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AGR - Concepto 110.036 de 2014 ( Sugerencia de ajuste al presupuesto Contraloria Mpal. de Armenia)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.036 de 2014 ( Sugerencia de ajuste al presupuesto Contraloria Mpal. de Armenia)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

'Q00'9{7... GJ: f-1 -fi-\-e___ fi \ '--\ CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA -fi ;fifi;;-,:; 1111111111111111111111111111111111111!11111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-233-004910-2 Focha 09/091201-<113:18_04 Us Rad_ RFRONDON MORALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL CONTROL FISCAL Asun1o . 1682CONSULTA SOBRE SI ES LEGAL APLAZAR PRESUPUESTALMENTE Destino_/ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE A 1000 1 5 8 2 -, - Armenia O 8 SEP 2014 Doctora

LAURA EMILSE MARULANDA TOBON

Auditora General de la República Avenida la Esperanza No. 62-49 Edificio Gran Estación II piso 1 O Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

Cordial saludo, W'lll'l".orleogpl.org - Sis\i,ma de Gestión Siendo la Auditoría General de la República un organismo de vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías Municipales, solicito muy respetuosamente se sirva emitir concepto sobre la viabilidad de realizar fa siguiente actuación administrativa: El Municipio de Armenia realizó el cálculo de la transferencia a la Contraloría Municipal de Armenia con base en un IPC proyectado del 4% para la vigencia 2013, teniendo en cuenta lo proyectado por el Banco de la República de un IPC del 3% mas ó menos 1 punto porcentual. La Secretaría de Planeación Departamental, le sugiere al Municipio de Armenia ajustar el presupuesto de la Contraloría Municipal de Armenia, con base en el

cuenta lo proyectado por el Banco de la República de un IPC del 3% mas ó menos 1 punto porcentual. La Secretaría de Planeación Departamental, le sugiere al Municipio de Armenia ajustar el presupuesto de la Contraloría Municipal de Armenia, con base en el IPC del 3%, no obstante tratarse de una sugerencia, el Ente Territorial ajustó nuestro presupuesto, por lo que fue necesario realizar una reducción por la suma de $15.121.126.oo. --fi • (V o :• { '- ,fi fi L Posteriormente, mediante comunicado de fecha Agosto 22 de 2014, la Secretaria de \f;:J't; Hacienda del Municipio de Armenia nos informa que la Contraloría General de la }f_ fi _fir República expidió certificación del cálculo de la aplicación de la Ley 617 de 2000, '\, vigencia 2013, en la que establece que los gastos de presupuesto de la Contraloría '-..:: Municipal de Armenia crecieron en 4.24% con respecto al 2012, situación ante la cual se e(::) 1S09001 fi CertJliead,;,t.'SC6674--1 (.,fifi ,, 'J'f \fi :n ;,i zg - Lfi \ f o o fiFIC,._il9 ----- - -- ogSET.2014

Í Tel: 744 3420/Cel:3147637066 fi

E-moil: contraloria@contraloriarmenia.gov.co C.. 4.. Ed: Camacol -Calle 23 No. 12 - 59 Primero - Segundo y or ex \½fi http://contraloriarmenia.gov.co \\ :3t,, Armenia - Quindío _ \• '

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1CONl RALORÍA MUNICIPAi D[ ARMENIA

MORALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL CONTROL FISCAL ISO 9001 nos notifica que debemos realizar un aplazamiento a los gastos por valor de $18.000.000.oo. A la fecha los únicos rubros presupuestales que cuentan con saldos disponibles son: Capacitación y Bienestar Social, al igual que sueldo personal de nómina, en este último el saldo disponible por ejecutar garantiza la planta ocupada de 24 funcionarios, no siendo posible afectar este concepto con el mencionado aplazamiento de gastos. Con base en lo antes expuesto, es legal aplazar presupuestalmente los rubros de capacitación y Bienestar Social? .. Lo anterior siendo conocedora que por mandato legal se debe apropiar del presupuesto un porcentaje para estos conceptos, argumentando la Secretarla de Hacienda Municipal que si es viable la afectación de estos conceptos. Solicito doctora Laura Emilse su colaboración para que me conceptué frente a este tema. Atentamente, -- í Tel: 744 3420 / Cel: 314 763 7066

E-mail: contraloria@contraloriarmenia.gov.co

Ed: Camacol -Calle 23 No. 12 - 59 Primero - Segundo y Sexto / iso http:/ /contraloriarmenia.gov.co Armenia - Ouindlo 3,!fi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia)' la i111w11ación en el control.fiscal I IIIH IIII IIII IIIII IIII IIIII IIII IHI 11111111 m llll líll 1111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: /.

Radicado No.: 20141100044681

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Radicado No.: 20141100044681

Fecha: 21-10-2014

Bogotá,'j fi <j> G-Ofi--SJ06 2- (lO 110-0JILO\ll Doctora

NANCY LORENA CASTRO SANZ

Contralora Municipal de Armenia Calle 23 No. 12 - 59 Armenia, Quindío

Asunto: Rad. No. 2014-233-004910-2

Solicitud de concepto - aplicación Ley 617 de 2000

Respetada Señora Contralora: De conformidad a la comunicación del asunto, nos permitimos efectuar las siguien­ tes reflexiones en relación con la inquietud planteada.

1.- LA CONSULTA.

Sostuvo que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Armenia le informó que la Contralorfa General de la República expidió, certificación del cálculo de la aplica­ ción de la Ley 617 de 2000, vigencia 2013, en la que establece que los gastos de presupuesto de la Contraloria Municipal de Armenia crecieron en 4.24% con res­ pecto al 2012, situación ante la cual se les notifica que deben realizar un aplaza­ miento a los gastos por valor de $18.000.000.oo Conforme a lo expuesto, específicamente solicita nos pronunciemos en relación con el siguiente· interrogante: / ¿Es legal aplazar presupuesta/mente los rubros de capacitación y Bienestar Social? 2 t OCT. 2014 ffefi

Conforme a lo expuesto, específicamente solicita nos pronunciemos en relación con el siguiente· interrogante: / ¿Es legal aplazar presupuesta/mente los rubros de capacitación y Bienestar Social? 2 t OCT. 2014 ffefi f1J. fifl'L Av. La Esperan1a enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Esración 11, piso 10 coslado occidcnlal - PBX: 1571] 3186800 - 3016710

Linea Graluila: 018000 120205Silio Web: w\\w.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogola D.C. - Colomuiafi ·fi AUDITORÍA GENERAL O.E LA REPÚBLICA. Hacia ta excelencia J' la in,w11ación en et control fiscal 2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS En relación con el interrogante planteado en su consulta, es necesario realizar las siguientes precisiones conceptuales: La Ley 617 de 2000, establece en primer lugar, una estructura definida por la ca­ tegorización presupuesta!, tanto para los departamentos, como para los municipios y distritos, en la que se toma como medida inicial la gestión administrativa y fiscal, de acuerdo con su índice poblacional y sus ingresos corrientes de libre destina­ ción.

El artículo 3º de la mencionada ley, señala el procedimiento establecido para los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, a través de los denomina­ dos ingresos corrientes de libre destinación, los cuales deben ser suficientes para cumplir con las obligaciones corrientes, provisionar el pasivo pensiona! y presta­ cional, y financiar parcialmente la inversión pública autónoma. Para la Corte Constitucional, esta categorización, entendida como un procedimien­

cumplir con las obligaciones corrientes, provisionar el pasivo pensiona! y presta­ cional, y financiar parcialmente la inversión pública autónoma. Para la Corte Constitucional, esta categorización, entendida como un procedimien­ to adecuado para establecer capacidades presupuestales, y no nuevas competen­ cias adicionales a las establecidas en la Constitución, se materializa como una herramienta óptima para desarrollar ostensiblemente las políticas sobre situado fiscal, contenidas en el artículo 356 de la Constitución Política. En ese orden de ideas, en desarrollo de los procedimientos establecidos en el ar­ tículo 3º en mención, deben considerarse ingresos corrientes de libre destinación, aquellos que de acuerdo con lo contenido en la Ley Orgánica de Presupuesto, son tributarios y no tributarios, excluyendo las rentas de destinación específica, es decir las que han sido destinadas por la ley o por acto administrativo, a un fin de­ terminado; no obstante, para este caso, la noción de acto administrativo, debe in­ terpretarse condicionada, en el sentido de que solo cobija aquellos actos adminis­ trativos expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial (asambleas y concejos), de acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal constitucional, en sentencia C-579 de 2001. Dice la Corte: "Sin embargo, no sucede lo mismo respecto del Gobierno Nacional; éste, al no estar sujeto en todas sus actividades a la Ley Nacional, se encuentra impedido para efectuar dichas destinaciones especificas mediante los actos administrativos propios de su función, y mal

haría el intérprete de la norma acusada en admitir tal hipótesis. ,Por lo mismo, habrá de de­ clararse la constitucionalidad condicionada de la expresión •o acto administrativo", en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las au­ toridades del nivel territorial, de conformidad con la ley".' 1 Sentencia C-579 de 2001. M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Av. La Esperanza enlrc cweras 60 y 64, Ed. Gran Eslación 11. piso 10 coslado occidenlal - PBX: 1571] 3186000 - 3816710

Linea Graluila: 018000 l 2G?ü5Silio Web: W\\W.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogolá D.C. - ColombiaÍfi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ta excelencia)' la inno11ación en el control fiscal Por su parte, el artículo 10º de la mencionada Ley 617 de 2000, establece el valor . máximo de los gastos de las contralorías municipales, así:

CATEGORIA APORTES MAXIMOS EN LA VIGENCIA

% DELOS ICLD

ESPECIAL 1.6%

PRIMERA 1.7% SEGUNDA 2.2% Obra lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 617 de 2000, que previendo la posibilidad de que los recursos estimados dentro del presupuesto, lleguen a diferir de los efectivamente recaudados. En efecto, dicha norma prevé: "Artfcu/013. Ajuste de los presupuestos. Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se funda­

norma prevé: "Artfcu/013. Ajuste de los presupuestos. Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se funda­ mentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, apla­ zamientos o supresiones que deba hacar el ejecutivo afectarán el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los li­ mites establecidos en la presente ley.• Cada distrito o municipio, independientemente de la categoría presupuesta! en que se clasifique, tiene señalado el limite de gastos tanto del mismo ente territo­ rial, como de sus organismos de control, concejo y personería, limite que, como se deduce de las normas antes transcritas, por ninguna razón debe desconocerse. Los porcentajes establecidos en el artículo 10º son topes máximos de gastos y no determinados montos específicos y por lo tanto, la obligación de la entidad territo­ rial al respecto es limitar el crecimiento de los gastos a los porcentajes estableci­ dos, pero adicionalmente, el cálculo de los ingresos es simplemente una proyec­ ción sujeta a la evolución de los recaudos durante la vigencia. Por esta razón, la misma ley en el inciso final de su artículo 11 º dispone que: " ... el secretario de ha­ cienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades des­ centralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo".

cienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades des­ centralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo". Av. La Espernnza enlre carroras 60 y 64, Eá. Gran EslaciOn 11, piso 10 coslado occidenlal - PBX: 1571] 3186800 - 3816710

Linea Graluila: 018000 120205Sitio Web: 1w,waudito1ia.gov.co - Coneo-E pa¡ticipaclOn@audilo1ia.gov.co - Bogota D.C. - Colombia s"fi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ta excelencia y la innoJJación en el control fiscal La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 617 de 2000 certifica los ingresos corrientes de libre destina­ ción (ICLD) de los departamentos, distritos y municipios, con base en la informa­ ción de los recaudos efectivos de la vigencia anterior que reportan a través del aplicativo Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), las mismas entidades territoriales.

Se consideran ingresos corrientes los recursos que percibe en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias la entidad territorial, en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de los impuestos, tasas, multas y contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios (impuestos directos e indirec­ tos) y no tributarios (tasas y multas).

3. CONCLUSIÓN.- En consecuencia, se deberá hacer una redistribución interna del presupuesto con

acuerdo con su origen se identifican como tributarios (impuestos directos e indirec­ tos) y no tributarios (tasas y multas).

3. CONCLUSIÓN.- En consecuencia, se deberá hacer una redistribución interna del presupuesto con el fin de atender los compromisos adquiridos, efectuando las modificaciones pre­ supuestales pertinentes en aquellas apropiaciones del gasto que no sean priorita­ rias para el adecuado desarrollo de sus funciones misionales.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la disposición contenida en el artículo 4º de la Ley 1416 de 2010, que prevé que las contralorías territoriales deben destinar co­ mo mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para capacitación, en el en­ tendido que esta norma no deroga, complementa o modifica la disposición de las adiciones que a la misma contiene la Ley 617 de 2000 en materia de definición de límites de gastos de estos entes de control territorial. Cabe precisar, que los porcentajes establecidos en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, son límites máximos de gastos, la obligación del ente territoriales es limitar los crecimientos de los gastos a los porcentajes establecidos y en cumplimiento de dicha obligación, puede incluso efectuar recortes a los presupuestos proyecta­ dos inicialmente cuando los recaudos de la vigencia están por debajo de las pro­ yecciones en las que se fundamentó el presupuesto, tal como lo establece el mencionado artículo 10 º de la Ley 617 de 2000.

Por último, si esa entidad considera que con base en las interpretaciones esboza­ das por la Contraloría General de la República y la Secretaría de Hacienda Muni­ cipal afectan los intereses de la Contraloría Municipal de Armenia, bien pueden acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se analice la legalidad de las medidas adoptadas. A, La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslación 11, piso 10 coslado occiden!al - PBX [571] 3186880 - 38167i0 Linea GraI11ila: 018000 120205Si!io\Veb:ww,v.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.rn - Bogolá D.C - Colorn!,iapfi ,ifiÍt ( ... AU DITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ta excelencia)' la inno11aciún en el control.fiscal Bajo las anteriores consideraciones esperamos haber resuelto la inquietud plan- . teada, reiterándole que las opiniones vertidas en el presente concepto son profe­ ridas con criterio orientador y sin carácter vinculante. Cordialmente, -fi------\.... ESAR AURICI irector ficina J ídica. royecfó: RAM. Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso iO coslado occidenlal - PBX: [571] 31 86800 - 3816710

Linea Gratuila: 018000 120205Sitio Web: w,m auditoria gov.co - Correo-E: participación@ai1diloria.gov.w - Boaolá D.G. - Colombia

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