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AGR - Concepto 110.037 de 2009 (Auditoría nombramiento funcionarios )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.037 de 2009 (Auditoría nombramiento funcionarios )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

us Mi lim 1 o A 26 devo: > 03/05 Memorando No 2 Fecha 04/03/2009 10:46:50 Us Rad. Pe Atunto : SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO CASO PROCESO AUDITOR CGR TALE Destino :Direccion de control fiscal / Rem - - www.AUditoría.gov.co - Auditoria General de Ia Republica [ MEMORANDO INTERNO ] Bogotá, C\- MO -0323 - 2004 211PARA: DAYRA ENNA CONCICION, Jefe Oficina Jurídica DE: Directora de Control Fiscal ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Atentamente me permito solicitar concepto jurídico, con relación al caso observado en desarrollo de la auditoria que se viene adelantando en la Contraloría General de la República, al proceso de talento humano. De acuerdo a una muestra selectiva de las hojas de vida se encontró que la Gerencia del Talento Humano de la CGR, realizó “hombramiento y posesión de dos funcionarios del nivel directivo, uno Grado 04 y otro grado 03, quienes no contaban con el título de formación avanzada o de postgrado, tomando las equivalencias del Decreto No. 269 del 22 de febrero de 2000, Artículo 9 y a nuestro criterio debieron acoger las establecidas en la Resolución Orgánica No. 05044 de marzo 9 de 20007 “Por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República”, conforme al siguiente detalle: <=: (MM O5110-037 -2067 Grado 04: RESOLUCION 5044 de 2000 “Manual de ANEXOS Verificación de la | _ Funciones y Requisitos Mínimos ...” Hoja de Vida AGR

<=: (MM O5110-037 -2067 Grado 04: RESOLUCION 5044 de 2000 “Manual de ANEXOS Verificación de la | _ Funciones y Requisitos Mínimos ...” Hoja de Vida AGR Titulo Universitario Si Si Si Titulo formación avanzada ... Si No No Experiencia profesional... 5 años Certificaciones 4 años Experiencia profesional 5 años Certificaciones 4 años, 1 mes y 24 exigida para la equivalencia. días Total Experiencia 10 años 8 años, 1 mes, 24 8 años, 1 mes, 24 días días Grado 03: RESOLUCION 5044 de 2000 “Manual de ANEXOS Verificación de la Funciones y Requisitos Mínimos ...” Hoja de Vida AGR Titulo Universitario Si Si Si Titulo formación avanzada... | Si No No Experiencia profesional... | 4 años Certificaciones 4 años Experiencia profesional 5 años Certificaciones 3 años, 27 días exigida para la equivalencia. Total Experiencia 9 años 7 años, 27 días 7 años, 27 días 4AUDITORÍA GENERAL | MEMORANDO INTERNO A Así las cosas, consideramos que la Gerencia de Talento Humano desconoció el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, que en su Capitulo III establece, “EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA, ARTICULO 13% Para efectos de aplicación de los requisitos establecidos en la presente resolución se podrán aplicar las siguientes equivalencias: Para los empleos del nivel directivo: Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada y

podrán aplicar las siguientes equivalencias: Para los empleos del nivel directivo: Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.” Teniendo en cuenta lo anterior, de manera atenta solicito su concepto a fin de establecer si la Contraloría General de la Republica, para el caso en comento ha debido acoger lo establecido en el Decreto Ley o en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleados de la planta de personal de la CGR, así como las consecuencias jurídicas que se deriven en cada caso. Agradezco su gentil colaboración y pronta respuesta, toda vez que nos encontramos en etapa de contradicción y este punto ha suscitado diferencias con la entidad vigilada que se deben aclarar a la mayor brevedad posible. Cordialmente 17 Mena frm2alez LUZM DD. ZALEZ DURAN Anexo: Decreto 269 de 2000 (8) folios Aparte de la Resolución 05044 de Marzo 8 de 2000 (12 folios)DECRETO NUMERO 269 DE 2000 (febrero 22) Por el cual se establece la nomenclatura y clasificacion de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1° de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000 y, oído previamente el concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1° de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000 y, oído previamente el concepto del Contralor General de la República, DECRETA: Artículo 1. Campo de Aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas. Artículo 3. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

1. Directivo

2. Asesor

3. Ejecutivo

4. Profesional

5. Técnico

6. Asistencial.

Artículo 4. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos. - Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a

Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Entidad. - Nivel Ejecutivo Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de apoyo al interior de la Contraloría General y orientan la ejecución de los planes, programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel de dirección. Nivel Profesional Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión. - Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución. Artículo 5. Nomenclatura. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3, así:

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADOContralor General Vicecontralor Contralor Delegado Gerente Director de Oficina Director Secretario Privado Gerente Departamental

NIVEL ASESOR

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADOContralor General Vicecontralor Contralor Delegado Gerente Director de Oficina Director Secretario Privado Gerente Departamental

NIVEL ASESOR

DENOMINACION DEL EMPLEO Asesor de Despacho 02 Asesor de Gestión 01

NIVEL EJECUTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

Coordinador de Gestión Coordinador de Gestión Tesorero Coordinador de Gestión

NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario 04 04 04 03 02 01 GRADO 02 01 GRADO 03 02 02 01 GRADO 04 03 02Profesional Universitario 01

NIVEL TECNICO

DENOMINCACION DEL EMPLEO GRADO

Tecnologo 01

NIVEL ASISTENCIAL

DENOMICACIÓN DEL EMPLEO GRADO

Secretario Ejecutivo 06 Secretario Ejecutivo 05 Secretario 04 Auxiliar Administrativo 03 Auxiliar Operativo 02 Auxiliar Operativo 01 Artículo Teftequaina para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Contraloría

General de la República:

1. Nivel Directivo — “Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

General de la República:

1. Nivel Directivo — “Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. “Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de . experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con el cargo.

2. Nivel AsesorGrado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

3. Nivel Ejecutivo Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

4. Nivel Profesional Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario.

5. Nivel Técnico Grado 01. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.

6. Nivel Asistencial Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 05. Título de bachiller y tres (3) años de experiencia relacionada con el cargo. Grado 04. Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo. Grado 03. Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada con el cargo.Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo o general. Grado 01. Aprobación de educación básica primaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo o general. Parágrafo. Entiéndese por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992. e Funciones. El Contralor General de la República expedirá unciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y

unciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General. Artículo 8. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer.

3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.

4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo. y e acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos,| podrá \ aplicar las siguientes equivalencias: Es al nivel directivo: —

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo. - Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional:

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año (1) de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

3. Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío. - Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o

(1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.

7. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así: El modo de formación «aprendizaje», por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación «complementación», por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación «técnica», por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada. Artículo 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos

relacionada. Artículo 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica. Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 44 de 1995, los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, Nestor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruíz.Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República. RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 05044 MARZO 9 DE 2000 “Por la cual se establecen los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposciones”

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposciones” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: “... no habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento...” Que el artículo 7°, del Decreto 269 de 2000 , establece: “ El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República.” Que los Decretos 267,269,271 de 2000, modifican la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establece la planta de personal de la Contraloría General de la República. RESUELVE ARTICULO 1°. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2°. Del Campo de Aplicación. Los requisitos mínimos que se establecen en la presente resolución regirán para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de laRepública, cuya denominación y grado se encuentran fijados por el Decreto 269 de 2000. ARTICULO 3". Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de

de la planta de personal de la Contraloría General de laRepública, cuya denominación y grado se encuentran fijados por el Decreto 269 de 2000. ARTICULO 3". Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere la presente resolución se clasifican en los siguientes niveles administrativos: Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial ARTICULO 4". Naturaleza General de las Funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

1. Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.

2. Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la entidad.

3. Nivel Ejecutivo Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de apoyo al interior de la Contraloría General de la República y orientan la ejecución de los planes, programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel directivo.

4. Nivel ProfesionalARTICULO 5%.

ARTICULO 6°.

ARTICULO 7.

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el

en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel directivo.

4. Nivel ProfesionalARTICULO 5%.

ARTICULO 6°.

ARTICULO 7.

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

5. Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y eficacia en la gestión.

6. Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias en la tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.

De los Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos mínimos serán: a) Los estudios b) La experiencia De los Estudios. Se entiende por estudios una serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional y superior de pregrado y postgrado. PARAGRAFO. De los Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las homologaciones y convalidaciones determinados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. De las Disciplinas Académicas y de los Perfiles. Al determinar los requisitos mínimos para los cuales se exija

convalidaciones determinados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. De las Disciplinas Académicas y de los Perfiles. Al determinar los requisitos mínimos para los cuales se exija terminación de estudios o título, se deberá tener en cuenta que los campos de acción a los cuales pertenezcan tales estudios y títulos, sean los más apropiados para el ejercicio de las funciones asignadas al empleo.ARTICULO $”. De la Certificación de Estudios. Los estudios, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos: . Acta de grado o título otorgado por las instituciones correspondientes. o Constancia de terminación y aprobación de estudios (o de un grado de enseñanza). ARTICULO 9°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija tener título en una profesión determinada, cuyo ejercicio se encuentre reglamentado por la Ley, dicho título no podrá ser objeto de compensación o equivalencia, salvo que la ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión así lo determine. ARTICULO 10”. De la Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de la presente resolución la experiencia se clasifica en: La EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. . EXPERIENCIA ESPECIFICA. Es el conjunto de

desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. . EXPERIENCIA ESPECIFICA. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer. ° EXPERIENCIA RELACIONADA. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de — similares características a las del empleo por proveer . EXPERIENCIA GENERAL. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. ARTICULO 11”. De la Acreditación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas,expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extraproceso de terceros, o mediante constancia sobre los trabajos realizados o casos atendidos, debiendo aquellas y estas contener la información que permita establecer la dedicación y el lapso durante el cual se laboró. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: ° Nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada. ° Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. o Relación de los cargos desempeñados y el nivel o grado de los mismos, dentro de la — estructura orgánica de

privada. ° Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. o Relación de los cargos desempeñados y el nivel o grado de los mismos, dentro de la — estructura orgánica de la entidad. ° Funciones desempeñadas, cuando sea necesario. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a 8 horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES, DENOMINACIONES Y GRADO Para desempeñar los empleos de los niveles: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial, deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales.

Nivel Directivo: Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Nivel Asesor: Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Nivel Ejecutivo Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional

avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Nivel Ejecutivo Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Nivel Profesional: Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario.

Nivel Técnico: Grado 01. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.Nivel Asistencial: Grado 06. Titulo de bachiller o bachiller técnico c

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