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AGR - Concepto 110.039.2025 Decreto 0175 de 2025. II. Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda

Auditoría General de la República

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Título
AGR - Concepto 110.039.2025 Decreto 0175 de 2025. II. Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Doctor

PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO

Secretario General Auditoría General de la República pamestre@auditoria.gov.co

Referencia: Concepto 110.039.2025

SIA-ATC. 012025000558

1. Decreto 0175 de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los munic ipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar»

2. Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «PROCESO

PARA LA CONSIGNACIÓN, CAUSACIÓN Y PAGO IMPUESTO DE TIMBRE

(CONMOCIÓN INTERIOR CATATUMBO)»

3. Aplicación del Impuesto de Timbre en los contratos suscritos por la Auditoría General de la República

Respetado Doctor Mestre, cordial saludo.

La Auditoría General de la República recibió su solicitud vía correo electrónico el 10 de junio de 2025, radicada en la AGR e l 10 de junio de 2025 con el número 2101-202501217 bajo el SIA -ATC. 012025000558, en la que solicita:

«En atención a una situación puesta en conocimiento por la Dirección de Recursos Financieros, y considerando la entrada en vigencia del Decreto 0175 de 2025, mediante el cual se adoptan medidas tributarias extraordinarias en el marco del estado de conmoción interior, quiero solicitarle a su despacho concepto jurídico respecto de la aplicación del

Financieros, y considerando la entrada en vigencia del Decreto 0175 de 2025, mediante el cual se adoptan medidas tributarias extraordinarias en el marco del estado de conmoción interior, quiero solicitarle a su despacho concepto jurídico respecto de la aplicación del Impuesto de Timbre en los contratos suscritos por la entidad.

En particular, se requiere determinar la procedencia y el alcance de la retención del impuesto por parte de la Auditoría General de la República, así como las acciones que deben surtirse para garantizar su adecuado recaudo, conforme a lo dispuesto en el ar tículo 8° del referido Decreto y demás normas concordantes.

Adjunto a este mensaje se remite el texto propuesto por la Dirección de Recursos Financieros.

Agradezco su atención y quedo atento a su amable orientación». (sic)

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1103-202500897

Fecha: 23 de julio de 2025 03:41:12 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: Secretaria General Proceso de generación del documento 74767Concepto 110.039.2025

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Por medio del presente la Oficina Jurídica brindará elementos de juicio que permita a la Secretaría General dilucidar la problemática planteada con base en las normas, jurisprudencia y doctrina referentes exponiendo algunas consideraciones jurídicas de apoyo a fin de emitir concepto de manera general abordando los siguientes temas: 1. Decreto 0175 de 2025; 2. Circular Externa 010

referentes exponiendo algunas consideraciones jurídicas de apoyo a fin de emitir concepto de manera general abordando los siguientes temas: 1. Decreto 0175 de 2025; 2. Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y 3. Aplicación del Impuesto de Timbre en los contratos suscritos por la Auditoría General de la República.

1. Decreto 0175 de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar»

El Decreto 0175 de 2025, fue expedido el 14 de febrero de 2025, y su vigencia está prevista desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Entre las medidas tributarias excepcionales y temporales adoptadas para financiar la crisis ocasionada en el Catatumbo, se encuentran las siguientes tres que se enuncian a continuación:

  • Incremento del impuesto de timbre del 0% al 1% aplica para instrumentos públicos y documentos privados, en los cuales se constituyan, extingan o modifiquen obligaciones.

(Medida que atañe a la Auditoría General de la República) – artículo 8° del Decreto.

  • IVA del 19% sobre los juegos de suerte y azar operados por internet – artículo 1° del Decreto.
  • Para la Región del Catatumbo , impuesto especial del 1%, sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón - artículo 2° del decreto.
  • Para la Región del Catatumbo , impuesto especial del 1%, sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón - artículo 2° del decreto.

Que de acuerdo al Decreto 0175 de 2025 y en lo que atañe al impuesto de timbre, el Gobierno nacional consideró:

«(…) Que actualmente la tarifa del impuesto de timbre es de cero por ciento (0%) de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 519 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 72 de la Ley 1111 de 2016, que es del siguiente tenor "La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: (...) Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010."

Que para obtener recursos que permitan la atención de la conmoción interior, se modifica temporalmente la tarifa del impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. (…)

(…) ARTÍCULO 8. Modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del EstatutoConcepto 110.039.2025

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Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto,

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Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%.

Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo. (…)1».

Que con fundamento en lo decidido en el Decreto Legislativo, la nueva tarifa del impuesto de timbre corresponde al 1% sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía sea superior a 6.000 Unidad de Valor Tributario (UVT), es decir, para el año 2025, la suma de $289.794.000.

De acuerdo con lo ya preceptuado en el artículo citado, los intervinientes sobre quienes recae la obligación tributaria, como otorgante, aceptante o suscriptor son las entidades públicas, personas jurídicas o asimiladas, o personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, que en el año inmediatamente anterior tuvieran ingresos brutos o un patrimonio superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, (UVT), lo cual corresponde a $1.411.950.000.

2. Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «PROCESO PARA LA

CONSIGNACIÓN, CAUSACIÓN Y PAGO IMPUESTO DE TIMBRE (CONMOCIÓN INTERIOR

CATATUMBO)»

2. Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «PROCESO PARA LA

CONSIGNACIÓN, CAUSACIÓN Y PAGO IMPUESTO DE TIMBRE (CONMOCIÓN INTERIOR

CATATUMBO)»

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo antes citado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la Circular Externa No. 010 del 5 de marzo de 202 en la cual fijó las directrices que deben ser adoptadas para realizar la consignación, causación y pago del impuesto de timbre así2:

  • El contratista deberá efectuar el pago del impuesto mediante el sistema PSE, del Banco Agrario. • Realizado el pago, el contratista deberá remitir el comprobante a la Entidad contratante. • Las entidades pueden solicitar un usuario de consulta en el aplicativo ACH – PSE. • La Dirección del Tesoro Nacional, a través del SIIF Nación, generará un Documento de Recaudo por Clasificar, asignado a la entidad contratante. A partir de este, la entidad deberá causar el impuesto mediante una cadena de pago no presupuestal con valor net o cero siguiendo los pasos establecidos para el particular.

Obsérvese que de acuerdo con lo contenido en el artículo en mención , es al contratista a quien le

1 Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el ár ea metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar».

General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el ár ea metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar». 2Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «PROCESO PARA LA CONSIGNACIÓN, CAUSACIÓN Y PAGO IMPUESTO

DE TIMBRE (CONMOCIÓN INTERIOR CATATUMBO)»Concepto 110.039.2025

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corresponde realizar el pago correspondiente al impuesto de timbre especialmente regulado por esta norma excepcional.

3. Aplicación del Impuesto de Timbre en los contratos suscritos por la Auditoría General de la

República

En lo que respecta a la aplicación de la reforma a l artículo 533 del Estatuto Tributario , vale mencionar que la Auditoría General de la República se encuentra exenta del pago del impuesto de timbre nacional al tratarse de una entidad de derecho público, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 532 del citado Decreto 624 de 1989.

Empero, para el caso del impuesto de timbre y, de acuerdo con las reglas observadas, en especial a la establecida en el numeral 3° del artículo 518 del Estatuto Tributario , la Auditoría General de la República al ser una entidad pública del orden nacional cuenta con la calidad de agente de retención.

Por ello, derivada de la obligación como agente de retención del impuesto de timbre , le corresponde a la Auditoría efectuar la retención del impuesto sobre los documentos públicos o

República al ser una entidad pública del orden nacional cuenta con la calidad de agente de retención.

Por ello, derivada de la obligación como agente de retención del impuesto de timbre , le corresponde a la Auditoría efectuar la retención del impuesto sobre los documentos públicos o privados en los que intervenga , declarar y pagar los valores retenidos en los lugares y plazos que señale el gobierno , so pena de que su incumplimiento pueda acarrear sanciones por parte de la DIAN.

Para la vigencia 2025 en la AGR se han sido suscritos cinco (5) contratos cuya cuantía es superior a 6.000 Unidad de Valor Tributario, (UVT) es decir $289.794.000, con personas jurídicas, dentro de los cuales solo uno (1) de los contratistas a la fecha es contribuyente del impuesto de timbre, resultando afectado por el gravamen, los demás contratos están exentos por haber sido celebrados también con entidades de derecho público, o por haber sido suscrito s antes de la entrada en vigencia del Decreto 0175 de 2025.

El contrato suscrito al cual se hace referencia es el CDPS-57-2025 celebrado con la caja de compensación familiar Compensar cuya cuantía corresponde a $597.505.063, frente al caso específico, el artículo 532 del Estatuto Tributario, establece:

«Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes3».

Por otra parte, el artículo 522 del Estatuto Tributario, señala cuales son las reglas aplicables para

excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes3».

Por otra parte, el artículo 522 del Estatuto Tributario, señala cuales son las reglas aplicables para determinar las cuantías, para el caso concreto de los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia.

Es así como el supervisor del contrato deberá conminar al contratista para que en cumplimiento de

3 Artículo 532 del decreto 624 DE 1989 Estatuto TributarioConcepto 110.039.2025

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la Circular Externa 010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realice la consignación correspondiente al impuesto de timbre, de conformidad con lo indicado anteriormente, fundamentado en la normatividad aplicable establecida en el Estatuto Tributario, so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda acarrear.

Importante mencionar que, a la fecha, producto de una reunión sostenida con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR junto a la Secretaría General, la Dirección de Recursos Financieros, la Dirección de Talento Humano y la Oficina Jurídica de la AGR , Compensar se comprometió a pagar el impuesto de timbre y a allegar el respectivo soporte.

Ahora respecto a las Órdenes de Compra, la Auditoría General de la República, en relación con la cuantía para ser contribuyente del gravamen, para la vigencia, solo emitió una orden de compra No.

Ahora respecto a las Órdenes de Compra, la Auditoría General de la República, en relación con la cuantía para ser contribuyente del gravamen, para la vigencia, solo emitió una orden de compra No. 145901, cuya cuantía correspondió a $447.375.732 con el Consorcio IAD Dinamico Softwareone.

Frente a las órdenes de compra , el numeral 52, artículo 530 del Estatuto Tributario, establece que se encuentran exentas «Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta».

Sobre este particular, la Sentencia No. 21084 del 14 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que;

La exención es aplicable a dos tipos de documentos:

1. Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios.

2. Las ofertas mercantiles, siempre que reúnan dos condiciones a saber:

  • Que se hayan aceptado y que esa aceptación se haya dado mediante la expedición de las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, lo cual implica que las aceptaciones realizadas por documentos diferentes a dichas órdenes conllevan el gravamen de tales ofertas, conforme a la regla general prevista en el artículo 519 del ET., salvo que de aquellas derive un contrato posterior que pasaría a ser objeto del tributo.
  • Así pues, el factor determinante del derecho a la exención prevista en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario es la forma como se realiza la aceptación, entendiendo que debe hacerse con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta de bienes o
  • Así pues, el factor determinante del derecho a la exención prevista en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario es la forma como se realiza la aceptación, entendiendo que debe hacerse con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta de bienes o servicios, término propio de la actividad empresarial y que, en el contexto de la oferta mercantil aceptada involucra la manifestación escrita del comprador, dirigida a la adquisición de los bienes o servicios que previamente le ofreció el proveedor de los mismos, quien, en consecuencia, queda autorizado para entregarlos y facturarlos4.

4 Sentencia Radicación número: 44001 -23-31-000-2011-00073-01(21084), Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. 14 de noviembre de 2019.Concepto 110.039.2025

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Conclusiones

De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, se concluye lo siguiente:

a) La Auditoría cuenta con la calidad de agente de retención, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 518 del Estatuto Tributario, al tratarse de una entidad pública del orden nacional, de esta manera es su obligación como agente de retención del impuesto de timbre entre otras, efectuar la retención del impuesto so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda ocasionar.

b) La nueva tarifa del impuesto de timbre corresponde al 1% sobre los instrumentos públicos

entre otras, efectuar la retención del impuesto so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda ocasionar.

b) La nueva tarifa del impuesto de timbre corresponde al 1% sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía sea superior a 6.000 Unidad de Valor Tributario, (UVT) es decir $289.794.000 para el año 2025.

c) En el caso en que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre.

d) Para los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia.

e) Para el caso de las órdenes de compra, la exención se aplica a dos clases de documentos; Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles de manera condicionada.

En estos términos consideramos atendidas las inquietudes planteadas, esperando dar respuesta al problema jurídico expuesto , anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-0032001:

lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-0032001:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifest ación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución» . (Resaltamos en negrilla)Concepto 110.039.2025

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Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consulta dos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y dmborda@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 1082af9b. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Director Oficina Jurídica Firmado electrónicamente Anexo: Formato encuesta de satisfacción

NOMBRE Y CARGO Proyectado por: Daniela Margarita Borda Cerón – Profesional Especializado Grado 3

Revisado por: Helton David Gutiérrez González – Director oficina Jurídica Aprobado por: Helton David Gutiérrez González – Director oficina Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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