono 3228069 Telefax 3227463

Página web: contraloriadosquebradas. gov.co e-mail contratoriadosquebradas Mamail comCONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos”

Nit 800.150.130-4

Nuestra CONSULTA es : A LA LUZ DE LA LEY 617 DEL 2000, ES POSIBLE QUE NUESTROS PRESUPUESTOS SE CALCULEN TOMANDO COMO BASE EL 2,5% DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL MUNICIPIO, Y NO CON LA INFLACION PROYECTADA POR EL BANCO DE LA

REPUBLICA?

Esta petición tiene como fundamento, además de creer que desde un principio se hicieron los cálculos eróneamente. el hecho de dejar de percibir para este periodo 2008 la suma de $141'569.625 | CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS). cifra que es de vital importancia para nosotros pues presentamos deficiencias de presupuesto para cubrir nuestras más básicas necesidades, de las cuales, y. a modo de ejemplo mencionamos las siguientes:

1. Completar nuestra planta de personal: De 12 funcionarios. en la aclualidad sólo tenemos provistos 11 cargos pues no hemos podido reemplazar el cargo de alguien que renunció ya que cubrir esta vacante

modo de ejemplo mencionamos las siguientes:

1. Completar nuestra planta de personal: De 12 funcionarios. en la aclualidad sólo tenemos provistos 11 cargos pues no hemos podido reemplazar el cargo de alguien que renunció ya que cubrir esta vacante nos dejaría un déficit de $12.000.000 { DOCE MILLONES DE PESOS).

2. Mantenimiento de vehículo : Tenemos un vehículo de nuestra propiedad, que es ulilizado por los funcionarios para realizar las diferentes visitas de control, interventorías, o trabajos de campo, y no hay dinero para su mantenimiento. compra de combustible, impuestos, seguros etc.

3. Equipos de cómputo : No existe la posibilidad de contratar un mantenimiento preventivo. o mejorar la capacidad de éstos, o dotar a los funcionarios de equipos portátiles.

4. Mobiliario : Las sillas, escritorios, y archivadores presentan un avanzado estado de deterioro, sin poder darles mantenimiento o renovarlos, incidiendo en la salud ocupacional de los funcionarios.

5. Informes contables: No ha sido posible contratar los servicios de un Contador Público para poder hacer los dictámenes a los informes contables que presentan los entes sujetos de control, o adelantar auditorias que requieran una persona con este perfil.

6. Bienestar Social: No es posible capacitar a nuestros funcionarios, ni enviarlos a cursos de actualización o atender invitaciones a seminarios fuera del municipio por absoluta falta de recursos económicos para viálicos y la misma capacitación.

Centro Administrativo Municipal CAM Oficina 210 teléfono 3228069 Telefax 3227463

Página web: contralorfadosquebradas gov.co e-mail contraloríadosquebradasfMamail comCONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos"

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Nit 800.150.130-4 Este es un somero panorama del estado económico de la Contralería Municipal de Dosquebradas, un municipio de primera categoría que requiere que su ente de control sea sólido financieramente para cumplir eficientemente la labor 4 constitucional encomendada. Esperando su pronta respuesta a esta inquietud, Atentamente, MARTIN ELIAS ALLAN MARIN VoBo O FRANCO BARCO —— Director Administrativo y Financiero CONTRALOR MUNICIPAL Centro Administrativo Municipal CAM Oficina 210 teléfono 3228069 Telefax 3227463

Página veb: contraloriadosquebradas.gov.co e-mail contraloriadosquebradasEgmail com™ N er ronía KAAL agotan 10 Rod No 2008.233.002427.2 UFO + seicas Conmuta Destra “Tem 07) compres I y da muaa ee e AT de Aitana Cor ee la Apunea CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS "Por un Control con Todos y para Todos"

Nit 800.150,130-4 Por un Conrol con Todos y para Todas Mayo 22 de 2008 DC Of. No. 177-08 » : | La E Doctora cs Lo Pe ZEN

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA Su oras “

Auditora General de la República Bogotá D. C. A . 4 La lr Ref : Consulta Respetada Doctora, El siguiente cuadro compara los ingresos corriontes del Municipio de Dosquebradas con

Auditora General de la República Bogotá D. C. A . 4 La lr Ref : Consulta Respetada Doctora, El siguiente cuadro compara los ingresos corriontes del Municipio de Dosquebradas con nuestro presupuesto para los años 2004 al 2008 :

A B VARIACION C D

(8-C) Año ING.CTES PPTO CONTRALORIA % 2,5% A DIFERENCIA s s s s 04 14.950237.000 441578.571 373755.925 67'822.646 05 16.915'148.000 424773.349 38 422'878.700 1'894.649 06 20.221'130.000 443900.000 4,5. 505'528.250 (61'628.250) 07 21.874'534.929 462'000.000 4,0 546'863.373 (84'863.373) 08 24.974'385.000 482790.000 45 624'359.625 (141'569.625) Como se puede notor, los presupuestos de esta Contraloría han venido sufriendo un claro y marcado deterioro, a partir dol año 2006, si se comparan con lo que percibiriamos de aplicar el 2,5% sobre los ingresos corrientes. Centro Administrauvo Municipal CAM Oficina 210 teléfono 3228059 Telefax 3227453

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Nit 800.150,130-4 Por un Contrel can Todos y para Todos Continvación Cficia DC No. 177-08

Nuestra CONSULTA os :

“Por un Control con Todos y para Todos" Nit 800.150,130-4 Por un Contrel can Todos y para Todos Continvación Cficia DC No. 177-08

Nuestra CONSULTA os : A LA LUZ DE LA LEY 617 DEL 2000, ES POSIBLE QUE NUESTROS PRESUPUESTOS SE CALCULEN TOMANDO COMO BASE EL 2,5% DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL MUNICIPIO, Y NO CON LA INFLACION PROYECTADA POR EL BANCO DE LA

REPUBLICA?

Esta petición tiene como fundamento, además de creer que desde un principio se hicieron los cálculos erróneamente, el hecho de dejar de percibir para esto periodo 2008 la suma de $141'569.625 ( CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS), cifra que es de vital importancia para nosotros pues presentamos deficiencias de presupuesto para cubrir nuestras más básicas necesidades, de las cuales, y, a modo de ejemplo mencionamos las siguientes:

1. Completar nuestra planta de personal: De 12 funcionarios, en la actualidad sólo tenemos provistos 11 cargos pues no hemos podido reemplazar el cargo de alguien que renunció ya que cubrir esta vacante nos dejaría un déficit de

$12.000.000 { DOCE MILLONES DE PESOS).

2. Mantenimiento de vehiculo : Tenemos un vehiculo de nuestra propiedad, que es utilizado por los funcionarios pora realizar las diferentes visitas de control. interventorias, o trabajos de campo, y no hay dinero para su mantenimiento, compra de combustible, impuestos, seguros etc,

3. Equipos de cómputo : No existe la posibilidad de contratar un mantenimiento preventivo, o mejorar la capacidad de éstos, o dotar a los funcionarios de equipos

compra de combustible, impuestos, seguros etc,

3. Equipos de cómputo : No existe la posibilidad de contratar un mantenimiento preventivo, o mejorar la capacidad de éstos, o dotar a los funcionarios de equipos portátiles.

4. Mobiliario : Las sillas, escritorios, y archivadores presentan un avanzado estado de deterioro, sin poder darfes mantenimiento o renovaríos, incidiendo en la salud ocupacional de los funcionarios. 5, Informes contables: No ha sido posible contratar los servicios de un Contador Público para poder hacer los dictámonos a los informes contables que presentan los entes sujetos de control, o adelantar auditorias que requieran una persona con este perfil.

6. Bienestar Social: No es posible capacitar a nuestros funcionarios, ni enviarlos a cursos de actualización o atender invitaciones a seminarios fuera del municipio por absoluta falta de recursos económicos para viáticos y la misma capacitación.

Centro Administrativo Municipal CAM Oficina 210 teléfono 3228069 Telefax 3227463

Página web: contraloriadosquebradas.gov.co e-mail: contraloriadosquebradas fl gmail.comCONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos"

Nit 800.150.130-4 Por un Central can Todos y para Todos Continuación Oficio DC No. 177-08 Este es un somero panorama del estado económico de la Contraloria Municipal de Dosquebradas, un municipio de primera categoría que requiere que su ente de control sea sólido financieramente para cumplir eficientemente la labor constitucional encomendada, Esperando su pronta respuesta a esta inquietud, Atentamente, Contralor Municipal

Proyecto: Martin Elias Alán Marín

Alba Lucia

sólido financieramente para cumplir eficientemente la labor constitucional encomendada, Esperando su pronta respuesta a esta inquietud, Atentamente, Contralor Municipal

Proyecto: Martin Elias Alán Marín

Alba Lucia Centro Admnistranvo Municipal CAM Oficina 210 Teléfono 3228059 Telefax 3227463 Página web contraloriadosquebradas.gov.co e-mail: contraloriadosquebradas@gmail comUDANE

INFORMACIÓN

ESTADISTICA

Colombia, Indice do Procios al Consumidor (IPC) (variacionos porcentualos) 1993

  • 2008

AÑO 2008, MES 05 EBazo Diciembro de 199 = 100,00 Mes 1923 1094 1995 1998 1997 — 1998 — 1999 2000 2001 2007 2003 2004 2005 7006 2007 2008 Encro ME BA 28077165 199 221 12 105 08 147 06 08 05 07 188 Febroro $2 dee ase 4010 340 328 170 20 18 12 11 19 102 06 117 1% Mao 187 221 261 210 155 260 094 171 148 071 105 0% 077 070 121 081 Abril lar 23 223 187 162 290 o 100 145 092 115 04 04

094 171 148 071 105 0% 077 070 121 081 Abril lar 23 223 187 162 290 o 100 145 092 115 04 04 045 0 07) Mayo == E ds 182 18 08 os 02 016 09 0% UN 0% 0% 05 Junia Lee 0 120 144 120 122 028 202 00 04 005 0/ 040 0% 032 Julio 1 00 or 151 08 Ar 031 004 041 00 DIA 6 00 041 017 Agosto 125 or os 110 114 00) 050 032 02 00 031 06 0) 03 O3 Septembre 15> 103 ost 110 126 02 033 043 0¥ 03 02 0X 047 020 00 Octubre Los 11 088 115 086 035 035 015 010 05 00 00 027 O 0 Noviembre 129 111 078 08m 081 017 048 033 012 078 035 028 011 024 047 Diciembre i1 14 09 072 051 091 053 04 O3 027 061 0X 007 02 04 En año

035 028 011 024 047 Diciembre i1 14 09 072 051 091 053 04 O3 027 061 0X 007 02 04 En año corrido 20 2259 1946 2183 1768 1670 923 875 765 6% 649 550 485 41 $8 512 + rt marzo de 1964 y b de Y575, se ratos 1 Ercueta de 1yoass y Gana en 78 00D hogares de 124 23, dns act o8, pora deter camtaon en los Ml de om y la espurio dl gato de le petición o a End Se ca TLXAA tar ly dun gra rr Scplrrto de eguentets yl amor el erica entaditc (ul Cri se dmerrto im mueva mba Para CoN NO qe e EE s AMO At con ro estvetr3 0 da vet, LU E y O Pont, ue pere ok La Caranta deberes y nervenc, pr Cambia enel armo El En u (0 atte (o) (10 cul 10 o8 poste es la arterer canasta) Cola mos Carmba

y nervenc, pr Cambia enel armo El En u (0 atte (o) (10 cul 10 o8 poste es la arterer canasta) Cola mos Carmba qe o por 475 anden (la art poneis 196) uri la otra oc0ecrabmca a ds la poiiación o Indi e ootz me a md de ja.

Fuente: DANE Dercción de

Metodología y Producción Estadística - PC“O A szt ON IE Memorando N Fecna 830672000 14 06 57 A And nOROZCO S0 213.00004 3 Armenia Q. Asarte - conta 6:0219.08 e puetaria gov ca + Auanaria Carerol co la Mepimica 219

PARA: Dra. DAYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica

DE: MARIA LUCIA SERNA SANCEZ

Gerente Seccional VII

1-93) f Yanes. E REFERENCIA: CONSULTA SIQ 219-2008-20

NUR 2008-219-002314-2 Adjunto a la presente, remito a Usted, la consulta presentada por el señor MARTIN ELIAS ALLAN MARIN Director Administrativo y Financiero de la Contraloría Municipal de Dosquebradas. La consulta relacionada quedo radicada bajo el SIQ de la referencia. VA 7 Ca L y AN \ Y Ny Y Cordialmente, RS g NS 7’ t TON

(4477), o UNE MARIA LUCÍA SERNA SANCHEZ e

Gerente Seccional VII

7 Ca L y AN \ Y Ny Y Cordialmente, RS g NS 7’ t TON (4477), o UNE MARIA LUCÍA SERNA SANCHEZ e Gerente Seccional VII Anexo 3 folios N : < 0,1

Proyecto: Zulma Lucia Uribe Ospina, = Ls e

EC. Mito Oro e % E-Mail: agrarmeaiaflauedona gov.eo Horario de Atención: 7:30 a.m. - 430 p.m. N Armenia 0) Na Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 PAX (1) 318 €8 00 o Bogctá D.C.< e . OBJU}. 2003 y) 195T390u co o s g NONI ATT | Rad Salida No 2008-110.003294.- Fecha TONTOS 1165:47 Us Red WMICA! i Asunto - 3611ud concepto lrrite el presupu Destino Mera Juridica / Rem |DEM) DIEGO em 10E BAsCO Bogotá D.C. A gov co Aus tera Gureral dea Mepunica 11036 -2008 Doctor DIEGO FRANCO BARCO Qovalver Copia Firmada Contralor Municipal 2 Contraloria Municipal de Dosquebradas Centro Administrativo Municipal CAM Of 210 Tel 3228069 AUDITORÍA GENERAL N mesa reroaci<a Dosquebradas - Risaralda Referencia: Solicitud concepto límite al presupuesto de las Contralorias Municipales, Cordial saludo Doctor Franco En atención a la consulta realizada por usted mediante memorando DC-177-08 se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta “¿A la luz de la ley 617 de 2000 es posible que nuestros presupuestos se calculen

En atención a la consulta realizada por usted mediante memorando DC-177-08 se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta “¿A la luz de la ley 617 de 2000 es posible que nuestros presupuestos se calculen tomando como base el 2.5% de los Ingresos Corrientes del municipio, y no con la inflación proyectada por el Banco de la República?” Se considera Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permilimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control toner injerencia on la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Asi, se abordará el tema de manera general y abstracta, En materia presupuestal la Constitución Política en su articulo 352, establece: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”. (Subrayado fuera de texto) Cra. 102. Mo, 17-18 Piso 3 Fer TEE Silo Web ema aLciria.g7O £l coreperónmcn Ta otra poco Begeti DC. + Rgicia de Coortia2 AUDITORÍA GENERAL

Cra. 102. Mo, 17-18 Piso 3 Fer TEE Silo Web ema aLciria.g7O £l coreperónmcn Ta otra poco Begeti DC. + Rgicia de Coortia2 AUDITORÍA GENERAL Estat err=peroscioTuxra qu 0 Segoa DE + Fegitlica de Coloba Igualmente en el artículo 353 prevé: "Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la T elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto™. Frente a este tema la Corte Constitucional desde sus inicios consideró: “La Constitución de 1991 reconoce que la materia presupuestal es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, es decir, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales manifestaciones de la función presupuestal. El rango cuasiconstitucional de las leyes orgánicas, que les permite sor ol paradigma y la regla de otras leyos en las materias quo regulan. La Constitución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El artículo 352 la convirtió en instrumento matriz del sistema presupuestal colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel, La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuestal (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuestal no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de

ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuestal (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuestal no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de presupuesto, que ahora lo será de todo el proceso presupuestal y no simplomente dol presupuesto nacional, sino también al enfrentar directamente la problemática de la concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases presupuestales de la Ley 38 de 1989 alas normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal y, a través de éstas, a los respectivos presupuestos anuales. Esta utilización indirecta de los principios de la Ley es un reconocimiento a todo aquello que tendrán los presupuestos locales y seccionales de diverso y propio, esto es, de autónomo, Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales”. Por otra parte, respecto de la ley 617 de 2000 citada por usted en el escrito de consulta, se advierte que, esta ley trajo consigo normas de naturaleza orgánica en el tema presupuestal, las cuales tal y como se observó, tienen rango cuasi-constitucional®. ! Estatuto Orgánico del Presupuesto, Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuest rán las d Le ica del Presu adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad terr 5 Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere

orgánicas de presupuest rán las d Le ica del Presu adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad terr 5 Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional, Sentencia C-478/92. “Debe recordarse que en su temática las leyes orgánicas tienen un valor jurídico superior al de la ley ordinaria, lo cual explica que en razón a esta mayor jerarquia normativa, la Constitución exija para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de una y otra Cámara (art. 151) y condicione por una parte, la actividad legislativa; y por otra, la administrativa desplegada en este caso por los departamentos, los cuales deben sujetarse al momento de preparar, expedir y ejecutar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto a la ley orgánica del presupuesto que se ocupa2 AUDITORÍA GENERAL El artículo 95 la ley 617 de 2000 señala: ARTICULO 95. Los artículos 30., 40., 50., 60., 70., B0., %0., 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 san normas orgánicas de presupuesto. Descendiendo al caso concreto, debe advertirse que de los artículos 10 y 11 de la ley 617 de 2000 desarrollados por el decreto 190 de 2001, y de la doctrina autorizada del Ministerio de Hacienda, se concluye que el límite de gastos de las contralorias municipales está constituido por un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación del ente territorial y un porcentaje por lo percibido de las entidades

Ministerio de Hacienda, se concluye que el límite de gastos de las contralorias municipales está constituido por un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación del ente territorial y un porcentaje por lo percibido de las entidades descentralizadas del orden territorial por concepto de cuotas de fiscalización, equivalente a un porcentaje calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, sin que la suma de dichos recursos superen el porcentaje asignado según la categoría del municipio. En efecto, prevé el artículo 10 del decreto 192 de 2001: “Articulo 10, De las transferencias a las contralorías... La transferencia de los Departamentos, Municipios o Distritos, sumada a la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas, realizadas a las contralorías, no podrán superar los límites de gasto ni de crecimiento establecidos en la Ley 617 de 2000". Asimismo, en cuanto al límite del crecimiento presupuestal periodo a periodo, por expreso mandato legal, debe tenerse en cuenta que, a partir del año 2005 los gastos de las contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas. De tal forma corresponde al ente territorial y a la contraloría efectuar las dos estimaciones para garanlizar el cumplimiento de la ley.

ARTICULO 11. (Ley 617 de 2000) PERIODO DE TRANSICION PARA AJUSTAR LOS

y a la contraloría efectuar las dos estimaciones para garanlizar el cumplimiento de la ley. ARTICULO 11. (Ley 617 de 2000) PERIODO DE TRANSICION PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, LAS PERSONERIAS, LAS CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Se establece un periodo de transición a partir del año 2001, para los distritos y municipios cuyos gastos en concejos, personerías y contralorías, donde las hubiere, superen los límites establecidos en los artículos anteriores, de forma tal que al monto máximo de gastos autorizado en salarios mínimos en el artículo 10 se podrá sumar por periodo fiscal, los siguientes porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinación de cada entidad: Año 2001 2002 2003 2004 de la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, como a sus propias normas orgánicas territoriales ( arts. 151, 352, 353 y 300.5 de la C. P.) - las que a su vez deben ser expedidas con observancia de las orgánicas nacionales.” (Concepto 1771 de 2006 Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado.)CONTRALORIAS Especial 37% 34% 3.1% 2.8% Primera 3.2% 3.0% 2.8% 2.5% Segunda 3.6% 33% 3.04 28% (más de 100.000 habitantes) PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el manto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia

PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el manto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y 2 los activos, inversiones y rentas tilularizados, así como el producto de los procesos de titularización.

AUSITONÍA CENETAA: En todo caso, durante el período de transición los gastos de las contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos a constantes en relación con el año anterior. A partir dol año 2005 los gastos do las contralorias no podrán crecer por encima de la mota do inflación establecida por el Banco do la República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo.

En cuanto a este límite, a su vez, el Consejo de Estado señaló: “Sobre la aplicación del régimen permanente de limitación a los gastos de las contralorías, resultan ilustrativas las consideraciones expuestas por esta Sala en el Concepto No.1709 de 2006 ya referido, en relación con los organismos de control municipales, do contenido y alcance similar a los departamentales, en la que se precisó (...) Para la aplicación dol límite relativo a la meta de inflación habrá do tomarse la variable de ingresos ejecutados en la respectiva entidad on la vigencia anterior, excluidos los

municipales, do contenido y alcance similar a los departamentales, en la que se precisó (...) Para la aplicación dol límite relativo a la meta de inflación habrá do tomarse la variable de ingresos ejecutados en la respectiva entidad on la vigencia anterior, excluidos los conceptos enumerados en el inciso primoro del parágrafo del artículo 11 de la ley 617: y el limite de gastos establecido en el artículo 10 ibídem, el referente para ( doterminarfo, según sea la categoría de las contralorías, es ol respectivo porcentaje de los ingresos corrientos de libre destinación, de manera que el monto resultante de la aplicación de dichos límites dotermina la cuantía de la apropiación máxima con destino a las contralorías, la cual tiene como fuente de financiación las transferencias y la cuota de auditaje. (o) En sintesis, puedo afirmarse quo las apropiaciones para gastos de las contralorias departamentalos están sometidas, por disposición de normas orgánicas de presupuesto, a dos limites permanentes: no pueden superar un detorminado porcentaje de los ingresos corrientes do libre destinación del departamento: y tampoco pueden incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior a la meta de inflación.” Ahora, con relación al porcentaje de incremento del presupuesto en el periodo 2004-2006 mencionado en sus oficios, resulta importante destacar que los Índices de precio al consumidor (IPC) certificados por el DANE (tabla N 1) arroja incrementos superiores a los asignados por la entidad territorial debido a que se trata de índices estimados al2 AUDITORÍA GENERAL 2. 103. No, 17-18 Pisa § UE 135000 -Far(57 En Sie Wen: www asi tera gos,e

los asignados por la entidad territorial debido a que se trata de índices estimados al2 AUDITORÍA GENERAL 2. 103. No, 17-18 Pisa § UE 135000 -Far(57 En Sie Wen: www asi tera gos,e Errail erreondncaSaudora qu e Bagrd OC - b de Coerv momento de iniciar la vigencia, lo cual podría ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de Hacienda territorial. Tabla N 4 Colombia, Indice de Precios al Consumidor (IPC) Años 2004 | 2005 | 2006 2007 |2008 3/ índice a final de la vigencia 1/ 5.50/ 4.85 4,48 5.69 5.12 Crecimiento presupuesto contraloria_2/ 3.80 4.50 4.00 4.50 1/ Fuente DANE, página WEB Institucional 2/ Fuente: Contraloría Municipal de Dosquebradas 3¢ Para 2008, acumulado enero — mayo 2008. Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República. Cordialmente. -~ N — N

AYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Rafaél E Oviedo, Fabián Jaimes Poveda

Dirección de Control Fiscal y Oficina Juridica de la AG.R

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