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AGR - Concepto 110.037 de 2014 ( Obiglatoriedad o no de las empresas industriales y comerciales del Estado)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.037 de 2014 ( Obiglatoriedad o no de las empresas industriales y comerciales del Estado)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

AUDITORÍA CilDlmtALl: :ll(LAROúlluCA

Armenia, Q. 219 Me1norando Interno l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20142190035863

Fecha: 25-09-2014

PARA: Dr. CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA. Director Oficina Jurídica

DE: GERENTE SECCIONAL VII.

ASUNTO: TRASLADO DEL OFICIO EMANADO DEL GERENTE DE SERVICIUDAD ESP Por efectos de competencia, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, cordialmente me permito hacerle traslado del oficio de la referencia, radicado 2014219005251-1 del 24 de septiembre , por medio del cual el Gerente de la entidad SERVICIUDAD ESP, doctor CARLOS ANDRES VEGA ORTIZ, solicita concepto con respecto a la aplicación del Decreto 111 de 1.996 y el Decreto 115 de 1.996 a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a que si están obligadas o no a llevar el programa mensualizado de Caja PAC, y por lo tanto su obligatoriedad de presentarlos al ente de control y ser sujetó de sanción por parte de la Contraloría Municipal el no presentar los informe de ejecución del programa anual mensualizado de caja.

Cordial Saludo, Anexo siete ( 7 ) folios Proyecto GBL z 2 G SET. 2'"' -- Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal r fifi {SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • C)C, NTCGP 1000

Proyecto GBL z 2 G SET. 2'"' -- Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal r fifi {SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • C)C, NTCGP 1000 SERVICIUDAD f·M'ii·l'ifii·M·H+W·i!Ri,ifMI! j,j,j 1:SPj NIT. 816.001.609-1 C:, Vigilado NLJIR 1-661700002 fi Superservlcios . ' G.G. - 1-09 Dosquebradas, 11!09625 2 3 SEP 2nt, fi fi fi.fi !: fifi 11111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111111111111111111111 Rad No 2014-219-005251-2 Fecha 24/09/201416:37:36 Us Rad.JLZAPATA Asunto : DERECHO DE F'ETICIOM Destino : / Rem LI U Cario, _,_r,,j1 u, Vega Doctor www.orfeogpl.org - Sislemo. de Geslión

GERMAN BARCO LOPEZ

Gerente Secciona! VII

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Calle 20 No. 13 - 22 Piso 13 Armenia - Quindío

Asunto: Derecho de Petición

CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, identificado con e.e. No 7.696.696 en mi calidad de Gerente de SERVICIUDAD E.I.C.E. E.S.P. de manera respetuosa me permito presentar ante su despacho los siguientes interrogantes a efectos de que me sean aclarados. : .- La fimpresa SEfiVICIUDAD EICE ESP, según lo establece sus estatutos en una empresa mdustnal y comercial del estado del orden municipal que presta los servicios públicos

su despacho los siguientes interrogantes a efectos de que me sean aclarados. : .- La fimpresa SEfiVICIUDAD EICE ESP, según lo establece sus estatutos en una empresa mdustnal y comercial del estado del orden municipal que presta los servicios públicos domiciliarios, según el acuerdo 001 del 30 de marzo de 2.012, en sus artículos 1 y 2 establece: ACUERDO No. •-- ,=__ 0 0 1 3 O MAR 2012 "Por medio del cual se reforman los Estatutos de SERVICIUDAD ESP" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SERVICIUDAD ESP En ejercicio de sus facultades legales, administrativas, y en especial las que le otorga el literal "C" del articulo 8 de los estatutos, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 063 del 27 de Diciembre de 1.996 del Concejo Municipal de Dosquebradas, se creó la "Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas ESP". Que mediante Acuerdo de Junta Directiva 001 del 14 de enero de 1 .997, protocolizado mediante escritura pública número 113 del 17 de enero de 1 .997 de la Notaria Única de Dosquebradas, se adoptaron los Estatutos de la Empresa_ Que mediante escritura pública número 290 del 3 de febrero de 1.997 de la Notarla Única de Dosquebradas, se modificaron los Es_tatutos de la Empresa. Que mediante escritura pública número 4325 del 26 de diciembre de 2.003 de la Notaria única de Dosquebradas, fueron modificados nuevamente los Estatutos de la Empresa. Que es necesario poner los actuales Estatutos de la Empresa en consonancia, no sólo con

Que mediante escritura pública número 4325 del 26 de diciembre de 2.003 de la Notaria única de Dosquebradas, fueron modificados nuevamente los Estatutos de la Empresa. Que es necesario poner los actuales Estatutos de la Empresa en consonancia, no sólo con las disposiciones que han reformado y adicionado la Ley 142 de 1994, y demás normas que se han expedido con posterioridad a la adopción de los mismos. Que es función de la Junta Directiva expedir los Estatutos de la Empresa asi como hacer las reformas, modificaciones o adiciones que estime convenientesfi Por lo expuesto anteriormente.

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Reformar el capitulo I y como consecuencia modificar los articulas 1 2, 3 de los Estatutos de la Empresa, los cuales quedarán asi: ºCAPITULO l.

NONfBRE, NATURALEZA JLJR/DJCA. DURACION Y DONfJCIL.10Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Dosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp DOSOUEBRADAS IPIPSERVICIUDAD i-i31H·IH1 hd·i--H•W·bRi, Ofii11 ,.,.,es P 1 SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 Q") Vlgflado NLJIR 1-661700002 fi Superservicios ART CULO 1. NOMBRE Y NACIONALIDAD: La empresa será de nacionalidad colombiana Y girará bajo la denominación social SERVIC/UDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, quien también podrá actuar simplemente

como SERVICIUDAD ESP.

bajo la denominación social SERVIC/UDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, quien también podrá actuar simplemente

como SERVICIUDAD ESP.

ARTICULO 2. NATURALEZA JUR{DICA Y DURACION: SERVICIUDAD ESP es una emp,:e_sa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, constituida como unlE! empresa de sfirv1c1_os públicos conforme a tas disposiciones de la Ley 142 de 1994. La empresa ttene_P_ersonerla 1urld1ca propia, autonomla administrativa. patrimon_ial y pres'fpuestal y ejerce sus act1v1da_des dentro del ámbito del derecho privado como empresano mercantil. La empresa tendrá un ténnmo de duración indefinido, conforme to permite el articulo 19.2 de la ley 142 de 1994. 2.- El decreto 111 de 1.996, por medio del cual se establece el estatuto orgánico del presupuesto, establece: "DECRETO 111 DE 1996 (Enero 15) "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1- - - 225 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, orgánicas del presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido;

orgánicas del presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido; Que la compilación que el gobierno efectúa mediante el presente decreto será el estatuto orgánico del presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, Ver Ley 819 de 2003, Ver Ley 1530 de 2012

DECRETA: ARTÍCULO 1°. Este decreto compila las normas de la leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico del presupuesto. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas.

El estatuto orgánico del presupuesto, será el siguiente: l. Del sistema presupuesta/ ARTÍCULO 1°. La presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuesta! deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuesta! (L. 38/89, art. 1°; L. 179/94, art. 55, inc. 1°). Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Dosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp fi DOS QUEBRAD A.S .,.SERVICIUDAD MWH·i1ifii·W H3'W·i!1·i,Ofll1'}M ESPj SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 C:.-, Vlgllado

.,.SERVICIUDAD MWH·i1ifii·W H3'W·i!1·i,Ofll1'}M ESPj SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 C:.-, Vlgllado NLJIR 1-661700002 fi Supermvtcfos ARTÍCULO 2º. Esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto (L. 179194, art. 64). ARTÍCULO 3°. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional. El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comercia/es del Estado y las sociedades de economía mixta. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industria/es y comercia/es del Estado, y de las 1 -- sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

de los excedentes financieros de las empresas industria/es y comercia/es del Estado, y de las 1 -- sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. A las empresas industriales y comercia/es del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2°; L. 179/94, art. 1°). ARTÍCULO 4°. Para efectos presupuesta/es, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industria/es y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (L. 179194, art. 63). ARTÍCULO 5°. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuesta/es el régimen de las empresas industriales y comercia/es del Estado. Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las empresas industria/es y comerciales del Estado. (L. 225/95, art. 11). ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del

a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Dosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp DOSQUEBRADAS ., ••SERVICIUDAD f-i31H·lllihd-ifi•W·i!ft-i,Olii!' i+I EsPj SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 C::, Vigilado NLJIR 1-661700002 fi SuperServicios Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comercia/es del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confieren los artículos 9 y 42 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

l. Campo de aplicación Artículo 1. El presente Decreto se aplica a las Empresas Industria/es y Comercia/es del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuesta/es el régimen de Empresas Industria/es y Comercia/es del Estado. En adelante se denominarán empresas en este Decreto." 5.- Que en ninguno de los artículos del mencionado decreto 115 de 1996, se establece la

efectos presupuesta/es el régimen de Empresas Industria/es y Comercia/es del Estado. En adelante se denominarán empresas en este Decreto." 5.- Que en ninguno de los artículos del mencionado decreto 115 de 1996, se establece la obligación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de llevar el programa anual mensualizado de caja - PAC

PETICION: Por lo anterior le solicito me informe: 1.- Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están obligadas a llevar el programa anual mensualizado de caja - PAC ? 2.- SERVICIUDAD EICE ESP, siendo una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal esta obligado a llevar el programa anual mensualizado de caja, PAC 3.- Están obligadas las Empresa Industrial y Comercial del Estado obligado a presentar informes a la Contraloría de la ejecución del programa anual mensualizado de caja - PAC, cuando no se esta obligado a llevarlo? 4.- Puede ser causal de sanción por parte de la Contraloría, al Gerente de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal el no presentar informes de ejecución del programa anual mensualizado de caja - PAC? 5.- Si no es causal se sanción y la Contraloría la impone, se estaría eventualmente extralimitando en sus funciones?

Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Dosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. servíciudad esp DOSOUEBRADAS lilPSERVICIUDAD M3'13·11MhWlM•W·i!il-i, 10·09' ltM Es P 1 SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 81 6.001. 609-1 C::, Vigilado

lilPSERVICIUDAD M3'13·11MhWlM•W·i!il-i, 10·09' ltM Es P 1 SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 81 6.001. 609-1 C::, Vigilado NLJIR 1661700002 fi Superservlcios 6.- Puede una Contraloría Municipal mediante resolución imponer a una Empresa Industrial y Comercial del Estado la obligación a llevar el programa anual mensualizado de caja, PAC y de reportar su ejecución?

DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES:

AV. Simón Bolívar Nro. 36-44 Centro Administrativo Municipal CAM - Piso 1 Entrada Posterior.

CARLOS A e.e. 7.696.

Gerente

AO RTIZ

(Huila) Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Dosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp fi DOSOUEBRADAS 'N'P. ' - • • ( 1 :;, í'-'·fi ;'.\ fifi fi- •fi'. fi :fi·...: .fi ,:\,, u(<! AU DITORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Señor Hacia la excelencia y la innovacirfn en el control.fiscal Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20142100047801

Fecha: 07-11-2014

CARLOS ANDRES VEGA ORTIZ

Gerente SERVICIUDAD E.I.C.E. E.S.P.

AV. Simón Bolívar No. 36-44 Centro Admin istrativo Mun icipal CAM - Piso 1 Entrada Posterior Dosque bradas, Risar alda / Ref: Derecho de petición - Rad. 201 4-21 9-005 251 -2

AV. Simón Bolívar No. 36-44 Centro Admin istrativo Mun icipal CAM - Piso 1 Entrada Posterior Dosque bradas, Risar alda / Ref: Derecho de petición - Rad. 201 4-21 9-005 251 -2

Respetado Señor Gerente: Atendiendo su comun icación de la referencia; de manera atenta me perm ito proferir pron unciamiento en relación con solicitud . de concepto elevada a través del doctor GERMAN BARCO LÓPE Z Gerente Secciona! VII de la Auditoría Gene ral de la Republica, en cuan to a la oblig atoriedad o no que tienen las Empr esas Indus triales y Comerciales del Estado, de llevar el Programa Mensua lizado de Caja -PACy de presentar a los entes de control los informes de ejecución de dicho programa.

Previo a entrar a resolver sus inq uietudes, se hace necesario expresar, que dadas las funciones constituciona les y legales asignadas a la Aud itoría Gener al de la República, no puede este ente de control intervenir en la toma de decisiones que corresponden ún ica y exclusivamente a las entidades por aquell a vigilada s, lim itándonos a ejercer el control posterior y selectivo de su gestión. Es por ello que no es viable emitir conceptos sobre asuntos o situa ciones particular es o concr etas que pue dan llegar a ser sometidas a vigilancia. Hecha la acla ración precedente, ofrecemos una orientación dirigida a absolver sus interrog antes, así: Obli gatorie dad o no qu e tienen las Em presas Ind ustri ale s y Com1fircial es del Estado, de ll evar el Progr ama Mensuali zado ·de Caja -PACy de pre-se ntar a los entes de control los informes de ejecución de dicho

del Estado, de ll evar el Progr ama Mensuali zado ·de Caja -PACy de pre-se ntar a los entes de control los informes de ejecución de dicho progr ama. 11 tmv. 20H / .. ·--·- -··-·-·· --·- -··----.--·- --·--·-••- -·--·· ·· ·-----ol'-f:J Av. La Espe'anza enlre c:111 e;as GO y 1,4. Eo. Gran Es:ar.ión IL niso iO cos:ad, Gcci¡Jen:a1 - P8X. [57 1) 31 8GBOO - 3B1 6710 Linea Graluila Oi 80D0 12 0205Silio Web www aurliloria,gov.co .. Gorrel,-E:: partí e:¡ ,ciólllG,!autlP01ia.g Ol'.GO - Boyol;í D.C. - Colombia1- '\)_)_'-;, AU DIT ORÍ A GENER AL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal El principal marco normativo de la Planeación Económica y del Sistema Presupue sta! colombiano está determinado y definido por normas constitucionales y orgánicas. Sobre esta categoría especial de leyes, la Constitución Política de Colombia establece que a éstas se sujeta el ejercicio de la actividad legislativa (art. 151). En desarrol lo de dichos preceptos constitucionales, se expidieron las normas orgánicas del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 152 de 1994) y del Presupue sto General de la Nación, Decretos 111 y 115 de 1996, disposiciones que establecen los requisitos para preparar, presentar, aprobar, modificar y realizar el seguimiento evaluación y ejecución del Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.

Presupue sto General de la Nación, Decretos 111 y 115 de 1996, disposiciones que establecen los requisitos para preparar, presentar, aprobar, modificar y realizar el seguimiento evaluación y ejecución del Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo. El Decreto 111 de 1996 establece que la ejecución del presupu esto debe hacerse a través del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC; así mismo define que es este instrumento y sus objetivos en los siguientes términos: ''ARTÍCULO 73. La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación se hará a través del Programa Anual Mensualízado de Caja, PA C. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuenc ia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. (. . .)" El PAC entonces es una importante herramienta presupu esta!, tendiente a determinar el monto máximo mensual de los fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Entidad (en este caso la Empresa Indu strial y Comercial del Estado), para efectos de poder cumplir con sus compromisos adquirid os. Es el pluricit ado Decreto 111 de 1996 que establece que las entidades territoriales deben expedir sus normas orgánicas de presupu esto de acuerdo a su organización y condiciones de cada entidad territorial basándose en las normas constitucionales y la ley orgánica de presupuesto. Por tanto la consulta que se

deben expedir sus normas orgánicas de presupu esto de acuerdo a su organización y condiciones de cada entidad territorial basándose en las normas constitucionales y la ley orgánica de presupuesto. Por tanto la consulta que se hace, en principio debe ser resuelta con base en estas normas y por tanto, este pronunci amiento se hace soportado en las normas nacionales, sin prejuicio de lo que dispongan los reglamentos internos y las normas de carácter territorial. De conformidad con el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 111 de 1996, para los efectos presupu estales las Empresas Sociales del EBtado se sujetaran al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (Decreto 115 de 1996). El artícul o 18 del Decreto 115 de 1996 señala que " .. . La Dirección General del Presupuesto Nacional presentará al Consejo Superior de Política FiscalCONFISel proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones. El CONFIS o quien éste delegue, aprobará por resolución el i\v. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslar,ión 11. piso 10 coslarJo occidenlal - PBX [571] 31 86BOO - 3816 710

Línea Graluila: O 1 8000 12 0205- - Silio Web: www.audítoria.gov.co - Correo-E: pmlicipac1ón(fi")audilo1ia.gov.rn - Bogola D.C. - Colombia¡ __ ;fi .tti/i' ,;' ·, fi. '' ,,_:_ AU DITORÍA GE:NERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoJJación en el control fiscal presupuesto o sus modificaciones. "

;fi .tti/i' ,;' ·, fi. '' ,,_:_ AU DITORÍA GE:NERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoJJación en el control fiscal presupuesto o sus modificaciones. " Por otro lado, dicho Decreto establece en su artícu lo 19 inciso 1 º, lo sigu iente: " .. . La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1° de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento sentencias pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección general de Presupuesto - y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año". (Negrill as fuera de texto). Es de anotar, que lo establecido en el inciso 1 ° del decreto 115 de 1996 que corresponde a una norma nacional, y en especial, lo relacionado con la presentación del informe de la desagregación a la Junta o Consejo Di rectivo para "sus obsetvaciones, modificaciones y refrendación", no es requ isito indispensable para ejecutar el presupue sto de dichas empresas y así lo ratifica más adelante

presentación del informe de la desagregación a la Junta o Consejo Di rectivo para "sus obsetvaciones, modificaciones y refrendación", no es requ isito indispensable para ejecutar el presupue sto de dichas empresas y así lo ratifica más adelante cuando señala en el último inciso que "La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas". Tenemos entonces, que las modificacio nes reali zadas al presupu esto de dichas empresas, deben ser aprobadas por el CONFIS, y una vez su rtido este trámite, el presupu esto podrá ejecutarse con la desagregación realizada por el Gerente, según lo establecido en el artículo 19 citado, sin perju icio, se reitera, de lo establecido en las normas presupuestales de carácter territorial y de lo establecido en el reglamento interno de la Empresa del Estado. Teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 111 de 1996 (artículo 96), el Go­ bierno expidió entonces el Decreto 115 de 1996, señala ndo las di rectrices y con­ troles que las empresas Industriales y Comerciales del Estado debían seguir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupu estos, dejando claro que es­ tas tienen un régimen presupu esta! especial, el cual no consagra la obligación de elaborar el Programa Anual Mensuali zado de Caja PAC. Por lo tanto, estas em­ presas que por virtud del inciso 2° del artículo 5 del Decreto 111 se deben regir en materia presupue sta! por el Decreto 115 de 1996, tampoco tendrían en principio la obl igación de elaborar el PAC. No obstante lo expresado en precedencia, la AGR, teniendo en teniendo en

materia presupue sta! por el Decreto 115 de 1996, tampoco tendrían en principio la obl igación de elaborar el PAC. No obstante lo expresado en precedencia, la AGR, teniendo en teniendo en Av. La Esperanza enlro carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslación 11. piso 10 coslaclo occidental - PBX: [57 1] 31 86800 - 381 671 0

Linea Graluila: 01 8000 12 0205 - Sitio Web. www Judiloria.go v.c:o - Correo-E: parlicipació rná)audí101ia .(JQV ca - Bogotá D.C. - Colombia!- Hct cict la e.'l:celcncia y la in1ioJJación en el control fiscal cuenta que el Programa Anual Mensualiz ado de Caja PAC consagrado en el artículo 73 del Decreto 111 de 19 96, es una herrami enta fundamental para determinar el monto máximo mensual de los fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Entidad (en este caso las Empresas Industriales y Comerciales Territoriales del Estado) y que permite a su vez identific ar anticip adamente los défic its temporales y permanentes, para tomar oportunamente decisiones de financiación de dichas empresas, siem pre ha consid erado que todas las entida des del Estado, inclu yendo las Em presas Ind ustri al es y Comercia les a ni vel territ oria l, deben proceder a ll evar di cho prog rama y hac er reportes de su ejecución, lo que se erige como instrumento fundamental para un eficie nte control del gasto público en cabeza de los organismos fiscal izadores del Estado.

De esta forma, de manera general y abstracta esperarnos haber orientado sobre

hac er reportes de su ejecución, lo que se erige como instrumento fundamental para un eficie nte control del gasto público en cabeza de los organismos fiscal izadores del Estado. De esta forma, de manera general y abstracta esperarnos haber orientado sobre los interrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecid os en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vincula nte. Cordialm ente, '---- \.._., AURICIO ficina Jfiridica Av. L.1 Esperanza enlrn carrer?.fi íiü y 64, Ed. Gran Eslar.ión 11. piso 10 coslarlo occirienla! - PBX: [57 1) 31 8íiBOO - 3B1 671 0

Linea Grntuila: Di 8000 12 0205 ··· Sitio Web: www.audilori a.gov.co - Correo-E: parlicip ación,g1audiloria.gov.co - Bogo!{¡ D.C. - Colombia

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