AGR - Concepto 110.036 de 2026
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.036 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Bogotá, 110
Señora Carolina Orrego Otálvaro controlinterno@edeso.gov.co
Referencia: Concepto 110.036.2026
SIA-ATC 012026000687
1. De las funciones de la Auditoría General de la República
2. De la rendición cuenta a la Auditoría General de la República
3. Del aplicativo SIA Observa
4. De la responsabilidad de los funcionarios frente a la información contractual
5. EDESO, sujeto de vigilancia y control fiscal
Respetada señora Orrego Otálvaro:
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento registrado por página web del 2 de junio de 2026, radicado con el número 2101-202601425 y bajo el SIA-ATC. 012026000687, en el que hace la siguiente consulta:
«1. ¿Existe alguna restricción de competencia fiscal, funcional, normativa o técnica derivada de la parametrización del SIA Observa que impida a la EDESO publicar la totalidad de su actividad contractual en dicha plataforma, independientemente de que los contr atos o convenios hayan sido suscritos o no con el Municipio de Rionegro?
2. En caso de que la EDESO celebre contratos o convenios con entidades diferentes al Municipio de Rionegro, especialmente cuando dichas entidades pertenezcan al ámbito de vigilancia de la Contraloría General de Antioquia, ¿cuál sería la plataforma o mecanismo idóneo para efectuar la correspondiente rendición de la información contractual?
3. Si la EDESO no pudiera publicar en SIA Observa los contratos o convenios celebrados con entidades estatales distintas al Municipio de Rionegro, ¿cuál sería el mecanismo procedente
la correspondiente rendición de la información contractual?
3. Si la EDESO no pudiera publicar en SIA Observa los contratos o convenios celebrados con entidades estatales distintas al Municipio de Rionegro, ¿cuál sería el mecanismo procedente para garantizar el seguimiento presupuestal, contractual y financiero de dichos negocios jurídicos, especialmente cuando existan contratos con fuentes de financiación mixtas, provenientes tanto del Municipio de Rionegro como de otras entidades públicas?
4. En caso de considerarse improcedente el cargue en SIA Observa de contratos celebrados por la EDESO con entidades diferentes al Municipio de Rionegro, se solicita precisar el fundamento normativo, técnico o funcional que sustenta dicha restricción, así como indicar el mecanismo
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202602020
Fecha: 12 de junio de 2026 11:51:49 a. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 103139Concepto 110.036.2026
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alternativo de rendición que garantice la publicidad, transparencia, oportunidad, suficiencia, calidad y trazabilidad de la información contractual.
Finalmente, se solicita indicar si, en aplicación de los principios de coordinación, colaboración armónica y acceso a la información pública, resulta procedente que la EDESO reporte su actividad contractual en más de una plataforma de control fiscal, cuand o por la naturaleza de los recursos, las fuentes de financiación o las entidades contratantes puedan concurrir
armónica y acceso a la información pública, resulta procedente que la EDESO reporte su actividad contractual en más de una plataforma de control fiscal, cuand o por la naturaleza de los recursos, las fuentes de financiación o las entidades contratantes puedan concurrir competencias de diferentes órganos de control.»
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Con el fin de brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y le permitan al consultante dilucidar la problemática planteada , este Despacho traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes , que se encuentran al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.
Respecto del contexto normativo de la rendición de cuentas y el aplicativo SIA Observa ha precisado esta Oficina en oportunidades anteriores, como en los conceptos números 110.073.2025, 110.069.2025, 110.026.2025, 110.097.2024, entre otros. Se resalta del primero:Concepto 110.036.2026
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en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución [...]» (Negrilla fuera de texto).
2. De la rendición de cuenta a la Auditoría General de la República
Entendiendo como cuenta «(…) el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario», definida en el artículo 15 de la Ley 42 de 1993, es menester tener en cuenta que, el artículo 6º de la Resolución Orgánica 003 de 10 de febrero de 2026, «Por la cual se reglamen ta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República» suscrita por la Auditora General de la República, dispone:Concepto 110.036.2026
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«Artículo 6º. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales ; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR; los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT).
Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto
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«1. De las funciones de la Auditoría General de la República
El Decreto Ley 272 de 2000, «por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», en los siguientes artículos señala el ámbito de competencia (artículo 2), las funciones de la Entidad (artículo 5) y las de su representante legal (artículo 17) así:
«Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley. (…) Artículo 5. Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto». (…) Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. (…)
2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio
Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. (…)
2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.
(…)
5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.
(…)».
De lo expuesto en la normativa citada se concluye que, la Auditoría República fija las directrices para que las contralorías del país y los fondos de bienestar social de estos organismos de control fiscal le rindan la cuentas e informes en los términos y tiempos establecidos.
La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República, en calidad de líder del proceso auditor para todas las contralorías del país y los fondos de bienestar social de las mismas, en comunicación del 5 de diciembre de 2025 y con radicado 2103-02501306, sobre este tema precisó:
«(…) Esta vigilancia comprende la evaluación del cumplimiento de los principios que rigen la administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, transparencia, economía, entre otros. Este control tiene una carácter posterior y selectivo, lo que significa que la AGR no tiene facultades para interferir en los procedimientos operativos de las contralorías, sino que se limita a realizar auditorías y evaluaciones de la gestión fiscal a posteriori.
Es de mencionar que la competencia de la AGR está estrictamente circunscrita a la verificación, calificación y certificación de la gestión fiscal de los órganos de control, conforme a lo dispuesto por la
la gestión fiscal a posteriori.
Es de mencionar que la competencia de la AGR está estrictamente circunscrita a la verificación, calificación y certificación de la gestión fiscal de los órganos de control, conforme a lo dispuesto por la ley. En virtud de lo anterior, cualquier pronunciamiento que se realice sobre procedimientos específicos de control fiscal debe estar alineado con los principios establecidos por la Constitución y las normas que regulan el ejercicio del control fiscal, tales como el Decreto -Ley 272 de 2000, que regula la organización y funcionamiento de la AGR.Concepto 110.036.2026
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Dicho esto, la AGR certifica la gestión de las contralorías territoriales, garantizando que se cumpla con los principios de transparencia, eficiencia y objetividad en la administración de los recursos públicos.
Esta certificación se realiza a partir de la evaluación de indicadores de gestión y resultados que permiten medir la capacidad de las contralorías para cumplir con su misión de vigilancia fiscal, en un proceso que debe ser realizado bajo los principios de autonomía y transparencia.
Adicionalmente, el Decreto-Ley 403 de 2020, que reglamenta el control fiscal en Colombia, establece que la Auditoría General de la República debe fijar los procedimientos y métodos para la evaluación de la gestión fiscal de las contralorías territoriales, pero no se le permite intervenir en el ejercicio directo de las competencias operativas de estas entidades. De esta forma, la AGR se limita a realizar un control basado en las evaluaciones de los resultados obtenidos en la gestión fiscal». (Resaltado fuera de texto)
de las competencias operativas de estas entidades. De esta forma, la AGR se limita a realizar un control basado en las evaluaciones de los resultados obtenidos en la gestión fiscal». (Resaltado fuera de texto)
En ese contexto, dentro de las funciones del Auditor General de la República está la de «Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.», de acuerdo con el numeral 12 del artículo 17 del mismo Decreto Ley. (negrilla fuera del texto)
Sumado a lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, debemos como AGR abstenernos de participar o emitir concepto sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, como este.
Respecto a la función de la AGR, sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando que:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión
Prescribir los métodos y la forma en que los responsables del manejo de fondos o bienes de las entidades del orden territorial deben rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban ser observados. (…)».
Conforme a lo expuesto, el contralor tiene la potestad de determinar la forma como sus entes vigilados rinden la cuenta y los informes exigidos, sin que otras entidades puedan intervenir en las decisiones que corresponden al ámbito de su competencia.»
3. «Del aplicativo SIA Observa
El SIA Observa se define como:
«(…) una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas1».1
1 Cita el texto original: «Manual dl usuario. SIA Observa. Auditoría General de la República»Concepto 110.036.2026
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A través de esta herramienta los sujetos vigilados reportan a las contralorías la información requerida en materia presupuesta y contractual dentro de los términos previstos.
El aplicativo SIA Observa es desarrollado y soportado por la Auditoria General de la República con el objeto de organizar y estandarizar la información que reportan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.
3.1 De la información contractual en el SIA OBSERVA
Comisión Especial de Carrera (CECACT).
Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la n ormativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.
Parágrafo único . La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la AGR que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR, los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales.» (negrilla fuera del texto)
En lo que respecta a la información correspondiente a la contratación suscrita por entidades como EDESO, y demás vigilados por las contralorías, dice la misma Resolución, que debe ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes reportado.
Acorde con ello, la Guía De Auditoría Territorial – GAT versión 4.0 en el numeral 1.4.1.1 establece:
«Rendición de cuenta e informes de los sujetos de vigilancia y control fiscal . El contralor territorial tiene dentro de sus atribuciones, las siguientes:
Prescribir los métodos y la forma en que los responsables del manejo de fondos o bienes de las entidades del orden territorial deben rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban ser observados.
con el objeto de organizar y estandarizar la información que reportan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.
3.1 De la información contractual en el SIA OBSERVA
La misma GAT en materia de rendición de la información contractual dispone:
«2.2.2.9.2 Evaluación gestión y resultados.
Se realiza la evaluación de los planes y resultados y la contratación como se indica a continuación: (…).
Contratación
➢ Identificar la totalidad de la contratación celebrada y/o ejecutada durante la vigencia en el SIA Observa o en cualquier otro aplicativo dispuesto por la CT; y en el SECOP . ➢ Ejecución presupuestal a través de la suscripción de los respectivos contratos que afectan los rubros de apropiación de cada proyecto».
(…)».
Sobre el aplicativo SIA Observa, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, expresó:
«Su finalidad es gestionar de manera estandarizada, centralizada y verificable la rendición de la información contractual que deben presentar los sujetos vigilados por esta entidad. Para ello, el sistema opera sobre una única matriz de legalidad aplicable a todos los usuarios, la cual despliega, las modalidades contractuales previstas en la ley y, posteriormente, identifica para cada una sus procedimientos, causales y el tipo de contratación correspondiente2.
Con base en dicha clasificación, el sistema parametriza los documentos obligatorios en las etapas precontractual y contractual, según esto, los documentos propios de la fase de ejecución deben ser cargados progresivamente por los usuarios a medida que avanza el contrato. En la sección de documentos, el sistema muestra aquellos marcados como requeridos, cuya publicación es obligatoria
precontractual y contractual, según esto, los documentos propios de la fase de ejecución deben ser cargados progresivamente por los usuarios a medida que avanza el contrato. En la sección de documentos, el sistema muestra aquellos marcados como requeridos, cuya publicación es obligatoria para efectos del control de legalidad; su verificación se realiza principalmente en la fase precontractual, durante el proceso de validación del contrato. Por su parte, los documentos informativos corresponden a soportes adicionales que el sistema no exige como condición mínima de validación, pero que hacen parte del expediente contractual electrónico.
Adicionalmente, cada contraloría, mediante el usuario administrador asignado dentro del sistema, puede incorporar documentos adicionales a la matriz estándar cuando los considere necesarios para el ejercicio auditor. Estos documentos se registran con carácter informativo en la plataforma, sin modificar la estructura uniforme del sistema, lo que permite mantener un modelo de control de
2 Estas modalidades contractuales están asociadas al régimen legal de cada entidad y son las de Derecho Público, Derecho privado y Derecho público-régimen especial. Dependiendo de cómo este identificada la entidad en el sistema le despliega las modalidades, procedimiento -causal, fase de contratación (precontractual-contractual-poscontractual) y ahí si despliega la documentación requerida o informativa con base en la combinación mencionada.Concepto 110.036.2026
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legalidad homogéneo y común para todos los usuarios, evitando configuraciones diferenciadas por contraloría y asegurando la trazabilidad del expediente electrónico del contrato, disponible para consulta mediante la opción Control de Legalidad.
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legalidad homogéneo y común para todos los usuarios, evitando configuraciones diferenciadas por contraloría y asegurando la trazabilidad del expediente electrónico del contrato, disponible para consulta mediante la opción Control de Legalidad.
No obstante, es fundamental precisar que esta clasificación documental “requerido e informativo” , tiene un alcance eminentemente funcional y operativo, pues no tiene como propósito limitar ni sustituir la potestad reglamentaria que poseen las contralorías territoriales en materia de rendición de cuentas. De acuerdo con lo expuesto expresamente en el Concepto AGR 110.041.2023, cuando una contraloría territorial adopta el SIA Observa como plataforma tecnológica para la recepción y consolidación de la información contractual de sus sujetos de control, la determinación sobre qué documentos deben exigirse, en qué condiciones, con qué oportunidad y bajo qué criterios técnicos corresponde de manera exclusiva al ente de control territorial.
En efecto, dicho concepto señala de manera textual que:
«La reglamentación sobre su uso, la información a rendir y la oportunidad en la rendición son de competencia de la respectiva contraloría territorial».
Esta afirmación ratifica que la matriz documental del sistema no constituye un límite jurídico para las contralorías territoriales, ni define por sí misma el contenido total de los requisitos que estas pueden establecer para sus vigilados . Por el contrario, en virtud del artículo 268 de la Constitución Política, cada contraloría departamental, distrital o municipal conserva plena autonomía para prescribir los métodos y la forma en que debe rendirse la cuenta fiscal, lo cual incluye la facultad de otorgar carácter obligatorio a documentos que en el sistema figuren como informativos, siempre que dicha decisión se incorpore en su normativa interna.
métodos y la forma en que debe rendirse la cuenta fiscal, lo cual incluye la facultad de otorgar carácter obligatorio a documentos que en el sistema figuren como informativos, siempre que dicha decisión se incorpore en su normativa interna.
(…)» (negrilla fuera del texto)
De la misma manera, esta Oficina reitera lo afirmado en el concepto 110.069.2025:
4. «De la responsabilidad de los funcionarios frente a la información contractual
Tal como se anotó (…), los contralores tienen la atribución constitucional y legal de establecer el método, la forma y el contenido de la información que deben rendir los gestores fiscales:
Constitución Política de 1991:
«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
(…)»
Ley 330 de 1996:
«Artículo 9º. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:
1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienesConcepto 110.036.2026
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departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (…)»
Decreto-Ley 403 de 2020:
«Artículo 5. Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas.
Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales.» (…)
Determinada la forma, método y alcance de la información a rendir, esta se torna obligatoria para sus sujetos de control.
De otro lado, también por disposición constitucional y legal, los contralores tienen la atribución de imponer sanciones derivadas de la gestión fiscal:
Constitución Política de 1991:
«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (…)
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones
Constitución Política de 1991:
«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (…)
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.» (Resaltamos en negrilla)
Ley 330 de 1996:
«Artículo 9º. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones: (…)
5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean, del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (…)» (Resaltamos en negrilla)
Ley 42 de 19933
«Artículo 99. Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad
3 El texto original cita: «La Corte Constitucional mediante la sentencia C -209 del 7 de junio de 2023 dispone la inexequibilidad de los artículos 78 a 88 del Decreto -Ley 403 de 2020, excepto los artículos 83 y 84 a los cuales les da exequibilidad condicionada, e igualmente determina la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 «Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen»Concepto 110.036.2026
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la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen»Concepto 110.036.2026
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competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores.
Artículo 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9º, de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.
Parágrafo. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.
Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal,
reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma