🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.036 de 2009 (Requisitos Derecho de Petición )

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.036 de 2009 (Requisitos Derecho de Petición )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Pagina 1 de 2 De: Dayra Enna Concicion Perico Enviado: — Lunes, 30 de Marzo de 2009 03:57 p.m. C \- 11 0Para: Yennly Maria Katherina Ramirez Navarrete J

Asunto: RV: FORMALIDADES DERECHOS DE PETICIÓN

Importancia: Alta De: Beatriz Amalia Sanchez Luque Enviado el: Lunes, 30 de Marzo de 2009 02:39 p.m.

Para: Dayra Enna Concición Perico

CC: Carmen Elena Lenis Garcia ,

Asunto: FORMALIDADES DERECHOS DE PETICIÓN

Importancia: Alta Hola Dayra: Carmen Elena le pide que por favor nos atienda con carácter urgente la siguiente consulta.

Se ha recibido un derecho de petición, trascrito más adelante, que como pude ver es bastante dispendioso dar la respuesta.

Se pregunta: A pesar de no reunir las condiciones de las que habla el artículo 5 del C.C.A., fundamentalmente lo referente a las razones en que fundamenta la petición, estoy obligada a dar respuesta o puedo solicitarle al peticionario que cumpla con lo señalado en dicho artículo.

Mi duda va a que en diversas ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema y ha sido reiterativa en el deber que tiene el peticionario de cumplir con la norma. Sin embargo, puedo no estar actualizada y no conocer nueva jurisprudencia sobre el tema. Como se podrá imaginar, la condición de urgencia es porque diligenciar el cuadro que el señor solicita no es tan sencillo. De otra parte, se pregunta si el plazo se empieza a contar desde el 26 (fecha de recibo vía out-look, en horario no hábil para la AGR) o del 27 fecha de radicado el mensaje.

no es tan sencillo. De otra parte, se pregunta si el plazo se empieza a contar desde el 26 (fecha de recibo vía out-look, en horario no hábil para la AGR) o del 27 fecha de radicado el mensaje. El siguiente es el texto del Derecho de Petición: Bogotá D.C., 26 de Marzo de 2008 Señores

SECRETARIA GENERAL

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

La Ciudad Asunto: Derecho de Petición 31/03/2009Francisco Miranda, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, me permito solicitar la siguiente Página 2 de 2 información: No. Comisionado | Oficina Objeto Fecha Inicio | Fecha Fin Valor Destino

Resolución Comisión Comisión Comisión Viáticos De usted, Atentamente,

FRANCISCO MIRANDA BOTERO

Mibo1975@gmail. com Gracias, y saludes de Carmen Elena. Atentamente, Beatriz 31/03/2009 9Página 1 de 1 Yennly Maria Katherina Ramirez Navarrete De: Dayra Enna Concición Perico Enviado: Martes, 31 de Marzo de 2009 03:23 p.m.

Para: Beatriz Amalia Sanchez Luque

cc: Yennly Maria Katherina Ramirez Navarrete

Asunto: CONCEPTO DERECHO DE PETICION Doctora Beatriz, El archivo adjunto contiene la respuesta a su solicitud efectuada el dia de ayer por este mismo medio.

En la fecha se lo estoy remitiendo igualmente por correro fisico. Confio haber resuelto sus inquietudes. Cordialmente Dayra 31/03/2009I AR E Radicado No: 2009100013183

En la fecha se lo estoy remitiendo igualmente por correro fisico. Confio haber resuelto sus inquietudes. Cordialmente Dayra 31/03/2009I AR E Radicado No: 2009100013183

Fecha: 31-03-2009

MEMORANDO INTERNO

Devolver Copia Firmada Bogotá D. C., OJ110.036.2009

PARA: Beatriz Amalia Sanchez Luque

Directora Talento Humano DE: Dayra Enna Concicion Perico Directora Oficina Jurídica ASUNTO: Requisitos derecho de petición.

Apreciada Doctora: Esta Oficina recibió su comunicación donde consulta si a pesar de que una solicitud de información no reúne los requisitos señalados en el artículo 5 del C.C.A., especialmente lo referente a las razones en que fundamenta la petición, la Entidad está obligada a dar respuesta o puede solicitarle al peticionario que cumpla con lo señalado en dicho artículo.

Al respecto es preciso hacer las siguientes consideraciones: Según el texto de la solicitud se trata de un derecho de petición de información, este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política en el artículo 23 en concordancia con el artículo 74 de la misma Constitución que en su tenor literal rezan: ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante 2,1 ABR. 2008organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. La información es una herramienta necesaria para garantizar el principio de la

ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. La información es una herramienta necesaria para garantizar el principio de la transparencia en el desarrollo de la función pública. Es un medio de control por parte de la sociedad de la actividad, gestión y resultados de la Administración Pública. Por su parte el Código Contencioso Administrativo, se constituye en el regulador del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución, es así como el articulo 5 de este Código establece los requisitos mínimos que debe tener toda petición escrita. “ARTICULO 50. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. () En particular sobre el derecho de petición de información el Código Contencioso Administrativo expresa: ART. 17.- Del derecho a la información. El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo.

Cuando la norma antes trascrita establece como requisito mínimo de toda solicitud

acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo. Cuando la norma antes trascrita establece como requisito mínimo de toda solicitud escrita señalar las razones en que el peticionario apoya su petición, se refiere aque los hechos y circunstancias que dan origen a esta deben ser expuestos en forma detallada, lo que armoniza con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución en lo referente a la calidad del interés que mueve al peticionario esto es si es de carácter particular o general. En la petición no se observa el cumplimiento de este requisito. Por lo anterior se considera que se puede dar aplicación al artículo 11 del C.C.A. sobre peticiones incompletas por faltar información necesaria que obedece a un requisito establecido por el ordenamiento jurídico, luego con base en el artículo 12 se requerirá al peticionario por sola vez para aporte lo que haga falta este requerimiento interrumpirá los términos. El término para contestar será dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibo en la entidad, entendiendo que se tiene como recibida dentro del horario laboral por lo que se cuenta desde el día 27 cuando quedo radicada. Como consecuencia de lo anterior, se recomienda requerir de manera inmediata al peticionario la información correspondiente, para interrumpir el término de respuesta indicado anteriormente, el cual empezará a correr nuevamente en la fecha en que se reciba la información solicitada. Cordialmente, —_ o ) - , | A YRA ENNA'CONCICION PERICO irectora Oficina Jurídica

Proyectó: María Katherina Ramírez Navarrete.

Abogada Oficina Jurídica

Consultar sobre este documento ...