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AGR - Concepto 110.039 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.039 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Bogotá, 110

Señor

YONATAN DANIEL DELGADO GAVIRIA

femonperez@gmail.com

Referencia: Concepto 110.039.2026

SIA-ATC. 012026000635

1. Del presupuesto de las contralorías territoriales

2. Del fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales

Respetado señor Delgado Gaviria:

La Auditoría General de la República recibió a través de correo electrónico del 21 de mayo de 2026 su requerimiento radicado en la AGR en la misma fecha con el número 2101-202601297 bajo el SIAATC. 012026000635 en el que consulta:

«1. ¿Qué mecanismos jurídicos, administrativos o presupuestales existen actualmente para garantizar la sostenibilidad financiera de las contralorías territoriales cuando los recursos asignados resultan insuficientes para cubrir su funcionamiento y obligaciones laborales?

2. En el evento en que una contraloría territorial entre en una situación de inviabilidad financiera o imposibilidad material de funcionamiento por insuficiencia presupuestal, ¿existe procedimiento legal para su liquidación, supresión o terminación?

3. En caso de eventual supresión o liquidación de una contraloría municipal de un municipio de categoría segunda: a) ¿La competencia de vigilancia y control fiscal pasa automáticamente a la contraloría departamental correspondiente? b) ¿Los recursos que el municipio venía destinando para el funcionamiento de la contraloría municipal deben transferirse automáticamente a la contraloría departamental? c) ¿Existe disposición legal que regule la forma de cálculo, transferencia o destinación de dichos recursos?

4. Respecto de los servidores públicos vinculados mediante carrera administrativa en una eventual

municipal deben transferirse automáticamente a la contraloría departamental? c) ¿Existe disposición legal que regule la forma de cálculo, transferencia o destinación de dichos recursos?

4. Respecto de los servidores públicos vinculados mediante carrera administrativa en una eventual contraloría territorial liquidada o suprimida: a) ¿Existe incorporación automática a la contraloría departamental? b) ¿Deben surtirse procesos de supresión de cargos e indemnización?

c) ¿Qué garantías constitucionales y legales deben observarse frente a los derechos de carrera administrativa? 5. ¿Qué entidad tendría competencia para adoptar decisiones relacionadas con una eventual reorganización, fusión, supresión o reasignación de competencias de una contraloría territorial? 6. ¿La Auditoría General de la República ha identificado escenarios de riesgo institucional relacionados con la sostenibilidad financiera de las contralorías territoriales del país? 7. ¿Existen estudios, lineamientos, recomendaciones o propuestas normativas orientadas a atenderla

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202602152

Fecha: 25 de junio de 2026 03:36:51 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: PeticionarioProceso de generación del documento 104241Concepto 110.039.2026

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actual situación presupuestal de las contralorías territoriales? 8. ¿Qué alternativas institucionales considera jurídicamente viables la Auditoría General de la República para garantizar la continuidad del control fiscal territorial en escenarios de insuficiencia presupuestal estructural?»

8. ¿Qué alternativas institucionales considera jurídicamente viables la Auditoría General de la República para garantizar la continuidad del control fiscal territorial en escenarios de insuficiencia presupuestal estructural?»

Tal como le comunicamos en el oficio 1102-202601783 del 26 de mayo de 2026, la consulta referente a los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de su solicitud fueron trasladadas, por competencia, a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficios radicados No s. 1102 -202601777 y 1102202601781 del 26 de mayo de 2026 respectivamente ; por lo cual atenderemos lo referente a los numerales 6 y 8.

Antes de proceder a dar respuesta , debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácte r de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Igualmente, observamos que su solicitud se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente no podemos pronunciarnos de forma específica; no obstante, e sta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. Del presupuesto de las contralorías territoriales, y 2. Del fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales.

1. Del presupuesto de las contralorías territoriales

Esta Oficina Jurídica con base en la legislación vigente (Constitución Política de Colombia de 1991,

1. Del presupuesto de las contralorías territoriales

Esta Oficina Jurídica con base en la legislación vigente (Constitución Política de Colombia de 1991, Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 1416 de 2010,Concepto 110.039.2026

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Decreto Único 1068 de 2015, Ley 549 de 1999, Decreto 117 de 2017, Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0108 de 2022 de la CGR), la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-508/96, C-701/10, C-579/01, C-504/20), y la doctrina de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la República y la propia contenida en los diferentes conceptos, se ha pronunciado de manera extensa respecto del presupuesto de las contralorías territoriales en el concepto 110.001.2025, por tanto, solamente traemos a colación las conclusiones allí establecidas:

«i. Las contralorías territoriales son una sección del presupuesto de gastos de la entidad territorial que carecen de ingresos propios, por lo tanto, cuentan con presupuesto de gastos, más no con presupuesto de ingresos al ser órganos ejecutores del presupuesto de la entidad territorial.

  1. El presupuesto de las contralorías departamentales corresponde a un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación – ICLD del respectivo departamento (categoría especial el 2.2%;
  1. El presupuesto de las contralorías departamentales corresponde a un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación – ICLD del respectivo departamento (categoría especial el 2.2%; categoría primera el 2.7%; categoría segunda el 3.2%; y categorías tercera y cuarta el 3.7%) más las cuotas de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental.
  1. El presupuesto de las contralorías municipales y distritales proviene igualmente un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación – ICLD del respectivo municipio o distrito que para la vigencia 2010 fue de 3.0% para la categoría especial, 2.7% para la categoría primera y 3.0% para la categoría segunda. A partir de la vigencia 2011, este presupuesto debe incrementarse en la cifra que resulte mayor al comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente del respectivo municipio o distrito.». (Resaltamos en negrilla)

Teniendo en cuenta que las contralorías territoriales cuentan con presupuesto de gastos y no de ingresos, el legislador ha determinado topes para dichos gastos en términos porcentuales de los ingresos corrientes de libre disposición -ICLDde la correspondiente entidad territorial departamental para las contralorías departamentales; en tanto que para las contralorías distritales y municipales dicha cifra porcentual corresponde a la mayor resultante de la comparación de la inflación del año anterior con la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio, sin que sea posible su incremento para una y otras.

2. Del fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales

inflación del año anterior con la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio, sin que sea posible su incremento para una y otras.

2. Del fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales

De tiempo atrás ha sido objeto de controversia y cuestionamiento la capacidad de las contralorías territoriales -especialmente de las municipales - para cumplir de manera eficiente con su objeto misional de vigilancia y control fiscal, entre otras razones por su limitado presupuesto que limita su capacidad operativa en cuanto a la contratación de personal especializado, adquisición de tecnología y equipos técnicos para la ejecución de ejercicios auditores, conllevando con ello los varios intentos en su supresión legal.

Estas dificultades financieras también han sido identificadas por la Auditoría General de la República en algunas contralorías territoriales del país , evidenciando su c apacidad para asumirConcepto 110.039.2026

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adecuadamente las responsabilidades inherentes a su funcionamiento y al ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal.

Teniendo en cuenta estas restricciones operativas de las contralorías territoriales, el legislador en ejercicio de su función constituyente derivada, en el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019 «Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal» modifica el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia de 1991 referente a las atribuciones del Contralor General de la República, incluyendo en su numeral 14 la facultad de intervención en casos excepcionales determinados en la ley, en las funciones de vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales:

Política de Colombia de 1991 referente a las atribuciones del Contralor General de la República, incluyendo en su numeral 14 la facultad de intervención en casos excepcionales determinados en la ley, en las funciones de vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales:

«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (…)

14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular de l respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.

(…)»

A fin de desarrollar esta función, el presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias establecidas por el legislador en función extraordinaria constitucional, en el primer inciso in fine del parágrafo transitorio del artículo 268 Superior, expidió el Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal », reglamentando en el Capítulo VI del Título II (arts. 18 a 21) la intervención funcional oficiosa de l a Contraloría General de la República en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, determinado como uno de los criterios para ello, la falta de capacidad técnica, operativa o logística el cual tiene que ver directamente con su capacidad presupuestal y financiera:

vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, determinado como uno de los criterios para ello, la falta de capacidad técnica, operativa o logística el cual tiene que ver directamente con su capacidad presupuestal y financiera:

«Artículo 19. Criterios para la intervención funcional oficiosa. La Contraloría General de la República podrá ejercer la intervención funcional oficiosa en asuntos concretos a cargo de las contralorías territoriales, con el objeto de garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal, y su debido ejercicio, con base en alguno de los siguientes criterios: (…) b) Falta de capacidad técnica, operativa o logística de la contraloría territorial para la vigilancia y control fiscal de los asuntos a intervenir. Esta se presumirá por la carencia de personal especializado, de tecnologías o equipos técnicos para realizar acciones de control fiscal de alta complejidad, o por bajo nivel de avance en los ejercicios o investigaciones correspondientes. (…)»

Así mismo este cuerpo normativo establece la intervención administrativa por parte del Contralor General de la República de las atribuciones de una contraloría territorial cuando se presente una o varios causales establecidas en el artículo 34, entre ellas:

«Artículo 34. Causales de intervención administrativa. Corresponde al Contralor General de la República ordenar la intervención administrativa sobre una contraloría territorial, cuando del análisis de laConcepto 110.039.2026

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certificación anual de la Auditoría General de la República, se concluya la configuración de alguna de las siguientes causales: (…) b) Insuficiencia de capacidad operativa o de capacidad instalada para cumplir sus funciones eficientemente.

radicado con el número 604 de 2021 Cámara, el cual no culmino su trámite legislativo, fue archivado por tránsito de legislaturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, que establece:

«Artículo 190. Tránsito de legislatura. Los proyectos distintos a los referidos a leyes estatutarias que no hubieren completado su trámite en una legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el estado en que se encontraren. Ningún proyecto será considerado en más de dos legislaturas.» (Resaltamos en negrilla)

Este proyecto de ley, compuesto por siete (7) artículos, modificaba los porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial que se transferirían a la contraloría territorial y que constituirían su presupuesto, el cual se incrementaría con los ingresos provenientes de las cuotas de fiscalización a que están obligados sus sujetos de vigilancia, modificando y/o derogando así las disposiciones de las leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010.

Ante el archivo de este proyecto de ley, la AGR d esde una perspectiva institucional y jurídica considera necesario, de manera mancomunada entre las contralorías territoriales, la Contraloría General de la República y el Gobierno, cumplir con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 º del artículo 272 Superior relacionado con el fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales, a fin de consolidar mecanismos estables y suficientes de financiación que garanticen la continuidad, autonomía y eficie ncia del ejercicio del control fiscal territorial, especialmente en escenarios deConcepto 110.039.2026

certificación anual de la Auditoría General de la República, se concluya la configuración de alguna de las siguientes causales: (…) b) Insuficiencia de capacidad operativa o de capacidad instalada para cumplir sus funciones eficientemente. (…)»

Observada esta debilidad presupuestal y financiera de las contralorías territoriales y de acuerdo con el espíritu de la reforma al control fiscal, el constituyente derivado en la modificación al artículo 272 superior referente al control fiscal territorial dada en el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019 estableció en el parágrafo transitorio 2º el mandato constitucional del fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales, así:

«Artículo 272. (…) (…) Parágrafo transitorio 2°. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.»

En desarrollo del este mandato constitucional, el Contralor General de la República en 2021 radicó ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley «Por el cual se dispone el fortalecimiento financiero de las Contralorías departamentales, municipales y distritales» siendo radicado con el número 604 de 2021 Cámara, el cual no culmino su trámite legislativo, fue archivado por tránsito de legislaturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, que establece:

a fin de consolidar mecanismos estables y suficientes de financiación que garanticen la continuidad, autonomía y eficie ncia del ejercicio del control fiscal territorial, especialmente en escenarios deConcepto 110.039.2026

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insuficiencia presupuestal estructural.

De otra parte, es de anotar que la Auditoría General de la República en 2017 elaboró el documento «Estructura y fortalecimiento del control fiscal territorial – Diagnóstico y propuesta», contemplando en él dos capítulos referentes al fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales: «Garantizar la autonomía de los órganos de control fiscal territorial» y «Un nuevo modo de cálculo presupuestal para las contralorías territoriales», en los cuales se discierne sobre la autonomía presupuestal de éstas, así como en la forma de cálculo de su presupuesto establecido en la Ley 617 de 2000, concluyendo su necesidad de modificación, proponiendo que provenga de un porcentaje (lo varía) de los ICLD de la correspondiente entidad territorial, sumándole los ingresos provenientes de m ultas, o tros ingresos no tributarios, c uotas de fiscalización, r endimientos por operaciones financieras y recursos del balance, entre otros.

Finalmente, le informamos que la AGR en desarrollo de su función constitucional y legal de certificar a las contralorías territoriales respecto de su eficiencia, no ha dado calificación que amerite su intervención administrativa por parte de la Contraloría General de la República por falta de capacidades para el cumplimiento de su función de vigilancia y control fiscal en los términos del Decreto-Ley 403 de 2020 y las resoluciones orgánicas de la AGR que adoptan las diferentes versiones

capacidades para el cumplimiento de su función de vigilancia y control fiscal en los términos del Decreto-Ley 403 de 2020 y las resoluciones orgánicas de la AGR que adoptan las diferentes versiones del Documento Metodológico del Índice de Desempeño Integral de las Contralorías Territoriales – AuditeCT «Metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales» a con excepción de la Contraloría de Amazonas que no superó el puntaje crítico de certificación en las mediciones de 2024 y 2025.

3. Conclusiones

Con base en lo anotado anteriormente, se formulan las siguientes conclusiones orientadas a responder los interrogantes relacionados en la consulta:

I. Actualmente el presupuesto de las contralorías departamentales por disposición legal proviene de un porcentaje determinado de los ingresos corrientes de libre destinación -ICDL de la correspondiente entidad territorial departamental; para las contralorías distritales y municipales su presupuesto va aumentando anualmente en la cifra mayor porcentual resultante de la comparación de la inflación del año anterior con la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio, sin que sea posible un incremento diferente ni para las contralorías departamentales ni para las distritales y municipales.

II. El constituyente derivado estableció en el parágrafo transitorio 2º del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019, el mandato constitucional al legislador de establecer el fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales de acuerdo con el proyecto de ley que para ello sea presentado por el Gobierno y

constitucional al legislador de establecer el fortalecimiento financiero de las contralorías territoriales de acuerdo con el proyecto de ley que para ello sea presentado por el Gobierno y la Contraloría General de la República; mandato que no ha sido cumplido no obstante haber transcurrido cerca de siete años de su promulgación.Concepto 110.039.2026

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Por lo anterior, corresponde directamente a las contralorías territoriales insistir ante el Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República para que se cumpla el mandato constitucional.

III. El legislador extraordinario estableció la facultad de la Contraloría General de la República para intervenir funcionalmente de oficio una contraloría territorial, en asuntos específicos, cuando carezca de capacidad técnica, operativa o logística para el desarrollo de su función pública de vigilancia y control fiscal en ellos.

IV. El legislador extraordinario también estableció la intervención administrativa general de una contraloría territorial por parte del Contralor General de la República cuando de la calificación que de ella dé la Auditoría General de la República, se establezca «la insuficiencia de capacidad operativa o de capacidad instalada para cumplir sus funciones eficientemente».

V. Esta intervención administrativa, considera la AGR, puede conducir a la desaparición de la contraloría territorial intervenida; por lo cual, se insiste en la necesidad del fortalecimiento de estos organismos de control fiscal territorial.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la

estos organismos de control fiscal territorial.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392-25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Resaltamos en negrilla)

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados

tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Resaltamos en negrilla)

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y fljimenez@auditoria.gov.co Si paraConcepto 110.039.2026

SIA-ATC. 012026000635

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usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón «SIA», seleccionar la opción «SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO», luego, seleccionar el botón «Encuesta de Satisfacción» e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña fd052511. También puede consultar su solicitud en el botón «Consultar Solicitud» ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Atentamente,

CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ

Directora Oficina Jurídica Firmado electrónicamente

Anexo: Formato encuesta de satisfacción

NOMBRE Y CARGO

Atentamente,

CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ

Directora Oficina Jurídica Firmado electrónicamente

Anexo: Formato encuesta de satisfacción

NOMBRE Y CARGO Proyectado por: Fabio Luis Jiménez Castro – Profesional Especializado Grado 4

Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González – Directora Oficina Jurídica Aprobado por: Carmen Andrea Fúneme González – Directora Oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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