AGR - Concepto 110.039 de 2014 ( recurso de reposicion ante una multa impuesta SERVICIUDAD)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.039 de 2014 ( recurso de reposicion ante una multa impuesta SERVICIUDAD)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
SERVICIUDAD ESP
SERVICIUDAD IB'iH'M/·dili·diB! IIHiUHiESPj Empresa Industrial y Comercial del Esta'do NIT. 816.001 .609-1 6 v,,11.a, 1 NUIR 1-661700002 fi 1"""',.,,''" G.G. -1-09 Dosquebradas, -fi ;fi:;;;;1;' IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 11'.illllll lllllllllllllllllllllll Doctor
CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA
Director Oficina Jurídica Auditoria General de la Republica Avenida la Esperanza No. 62-49 piso 10 Bogotá Ref. Derecho de petición. Respetado Señor Rad No 2014-233-J05345-2
Fecha 30/09/2014 16:12:21 Us Rad. RFRONDON Asunto : 09829DERECHO DE PETICIONDestino: I Rem CIU SERVICIUDAO ESP EMPRESA 1
www.orf11ogplorg -Slsl11m11 de Gesli6r De manera atenta y respetuosa, amparado en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos de la ley 1437 de 2.011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito presentar ante su despacho derecho de petición de información, previo los siguientes, HECHOS: 1.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, luego de una investigación decidió imponer una multa a una empresa de Servicios Públicos que tiene la condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado.
HECHOS: 1.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, luego de una investigación decidió imponer una multa a una empresa de Servicios Públicos que tiene la condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado. 2.- Ante la multa impuesta, la empresa presento recurso de reposición, y no solicito µruebas ni aporto pruebas con el recurso, pues considero que en el expediente estaba todo el material probatoria para lograr revocar la multa impues1a, y procedió a argumentar las razones de la inconformidad. 3.- No obstante el recurso, la Superintendencia no revoco la sanción y procedió a confirmar fi, la multa impuesta. J Q SEf. 2fi 1\ Edificio CAM piso 1 PBX [6) 332 21 09 Oosquebradas • Risaralda
www.serviciudad.gov.co - facebook. serv1ciudad esp ---fififi\ DOSOU[BRADAS ºfi .,¡1p ,_ _____ ..;.;.,,_SERVICIUDAD IB'Jj,jiHi·hiii·HMi lfMihh!E9Pj SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 e:, v,,,,,., NUIR 1-661700002 fi '"'"""'''" oe Q wit '"""'""'"'''''' -fi 4.- El comité de Conciliación y Defensa Judicial de la empresa de Servicios Públicos que tiene la condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado, estudio el caso para determinar la posibilidad de iniciar la correspondiente acción de repetición en contra de los funcionarios que intervinieron en el proceso, encontrando que no había lugar a iniciar acción de repetición, y remitió copia del proceso al Asesor de Cor,trol Interno Disciplinario para que
determinar la posibilidad de iniciar la correspondiente acción de repetición en contra de los funcionarios que intervinieron en el proceso, encontrando que no había lugar a iniciar acción de repetición, y remitió copia del proceso al Asesor de Cor,trol Interno Disciplinario para que estudiara la posible comisión de faltas de este tipo. 5.- El Asesor de Control Interno Disciplinario no encontró merito para iniciar investigación alguna y procedió al archivo de las diligencias. 6.- La Contralorla Municipal inicio investigación preliminar en contra del gerente de la entidad de la época de los hechos, y luego abrió investigación y vinculo al gerente y al secretario general, que presentaron el recurso de reposición con el argumento que los referidos funcionarios realizaron una "gestión fiscal ineficiente, inoportuna, antieconómica e ineficaz" PETICIÓN De acuerdo a lo anterior, le solicito me informe lo siguiente: 1.- Es obligación de los servidores públicos agotar todos los recursos existentes en la vía gubernativa e inclusive iniciar las acciones judiciales, cuando la entidad que representan es objeto de una sanción. 2.- Es obligación de los servidores públicos, en ejercicio de la defensa de su entidad aportar o solicitar pruebas en desarrollo de los recursos ordinarios en la vla gubernativa, así considere este que en el proceso están todas las pruebas? 3.- Se puede aplicar a los procesos donde se sancione a una entidad publica, la solución alternativa de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, Etc, atendiendo lo establecido en el decreto 1716 de 2009 que crea los comités de conciliación y defensa judicial, los cuales tienen como función principal la de analizar las políticas de prevención y riesgo de condena,
decreto 1716 de 2009 que crea los comités de conciliación y defensa judicial, los cuales tienen como función principal la de analizar las políticas de prevención y riesgo de condena, cuando a juicio del servidor publico estos son mas beneficiosos para la entidad; o por el contrario se debe agotar todos los recursos existentes en la vía gubernativa e inclusive iniciar las acciones judiciales. 4.- El no solicitar o aportar pruebas en la presentación del recurso de reposición, o simplemente no recurrir un acto administrativo donde se imponga una sanción a la entidad publica, se puede calificar como una "gestión fiscal ineficiente, inoportuna, antieconómica e ineficaz". Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Oosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp DOSQUEBRAOAS fi ii1'íl'1P -------·fiSERVICIUDAD liNHhi·di li-6\Bi lfiW'i+iESPj SERVICIUDAD ESP Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 e, "'""º NUIR 1-661700002 fi 5"'""m,;o, 5.- Le es dado a la· Contraloria Municipal iniciar proceso de Responsabilidad Fiscal, cuando el tema ya ha sido debatido en el comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, y este determino no iniciar la correspondiente acción de repetición; no se estaría investigando a los funcionarios dos veces por el mismo asunto? 6.- Se estaría extralimitando en sus funciones el señor Contralor al iniciar juicio de responsabilidad fiscal en 'el caso del numeral anterior? Recibiré Notificaciones eh el Edifico CAM piso 1 del Municipi,) de Dosquebradas Risaralda Atentamente
6.- Se estaría extralimitando en sus funciones el señor Contralor al iniciar juicio de responsabilidad fiscal en 'el caso del numeral anterior? Recibiré Notificaciones eh el Edifico CAM piso 1 del Municipi,) de Dosquebradas Risaralda Atentamente
CARLOS ANDR
e.e. No. 7.696.6 Edificio CAM piso 1 PBX [6) 332 21 09 Oosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp DOSQU[BRADAS .,,1rSERVICIUDAD i friMúi·ff) B·HMI liHi§ii+jEBPI SERVICIUDAD ES:P Empresa Industrial y Comercial del Estado • NIT. 816.001.609-1 e-, v,,11,., NUIR 1-661700002 fi '"''"'"'''" G.G. -1-09 Dosquebradas, fi09829 2 9 SEP 2014 r ::v1c1UDA0 fi fi ; fi-fi;;fi; 1111111111111111111111111111111111111/il/llWI 111111111! 1111111111111111111111I Fecha 30/0912014 16-12:21 Rad No 2014-233-005·145.2
Doctor Asunlo : 09829DERECHO DE PE
Us Rad_ RFRONOON
Desfino -/ n TICIONCESAR MAURICIO RODRIGUEZ AY ALA Director Oficina Jurídica • em CIU SERV/CIUDAD ESP EMPRESA/ WW#.otleogpl.org - Sislem11 da Gesfi6n Auditoria General de la Republica Avenida la Esperanza No. 6249 piso 10 Bogotá Ref. Derecho de petición. Respetado Señor
Auditoria General de la Republica Avenida la Esperanza No. 6249 piso 10 Bogotá Ref. Derecho de petición. Respetado Señor De manera atenta y respetuosa, amparado en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos de la ley 1437 de 2.011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito presentar ante su despacho derecho de petición de información, previo los siguientes, HECHOS: 1.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, luego de una investigación decidió imponer una multa a una empresa de Servicios Públicos que tiene la condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado. 2.- Ante la multa impuesta, la empresa presento recurso de reposición, y no solícito pruebas ni aporto pruebas con el recurso, pues considero que en el expediente estaba todo el material probatoria para lograr revocar la multa impuesta, y procedió a argumentar las razones de la inconformidad. 3.- No obstante el recurso, la Superintendencia no revoco la sanción y procedió a confirmar la multa impuesta. Edificio CAM piso 1 PBX [6) 332 21 09 Oosquebradas - Risaralda www.serv1ciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp .3.o Sfl ZM4 fi OOSQUEBRADAS lli'1P ---------=-SERVICIUDAD IB'iHi·ii-H!ii·HM! lfj,jjjf\.j,jESPj SERVICIUDAD ESR Empresa Industrial y Comercial del EstaIdo • 1 NIT. 816.001.609-1 e-, "'il"º _ NUIR 1-661700002 fi '"'º"'"""''
SERVICIUDAD ESR Empresa Industrial y Comercial del EstaIdo • 1 NIT. 816.001.609-1 e-, "'il"º _ NUIR 1-661700002 fi '"'º"'"""'' 5.- Le es dado a la Contraloría Municipal iniciar proceso de Responsabilidad Fiscal, cuando el tema ya ha sido debatido en el comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, y este determino no iniciar la correspondiente acción de repetición; no se estaría investigando a los funcionarios dos veces por el mismo asunto? 6.- Se estaría extralimitando en sus funciones el señor chontralor al iniciar juicio de responsabilidad fiscal en el caso del numeral anterior? 1 Recibiré Notificaciones en el Edifico CAM piso 1 del Municipio de Dosquebradas Risaralda Atentamente, GA ORTIZ Edificio CAM piso 1 PBX (6) 332 21 09 Oosquebradas - Risaralda www.serviciudad.gov.co - facebook. serviciudad esp DOSQUEBRAOAS •mi,•, \, _ _' 1' '.'"' •--,1 °< fiIfi \, '1 ' Hacia la excelencia J' la inno11ación en el coiih'oÍfiscal AUDITORÍA GENERAL DE'. LA REPÚBLICA ·'1 6·162 637''-ÍfiQP Bogotá, D.C; 7 110 Señor llllllllfimfilllml Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100047841
Fecha: 10-11-2014
CARLOS ANDRES VEGA ORTIZ
/ SERVICIUDAD EPS Edificio CAM piso 1 Dosquebradas, Risaralda Asunto: Derecho de petición - consulta ¡· Respetado Señor Vega:
1. ANTECEDENTE
CARLOS ANDRES VEGA ORTIZ
/ SERVICIUDAD EPS Edificio CAM piso 1 Dosquebradas, Risaralda Asunto: Derecho de petición - consulta ¡· Respetado Señor Vega:
1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2014-233-005345-2 de 30 de septiembre de 2014, eleva derecho de petición para que se le resuelvan las siguientes inquietu des: 1.- Es obligación de los servidores públicos agolar todos los recursos existentes en la vfa guberna tiva e inclusive iniciar las acciones judiciales, cuando fa entidad que representan es objeto de una sanción. 2.- Es obligación de los servidores públicos, en ejercicio de fa defensa de su entidad aportar o soli citar pruebas en desarrollo de los recursos ordinarios en la vfa gubernativa, asf considere este que en ef proceso están todas las pruebas? 3.- Se puede aplicar a los procesos donde se sancione a una entidad publica (sic), fa solución al ternativa de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, Etc, atendiendo lo establecido en el decre to 1716 de 2009 que crea los comités de conciliación y defensa judicial, fos cuales tienen como función principal fa de analizar las polfticas de prevención y riesgo de condena, cuando a juicio def servidor público estos son mas (sic) beneficiosos para la entidad; o por el contrario se debe agotar todos los recursos existentes en la vla gubernativa e inclusive iniciar las acciones judiciales. fi 1 O N0Y. 2014
Av. la Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: 1571] 3186800 - 3816710
fi 1 O N0Y. 2014 Av. la Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: 1571] 3186800 - 3816710 linea Gratuita: 018000 120205Sitto Web:-aw11.audiloria.gov.co - Cofieo-E: paficipaclón@audltoria.gov.co - Bogo1á D.C. - Colombia"9 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia ta excelencia )' la innovación en el control fiscal 4.- El no solicitar o aportar pruebas en la presentación del recurso de reposición, o simplemente no recurrir un acto administrativo donde se imponga una sanción a la entidad publica (sic), se puede calificar como una "gestión fiscal ineficiente, inoportuna, antieconómica e ineficaz". 5.- Le es dado a la Contralor/a Municipal iniciar proceso de Responsabilidad Fiscal, cuando el tema ya ha sido debatido en el comité de conciliación y Defensa Judicial de la entidad, y este determino (sic) no iniciar la correspondiente acción de repetición; no se estarla investigando a los funcionarios dos veces por el mismo asunto? 6.- Se estría extralimitando en sus funciones el seflor Contralor al iniciar juicio de responsabilidad fiscal en el caso del numeral anterior? Bajo las anteriores inquietudes, esta dependencia se permite precisar: De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurldicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga nismo." En este sentido, teniendo en cuenta los interrogantes planteados en el presente
"3. Emitir los conceptos jurldicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del orga nismo." En este sentido, teniendo en cuenta los interrogantes planteados en el presente escrito, debemos precisar que la Auditoria General de la República solo puede pronunciarse sobre temas o conceptos planteados por las diferentes dependen cias al interior de la entidad y sobre consultas generales y abstractas que cual quier entidad o particular hagan sobre temas de control fiscal y afines. Sobre el particular es preciso señalar que la inquietud consultada, no reúne las anteriores características; toda vez que se trata de un caso particular y concreto que ocasionó la imposición de una multa por parte de la Superintendencia de Ser vicios Públicos, y de cuya decisión se derivaron distintas actuaciones administrati vas al interior de esa Empresa Industrial y Comercial del Estado, generándose por parte del ente de control territorial la iniciación del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal. Acorde con lo expuesto, y habida cuenta de la precariedad de la documentación reportada, nos abstenemos de pronunciarnos sobre el tema consultado, en consi deración a que corresponde a ese órgano de control, analizar los hechos, verificar las pruebas aportadas, y resolver de fondo conforme a su aulonomia y competen cia. Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el articulo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el
M La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Eslación 11. piso 10 coslado occidenlal - PBX: 1571] 3186800 - 3016710
Linea Graluila: 018000 120205Silio Web: s,w.vaudiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov co - Bogolá D.C. - Colombia0 <fi < "" ' AUDITORÍA GENERAL O.E LA REPÚBLICA Hacia ta excelencia)' la innovación en el control .fiscal control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de re cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución.
Cabe precisar al respecto, que quien controla no debe participar en aquellas deci siones que posterior mente van a ser objeto de control, pues tal actuación equival dría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoria General de la Re pública, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. Cordialmente, M La Esperanza enlrc carreras 60 y 64, Ed< Gran Eslación 11. piso 10 coslado ocddenlal - PBX: (571] 3186800 - 3816710
Linea Graluila: 018000 120205Silio Web v,v.waudiloria<gov<co - Correo-E: parlicipación@audiloria<gov<co - Bogolá D<C< - Colombia