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AGR - Concepto 110.037 de 2019 (Sobre términos grado de consulta.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.037 de 2019 (Sobre términos grado de consulta.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Señor

JHOMNY URREA BAUTISTA

jurreab2008@hotmail.com

Referencia: SIAATC No. 012019000399

KA':J[?ITqfiJA Control f=I paro la paz / 111111111111111111111111111 11111111111111111111m11111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100022961

Fecha: 24-07-2019

Respuesta solicitud radicado No. 20192330021422

Respetado Señor: En atención a su comunicación del pasado 11 de junio de 2019, donde plantea la inquietud bajo los siguientes términos: "El termino de tres (3) días para remitir la providencia de archivo o de fallo sin responsabilidad fiscal a grado de consulta indicado en el artículo 18 de la Ley 610 ¿ Comienza desde la última notificación de esas providencias o desde que se profirió la decisión? Es decir ¿Se tiene que notificar primero por estado el auto de archivo o de manera personal - artículo 106 de la ley 1474 de 2011 - el fallo sin responsabilidad fiscal antes de que empiece a correr el termino de tres (3) días para remitir la providencia a grado de consulta." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, específicamente el numeral 2 de artículo 13, por la cual se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la

de la Entidad, específicamente el numeral 2 de artículo 13, por la cual se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". I Cr.L 57C No. 64A 2?. bMno Modf'lo Norte· Bogota D C. Colombia PBX: 157•11318 68 00 3816710 • Linea gratuita 018000120205 paruc1pacion@aud1lor1i1..gov.co 'll@aud1tonage1, f aud1tor1agc.'"nC?ral www.auc:füoria.gov.coConcepto términos del grado de consulto K AUDIT(?RÍA Comrol fiKol pata l,1 paz / Página 2 de 5 No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formulada por el consultante. A su turno la Ley 61 O de 2000, norma especial para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, en su artículo 18 estableció el grado de consulta para algunas actuaciones así: "Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales.

responsabilidad fiscal, en su artículo 18 estableció el grado de consulta para algunas actuaciones así: "Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." El grado de consulta es un mecanismo de revIsIon oficiosa que se activa sin intervención de las partes, donde se realiza una revisión integral por el funcionario de segunda instancia, la cual opera por el ministerio de la ley, con el fin de proteger los derechos mínimos y la defensa de la justicia efectiva, es un dispositivo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica. En relación con lo señalado en el artículo 18 de la precitada ley, donde establece cuales son los eventos administrativos que obligan a someterse al grado de consulta disponiendo como tales: • Auto de archivo. • Fallo Sin responsabilidad fiscal.

jurídica. En relación con lo señalado en el artículo 18 de la precitada ley, donde establece cuales son los eventos administrativos que obligan a someterse al grado de consulta disponiendo como tales: • Auto de archivo. • Fallo Sin responsabilidad fiscal. Fallo con responsabilidad Fiscal y el responsabilizado sea representado por defensor de oficio. Se considera oportuno aclara la diferencia que existe en el grado de consulta, el cual opera de manera automática por ministerio de la ley, y el ejercicio de los recursos como mecanismos de impugnación de la decisión por la parte que resulte afectada con la decisión en especial el de apelación. I Cra. filC No 6'1A 79, b .. urm Modi.-lo Norte• Bogota DC. - Colomb,a PBX.157 11116 68 00 • J816710 • l ,nfi• gratu,ta 018000 170205 p .. 11 t1t1p;.<1on@.1,1d1tor•J gov<. o t#@aud1tor1,1gc:-1, f <mditOt1i1g<"f'lc•, ,,1 www auditoria.govficoConcepto términos del grado de consulta Página 3 de S El grado de consulta no es un recurso, ni suple o remplaza los recursos otorgados por la ley. Ahora bien, y en aras de respetar el debido proceso, interpretamos que los tres días a que hace mención la Ley 61 O en su artículo 18, no se deben comenzar a contar tan pronto se profiere la providencia sino a partir del termino previsto para la ejecutoria de la misma, bajo los preceptos del artículo 56, en efecto el legislador estableció que contra la providencia que decide el proceso proceden los recursos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

la ejecutoria de la misma, bajo los preceptos del artículo 56, en efecto el legislador estableció que contra la providencia que decide el proceso proceden los recursos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe respetarse el termino para que el implicado ejerza su derecho a recurrir la decisión en el evento en que no se encuentre satisfecho con las razones que la motivaron. Una vez transcurrido el término de ejecutoria comenzara a correr el término para enviar el expediente al superior jerárquico para surtir el grado de consulta. Con el fin de poder sustentar esta interpretación tenemos que hacer mención a la normatividad que establecen los términos. La ley 61 O de 2000 en su artículo 55 establece: ARTICULO 55. NOTIFICACION DEL FALLO. La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante /os funcionarios competentes. El artículo 7 4 del CPACA, nos establece que recursos proceden contra los actos administrativos: "Por regla general, contra /os actos definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

El Artículo 76 establece: "Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o

propósito. El Artículo 76 establece: "Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse i C, a. 57C No. 6'1A·29, barr ,o lvlodelo Norte• Bogo1a D C. Colombia PBX. 157-1) 318 68 00 - 3816710 • Lu1ea grattuta 018000 120205 f),'rttC,pa.c1on@aud1ton,., govco '#@.1ud1toriagt"f1 f .,udnonageneral www.auditoria.gov.coConcepto términos del grado de consulta KAUDITORÍA Concro/ fisco/ para k1 par / Página 4 de 5 ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." A sí mismo es necesario indicar los artículos que regulan la materia en la Ley 1474 de 2011:

reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." A sí mismo es necesario indicar los artículos que regulan la materia en la Ley 1474 de 2011: ARTÍCULO 102. RECURSOS. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: El recurso de reposición procede contra el rechazo a la petición de negar la acumulación de actuaciones. El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de apertura e imputación. El recurso de reposIcIon procede cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere la suma señalada. Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la sustentación del mismo. Atentamente, ARTÍCULO 106. NOTIFICACIONES. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de

ARTÍCULO 106. NOTIFICACIONES. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. i C, • 57C No (>-1A-7?. b.111 ,o Modelo Non..-• llogota D C - Colomh,a P8X 157 11111161100 fi16710 • 1 '"fiª g,aunta 0111000170705 pa1 tu..1pac on(i"U,1uct1to1 ••' gov.co "Jl@"mi•tor 1,1ge-n f .tudito, 1agl.,.1C't,1I www.aud,torin.gov.coConcepto términos del grado de consulto Página 5 de 5 Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención

2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la,tPresente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o a rreo electrónico jurídica@auditoria.gov.co Atentamen l. Nombre y Apellido Firmfi Fecha Proyectado por: liba Edith Rodriguez Ramirez J.... fi24/07/2019

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez fi _, 24/07/2019

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez \L. w 24/07/2019 los arribo firmantes decloromos que hemos revisado el documento y lo encontramos ojustodo fimos y disposiciones lego/es vigentes y por lo tonto, bojo nuestro responsob,/idod lo presentamos poro lo firmo.

I Cra S7C No. 64A-29, barroo Modelo Norte• Bogota D C.• Colombia PSX: (S7-1I 31868 0038167 10 • Lóneagra11uta 018000 V020.S 1>a,·t.c1pac,on@c1ud1lor1a govco W@aud1tori.1gm f .,udttor,agene, al wwwituditoria.gov.co

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