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AGR - Concepto 110.039 de 2018 ( Sobre competencia de la Segunda Instancia.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.039 de 2018 ( Sobre competencia de la Segunda Instancia.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctor

HÉCTOR ROLANDO NORIEGA LEAL

Contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34 - 52 Piso 4° Edificio de la Alcaldía Fase 2 Bucaramanga Santander. AUDITORÍA G!SNfiltAfi l1l; tA M:f.Ü\51.)f.}, • COI.OMµ\A. Comrol f•wl ¡,<1ra lapa, I( 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20181100018431

Fecha: 21-06-2018

Referencia: Radicado 20182330021072 SIAATC 2018000346

Concepto sobre competencia de la Segunda Instancia.

Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicacIon, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "Con toda atención solicito se conceptúe en orientación a definir si es viable que un Contralor territorial y que tiene dentro de sus funciones ser quien se pronuncie en grado de consulta en procesos de Responsabilidad Fiscal, o como instancia de apelación en procesos administrativos sancionatorios puede participar en mesas de trabajo dentro de la etapa de auditoria a sujetos de control y en las cuales se pudieran determinar observaciones y/o hallazgos de tipo fiscal y/o administrativos sancionatorios." Dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria Gener¡:t[¡/fi? de la Republica, de conformidad con el articulo 274 de la Constitución PoUti8fi:¡;? y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamifintqj::Je'

de la Republica, de conformidad con el articulo 274 de la Constitución PoUti8fi:¡;? y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamifintqj::Je' la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se regl,§l!]"lfiÓJfiíl las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: ,?I\ifü ' "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor,,.,filnfitJr''de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se agtfi@fdfiC:ácuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidacíónódfÍfJi;{.Jnidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auili{prífi} así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y p'fqYectos de la entidad ". ,,,,'.i¡,;,;,, . fl, Cra SlC No, 64A-291 barrí<J.i'v\ódeló Norte• Bogotá D,C.-Colombia fafi PBK[S?-1)3136800 • 381 /il 10 • Uneagratulra 01800011-0205 \%' p<1rtídpadon@auditoriagov.co W@audltoti,igen f ,mdit,:;riageneral ,, www.auditol'ia.gov.co 2 6 J\jN 2018Conpepto sobre competencia e imparcialidad de la segunda instancia y grado de consulta. \ 1!:LR1IQB1fi _ Omtm!Jisr:olpam!apozl/ la Auditoria General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de

de la segunda instancia y grado de consulta. \ 1!:LR1IQB1fi _ Omtm!Jisr:olpam!apozl/ la Auditoria General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten Conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante. Como marco de referencia para el análisis del problema jurídico planteado a continuación nos permitimos relacionar para nuestra disertación las siguientes manifestaciones: De acuerdo a los fundamentos constitucionales que consagrada el artículo 31 de la Constitución Política, sobre la posibilidad de que toda sentencia judicial pueda ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley, esta ( prerrogativa se considera como una expresión del principio de legalidad, debido a que persigue la salvaguarda de derechos con rango fundamental tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la defensa y contradicción, establecidos en el artículo 29 de la Carta Política. En los procesos de responsabilidad fiscal y administrativo sancionatorio, el investigado tiene a su disposición la plenitud de las garantías del debido proceso y de manera específica se contempla la garantía de la doble instancia en los que la misma está a cargo del superior inmediato de la primera instancia.

investigado tiene a su disposición la plenitud de las garantías del debido proceso y de manera específica se contempla la garantía de la doble instancia en los que la misma está a cargo del superior inmediato de la primera instancia. Tal como lo ha manifestado la Corte en su sentencia C832 de 2002, reiterando su postura en el sentido que: "en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se deben observar las garahif1f sustancia/es y procesales que informan el debido proceso ( artículo 29 e: P.), en coordinación con el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficáéia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan tas. actuadones ( administrativas (artículo 209 C.P.)." •• • • •• El origen de la institución de la doble instancia subyacen los derechos déifi}ud½ación y de contradicción. En efecto, la garantía del derecho de impugnación y la posibilidad de controvertir una decisión, exigen la presencia de una estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial y de distintá éátégoría en la revisión de una actuación previa, sea porque los interesados interpusíéi'ón el recurso de apelación o resulte forzosa la consulta." 1/, Cra. 5/C No. 64A-29, barrio Modelo No11é • Bogotá D.C • Colorr)b\a J PBX: I.S'J.·ll 3186800 • 38'16710 • Umrngt;it1üta OWOOOi2ú20.5

1/, Cra. 5/C No. 64A-29, barrio Modelo No11é • Bogotá D.C • Colorr)b\a J PBX: I.S'J.·ll 3186800 • 38'16710 • Umrngt;it1üta OWOOOi2ú20.5 ';fi p<1rtidpadon@auditorh1.go11,co fi@audlcmli\g!,',ll f m1dlwriagt11't:ra1 ' www.audltoriagov.co 2Concepto sobre competencia e imparcialidad de la segunda instancia y grado de consulta. AUDITORÍA (:f;t,EílAI.Pt l!< !'(f!'Íi<'.4JcA fi Ct:llOM8\A. Comro/ físw/ para la paz( La doble instancia surgió ante la necesidad de preservar el principio de legalidad y la integridad en la aplicación del derecho, ya que asegura la posibilidad de corregir los errores en que pueda incurrir el juez o fallador en la adopción de una decisión judicial o administrativa, y permite enmendar la aplicación indebida que se haga por parte de una autoridad constituyéndose en una garantía contra la arbitrariedad, y en mecanismo principal, idóneo y eficaz para la corrección de los yerros en que pueda incurrir una autoridad pública. Siguiendo las consideraciones previamente expuestas, cabe destacar que para preservar el debid_o proceso y, en especial, el principio de la doble instancia, resulta exigible, como condición esencial, la imparcialidad del superior jerárquico. En efecto, es indispensable que el criterio del tallador que revisa la decisión adoptada en primera instancia, se encuentre libre de cualquier prejuicio, atadura o prevención que le impida juzgar o proceder autónomamente y, por lo tanto, evaluar

En efecto, es indispensable que el criterio del tallador que revisa la decisión adoptada en primera instancia, se encuentre libre de cualquier prejuicio, atadura o prevención que le impida juzgar o proceder autónomamente y, por lo tanto, evaluar si la determinación sujeta a control, real y efectivamente se fundamentó en consideraciones fácticas y jurídicas pertinentes, suficientes y adecuadas al caso en concreto. Precisamente, los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política, contemplan como característica de la propia esencia y sustantividad de la administración de justicia y, en general, de la función pública, la sujeción en la adopción de sus decisiones al principio de imparcialidad. En este orden de ideas, recuérdese que cualquier decisión judicial o administrativa, es la concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en primera o segunda instancia, intervenga con la -J' más absoluta imparcialidad, despojado de cualquier atadura que pueda <!fi comprometer su recto entendimiento y aplicación del orden jurídico, ya sea por ,,t,, haber emitido concepto previo sobre el asunto sometido a su consideración, o por la presencia de alguna de las causales de impedimento previstas en la ley, com?,:;;""i•Y la existencia de vínculos de parentesco o amistad íntima con una de las partes, .<:i];;,:;f de un marcado interés personal en la decisión. """"'.'.' En esta medida, la legitimidad de la decisión judicial o administrativa, desqé,lfi$fi'óh la imparcialidad del órgano encargado de aplicar la ley, lo que significa ,q!Jiffi.i_cha

En esta medida, la legitimidad de la decisión judicial o administrativa, desqé,lfi$fi'óh la imparcialidad del órgano encargado de aplicar la ley, lo que significa ,q!Jiffi.i_cha garantía se convierte en el atributo que por excelencia debe tener Yi;i!Ififi¡vidor público para que pueda considerarse como juez en un Estado de De,JfifbRl1iti" <'{(fiJ/{;5 A manera de conclusión, para hacer efectiva dicha garantía, es ne.fifififi.fio que la persona que ejerza la función de juzgar, sea lo suficientemente ne¡utral y objetiva, precisamente, con el propósito de salvaguardar la integridad del qfi!:¡Jclo proceso y de los demás derechos e intereses de los asociados. i;(•.(, i (( Cra, 57C No. 64A-29, barrío l'vt-Oddo Nort12: • Bogotá D.C.-Colornbia 1i PBX: [57,1) 3186800 • .3.816710 • l.ine.ngrotuíta 01800012020.S '@ partidpadon@auditoriagov,<:o fi@audit()tfagen f auditor'iageneral www,auditorla.gov,co 3Concepto sobre competencia e imparcialidad de la segunda instancia y grado de consulta. AUDITORÍA <:,ttlfi<At tJK l::, ,\l:-fAAl.H:>. , CbWMlH>\ Control fis(.(¡/ ,n<im 1,i potl( En este orden de ideas, se estima que no existe objetividad y, por ende, imparcialidad, cuando previamente el juez o servidor público ha tenido conocimiento de un asunto litigioso. En consecuencia, en tratándose de la doble

En este orden de ideas, se estima que no existe objetividad y, por ende, imparcialidad, cuando previamente el juez o servidor público ha tenido conocimiento de un asunto litigioso. En consecuencia, en tratándose de la doble instancia, la imparcialidad no sólo se expresa en la autonomía subjetiva y objetiva del juzgador para tomar la decisión, sino también en la apreciación de los hechos, en la valoración de las pruebas y, en general, en la preparación o sustanciación jurídica del proyecto de decisión. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Confiando en que se despejen las inq

Proyecto: /Iba Edíth Profesional Grado 02 tu \ es planteadas, me suscribo de usted.

r. Cra, SJC No. 64A-29, bárrio Mo<ldo Norte • Bogotá t),C. fi Colombia Ai PBX:l.57,1) 3'18 68◊0 • 3816/ '10 • Unengt,1tuíta 01e0-0o·i2020.s -fi _pankípadon@audítork-..,gov,eo W@audit(Yda_>4<.m faudiroriagenernl 1 wwwaudltoriagov,co 4 (

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