AGR - Concepto 110.040 de 2008 (peticion)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.040 de 2008 (peticion)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
AGR. lowcepro 12, OU 0. 208, —]ÚL———];—];]]]] . a?
Moria DESPACHO DE LA CONTRALORA 3001-0367 SELECT NIT . . T Rad No 2008-233-002826-2
Valledupar, Junio 17 de 2008 Anurte : COPIA DE mmrnnmfgwm MARTHA CECILIA CALA Destino : ¿Rem CIU CONTRALCRIA MUNICIPAL DE Y wwe BUGRIrA gor 48 + AUGtoria Conorul de La Mepubtar un Jude MARTHA CECILIA CALA BRUGES Valledupar Por medio del presente doy contestación DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY a sus peticiones formuladas en escrito del 11 del mes y año en curso, en los siguientes términos:
ASUNTO: PETICIÓN
1. Una vez revisados los archivos y la información concemiente al periodo objeto de liquidación se constató que corresponde a 173 días por lo que se procederá a realizar la correspondiente liquidación. 2, Respecto ala prima de vacaciones, como las vacaciones deben ser reajustadas, debido a que fueron reconocidas con el salario 2007 y canceladas en el año 2008, si observamos que fueron 23 días remunerados, mediante Resolución No. del 31 de diciembre, lo que conduce a que la Contraloria deba o se obligue a pagar el monto liquidado y reconocido en esa Resolución, hecho que efectivamente se canceló, tal como consta en el Comprobante de egreso No. 0352 del 31 de diciembre de 2007. No es procedente reliquidar el monto de las vacaciones compensadas con el salario del 2008, debido a que fueron liquidadas con fundamento en salario 2007, época en que causó, tal como lo dispones el
0352 del 31 de diciembre de 2007. No es procedente reliquidar el monto de las vacaciones compensadas con el salario del 2008, debido a que fueron liquidadas con fundamento en salario 2007, época en que causó, tal como lo dispones el articulo 8 de la Ley 1045 de 1978, aún más las nomas y principios presupuestales indican que la obligación que debe concebir la Contraloria corresponde a la contenida en el Aco Administrativo No. 0260 del 31 de diciembre, en la cual fue provisionada como cuenta por pagar a 31 de diciembre de 2007, cancelada por usted, quien ejercía el cargo de Jefe de la oficina Administrativa y financiera en esa época y no formuló ninguna petición. 3, Por otra parte respecto a su afirmación de que la liquidacién de las vacaciones debe hacerse sobre el cálculo de 21 días y no de 15 días, no encontramos, ni aporta usted el sustento legal de tal afirmación, sin embargo, no huelga recordar que estamos frente a unas vacaciones no disfrutadas, sino E compensadas en dinero, frente a lo cual el ordenamiento político guarda A 1De la mano contigo vigllamos los blenes de todos! E. e, MU 0 Cartera 9 No. 7 B 171 Tot bros STXE68 - Tehíat: 576085 O r Ena: ED: oA oia Ny N> <> Coalo Mura DESPACHO DE LA CONTRALORA silencio, no sucediendo lo mismo efectivamente con las vacaciones que.se disfrutan pues el artículo 8 de la Ley 1045 de 1978 expresa “DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de
disfrutan pues el artículo 8 de la Ley 1045 de 1978 expresa “DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”, es de recordar que el tiempo que se le está liquidando como vacaciones proporcionales equivalen a 5 meses 23 días desde el 14 de noviembre del 2007 hasta el 6 de mayo de 2008, tiempo que usted no cumplió con el año de servicio, como lo dice el artículo 43 del Decreto 1848 de 1969 así: "VACACIONES REMUNERADAS: ARTICULO 43. DERECHO A VACACIONES. 1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios”.
4. Así las cosas, no existe fundamento legal para liquidar las vacaciones compensadas en dinero con el referente de 21 días calendario, por el contrario en gracia de discusión, si se aplicara la formula por usted exigida, conduciría a que se le compensaran 21 días por vacaciones, en consecuencia, acatando el principlo constitucional de legalidad, no se accede a su petición.
5. El salario relativo a los 6 días laborados por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS MM CTE ($491.610.00), fueron consignados en su cuenta de nómina del BBVA, dentro del témino legal, por lo
5. El salario relativo a los 6 días laborados por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS MM CTE ($491.610.00), fueron consignados en su cuenta de nómina del BBVA, dentro del témino legal, por lo que no se ha incurrido en “Omisión” ni Vulneración de sus derechos, ya de el contrario hemos actuado con apego a la Ley.
6. La Contraloría Municipal de Valledupar formuló el día 11 de junio de 2008 una consulta a la entidad encargada constitucional y legalmente que aplica el control Fiscal en ella, así es que estamos a la espera de que la AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA se pronuncié sobre los temas objeto de su petición para aclarar o ratificar sus inquietudes y nuestras consideraciones,
7. Es obligación de esta entidad informarle que la liquidación de sus Cesantias fueron consignadas como parte de la obligadén que usted suscribió con el BANCO DAVIVIENDA por el sistema de libranza, el día 29 de abril de la presente anualidad, el cual la entidad solicitó el pagó total de la obligación o en su defecto el valor de la liquidación total.
Como puede observar no se le ha violado ninguno de sus derechos legales, la Contraloría Municipa! de Valledupar Actúa con apego a la Lay y fundada en la buena fe ¡De la mano contigo vigilamos los blenes de todos) Corera 9 Na 7 6% 171 TÉ rs Emo hemo E_mál: gapatpfemysotamnoadadlod oy 2m : yw ondo UN doo naoot Mei DESPACHO DE LA CONTRALORA como noma suprema de conducta de sus servidores públicos, por lo que damos respuesta cabal a sus inquietudes. Atentamente,
como noma suprema de conducta de sus servidores públicos, por lo que damos respuesta cabal a sus inquietudes. Atentamente, Anexamos: Copia consignación BBVA valor días laborados
Copia: Procuraduría A. E: la E
Proyectó: Pastora
1De la mano contigo vigllamos los blenes de todos! Carrers 9 N 7 Ex 171 Teltoros gmvm —Tebfar: STXOG Ema: 3EX xo SE NE, y N
EUA Y 0 "\ WA N
Contaloria Menicipal Valledupar Cesar OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 30015-045 suni NETA NA LA i Valledupar, junio 10 de 2008 NN SENERAL NACEN rocha 1206300 152021 Ue Med ACLOPATOFSAY DE CONCA Aty : SOLICMUD CPTO Dastina 1 [Rem CI) CONTRALORIA MUASCIPAL DE Y noe LSO gore « Lueniro V0T ca la Aupañtio Doctora
DAIRA EDNNA CONCICION PERICO
Directo"- Sficina Jurídica
AUF. «¡A GENERAL CE LA REPUBLICA
Bogata D.C.
Cordial saludo: A través de la presente me permito solicitar concepto sobre liquidación y page de prestaciones sociales, teniendo en cuenta que la doctora MARTHA ACCILIA CALA BRUCES laboró con nosotros en el cargo de Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera hasta el día 6 de mayo del presente al momento de eleotuare su liquidación ella afirma cue los 15 dias hábiles, corresponden a 21 días calendario, la consulte se dirige a establecer en los sventes que los funcionarios son desvinculados y no alcanzaron a completar el año de servicio
eleotuare su liquidación ella afirma cue los 15 dias hábiles, corresponden a 21 días calendario, la consulte se dirige a establecer en los sventes que los funcionarios son desvinculados y no alcanzaron a completar el año de servicio 15 que trata el ar 8, dal Decrelo ley 1045 del 1078 expresa: “DE LAS :“ACIONES. Los empleados ptiblicos y trabajadoras oficiales tienen derech” 4 quines (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo wie 5e disponga en nomas o estipulaciones especiales. En los organismos & ¿mada semanal se desarrolle entr? hnos y viemos, al sábado no se ve 113 como día hábil para efacto de vacaciones. ualmente la exfuncionaria solicita el reajuste de la crima oe vacaciones y vacaciones debido a que fuerda reconocidas con el satario 2007, las cuales fueron compensadas en dinero mediante Resolución No. 0260 del 31 de dies bre de 2007 relacionadas en cuentas por pagar de la misma vigencia. las - ::s fueron canceladas en esta vigenría.
Acrad: - =ndo la atención a la presente a la menor brevedad posible.16 JUL. 2008 91959462700
Cra. 104. No, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186600 —Fax: [571)3186790 - Lirea Gratul'a 018000 120205 SitioWeb nww.2uditoría ov.co — Correo-e: conespendencla@audilonia gev.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENENAL 20081100034891 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20081100034891
Fecha: 15-07-2008
Devolver Copia Firmada
20081100034891 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20081100034891
Fecha: 15-07-2008
Devolver Copia Firmada Bogotá, 110.040.2008 Doctora
PASTORA MENDEZ ABRIL
( Jefe Oficina Administrativa Financiera Contraloría Municipal Valledupar Cesar. Carrera 9 N 7 Bis 171 Valledupar-Cesar.
Referencia: Rad. 2008-233-002666-2.
Pago de vacaciones y prima de vacaciones.
Respetada Doctora Méndez: Esta Oficina recibió su solicitud de concepto sobre la liquidación y pago de prestaciones, aunque no existe un interrogante concreto se entiende que requiere una orientación sobre el pago de vacaciones y prima de vacaciones cuando un funcionario es retirado del servicio, y si deben reajustar las vacaciones y prima de vacaciones por cambio de vigencia.
En primer término es pertinente aclarar que la Auditoría no puede entrar a avalar o no ninguna liquidación de prestaciones sociales de sus funcionarios. Por tanto antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constilucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordarán el tema de manera general.
abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordarán el tema de manera general. Hecha la aclaración anterior es pertinente hacer las siguientes precisiones:Cta. 102. No. 17-18 Piso 9 — PBX: (571) 3186800 - Fac [571]3186790 - Linez Gratulta: 018000 120205
SitioWeb: aws auditoría gov.co - Co:teo-e: correspondencia auditoría gov.co - Bogold D.C.- Co'omba
¡Contr AUDITORÍA GENERAL La Constitución Política, en su artículo 53, establece como una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de sus formas son las .vacaciones, cuyo objetivo esencial es que quien vende su fuerza laboral, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que despliega y de esa manera conserve su capacidad de trabajo lo cual resulta imprescindible para su buen desempeño. La Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmó: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.”
ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” Es pertinente destacar que el sentido y fines del derecho a las vacaciones es el que los empleados disfruten efectivamente de su período vacacional, de acuerdo a los términos y plazos establecidos en la ley, y que solamente como excepción se permita el pago o compensación en dinero de éstas sin que sean disfrutadas efectivamente. Una de estas excepciones se configura cuando el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria terminan sin que el empleado o servidor hubiere disfrutado de las vacaciones. La indemnización por vacaciones, se define como la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disirutadas que se paga al personal que se desvincula definitivamente o a quienes, por necesidad del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula cl régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial se dispuso que las prestaciones sociales que rigen para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tuvieran aplicación en su integridad a las territoriales. Es así como el Decreto 1919 de 2002 en su artículo 1° señala: “A partir de la vigencia del presento Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se
Ejecutiva del orden nacional tuvieran aplicación en su integridad a las territoriales. Es así como el Decreto 1919 de 2002 en su artículo 1° señala: “A partir de la vigencia del presento Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se dades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de vinculen a las entiCra. 102. No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fac [571)3166790 - Linea Gratulla: 018000 120205
SitioWeb: www auditoria gov Co - Correo-e: correspondencia Gmaudiroría Gov.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITONÍA GENERAL los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional." (Negrilla y Subrayado fuera de texto.) En cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes mencionado las normas aplicables a las Contralorías Territoriales serían las del orden nacional: El Decreto1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” establece lo siguiente: “ARTICULO 8% DE LAS VACACIONES.- Los empleados públicos y
de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” establece lo siguiente: “ARTICULO 8% DE LAS VACACIONES.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”. ARTICULO 20. DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede re! irado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. causadas ISI - —= Vale la pena reiterar que la compensación económica de las vacaciones corresponde a situaciones muy excepcionales, que están señaladas en la ley. La legislación ha establecido dos siluaciones excepcionales para que la compensación en dinero opere; una por necesidad del servicio autorizado por el jefe de la entidad y solo por el período correspondiente a un año y cuando el empleado queda retirado definitivamente del servicio.
Decreto 404 de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional.”Cra. 102. No, 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 —Fax: |571)3186790 — Línea Gratuia: 016000 120205 StioWebwwa auditoría gov.co — Cotreo-e: corespendencia auditoría gov.co - Bogold D.C.- Colombia . o Sl SENT ARTÍCULO 1o. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. En consecuencia cuando el funcionario es retirado del servicio en forma definitiva se debe proceder a cancelar por concepto de vacaciones 15 días hábiles por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año, y de igual forma 15 días de salario por concepto de prima de vacaciones y proporcional por fracción de año. Como ya se mencionó las vacaciones están comprendidas dentro de un periodo de15 días hábiles, pero es de entender que dentro dicho período se encuentran comprendidos también días no hábiles que no se computan para efectos del disfrute, pero si que deben reconocerse y pagarse y que por tanto los días liquidados por concepto de vacaciones pueden aumentar o disminuir según cada caso particular. De otra parte respecto de la reliquidación de las vacaciones y prima de vacaciones por variación en los factores de liquidación por cambio de vigencia, de un funcionario que se le reconocieron estas prestaciones el último día del mes de diciembre y su disfrute se extiende hasta el mes de enero del año siguiente, se hacen las siguientes precisiones:
por variación en los factores de liquidación por cambio de vigencia, de un funcionario que se le reconocieron estas prestaciones el último día del mes de diciembre y su disfrute se extiende hasta el mes de enero del año siguiente, se hacen las siguientes precisiones: Las vacaciones son un descanso remunerado a que tiene derecho el empleado y para su reconocimiento debe hacerse la liquidación de la remuneración o valor de las vacaciones en la cuantía que corresponda de acuerdo con los factores señalados para la misma en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 en la fecha que comience a disfrutarlo, estos factores son aplicables también a la prima de vacaciones. “ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: a. Laasignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; (...)" Al ser un descanso remunerado y ser la asignación básica mensual uno de los factores señalados para la liquidación de las vacaciones y prima de vacaciones correspondientes al empleado para la fecha en que inicio el disfrute, no puede exceptuarse la variación que presenta mientras goza del mismo, dicha variación involucra forzosamente el reajuste a partir de la fecha en que dicho aumento
empiece a regir.Cra. 102. No. 17-18 Fiso 9 - PBX: [571] 3186800 —Fax: |571)3180790 — Línea Gratuita: 016000 120205
SitioWeb: www auditoría gov co - Correc-e: correspondencia manditoria por.co - Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENEHAL La asignación básica mensual es uno de los factores establecidos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 para la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones teniendo en cuenta que hubo variación de la asignación básica mensual durante el goce de las vacaciones, en razón del incremento salarial anual decretado con efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2008, y que dicha asignación es la base para liquidación de prestaciones sociales entre ellas las vacaciones y prima de vacaciones se considera que este incide para el reajuste de las mismas.
Al respecto El Consejo de Estado, en el concepto de fecha 2 de junio de 1980, expresó: Así pues, los factores salariales que deben tenerse en cuenta en la liquidación de vacaciones y de la prima de vacaciones son señalados en el citado artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas. (+--) "Vinculado entonces el reconocimiento del derecho a vacaciones a los factores salariales correspondientes del empleado, no puedo excluirse la variación de los mismos mientras disfruta del descanso y como éste es remunerado, tal variación implica necesariamente el reajuste del valor de las vacaciones que se disfruten, a partir de la fecha en que dicho aumento tenga efecto”. (Se subraya).
mismos mientras disfruta del descanso y como éste es remunerado, tal variación implica necesariamente el reajuste del valor de las vacaciones que se disfruten, a partir de la fecha en que dicho aumento tenga efecto”. (Se subraya). De acuerdo con lo anterior y en aras del respeto del derecho a la igualdad se considera que debe entenderse la liquidación en los mismos términos para aquellos empleados que gozan del descanso remunerado, que para quienes se les compensan las vacaciones según las excepciones de Ley. El presento concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento Cordialmente,
AYRA ENNA CONCICION PERICO
rectora Olicina Jurídica
Proyoctó: María Katherina Ramírez Navarreto.
Abogada Oficina Jurídica. ¡ControlContraloría Municipal
Valledupar-Cesar OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
30015-045 Valledupar, junio 10 de 2008 O Ty l@fil’gfifllfl!fl!fl%@lflflm SOLICITUD DE CONCEPTO, ~ ENT Asno Destino : / Ren CA CONTRALORA MUNICIPAL DE Y rv UERerA gov 48 - Aueteria Donery de la RapSSIL Doctora
DAIRA EDNNA CONCICION PERICO
Director Oficina Jurídica
AUF A GENERAL CE LA REPUBLICA
Bogota D.C.
Cordial saludo: A través de la presente ma permito solicitar concepto sobre liquidación y page de prestaciones sociales, teniendo en cuenta que la - doctora MARTHA
Director Oficina Jurídica
AUF A GENERAL CE LA REPUBLICA
Bogota D.C.
Cordial saludo: A través de la presente ma permito solicitar concepto sobre liquidación y page de prestaciones sociales, teniendo en cuenta que la - doctora MARTHA CECILIA CALA BRUCES laboró con nosotros en el cargo de Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera hasta el día 6 de mayo del presente al momento de efectuarle su liquidación ella afirma que los 15 días hábiles, corresponden a 21 dias calendario, la consulta se dirige a establecer en los eventos que los funcionarios son desvinculados y no alcanzaron a completar el año de servicio ir que trata el art 8, dal Decreto ley 1045 del 1978 expresa: “DE LAS -~ ACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derechr unas MA) Aíne háhilos e vararinnes nar cada año de servicios, salvo (o=
- Ke
IMUNICIPIO DE VALLEDUPAR
Carrera 9 No, 7Bls -171 - Tel. 6736358 | COMPROBANTE DE EGRESO 51 00, 2007
VALLEDUPAR,
CONTRALORIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
NIT. 892300310-2
NOMBRE: NARTHA CECILIA CALA BREGES.— CC,42:450,624
DETALLE DEL GASTO VALOR VALOR QUE SE CANCELA POR CONCEPTO DE 15 DIAS DE VACACIONES REMNERADAS POR NECESIDAD DEL SERVICIO, DEL TIEMPO COMPRENDIDO DESDE EL 31 DE OICIENSRE OE 2007, HASTA EL 22 05 ENERO DE 2008,
SEGLN SOLICITED, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD 002623 Y REGISTRO
DESDE EL 31 DE OICIENSRE OE 2007, HASTA EL 22 05 ENERO DE 2008,
SEGLN SOLICITED, CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD 002623 Y REGISTRO
PRESUPLESTAL OCO8O5 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, ADJUNTOS.
SE ALTORIZA EL PAGO DE ESTA CLENTA SEGUN RESOLLCION 0260 DEL 31
DE DICIEMBRE DE 2007. /N /| \VALOR YA /LET ¡TRES MILLONES CIENTO feta mt MIL TRESCIENTOS DPAGEDO ICQNIEN — Varna ny 1.5 TENTE novENTA Y 00 PESOS NOTE, a. TOTAL|S 3'170,398.00 7 Ve, Ba - ) /
TT Nela L cofrdo MUNICIPAL ¿EFE GFICINA ADMINBTRATVA Y FINANCIERA ! e 31170.398.0ERC ¢ Fanascatc FAX SYSTEM FRONE NO. + Nov, 22 1555
MEPUBLICA UE COLONMBDA Tis 7
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR CUEÑTA Re > ¥ y 9
Carrera 9 No, 7Bis - 171 - Tel, 6736968
COMPROBANTE DE EGRESO — 31 00 2007
VALLEDUPAR,
CONTRALORIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
NIT. 692300310-2
NOMBRE : para CECILIA CALA BRLGES.— 0C.42.450.624 | DETALLE DEL GASTO VALOR | VALOR (LE SE CANCELA POR CONCEPTO DE 15 DIAS DE VACACIONES
| REMNERADAS POR NECESIDAD DEL SERVICIO, DEL TIENPO COMPRENDIDO
| DETALLE DEL GASTO VALOR | VALOR (LE SE CANCELA POR CONCEPTO DE 15 DIAS DE VACACIONES | REMNERADAS POR NECESIDAD DEL SERVICIO, DEL TIENPO COMPRENDIDO DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, HASTA EL 22 DE ENERO DE 2008, | SEGUN SOLICITO, CERTIFICADO OE DISPONIBILIDAD 002623 Y REGISTRO PRESLALESTAL 900805 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, ADJUNTOS,“RESOLUCION 060 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 2
ARTICULO TERCERO: Esla suma de dinero se cancelará cou el Heno de los requisitos legales, previa inpulación al Capítulo 2 Código 03051100-03051109 de actual vigencia, seghr cortificudo de disponibilidad 002623 y registro presupuesta! 000805, del 31 de diciembro de 2007, ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ~ C Vi Y CUMPLASE yA Dade en Valleduyar] Cosar, A treinta y uno (31) de diciembre de dos mil stete (2007), La
MANUEL JERON JO MANJARRES CORREA | | | | | |FRI 1 Panasonic FAX SYSTEM FRONE 19. : Nov. 22 1555 02:03 Pi” b\
31 Di DICIEMBRE DE 2007
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN VACACIONES
REMUNERADAS ALAJEPA DELA OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DE LACONTRALORJA MUNICIPAL DE VALEDUPAR Y SE ORDENA EL
PAGO RESPECTIVO"
REMUNERADAS ALAJEPA DELA OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DE LACONTRALORJA MUNICIPAL DE VALEDUPAR Y SE ORDENA EL PAGO RESPECTIVO" EL CONTRALOR MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, en uso de sus facultades legales, consittucionales, y en especial fas que le confiere los artículos 155 y 165 de la Ley 136 de 1994. y CONSIDERANDO a Que la doctora MARTHA CECILIA CALA BRUGES, Jefa de la Oficina Administrativa y Financiera de este ente de control fiscal, solicitó mediante oficio fechado 28 de diciembre 2007, se le concedan las vacaciones a las cuales tiene derecho por cumplir año continuo de labores en esta entidad, del período comprendido del 14 de noviembre de 2006 al 13 de noviembre de 2007. h Que la mencionada fincionaria debe adelantar actividades que requieren de su presencia con el fin de vitar tramiatismos a la entidad.
2. Pario anterior, se requiere la necesidad del servicio, y debe compensarse en elinera sus vacacioneso
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
¡Carrera 9 Mo, 7815 - 171 - Tol. 6735863
COMPROBANTE DE EGRESO — 2 100, 2007
VALLEDUPAR ______
|
| CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
NIT. 692800310-2
NOMBRE : regina CECILIA CALA GALGES.- CC,42.400.624
DETALLE DEL GASTO VALOR VALOR (UE SE CANCELA POR CONCEPTO DE 15 DIAS DE VACACIONES
REM.AERADAS POR NECESIDAD DEL SERVICIO, DEL TIEMPO COMPRENDIDO
DETALLE DEL GASTO VALOR VALOR (UE SE CANCELA POR CONCEPTO DE 15 DIAS DE VACACIONES REM.AERADAS POR NECESIDAD DEL SERVICIO, DEL TIEMPO COMPRENDIDO [ DESOE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, HASTA EL 22 OF ENERO DE 2006,
SEGUN SOLICITLD, CERTIFICADO OE DISPONIBILIDAD 002623 Y REGISTRO
PRESLPLESTAL 000805 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, ADJUNTOS.
SE ALTORIZA EL PAGO DE ESTA CLENTA SEGUN RESOLUCION 0260 DEL 31
DE DICIEMBRE DE 2067. /] 7 15753 am AR MESÍAS mee i one CICNTA BOYENTE MINO TERCCIENTASjua e. Valledupar, 11 de junio de 2008 CONTRALOR MU > m2: 5
FEO: mA 06De
Uowa M LN Doctora: a e
ALBA LUZ TRUJILLO LOBO
Contralora Municipal de Valledupar Ciudad.
ASUNTO: LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES DEFINITIVAS Manifiesto a usted mi desacuerdo en la liquidación practicada a las Prestaciones Sociales que me han sido notificadas en le día de hoy, por ser inexacta en los siguientes aspectos: Fueron mal calculedos los días para efectos de liquidar vacaciones y prima de vacaciones proporcional, por cuanto comprende desde el 14 de noviembre de 2007, hasta el 6 de mayo de 2008, dando como resultado 173 días y no 172 como aparece en la liquidación practicada mediante Resolución 070 de junio 4 de 2008. o Tanto la prima de vacaciones como las vacaciones, deben ser reajustadas,
como aparece en la liquidación practicada mediante Resolución 070 de junio 4 de 2008. o Tanto la prima de vacaciones como las vacaciones, deben ser reajustadas, debido a que fueror reconocidas con el salario de 2007 y canceladas en el 2008. Si bien se observa, fueron remuneradas y comprendidas hasta el 22 de enero de 2008, lo que significa que los 22 días de enero, deben ser reajustados con el salario de 2008, lo que hace variar la prima de vacaciones, y por consiguiente la doceava parte de la misma que se constituye en factor salarial para liquidar las cesantías, intereses sobre cesantías y la prima de navidad. (Consultar normas al respecto.) o El reconocimiento de las vacaciones debe hacerse en forma proporcional tomando en cuenta que al retiro se debe considerar 15 días hábiles y no calendario, porque «e ora forma se estaría frente a una posición desmejorante con relación a los empleados que disfrutan de las mismas, En todo caso la proporción se deterraina considerando los 360 días del año frente a los 173 días comprendidos desde el 14 de noviembre de 2007 hasta el 6 de mayo de 2008, y los 15 días hábiles que contempla la norma, bien sea que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.