AGR - Concepto 110.038 de 2018 (Sobre fenecimiento de la cuenta.)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.038 de 2018 (Sobre fenecimiento de la cuenta.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
AUDITORÍA (,fNfllALt;,f U llfru\!IJ.J. • ()OU.,NUlA Control Jisetd pam ht pa,f 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 110 Doctor
HÉCTOR ROLANDO NORIEGA LEAL
Contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Piso 4° Edificio de la Alcaldí;a Fase 2 Bucaramanga Santander.
Radicado No: 20181100018311
Fecha: 20-06-2018
Referencia: Radicado 20182330020772 SIAATC 2018000333
Concepto sobre Fenecimiento de la cuenta.
Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le resuelvan los siguientes interrogantes: "1. La GAT, señala que: "En caso de que la cuenta fiscal no sea fenecida dará Jugar a la aplicación de Jo establecido en el articulo 100 de la ley 42 de 1993( ... )"
2. El articulo 100 de la ley 42 de 1993 refiere una de las sanciones a las que puede conllevar los procesos administrativos sancionatorios.
3. Los procesos administrativos sancionatorios son procesos definidos jurisprudencia/ y legalmente como procesos de tipo subjetivo y no de responsabilidad objetiva.
En razón a Jo anterior solicito emitir concepto en el sentido. de aclarar si es raz(l justificable jurldica y suficiente el no fenecimiento de la cuenta para realizar trasladq_, q hallazgo administrativo sancionatorio y/o en otras palabras: no fenecer la cuenta es;r; qf!o/ suficiente para iniciar un proceso administrativo sancionatorio? •• ,i
justificable jurldica y suficiente el no fenecimiento de la cuenta para realizar trasladq_, q hallazgo administrativo sancionatorio y/o en otras palabras: no fenecer la cuenta es;r; qf!o/ suficiente para iniciar un proceso administrativo sancionatorio? •• ,i Dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditor(fiI firteral de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constituqiór\,1Roiítica y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcii>naiñiénto de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde sé''"''Jfimentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: • 11'' "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audfór01General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se{actúe de acuerdo con el ordenamiento jurldico vigente y coadyuvando en la consolidaciór;f de la unidad de ,;,,'-e" f Cra 57C No. ú4A-291 barrio Modelo Norte, Bogotá D.G.. -Colombia J4. PBX: ts7,1l 318 6800•38'14710 • Unen gratuita 018000120205 • participacion@auditoriagov,co • ._.@a,udltoria,gen f a.udit()rfageneral www.auditQrin.gov,co ,1 2 2 JUN 201&,1Concepto sobre el fenecimiento de la cuenta criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". La 1\uditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de
criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". La 1\uditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten Conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante. Como marco de referencia para el análisis del problema jurídico planteado a continuación nos permitimos relacionar para nuestra disertación las siguientes manifestaciones: Es necesario manifestar que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 42 de 1993, la revisión de la cuenta tiene por objeto el estudio de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, en miras a establecer si han actuado dentro de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad, efectividad y valoración de costos ambientales. Con ocasión de la expedición de la Constitución Política de 1991, el control fiscal ya no se reduce al análisis formal de las operaciones económicas realizadas por los responsables del erario y por ello el fenecimiento ya no constituye un acto de aprobación individual de las cuentas presentada por quien tiene a su cargo actos de disposición o custodia de los bienes o fondos públicos.
los responsables del erario y por ello el fenecimiento ya no constituye un acto de aprobación individual de las cuentas presentada por quien tiene a su cargo actos de disposición o custodia de los bienes o fondos públicos. La responsabilidad individual que se pueda deducir de los actos de gestión fiséfif':fi'1" realizados materialmente por los encargados del manejo del recurso púbHco;'éS,:C objeto de análisis dentro del proceso de responsabilidad fiscal, que se/púééle iniciar con base en los hallazgos de carácter estructurados como conclusión de;Jas labores de auditoria. ,,1:(it:,)fil;)l 1?)};f,\)&0t,!!i Bajo la nueva comprensión, el fenecimiento constituye el acto.de aprobación de la cuenta que es un reflejo de la gestión fiscal desarrollada por cada entidad pública y que en la actualidad comprende no solo las operaciones financieras contables, sino adicionalmente las jurídicas y técnicas y de gestión y resultado;;J':l;;;tli fit1:;18 ¡¡ Crfi1. 57C No. 64A·291 banio Mo<lelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia PBX: lSMl318 6800 • 3816710• L,1engrotuita0180001201.0S . partidpa.don@auditorla.gov,co W@au<litoriagen f audito1iageneral : www.audltoria.gov.co 2AUDITORÍA Concepto sobre el fenecimiento pe la cuenta <lf:N¡¡RA!. Ofi U,. !t(l'l!N,)CA "COlOMnl;,, Control ji1col /lttra la ¡,az,// La Guía de Auditoria Territorial, establece que en el evento en que la cuenta no
<lf:N¡¡RA!. Ofi U,. !t(l'l!N,)CA "COlOMnl;,, Control ji1col /lttra la ¡,az,// La Guía de Auditoria Territorial, establece que en el evento en que la cuenta no sea fenecida se dará aplicación a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 42 donde establece: "Artículo 100°.- Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Parágrafo.- Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal." Dentro del proceso auditor se pueden plasmar observaciones, solicitando aclaración a las mismas al ente vigilado, una vez sean sustentadas, a juicio del organismo de control si no son satisfactorias, solicitara al ente auditado la suscripción del Plan de Mejoramiento como el instrumento que conlleva a un conjunto de acciones· concretas que adelantara la entidad, con el fin de poder subsanar los hallazgos detectados, con el fin que mejoren las funciones administrativas de la Entidad. Las Contralorías realizarán un seguimiento al Plan de Mejoramiento verificando los avances al desarrollo y continuidad de las acciones planeadas. El tema de las sanciones que se pueden generar por incumplimiento del plan de
administrativas de la Entidad. Las Contralorías realizarán un seguimiento al Plan de Mejoramiento verificando los avances al desarrollo y continuidad de las acciones planeadas. El tema de las sanciones que se pueden generar por incumplimiento del plan de mejoramiento, de conformidad con la Ley 42 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los Artículos 100 y 101 de la precitada Ley. En la Guía dé Auditoria se establece que el no cumplimiento de las metas establecidas en el plan de mejoramiento dará lugar a la aplicación del artículo 101, específicamente en: "no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías". Dentro de las acciones a que hace referencia el artículo están comprendidafi\íasv de los planes de mejoramiento, el cual conlleva como consecuencia el trc1sladp,;dé un proceso Administrativo Sancionatorio, por dicho incumplimiento Y{hfi,tpgf'el fenecimiento de la cuenta. ,,,fi??i\:.J/1{¡;7' :r:tfi:fi;fi'lT'fi'.7'.Nt·' La finalidad del Proceso Administrativo Sancionatorio es facilitar el ejeti:ibió de la vigilancia fiscal, propendiendo por el correcto y oportuno cumplimiento/de ciertas obligaciones que permitan el adecuado, transparente y eficiente Control fiscal, por lo tanto con el Proceso Administrativo Sancionatorio no se pretendi:l"resarcir ni V, Cra 57C No. 6<lAfi291 btm_io l'vloddo Norte• Bogótá D.C. fi Colomblá PBX: IS/·1l 3'1S 68 00 • 3816110 • Un<m gratuita 018000 '120205
V, Cra 57C No. 6<lAfi291 btm_io l'vloddo Norte• Bogótá D.C. fi Colomblá PBX: IS/·1l 3'1S 68 00 • 3816110 • Un<m gratuita 018000 '120205 '1 partídpat!,<mfiaudítoríagov.co fi@auditorlagen f auditmiagl;neral ::_:fi;fi{;'' 3Concepto sobre el fenecimiento de la cuenta \ tfiJfi!I2.8!fi C<mtrol fiscal para la pat( reparar el daño patrimonial, sino que busca ser un medio conminatorio de la conducta. Precisamente en materia fiscal, el proceso administrativo sancionatorio resulta ser la expresión de la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra regulada en la Ley 42 de 1993 y que fue conferida a la Contraloría General de la República como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandato constitucionaL Sólo puede obedecer a circunstancias propias de la gestión fiscal y • tiene por finalidad constreñir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que tienen los sujetos de control fiscal y demás entidades obligadas a reportar información semejante. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Confiando en que se despeje a inquietudes planteadas, me suscribo de usted. CARLO Director O r Ica
Proyecto: /Iba Edith Rodri uez Ramirez
la Ley 1755 de 2015. Confiando en que se despeje a inquietudes planteadas, me suscribo de usted. CARLO Director O r Ica
Proyecto: /Iba Edith Rodri uez Ramirez Profesional Grado 02 r
f, Cra !SIC No. 64A-291 barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBK (57-1)3186800 • 3816710, Lú1e,1gratuita 018000120205 partidpndon@audítorla.gov.c.o W@au<litoriagen f audltoriageoeral www.auditoria.gov.co