AGR - Concepto 110.04 de 2019 (Sobre el alcance del CF y auditoria en el cuerpo de bomberos voluntarios)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.04 de 2019 (Sobre el alcance del CF y auditoria en el cuerpo de bomberos voluntarios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDITORÍA Gt;Nl'.iAl 00: !.A RlrPÜilUCA O b:11;0f.ieiA Memorando interno • Controifisca/ para lapazf · l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D. C., 110.
Para: GLORIA MARIA DÁVILA VINUEZA
Directora de Recursos Físicos
De: CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Radicada Na: 20191100002303
Fecha: 24-01-2019
Asunto: Respuesta a solicitud por correo electrónico del 17/0112019
Concepto - Modalidad de contratación para la adquisición de pasajes Respetada doctora Gloria María: En atención a su correo electrónico del pasado 17 de enero, en el cual solicita se conceptúe acerca de la apertura del proceso de contratación por mínima cuantla para la adquisición de pasajes, en razón a que en la página de Colombia Compra Eficiente se encuentra en proceso de actualización del Convenio Marco para este tipo de compras y el cual aproximadamente saldrá en el mes de marzo, circunstancia que conllevaría a la Entidad a la paralización en este servicios, es necesario adelantar un proceso por fuera de la página virtual. Por lo anterior, haríamos dos procesos a saber: uno de minima cuantfa para solventar la urgencia que se presenta hasta el mes de abril y el segundo una vez se encuentra al Acuerdo Marco aprobado es decir desde mayo a diciembre. El concepto que se requiere es la viabilidad de llevar estos dos procesos en la forma indicada, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones.
segundo una vez se encuentra al Acuerdo Marco aprobado es decir desde mayo a diciembre. El concepto que se requiere es la viabilidad de llevar estos dos procesos en la forma indicada, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento_. jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la· labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de lqs :: planes, programas y proyectos de la entidad. •• •• • • • •••• •• De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina conici G11a de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de ,cqr¡trql(iscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos po[las demás dependencias del organismo.
- • -,.· .. :2:,:>t:r,::r::;o,: Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de lacüal se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código .. ele Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por /as autoridades como respuestas a
el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código .. ele Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por /as autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no seraij de obligatorio cumplimiento o ejecución. • •• • • 1/. Cra.SJC No. 64Afi291 barrio Modelo No rte• Bogotá o.e.# Colombia PBX:[57. fi 318 68 00-3816710 • UneagratlÚta 018000120205 @jJj pa rticipacion@auditoriagov.w ,J@auditoriagen f auditoriageneral wwwfiuditoriagovfioConsulta por correo electrónico del 17/01/2019
Concepto.: .. Modalidad de contratación para la adquisición de pasajes Página 2 de 6
AUDITORÍA Sl: i:fSR4 i,Z !.A R(Pú?,!,lCA , <-01.QM¡i!,A Úrmrof fiso:il para kt pta:{I Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: MODALIDADES DE SELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Para mayor claridad al respecto, sea lo primero traer a colación algunos apartes ilustrativos de la sentencia de unificación jurisprudencial del dos (2) de diciembre de 2013, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P: Jaime Orlando Santofímio Gamboa, Radicación: 11001032600020110003900 (41719), cuando en referencia a los contratos de prestación de servicios determinó: "( .. .)76.- ( ... ) resulta fundamental entender que esta disposición pertenece al sistema la contratación
Radicación: 11001032600020110003900 (41719), cuando en referencia a los contratos de prestación de servicios determinó: "( .. .)76.- ( ... ) resulta fundamental entender que esta disposición pertenece al sistema la contratación de las entidades públicas estatales que conforma un marco normativo integrado básicamente, entre otras, por/as leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sistema éste que consolida los principios vitales de la contratación estatal que permiten la vigencia material de las cláusulas del Estado social y democrático de derecho, principalmente en sus facetas de eficiencia, publicidad, p!aneación, selección objetiva, concurrencia y libre competencia económica. 77.- Todos estos principios se modulan armónicamente a través de las diversas reglas que se incorporan en el Título I de la Ley en cuestión y realzan la transparencia que debe reinar y hacerse efectiva en toda contratación con recursos públicos. 78.- En desarrollo precisamente de la transparencia, se determinan de manera imperativa, en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, las bases sobre las cuales se deben desplegar los diversos procedimientos de selección de contratistas que requieran las entidades estatales, determinándose, para estos efectos, la presencia de una regla general de selección atribuida a la licitación pública, acompañada de un marco procedimental de aplicación exceptivo a la misma, configurado por las modalidades de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
79.- Así por lo menos se entiende de una simple revisión del texto del artículo 2º No. 1 de la Ley 1150 de 2007 cuando establece que " ... La escogencia del contratista se efectuará por regla general a
79.- Así por lo menos se entiende de una simple revisión del texto del artículo 2º No. 1 de la Ley 1150 de 2007 cuando establece que " ... La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo ... " 80.- Marco singular este, el establecido por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 No 1 de la ley, que recoge todos los procedimientos de selección de contratistas, diferentes a la licitación pública, y que configuran, por disposición de la misma norma, hipótesis de excepción a esta y, que por lo mismo, deben necesariamente interpretarse y medirse en cuanto a sus alcances se refiere, bajo criterios restrictivos, esto es, entendiéndolos y aplicándolos de manera estricta y de acuerdo con /as pautas señaladas por el legislador dentro del esquema sistemático que el ordenamiento jurídico establece para la contratación pública. 81.- Ninguna lectura o aplicación de /as disposiciones de excepción a que se refiere el artí,wÍof i' 2° No. 1 de la Ley 1150 de 2010 puede hacerse de una manera que implique la negacíór{de la'' regla general de la licitación pública o el desconocimiento del concreto y no destiordab,le • marco de acción y operación que el legislador definió para cada una de estas mo_dalidades exceptivas, vistas y analizadas dentro del contexto del ordenamiento jurídico predicfible para la contratación pública estatal. 82.- Al respecto vale la pena recordar que, en tratándose de normas que define'ri:',◊1''seJderos procesales de selección de contratistas, no pueden ser entendidas como :u.nfiJuente de
contratación pública estatal. 82.- Al respecto vale la pena recordar que, en tratándose de normas que define'ri:',◊1''seJderos procesales de selección de contratistas, no pueden ser entendidas como :u.nfiJuente de subjetivismo, improvisación o arbitrariedad porque lo impiden los postulados df!/J;st?diJ social y democrático de derecho y la seguridad jurídica que debe imperar. • • • • • • • 83.- En materia de reglas sobre selección de contratistas opera el concepto de legalidad reglada, configuradore de requisitos iegales esenciales pare el trámite y c:onf'orrneción del contrato, siempre en consonancia con los postulados del ordenamieni'o Jurídico. l(r era 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte:• SogotáD,C. • Cokimbía fi PSX: l5Ml 318 6S 00 • 3816710 • Llneagratult,101800012.-0205 %B partidpadon@auditoria,gov.co fi@auditoriagen f audítoriageneral www.auditoria.gov.coConsulta por correo electrónico de/ 17/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación para la adquisición de pasajes Página 3 de 6 AUDITORÍA 'Gé:.Nt'fv\4 p¡; l,/\ RX\)/)¡,U-CA ··OOW1/,BlA ú;nm/ji,col para la paz// 84. - Así las cosas, la Constitución Politica defiere al legislador en el inciso final del artículo 150 y en el artículo 352 que " ... Compete al congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional ... " y que por vía de la ley orgánica
artículo 352 que " ... Compete al congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional ... " y que por vía de la ley orgánica del presupuesto aquel es el llamado a definir " .. .la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar ... ". 85.- Lo anterior significa que no le es dable al Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria, o a las autoridades administrativas crear causales de contratación directa, lo cual no obsta para que por la vía reglamentaria se puedan configurar procedimientos administrativos tendientes a garantizar la cumplida ejecución del marco procedimental de selección de contratistas establecido en la ley contractual. 86.- En este sentido, los procedimientos administrativos de selección de contratistas en el derecho colombiano deviene de la ley y debe en consecuencia respetarse y aplicarse en los estrictos términos establecidos por el legislador." (Negrilla fuera del texto). Acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, como ya lo mencionaba la jurisprudencia citada, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Refiriéndose a la licitación pública, el numeral 1 del mismo artículo establece que dicha escogencia se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente articulo (numerales que aluden a la selección abreviada,
se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente articulo (numerales que aluden a la selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, respectivamente). Por otra parte, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, adicionó una quinta modalidad, la contratación de mínima cuantía para aquella contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantla de la entidad independientemente de su objeto. Ahora bien, en el caso concreto de la consulta, el servicio requerido refiere a la necesidad de la Entidad para la adquisición de pasajes aéreos durante la presente vigencia 2019, lo cual se enmarca dentro de la descripción de uno de los casos estipulados legalmente para aplicar la modalidad de selección abreviada - Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 2, asl: "2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias riP >.•••t: la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas unifonnes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus caracteristica.s descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus caracteristica.s descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que'';freglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de cc,mpra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos dé" adquisición en bolsas de productos; • •• • • f. Cra57CNo.64A-29,barrioModdoNorte•8ogottiO.C.-Colombia PSX: (5Ml 31$ 68 00-381 o/ 10 • lli,ag,atuit1018000120205 t partkipadon@auditoria.gov,co tl"@auditoríagen f auditoñageneral www.auditoria.gov.coConsulta por correo electrónico del 17/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación para la adquisición de pasajes Página 4 de 6
AUDITORÍA ·tJiNSA>'-L i'>f. lA RZ?(G;JCA • WtQt.0!14
Controt fiscal para Ja .ptu.1/ b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, detenninados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. ( ... )" Por tanto, el suministro de pasajes o tiquetes aéreos corresponde a una adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las
expresados en salarios mínimos legales mensuales. ( ... )" Por tanto, el suministro de pasajes o tiquetes aéreos corresponde a una adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, por lo que la norma determina que para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. A su vez, el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, define el Plan Anual de Adquisiciones como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar, y determina que: "Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el fonnato que debe ser
selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el fonnato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones." De igual forma, este Decreto 1082 reglamenta los procedimientos para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así: • Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa: Artículos 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.6. • Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios: Artículos 2.2. 1.2.1.2. 7. al 2.2.1.2.1.2.1 O. • Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnica_s Uniformes en bolsas de productos: Artículos 2.2.1.2.1.2.11. al 2.2.1.2.1.2.19. Por otro lado, otra seria la posibilidad, dependiendo del valor del contrato, pues si é;te\J encuentra dentro de los limites determinados en el articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, se Elstaría en presencia de la quinta modalidad de selección de contratista, esto es la contratación de mínima cuantía, establecida para aquella contratación cuyo valor no excede del 1 O por cien\o de)a rnenor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. • • • ,-· "" '"""'""
cuantía, establecida para aquella contratación cuyo valor no excede del 1 O por cien\o de)a rnenor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. • • • ,-· "" '"""'"" i:>;:·.c-,·>."·''-·".' Al respecto, mediante providencia, el Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosciAdmi11istrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto del 29 de marzo de 2017, Proceso 56307\ Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, Radicación número: 11001-03-26fi000fi2016-0001700(56307), definió lo siguiente: •. • "Puestas así las cosas, para el Despacho es claro que, en la actualidad, existen cinco (5) modalidades de selección de contraüsias; una general, denominada ücitacfón púbfica, y cuatro especiales c¡ue son -era 57C No. 64A-29, barrioModclo Norte• Bogotá D.C. M Colombia. rj Jfi_ PilX:lSMl 318 68 00, 3816710, Uneagratuita018000120205 fig partidpacion@audítoriagov.co '#@auditortagen faud¡toriageneral , www-.auditoriagov.ooConsulta porcorreo electrónico del 17/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación para la adquisición de pasajes Página 5 de 6 AUDITORÍA GS.1'\'fi.l'-L _¡;¡¡; LA R<YG'lH.H;::6 fi rov;>J.$fA fortrol fiscal para la pa«f la selección abreviada, concurso de méritos, la contratación directa y la contratación de mínima
fortrol fiscal para la pa«f la selección abreviada, concurso de méritos, la contratación directa y la contratación de mínima cuantía, cada una de ellas autónomas e independientes entre sí. La razón por la que el legislador estableció así las modalidades de selección es bastante clara: buscó ordenar las causales de escogencia de los contratistas, según su finalidad y propósito. Por eso, la primera modalidad se llama licitación pública, pues es el procedimiento general en el que entidad estatal fonnula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione, entre ellas, la más favorable. Por su parte, la selección abreviada es una modalidad de selección prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, la cuantía o la destinación del bien o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Acá se incluyeron causales que admiten, por naturaleza, la posíbílídad de que la administración obtenga previamente varias ofertas, de las cuales se hace una selección que es abreviada (en comparación con la licitación -pues debe ser menos compleja-), pero, en todo caso, debe ser más elaborada que la contratación directa (dado que no se admite una sola oferta). A su tumo, el concurso de méritos, básicamente, es la misma modalidad que previó la ley 80 de 1993 para el "concurso" (la diferencia es que se agregó la palabra "de méritos') y consiste en el procedimiento previsto para la selección de consultores o proyectos. Contraria a las anteriores modalidades de selección es la contratación directa, la cual, como su
para el "concurso" (la diferencia es que se agregó la palabra "de méritos') y consiste en el procedimiento previsto para la selección de consultores o proyectos. Contraria a las anteriores modalidades de selección es la contratación directa, la cual, como su nombre lo índica, se hace de manera directa; por tanto, no es necesario que la administración obtenga varias propuestas. La misma expresión "contratación directa" sugiere, per se, que el proceso contractual se realice con quien la entidad escoja libremente (en los eventos expresa y taxativamente señalados en la ley), de manera que esta modalidad de selección supone un trámite más expedido, simplificado y ágil, que, aunque no requiere de las etapas y fonnalismos que pueden estar previstos para las modalidades anteriores, debe cumplir, en todo caso, con los principios para la selección objetiva de los contratistas. La última modalidad de selección se denominada de mínima cuantía y opera cuando el monto de la contratación no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad. Este procedimiento se debe aplicar independientemente del objeto a contratar. Así, pues, cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, sí la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud ( supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último
contratar la prestación de servicios de salud ( supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente -se insiste objeto a contratar. Lo mismo se aplica cuando se necesita contratar una consultoría o adquirir bienes ... servicios de características técnicas unífonnes y de común utílízación, entre otros, siempre, que e/.;Y costo de la contratación no supere la mínima cuantía de la entidad. • ••••• •• • En esie orden de ideas y descendiendo al caso concreto, para el Despacho es claro q1J;:fifi?fi;iite ninguna concurrencia entre la modalidad de selección abreviada y de mínima cuantía, pues siempre que í) exista un Acuerdo Marco de Precios para adquirir bienes o servicios de caracterlstiéas_ técnicas unífonnes y íi) el presupuesto del proceso de contratación sea equivalente a la mlnitp<1 cuan/la de la entidad, debe acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía independientemente del objeto a contratar. • Así, entonces, contrario a lo que sostiene el manual acusado, no es cierto que exíst/ú,{a' doncurrencia entre las modalidades de selección abreviada y de mínima cuantía. Sí ello fuera cíertó,nó habrfa fonna de adelantar un proceso de contratación de mínima cuantía, porque -sin dudatodos los procesos contractuales serían concurrentes. 1/
de adelantar un proceso de contratación de mínima cuantía, porque -sin dudatodos los procesos contractuales serían concurrentes. 1/ Cra. SlC No. 64A·29, barrio tv\odclo Norte• Bogotá D.C • Colombia ~ PSX, !57-11318 6800 • 3816710 • Lineagraturr., 018000120205 ' partidpadon@audrtoriagov.co '#@audrtoriagen f auditt>riugcneral ' www.audltorla.gov.coConsulta por correo electrónico del 17/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación para la adquisición d,; pasajes Página 6 de 6 AUDITORÍA (;,\;Nfi?AL tn: U, Rrc'f\J¡fü(:A ,, {..0\0:vi\\lA úmtro!fiscal parar;¡;;;// En consecuencia y dado que le asiste razón al recurrente, el Despacho suspenderá provisionalmente, por este cargo, el acápite VII del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios." De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, por lo que, teniendo presente el anterior análisis legal y jurisprudencia! y las actuales condiciones y necesidades circunstanciales, la Administración deberá tomar las determinaciones que correspondan para definir la modalidad de selección y adelantar el consecuente proceso contractual. El anterior concepto se imparte en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - articulo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimie ejecución.
CARLOS
Firma Fecha
1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimie ejecución. CARLOS Firma Fecha Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y Jo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos ara la firma " f Cta57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C.. Cobmbía PSX, íSMJ 318 óS 00381671() • l.ineagratuit1018000120205 participadon@auditoriagov.co -@auditoriagen f auditoriageneral www.audltoria.gov.oo Director y p