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AGR - Concepto 110.039 de 2008 (calculo presupuesto)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.039 de 2008 (calculo presupuesto)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

AGR. Cowcep7o 770,039. 2008 . Cs V contraloría Departamental del Vaupés Mitu, Miércoles 21 Mayo de 2008 CDV-141

EEN Doctor: ze N PeNAODLome GIOVANNI SOTO CAGUA E PACTA E Oseas

Gerente Seccional II Bogotá Auditoria General de la Republica

  • Carrera 10" No 17-18 Piso 9

Bogotá D.C Cordial Saludo, Con el propósito de tener un mejor entendimiento y contar con herramientas de juicio que permitan dar claridad acerca de la forma como se podria interpretar una norma presupuestal para darle aplicación a partir del año 2008, solicito su amable colaboración para brindarme un concepto acerca de lo siguiente: 1. ¿Cómo se realizaría el calculo del presupuesto de una Contraloría Departamental cuyo limite de gastos se encuentra ubicado en la categoría cuarta, con respecto a lo dispuesto en el articulo 134 de la ley 1151 de julio 24 de 2007.? 2. teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 134 de la ley 1151 de 2007 en donde el mismo dispone que se debe entender lo dispuesto como la única formula para el calculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales ¿se debe tener en cuenta lo enunciado en el parágrafo del articulo 9 de la ley 617/2000 en cuanto a | limite de crecimiento de ,los gastos de la Contraloría Departamental sujeto a la meta de inflación establecida por el Banco de la Republica que regía a partir del año 2005? 3. de acuerdo al mencionado articulo de la ley 1151/2007 las cuotas de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas serán

meta de inflación establecida por el Banco de la Republica que regía a partir del año 2005? 3. de acuerdo al mencionado articulo de la ley 1151/2007 las cuotas de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas serán adicionados a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales ¿se podría interpretar lo anterior como que no se Edificio Contraloría Departamental Vaupés, Calle 15 No. 14-50, frente al Parque Santander, Barrio Centro A Email Controldeva(agmail.com. TEL. 5642096 Cel: 310 2790183 Miu “Por un Control Fiscal Eficiente"v . V. : Ja Ct V conmraoria Departamental del Vaupés % deberia tener en cuenta un techo en el presupuesto de la Contraloria para la incorporación de las cuotas de fiscalización?

4. Si dentro del presupuesto de ingresos de la administración departamental se tiene proyectado el recaudo por concepto de contribuciones (estampillas) y se tiene evidencia que parte de estos dineros se utilizaran para cubrir gastos de funcionamiento,¿ podría tomarse como base para el calculo del presupuesto de una Contraloría 5

Departamental, el valor presupuestado para sufragar estos gastos de funcionamiento?. Favor enviar respuesta a la calle 15 No 14-50 frente al parque Santander ) Barrio Centro A del Municipio de Mitú Departamento del Vaupés a ) nombre de la Contraloría Departamental del Vaupés y al e-mail controldeva(o gmail.com. Agradezco su amable colaboración y oportuno tramite. Cordialmente, Contralor Departaptental Edificio Contraloría Departamental Vaupés, Caile 15 No. 14-50 frente al Parque Santander, Barrio Centro A

Agradezco su amable colaboración y oportuno tramite. Cordialmente, Contralor Departaptental Edificio Contraloría Departamental Vaupés, Caile 15 No. 14-50 frente al Parque Santander, Barrio Centro A Email Controldeva gmail.com. TEL. 5642096 Cel: 310 2790183 Mitú “Por un Control Fiscal Eficiente"Auditoría General de la República SIQ - Queja No. 214-2008-17 Page 1 of 1

SIQ - QUEJA NO. 214-2008-17

Mostar queja Y 9900 Descripción |[Radcado Entrada No. 2008-233-002386-2 el 30:09/08 la Contraloria Departamental de Vaupes solicita concepto sobre el denuncia: | Calculo del Presupuesto Departamental - Limite de Gastos, Cuotas de Fiscalización. 1 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA OENUNCIA: Mo. Fecha Acción Deponcencia & ese 302008 Se asigna a: Modificar actuación Gerencia Seccional ll con cada en Bogotá [Mocficar] Reporte generado: 03062008 a las: 41:32:29 FCT

Estado:

QUEJA EN TRÁMITE ”

Presentada por: Nelson Armando Ortiz Sanciemento

No, Identfcación 214

Cargo: Contralor Departamental Vaupes Dirección: Ca'le15 No, 14-50 Frente al Parque Santander - Barrio Centro A

Teléfono: 310-2760183 g E-mail controidevadgmall com

Departamento: Vaupes Ciudad: Mu Contraloria denunciada : No es una Contraloría Entidad denunciada : Solo si no es una Contraloria Tipo de denuncia : Concepto

Modo de Begada : Correo

Departamento: Vaupes Ciudad: Mu Contraloria denunciada : No es una Contraloría Entidad denunciada : Solo si no es una Contraloria Tipo de denuncia : Concepto

Modo de Begada : Correo

NUR Relacionados : 2008-233-002386-2 Añadr N UR.

Fecha Ingreso : 30/5/2008 [Modificar fecha] Fecha vencimiento : 15/7/2008 [Modificar fecha) SIO relacionado: NA Funcionario asignado: ep

http://www.auditoria.gov.co/1ticaciones/sig/reporte_queja.asp?id_queja=1942 03/06/2008 Nno Sy ¿mz (UM Momorando No 2008-214-002498-3 Frems Di De/Z008 10 27:31 Us Res MAMONAOY Asurto - SID214-2009-17el 40508 la Ger Cesto Seccions | Bogsta | Rem CIU ALVA! re BETTA AUDITORÍA GENERAL aria Conerates ln Supuiics

ES MEMORANDO INTERNO sa

Bogotá, D.C. 4 de junio de 2008 214

PARA: DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO e

Directora Oficina Jurídica A ' - / Aja 207 a DE: GIOVANNI SOTO CAGUA Gerente Seccional 1T - Bogotd bi

REFERENCIA: AL CONTESTAR POR FAVOR CITAR: S1Q-214-2008-17 £- 09

Solicitud ConceptoCálculo Presupuesto Departamental , Límite . de Gastos, Cuotas de Fiscalización, De acuerdo con la solicitud de concepto radicado bajo el Sistema Quejas, denuncias, solicitudes y derechos de petición de la referencia, recibido el pasado 30 de mayo, en donde

de Gastos, Cuotas de Fiscalización, De acuerdo con la solicitud de concepto radicado bajo el Sistema Quejas, denuncias, solicitudes y derechos de petición de la referencia, recibido el pasado 30 de mayo, en donde la Contraloria Departamental de Vaupés solicita concepto sobre la aplicación del cálculo del presupuesto de la Contraloria Departamental, límite de gastos y cuotas de fiscalización, respetuosamente y por ser de su competencia, remito la consulta. Por lo anterior, cordialmente le solicito que una vez se conozca la respuesta del concepto solicitado remita copia del mismo a este despacho, con el fin de atender el requerimiento dentro de los términos de ley. Atentamente, (Gerente Seccional 1 - Bogotá pum Anexo lo anunciado en (3) folios C.C. Contraloría Departamental de Vaupés Ne Calle 15 No. 14-50 Frente al Parque Santander, Barrio Centro A Email: controldeva E gmail.com ó CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIALAUDITORÍA GENERAL 8w NG + ETE y Cura quo Andrea e Cratba T4 JUE 2008 yy 146939773 CO NX AunDiTOnÍA N SEMENAL Fecha 1407/2203 13:43 51 Ayunto : Concerto juridica Destiro Cricina Juris css Aer CIU CONTRALORIA DEPARTENENTAL une BISEIN Gy Co + duaiteria Conernl en la Feputuca MRV G Rad Salida No 2008-110-003462-1 Ur Rad WiAiCar Bogotá D.C. 110039 -2008 Doctor

NELSON ARMANDO ORTIZ SANCLEMENTE

Contralor Departamental Contraloría Departamental del Vaupés

Bogotá D.C. 110039 -2008 Doctor

NELSON ARMANDO ORTIZ SANCLEMENTE

Contralor Departamental Contraloría Departamental del Vaupés Calle 15 N 14-50 frente al parque Santander Barrio Centro A Mitú -Vaupés Referencia: Solicitud concepto límite de gastos de la Contraloria, aplicación del artículo 134 de la ley 1151 de 2007. Cordial saludo Doctor Ortiz En atención a la consulta realizada por usted mediante memorando CDV-141 se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a sus interrogantes. Del objeto de consulta “¿Cómo se realizaría el cálculo del presupuesto de una Contraloría Departamental cuyo límite de gastos se encuentra ubicado en la categoría cuarta, con respecto a lo dispuesto en el articulo 134 de la ley 1151 de julio 24 de 2007? “Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 134 de la ley 1151 de 2007 en donde el mismo dispone que se debe entender lo dispuesto como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales ¿Se debe tener en cuenta lo enunciado en el parágrafo del artículo 9 de la ley 617 de 2000 en cuanto al límite del crecimiento de los gastos de la Contraloría Departamental sujeto a la meta de inflación establecida por el Banco de la República que regía a partir del año 20057" “De acuerdo al mencionado artículo de la ley 1151 de 2007 las cuotas de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas serán adicionados a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales ¿Se podrá interpretar lo anterior como que no se debería tener en cuenta un techo en el presupuesto de la Contraloría para la

cargo de las entidades descentralizadas serán adicionados a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales ¿Se podrá interpretar lo anterior como que no se debería tener en cuenta un techo en el presupuesto de la Contraloría para la incorporación de las cuotas de fiscalización?” “Si dentro del presupuesto de ingresos de la administración departamental se tiene proyectado el recaudo por concepto de contribuciones (estampillas) y se tiene evidencia que parte de estos dineros se ulilizarán para cubrir gastos de funcionamiento, ¿podria tomarse como base para el cálculo del presupuesto de una Contraloría Departamental, el valor presupuestado para sufragar estos gastos de funcionamiento? Se considera Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permilimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, noAUDITORÍA GENERAL Smile ra gli DE - Feres de Cclerha puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta. En materia presupuestal la Constitución Política en su artículo 352, establece: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo,

correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, asi como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”. (Subrayado fuera de texto) Igualmente en el artículo 353 prevé: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto". Frente a este tema la Corte Constitucional desde sus inicios consideró: “La Constitución de 1991 reconoce que la materia presupuestal es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, es decir, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales manifestaciones de la función presupuestal. El rango cuasl-constitucional de las leyes orgánicas, que les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las materias que regulan. La Constilución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El articulo 352 la convirtió en instrumento matriz del sistema presupuestal colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuestal (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuestal no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de

cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuestal (programación, aprobación, modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuestal no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica de presupuesto, que ahora lo será de todo el proceso presupuestal y no simplemente del presupuesto nacional, sino también al enfrentar directamente la problemática de la concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases presupuestales de la Ley 38 de 1989 a las normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal y, a través de éstas, a los respectivos presupuestos anuales. Esta utilización indirecta de los principios de la Ley es un reconocimiento a todo aquello que tendrán los presupuestos locales .——Ú.—[H———[—— ! Estatuto Orgánico del Presupuesto, Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas argánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada ontidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (Subrayado fuera de texto) CICCI en L0AUDITORÍA GENENAL 2ol DE. + ironia e y seccionales de diverso y propio, esto es, de autónomo. Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista maleria para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales”. (Negrilla fuera de texto)

sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista maleria para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales”. (Negrilla fuera de texto) Por otra parte, respecto de la ley 617 de 2000 citada por usted en el escrito de consulta, se advierte que, esta ley trajo consigo normas de naturaleza orgánica en el tema presupuestal, las cuales, tal y como se observó tienen rango cuasi-constitucional.? El artículo 95 la ley 617 de 2000 señala: ARTICULO 95. Los articulos 30., 40., 50., 60., 70., 80., 90., 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto. Respecto de los límites presupuestales de las Contralorías Departamentales, esta ley en sus articulos 8 y 9° señala: ARTICULO 80. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE LAS ASAMBLEAS Y CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES. (...) Las Contralorías departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, los límites que se indican a continuación: Categoria Límite gastos Contralorias Especial 1.2% Primera 2.0% Segunda 2.5% Tercera y Cuarta 3.0% ARTICULO 9o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES. Se establece un período de transición a partir del año 2001, para los departamentos

Tercera y Cuarta 3.0% ARTICULO 9o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES. Se establece un período de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos en Contralorias superen los límites establecidos en los 2 Corte Constitucional, Sentencia C-478/92. 3 "Debe recordarse que en su temática las leyes orgánicas tienen un valor juridico superior al de la ley ordinaria, lo cual explica que en razón a esta mayor Jerarquía normativa, la Constitución exija para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de una y otra Cámara (art. 151) y condicione por una parte, la actividad legislativa; y por otra, la administrativa desplegada en este caso por los departamentos, los cuales deben sujetarse al momento de preparar, expedir y ejecutar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto a la ley orgánica del presupuesto quo se ocupa de la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, como a sus propias normas orgánicas territoriales ( arts. 151, 352, 353 y 300.5 de la C. P.) - las que a su vez deban ser expedidas con observancia de las orgánicas nacionales.” (Concepto 1771 de 2006 Sala de + Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado.)AUDITORÍA GENERAL diag spiciva de Celeran artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: Año 2001 2002 2003 2004 CATEGORIA Especial 22% 1.8% 1.5% 1.2% Primera 27% 25% 22% 2.0%

destinación, de la siguiente manera: Año 2001 2002 2003 2004 CATEGORIA Especial 22% 1.8% 1.5% 1.2% Primera 27% 25% 22% 2.0% Segunda 3.2% 3.0% 2.7% 2.5% Tercera y cuarta 3.7% 3.5% 32% 3.0% PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejeculados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. En todo caso, durante el periodo de transición los gastos de las Contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior. A partir del año 2005 los gastos de las contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda Departamental, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo. Por su parte la ley 1151 de 2007, o ley del Plan Nacional de Desarrollo, para la vigencia 2006-2010, también de naluraleza orgánica, en su artículo 134 estableció.

auditaje establecidas en el presente artículo. Por su parte la ley 1151 de 2007, o ley del Plan Nacional de Desarrollo, para la vigencia 2006-2010, también de naluraleza orgánica, en su artículo 134 estableció. ARTÍCULO 134, FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. El límite de gastos previsto en el artículo o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuolas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales. Entiéndase esta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorias departamentales, Constitución Política Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relalivas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los .. votos de los miembros de una y otra Cámara,PARÁGRAFO. El presupuesto de las contralorias municipales y distritales seguirá calculándose conforme a las disposiciones legales vigentes. Entonces, respecto de la interpretación que debe dársele a este último artículo, esta oficina jurídica sentó su posición frente al tema en el concepto jurídico 110-074-2007, la

seguirá calculándose conforme a las disposiciones legales vigentes. Entonces, respecto de la interpretación que debe dársele a este último artículo, esta oficina jurídica sentó su posición frente al tema en el concepto jurídico 110-074-2007, la cual se reiterará en la presente consulta. En consecuencia, en aras de una interpretación armónica de las normas que regulan el tema presupuestal, Constitución Política, leyes orgánicas del presupuesto, y en esta ocasión por disposición expresa la ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, se concluye que, del artículo 134 de la ley 1151 de 2007 no puede afirmarse que el límite señalado obedece única y exclusivamente al porcentaje establecido para la vigencia de 2001 sobre los ingresos corriente de libre destinación del ente territorial, sino, además, debe observarse que el presupuesto no puede crecer periodo a periodo por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. AUDITORÍA GENERAL De la interpretación armónica de las normas debe resallarse, que el Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilaron las normas orgánicas del presupuesto (Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) expone los principios presupuestales, entre los cuales se ponen de relieve: ARTÍCULO 20. COHERENCIA MACROECONÓMICA. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. ARTÍCULO 21. HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de

Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. ARTÍCULO 21. HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. Aunado a lo anterior, debe recordarse que el artículo 9 de la ley 617 de 2000, trae consigo dos límites al presupuesto, el primero en cuanto al porcentaje que debía transferir el ente territorial al organismo de control fiscal producto de los ingresos corriente de libre destinación, el cual es modificado por el artículo 134 de la ley 1151 de 2007, y el segundo, referente al crecimiento periodo a periodo del presupuesto de las Contralorias, el cual no fue modificado por el anterior artículo, en consecuencia, debe producir plenamente sus efectos, máxime cuando es un límite que va de la mano de los anteriores principios presupuestales mencionados, Asimismo, de la lectura del artículo 160 de la ley 1151 de 2007 no se avizora que se hubiera derogado expresa o tácitamente el parágrafo del artículo 9° de la ley 617 de 2000, razón de más, para darle pleno cumplimiento al límite del crecimiento anual. ARTÍCULO 160. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 63 de la Ley 788 de 2002, así como las demás disposiciones vigentes sobre el monto de la contribución cafetera a que se refiere la misma ley, el parágrafo del

contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 63 de la Ley 788 de 2002, así como las demás disposiciones vigentes sobre el monto de la contribución cafetera a que se refiere la misma ley, el parágrafo del articulo 4° de la Ley 785 de 2002, el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, el artículo 3° del Decreto 3752 de 2003 y el artículo 79 de la a04reria o reo e frginiea Ce CrleriaAUDITORÍA GENERAL Enyra 05 T oA N C - Rl de Colmbia Ley 1110 de 2006 y el inciso 3 del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Continúan vigentes los artículos 13, 14, 20, 21, 38 reemplazando la expresión “el CNSSS” por “la Comisión de Regulación en Salud”, 43, 51, 59, 61, el parágrafo del articulo 63, 64, 65 para el servicio de gas natural 69, 71, 75, 81, 82, 86, 92, 99, 103, 110, 121 y 131, de la Ley 812 de 2003. Finalmente, cabe agregar que en concepto expedido por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad rectora en materia presupuestal, se arribó a la misma conclusión a la expuesta por la Auditoría General de la República. Concluye el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: “A manera de síntesis pude decirse que los siguientes son los límites complementarios al gasto de las Contralorías Departamentales durante el

de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: “A manera de síntesis pude decirse que los siguientes son los límites complementarios al gasto de las Contralorías Departamentales durante el cuatrienio 2007-2010: Porcentaje de ICLD (correspondiente al año 2001) + cuolas de fiscalización (el 0.2% incluyendo E.PY). Los gastos de las contralorías no pueden crecer en términos constantes en relación con el año anterior. Es fundamental advertir que este límite de crecimiento del gasto involucra tanto las transferencias del sector central como lo adicionado con las cuotas de fiscalización del sector descentralizado, de manera que el examen de cumplimiento de límites al crecimiento toman como referente a unas y a otras.” Para mayor ilustración, nos permilimos adjuntar copia del concepto emilido por el mencionado Ministerio. Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República. Cordialmente. y

dados ' AYRA ENNA-CONCICION PERICO

Directora Oficina Juridica

Proyectó: Fabián Jaimes Poveda Abogado Oficina Jurídica de la AGR Anexo 6 folios - . % Ingreso corriente de libre destinación 5 Eslablecimientos públicosMinisterio de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia 7.2 029309-19-10-07 Bogotá, Doctor

LUIS FERNANDO LOAIZA CASTAÑO

Secretario de Hacienda Gobernación de Caldas Edificio Licorera Oficina 315 Manizales - Caldas

Bogotá, Doctor

LUIS FERNANDO LOAIZA CASTAÑO

Secretario de Hacienda Gobernación de Caldas Edificio Licorera Oficina 315

Manizales - Caldas Asunto: Radicación 052800 de 07-09-18

Tema: Limites al Gasto de Contratorías Departamentales y Ley 1151 de 2007.

Respetado doctor Loaiza: A través del presente damos respuesta al asunto de la referencia mediante el cual nos eleva consulta respecto a la aplicación del articulo 134 de la Ley 1151 de 2007. Es necesario advertir que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos por este Despacho no son obligatorios ni vinculantes.

El artículo 134 de la Ley 1151 de 2007 establece: ARTÍCULO 134. Fortalecimiento del ejerclelo dol control fiscal. El límite de gastos previsto en el articulo 9 de la ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanento. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entdades descentralizadas del ordon departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorias departamenta'es, Entiéndase ésta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorias departamentales.

Parágrafo: El presupuesto de las contralorías municipales y distritales seguirá calculándoso conforme alas disposiciones logales vigentes.

Del contenido del articulo se desprende la necesidad de concepluar al menos en los siguientes aspectos los cuales se abordan en el mismo orden:

Parágrafo: El presupuesto de las contralorías municipales y distritales seguirá calculándoso conforme alas disposiciones logales vigentes.

Del contenido del articulo se desprende la necesidad de concepluar al menos en los siguientes aspectos los cuales se abordan en el mismo orden:

1. Límites al gasto de contralorias departamentales 1.1 Límites del artículo 9 de la Ley 617 de 2001 1.2 Adición de cuotas de fiscalización 1.2.1 Estimación de cuotas de fiscalización de descentralizadas1.2.2 Sujetos pasivos de cuotas de fiscalización 1.3 Fórmula única para el cálculo del presupuesto de contralorias departamentales

2. Vigencia de los límites al gasto de contralorías departamentales dispuestos en la Ley 1151 de 2007.

1. Limites al gasto de contralorias departamentales Para efectos de delerminar los límites de gasto para las contralorías departamentales dispuestos por el artículo 134 de la Ley 1151 de 2007 es necesario identificar las reglas contenidas en el mismo. Así, se pueden identificar las siguientes que serán analizadas en el mismo orden: e lasdisposiciones relativas a límites al gasto dispuestas por el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001 debe seguir calculándose en forma permanente. - « lascuotas de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental correspondientes al 0.2% se adicionan a los presupuestos de las contralorias departamentales. «el contenido del artículo 134 es el único que debe tomarse como referente a la hora de calcular el presupuesto para las contralorías departamentales. 1.1 Las disposiciones relativas a límites al gasto dispuestas por el artículo 9 de la Ley 617

«el contenido del artículo 134 es el único que debe tomarse como referente a la hora de calcular el presupuesto para las contralorías departamentales. 1.1 Las disposiciones relativas a límites al gasto dispuestas por el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001 deben seguir calculándose en forma permanente Ante esta regla establecida por el articulo 134 de la Ley 1151 de 2007, inmediatamente surge el interrogante relativo a la identificación de los límites que a su vez determinó el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001. Tal interrogante ya fue resuelto mediante el Concepto 01771 de 2006 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el cual se volverá recurrente en muchos de los apartados siguientes. En efecto, el Consejo de Estado al analizar las normas que gobernaron los límites al gasto de las contralorias departamentales durante el lapso co

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