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AGR - Concepto 110.039 de 2011 (Contratación Ley de Garantías)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.039 de 2011 (Contratación Ley de Garantías)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

CT 10 01011 Corazon DE CUNDINAMARCA o | T Doctor ptr oe dl e pun Auditor General de la República NN Genranc nudtor General dela Repúblicas 52 INTANM UMM La Ciudad crio” RNO Teriobio,souicHD CONCEPTO > CONTRALORIA DE CUNDIN minos nc vw .auditoria.gov.co - Auditoria General de 13 Republica Referencia: Solicitud concepto jurídico relacionado con la celebración de contratación en Ley de Garantías.

Respetado Doctor: Comedidamente, me permito solicitar su apoyo con el fin de que través del Despacho que Usted dirige, se emita concepto jurídico respecto del tema de la referencia.

A continuación nuestro interrogante: El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece "ARTÍCULO 33, RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” Conociendo la anterior restricción ¿Cuál es la forma adecuada para llevar a cabo la contratación que le permita asistir a tres (3) funcionarios de la Contraloría de

mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” Conociendo la anterior restricción ¿Cuál es la forma adecuada para llevar a cabo la contratación que le permita asistir a tres (3) funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca al “XI CONGRESO INTERNACIONAL DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Con la gente, por la efectividad y transparencia Calle 49 No.1333 Pbx 339 44 60 18 AGO, 207 www.contraloriadecundinamarca.gov.co Te C)N:.fc%m;gg} Y PERSPECTIVAS AMBIENTALES” a llevarse a cabo los días 24, 25 y 26 de agosto de los corrientes en la ciudad de Pereira? Agradeciendo la colaboración prestada,

JORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO

Contralor de Cundinamarca JAGR 8 AGO. 201 Con la gente, por la efectividad y transparencia Calle 49 No.1333 Pbx 339 44 60 www.contraloriadecundinamarca.gov.coAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social LT TT contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 0111100057081

Fecha: 17-08-2011

(Y 1101600099 Bogotá D.C., 110 - 034-201 Doctor

JORGE AUGUSTO GOMEZ RICARDO

Contralor de Cundinamarca Calle 49 No. 13-33 Bogotá 2011-08-19 10:45:14 Auditoria, Respuesta a Consult Ref.: Respuesta a consulta elevada mediante Rad. 2011-233-005834-2 (08/08/2011). — Contratación Ley de garantías

Bogotá 2011-08-19 10:45:14 Auditoria, Respuesta a Consult Ref.: Respuesta a consulta elevada mediante Rad. 2011-233-005834-2 (08/08/2011). — Contratación Ley de garantías Respetado doctor Gómez, de acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, manifestando de antemano que debido a que los cuestionamientos planteados hacen referencia a: - La restricción para seguir ejecutando rubros en ley de garantías; —La forma adecuada para llevar a cabo la contratación que permita a tres funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca asistir al "XI CONGRESO INTERNACIONAL DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS Y PERSPECTIVAS AMBIENTALES" a llevarse a cabo los días 24,25 y 26 de agosto de los corrientes en la ciudad de Pereira durante el periodo de vigencia de Ley de Garantías, se hará énfasis de manera global a la viabilidad que tienen las Contralorías Territoriales para celebrar contratos en Ley de Garantías.

2. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón

Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: 1571] 3186600 - Fax: [571] 3186790 — Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: corespondenciaMaudiloria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia CONTRALORIA DE CUNDINAMARCAAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

3. Consideraciones de la Oficina Jurídica Inicialmente debemos determinar cuál es la normatividad que está vigente para los comicios electorales del 30 de octubre de 2011.

La Ley 996 de 2005, limita las contrataciones directas que puedan realizar los funcionarios públicos cuatro meses antes de las elecciones. Además, impone restricciones para evitar que los funcionarios con jurisdicción y mando intervengan en los procesos electorales. En tal precepto se establecen prohibiciones para los servidores del Estado, aplicables para cualquier jornada electoral. El artículo 33 ibídem, en su inciso primero, se refiere específicamente a comicios electorales presidenciales, adoptando por tanto, restricciones hasta la realización de la segunda vuelta y es claro, que el inciso primero del parágrafo del artículo 38, al referirse a las restricciones que rigen “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones” se refiere tanto a las elecciones nacionales como a las territoriales.

Al respecto el H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con Ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, concepto 20100610, expediente radicado bajo la partida 11001-03-06-000-2010-00066-00, manifestó: En cuanto al parágrafo del artículo 38, éste dispone que las restricciones ahí consignadas rigen “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones" de modo general, lo cual significa que se refiere a las elecciones tanto territoriales como nacionales y dentro de éstas, las presidenciales, máxime que luego la norma alude a “candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos municipales o distritales” y en el inciso final reitera el término de los cuatro (4) meses anteriores a “las elecciones a cargos de elección popular", con lo cual se reafirma que la expresión “elecciones” utilizada por esta norma comprende los dos tipos de elecciones (territoriales y nacionales)...” Siendo así, es claro, que las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 contienen restricciones y prohibiciones para los diferentes periodos preelectorales; haciendo todas alusión a restricciones dentro de los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, extendiéndose tales prohibiciones en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del mentado artículo 38 a las elecciones territoriales al referirse de manera general a las “elecciones”.

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: (571) 3186790 — Línea Gratuila: 0t8000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondenciaauditoria.gov.co ~ Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto No. 1720 de 2006, había precisado: “La Ley 996 de 2005 que consagra un régimen especial de garantías para la defensa de principios y derechos fundamentales para la transparencia de procesos Electorales, es de naturaleza estatutaria; y por tanto las restricciones y prohibiciones en ella contenidas, para los entes, organismos, servidores públicos y particulares allí mencionados, en los momentos cronológicos señalados en la misma. Se aplican de preferencia y suspenden temporalmente las regulaciones que sobre los mismos temas o materias afines contienen otras disposiciones de carácter legal o reglamentario. (...) Así mismo, el artículo 38 de la Ley en cita, después de consagrar en su inciso primero una serie de prohibiciones para todos los servidores públicos, de manera específica previó en su parágrafo lo siguiente: “Artículo 38. PROHIBICION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS. A los empleados del estado les está prohibido: ()

“Artículo 38. PROHIBICION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS. A los empleados del estado les está prohibido: () PARAGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco las que participe como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrán modificar dentro de los cuatros (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte 0 renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera Administrativa” (Negrilla de la Sala). Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX [571] 1571) 3186790 — Línea Grat 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: correspondenciacaudiloria.gov.co ~ Bogolé D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA

En este orden de ideas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 lleva a concluir que dicha norma contiene restricciones y prohibiciones para período preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la Ley incluido el de Presidente de la República; de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en período preelectoral para elección de Presidente de la república, a todos los entes del estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la república, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.

El hecho de que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 contengan prohibiciones y restricciones aplicables, las primeras en la rama Ejecutiva; las segundas a todos los entes del estado, específicamente para el período que precede las elecciones presidenciales, mientras que el parágrafo del artículo 38 ibídem, abarca un período preelectoral más genérico, con prohibiciones aplicables sólo a autoridades territoriales, hace que en sana hermenéutica no sea posible hacer extensivas las excepciones que el artículo 33 consagra para las prohibiciones y restricciones de los artículos 32 y 33, a las prohibiciones del artículo 38 parágrafo, pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferente, sino que se trata de normas de carácter negativo cuya interpretación es restrictiva; y demás no puede olvidarse que el legislador en el artículo 32 de la ley en comento, expresamente extendió la excepción a las restricciones contenidas en el artículo 33, únicamente para los casos de prohibición enunciados por dicho artículo 32”.(sic). Por lo tanto, es claro, que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es aplicable en las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día 30 de octubre de 2011. Este, tal y como lo señaló la Alta Corporación, hace referencia a un período preelectoral más genérico y de esta manera dispone prohibiciones a las autoridades territoriales desde los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular.

Por su parte, la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado (E) Vicepresidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, ante la Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [5 1) 3186800 — Fax: [571] 3186790 ~ Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E correspondencia@auditoria.gov.co Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social pregunta sobre la viabilidad de que las Contralorías Departamentales y Municipales pudieran suscribir convenios interadministrativos en Ley de Garantías, en concepto No. 166661 de fecha 13 de agosto de 2007, manifestó: “Las prohibiciones, como restricción al ejercicio de derechos o de competencias señaladas en la Ley, responden al principio de taxatividad, por manera que solo operan las señaladas de manera precisa en la ley; además, su interpretación se debe hacer teniendo en consideración la regla de hermenéutica señalada en el artículo 31 del Código Civil, cuyo sentido y alcance fijó la sentencia de la H. Corte Suprema que enseña lo siguiente:

“En la interpretación de las leyes prohibitivas no deben buscarse analogías o razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos claramente en la prohibición” (Cas., 14 de diciembre 1998, xiv, 92). Por lo anteriormente señalado, el Despacho del señor Procurador General de la Nación, luego de minuciosa revisión de las disposiciones relativas a asuntos electorales, emitió las Directivas Unificadas No. 2 y 5 de 2007 en las que relaciona la normatividad que considera vigente y aplicable al proceso electoral 2007, reseña de la que se excluyó aquellas disposiciones de la ley de garantías Electorales, 996 de 2005, que de manera expresa se refieren a comicios presidenciales y de las que por su contexto sólo resultarían aplicables a esa clase de contiendas. En consecuencia, de conformidad con la directiva No. 02 de 2007, de la ley 996 de 2005, son las disposiciones allí transcritas las aplicables al proceso electoral que se desarrolla durante el presente año para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles en el territorio colombiano. (...) respecto de los trámites contractuales en los que se encuentre involucrada una entidad estatal, si bien la entidad no encontró disposición alguna que expresamente prohíba su trámite o celebración, en ejercicio de la función preventiva asignada al Ministerio Público, a través de la Directiva No. 005 de 2007, el Procurador

General de la Nación recordó a todos los servidores públicos que en toda época y condición deberán tener en cuenta la totalidad del ordenamiento que regula la materia, esto es, la Carta Política, el Estatuto Contractual y sus decretos reglamentarios, so pena de incurrir en conductas relevantes penal, fiscal y disciplinaria, aspecto éste último que dentro de su marco de competencias verificará este Órgano de control a través de sus agentes en todo el territorio nacional.” Así mismo, la Procuraduría General de la Nación mediante Directiva Unificada No. 003 del 15 de marzo de 2011 “Contentiva de instrucciones para los servidores Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 ~ PBX: [971] 3186800 - Fax: [571] 3186790 - Line a Sitio Web: www.auditoria.gov.co ~ Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. - : 018000 120205 ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA públicos en materia de Contratación Estatal en relación con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011” establece directrices de control y vigilancia electoral en las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día 30 de octubre de 2011. En este sentido, el Procurador General de la Nación solicita a los servidores públicos: “1) Atender las prohibiciones que por virtud de la ley 996 de 2005 y la sentencia de Constitucionalidad C-1153 de 2005 aplican, en materia de contratación estatal, utilización de muebles e inmuebles, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina:

a. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. b. Deberán abstenerse de inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores al debate electoral del 30 de Octubre de 2011 o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes y Concejos Municipales y Distritales. Tampoco podrán participar Voceros de los anteriores candidatos. ¢. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. d. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

  1. Cumplir a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida, y realizar los procesos de contratación de acuerdo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad

Carrera 10 No. 18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: 1571) 3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogolá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA con los postulados que rigen la función administrativa: Con antelación al proceso licitatorio o de contratación directa, los responsables de su ejecución deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad y cuando sea necesario implementar los diseños y planos, y como mínimo se ha de tener en cuenta: - La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. - La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño. - las(Sic) condiciones del contrato a celebrar tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo. - El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato - El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. - Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, contar previamente con las autorizaciones de la Asamblea o Concejo, si así lo dispone la Constitución y la Ley. Igualmente lo que concierne a las licencias ambientales, de construcción y certificado de disponibilidad presupuestal, etc.

  1. Abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuestales, así como realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para las entidades en los Planes Nacional, Departamental y Municipal de Desarrollo, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato. 4) Realizar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva. 5) Abstenerse de suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. La indebida suscripción de contratos de prestación

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 ~ Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: correspondenciaCOauditoria.gov.co — Bogolá D.C. - ColombiaA UDITORÍA Control fiscal con pedagogía social

de servicios, para ejercer funciones administrativas, de asesorías profesionales, contrarias a las normas de contratación, constituyen nóminas paralelas que vulneran normas penales, presupuestales, de contratación y disciplinarias gravísimas sancionables con destitución del cargo. 6) Las autoridades administrativas deberán aplicar las políticas de austeridad del Gobierno Nacional, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos. Así mismo, los jefes de los organismos, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de la entidad, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asigna vehículos, maquinaria y equipos. 7) Las obras y demás actividades financieras con recursos extranjeros, en especial los del Plan Colombia, serán ejecutadas por las personas competentes, evitando conducir a la comunidad a confusión por medio de publicidad relativa al patrocinador de la obra, absteniéndose de intervenir en la inauguración de las mismas durante el término señalado en el numeral anterior. 8) Los funcionarios públicos que sugieran al Gobierno Nacional proyectos de inversión regional, deberán abstenerse de intervenir en la ejecución de los mencionados recursos, en el proceso de selección y escogencia del contratista, y en la suscripción Y ejecución del contrato, pues es de exclusiva responsabilidad del representante legal del ente territorial, sin que deba intervenir en manera alguna en dicha actividad.”

Adicionalmente, el Auditor General de la República mediante Circular externa No 05 del 30 de junio de 2.011 dirigida a la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales, en aras de evitar la indebida utilización de los recursos públicos con fines partidistas, en materia de contratación estatal, utilización de bienes muebles e inmuebles y en general la destinación de recursos públicos, solicita a todas las contralorías una estricta vigilancia fiscal a sus sujetos de control respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en relación con la jornada electoral del 30 de junio de 2.011. Con base en todo lo anterior se considera que las prohibiciones en la materia referente a la contratación estatal para las elecciones del 30 de octubre de 2.011, son las señaladas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ley cuya clasificación es de tipo prohibitivo de aquellas que mandan no hacer algo, prohíben o impiden determinada conducta, y, por tanto, no es posible extender por analogía a casos no señalados en ella. Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: 3 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: corespondenciaGavditoria.gov.co — Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal corn pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA El referido artículo 38 en los numerales 1 al 5 establece una serie de prohibiciones para todos los funcionarios públicos del Estado mientras que el parágrafo del mismo artículo hace relación específica a autoridades de orden territorial y menciona como sujetos pasivos de dichas prohibiciones a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, siendo por tanto, una norma que señala de manera taxativa a quien va dirigida.

En conclusión, al hacer un análisis conjunto y sistemático de la normativa expuesta podemos precisar que si bien es cierto la misma de manera específica señala a quien va dirigida tanto en etapa pre electoral como electoral, también lo es, que todas las entidades del Estado están obligadas, a cumplir con la normativa sobre contratación estatal, y, en virtud de ello, a realizar los procesos de contratación de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, aplicando los principios antes citados y procurando siempre la selección objetiva del contratista, entendida ésta, como la escogencia del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Así las cosas, para iniciar cualquier proceso de contratación se requiere de la elaboración de los estudios previos correspondientes, en desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los cuales están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos y en donde se definen, entre otros aspectos, la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, la descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección, el análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo y la justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable. Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: 1571) 3186800 — Fex: [5 Sitio Web: www auditoria.gov.co — Correo-E: correspondencia: a Gratuita: 018000 120205 Bogoté D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, icina Jurídica

Proyectó: Ricardo Antonio Rodriguez Cárdenas.

Profesional especializado grado 03

Cordialmente, icina Jurídica

Proyectó: Ricardo Antonio Rodriguez Cárdenas.

Profesional especializado grado 03 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: 1571) 3186800 - Fax: [571] 3186790 — Línea Gra 18000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: conespondencia@auditoria.gov.co - Bogolé D.C. - Colombia

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