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AGR - Concepto 110.040 de 2009 (Auditoría instituciones educativas)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.040 de 2009 (Auditoría instituciones educativas)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

0 ImG CT 110.040 2009 4y AGR Radicado No 2009-219-001358-2 N Sue Fecha 25/03/2009 15:38:28» 219 20 SN (DEM) GOBERNACION DEL QUINDIO

LI TS,

GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO

10200 Armenia Q, 25 de Marzo de 2009 G-C1-064 Doctora

ANA SOFIA ARANGO HOYOS

Auditoria General de la Republica Gerencia Seccional 7 C.A.D piso 13%

E.S.D ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO Cordial saludo, Por medio de la presente me permito muy comediante solicitarle se emita concepto sobre el siguiente aspecto: e Puede la Oficina Asesora de Control Interno de la Gobemación del Quindío dentro del rol de seguimiento y evaluación que le asiste frente a la Ley 87 de 1993, adelantar algún tipo de auditoria o arqueo a las Instituciones Educativas que dependen de la Secretaria de Educación Departamental, con el fin de verificar la efectiva y adecuada destinación de los recursos provenientes del

Sistema General de Participaciones — SGP. De antemano agradezco su colaboración y celeridad que se le imprima al asunto. Atentamente, ue E . Jeft " Oficina Asesora de Control Intermo Gobernación del Quindío Proyectó y elaboró: LUIS ALFONSO MARTINEZ M, Revisó y aprobó: DRA OLGA LUCIA ZULUAGA A:

CALLE 20 No. 13-22 - PISO 18° C.A.D ARMENIA, QUINDÍO

Teléfono: 098-7417700 extensión 390 e-mail: quindiocontrol@hotmail.esPin U:-orh>

CALLE 20 No. 13-22 - PISO 18° C.A.D ARMENIA, QUINDÍO

Teléfono: 098-7417700 extensión 390 e-mail: quindiocontrol@hotmail.esPin U:-orh> C\- ,’7‘0m7£14 dla de a?

0O A O Radicado No: 20092100013373

AUMITORÍA GENERAL Fecha: 01-04-2009

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D. C., 210

PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica

DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

ASUNTO: Radicado 2009-2190012083

Solicitud Concepto. SIQ 110-2009-6 Por competencia, atentamente remito la solicitud de concepto presentada por la Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Gobernación del Quindio a través de la Gerencia VII Armenia, relacionada con la posibilidad de realizar auditoría a Instituciones Educativas que dependen de la Secretaría de Educación Departamental con el fin de verificar la efectiva y adecuada destinación de los recursos provenientes del SGP. Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la respuesta enviada ala peticionaria, con el fin de actualizar el Sistema SIQ, asignado como requerimiento No 110-2009-6. Cordial a > e FVM / María G.

Anexo: Un (1) folio.

41ALBITOR Devolver Copia Firmada 1 A OO ANA Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100015841

Fecha: 22-04-2009

FVM / María G.

Anexo: Un (1) folio.

41ALBITOR Devolver Copia Firmada 1 A OO ANA Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100015841

Fecha: 22-04-2009

23 ABR. 2009 Bogotá D.C. 7/2190es ' 110040 -2009 / / 7 2 Pia Raz ! . AD N | DY PA Doctora ) e | OLGA LUCIA ZULUAGA ALZATE

  • Jefe Oficina de Control Interno

Gobernación del Quindío Calle 20 N 13 - 22 piso 18° C.A.D Armenia — Quindío.

Referencia: Concepto, viabilidad de auditar por parte de la oficina de control interno de la gobernación a las instituciones educativas del departamento.

Cordial saludo Doctora Olga Lucía En atención a la consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta “¿Puede la oficina Asesora de Control Interno de la Gobernación del Quindío dentro del rol de seguimiento y evolución que le asiste frente a la Ley 87 de 1993, adelantar algún tipo de auditoría o arqueo a las Instituciones Educativas que dependen de la Secretaría de Educación Departamental, con el fin de verificar la efectiva y adecuada destinación de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones -SGP.?”. Se considera Del control interno La figura del control interno es de raigambre constitucional, la carla en su artículo 209 impone la obligación a las autoridades de la administración pública en todos sus órdenes de ejercer un control interno. Asimismo, el artículo 269 establece que las entidades públicas están en la obligación de diseñar y

obligación a las autoridades de la administración pública en todos sus órdenes de ejercer un control interno. Asimismo, el artículo 269 establece que las entidades públicas están en la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de genformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar lacontratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. “El legislador definió al control interno en la ley 87 de 1993, como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Igualmente del articulado de la ley en mención se extracta: | ARTÍCULO 1°. (..) El ejercicio del control interno debe consultar los principios de | igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad. y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administracion de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la | escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de

PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administracion de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la | escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección inducción y capacitación de personal. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 20, OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo ndo la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de stitucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; (...) h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características; ARTÍCULO 30. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO. Son características del Control Interno las siguientes: d) La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de evaluar enforma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo;

Control Interno las siguientes: d) La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de evaluar enforma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo; Conforme a las disposiciones anteriores, se vislumbra claramente que la razón de ser del control interno es la de garantizar un entorno propicio al interior de las entidades publicas, conforme a la ley, en sentido amplio, y los principios constitucionales, para el cumplimiento de los objetivos, naturaleza y misión de los órganos Estatales.

Es decir, con éste se busca el ejercicio de un autocontrol de carácter multidisciplinario permanente y previo a la vigilancia realizada por los órganos creados especialmente para ejercer determinado control, léase las contralorias y el conirol fiscal, y a su vez, se constituye en un instrumento materializador de los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y autonomía. Vía jurisprudencia la Corte Constitucional en sentencia G996 de 2001consideró: “...al interior de todas las entidades públicas debe existir un control de primer grado, que es el interno y, que como lo ha dicho esta Corte, ese control es "principalmente axiológico y finalista, pues propende por asegurar que la gestión institucional de todos los órganos del Estado, se oriente hace la realización de los fines que constituyen su objetivo y, que esta se realice con estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública”. () Se observa entonces, «ue no hace falta un esfuerzo especial para advertir que el control disciplinario interno y el control interno de gestión, aunque tienen la misma finalidad cual es contribuir al servicio de los intereses generales del Estado estableciendo mecanismos

() Se observa entonces, «ue no hace falta un esfuerzo especial para advertir que el control disciplinario interno y el control interno de gestión, aunque tienen la misma finalidad cual es contribuir al servicio de los intereses generales del Estado estableciendo mecanismos para la adecuada y correcta gestión administrativa, difieren sustancialmente en los objetivos. Mientras el control disciplinario consiste en el poder punitivo del Estado frente a la violación de la Constitución, la ley o el reglamento, por parte de los servidores públicos lo que le permite vigilar la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas, el control interno de gestión se encuentra encaminado a lograr la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones, tendiente a la consecución de mayores niveles de eficiencia en todos los Órganos y entidades del Estado. Del control fiscal El artículo 267 de la constitución política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes ce la Nación, dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Igualmente en el nivel territorial, el artículo 272 indica que los coniralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al“Contralor General de la República en el artículo 268 de la Carta.

"En desarrollo del anterior artículo constitucional, se expidió la ley 42 de 1993, por medio de la cual |se reglamentó la organización del control fiscal y de los organismos que lo ejercen. En Colombia, la función pública de control fiscal establece una clara tendencia subjetiva o funcional y se aparta totalmente de la corriente organicista, en el entendido que el control fiscal recae sobre todos los sujetos que manejan, administran, custodian, etc, recursos del Estado, en otros términos, se es sujeto objeto de control fiscal independientemente de la figura jurídica que ostente el sujeto y de la normatividad que lo rija, derecho público o privado. De la misma manera, como se observa, la función de control fiscal recae es sobre la gestión fiscal desarrollada por los sujetos objeto de vigilancia. La ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, define la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines “esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, “equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. | Del interrogante planteado “Conforme a lo anteriormente expuesto, y respecto de si es viable que la oficina de control interno

“equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. | Del interrogante planteado “Conforme a lo anteriormente expuesto, y respecto de si es viable que la oficina de control interno “de la secretaria de educación realice proceso auditor a las instituciones educativas a efectos de verificar la efectiva y adecuada destinación de los recursos transferidos vía Sistema General de Participaciones, debemos indicar que, naturalmente, los dineros transferidos por la nación a los entes territoriales vía Sistema General de Participaciones, constituyen recursos de destinación específica de naturaleza pública y su manejo o administración configuran un claro ejercicio de gestión fiscal. En consecuencia, evidentemente, para esta oficina jurídica la auditoria sobre la destinación realizada con estos recursos es una función exclusiva y excluyente de los organismos de control fiscal, la cual recaerá no solo sobre las instituciones de educación sino sobre la secretaría de hacienda y el gobierno territorial en términos generales. Por otra parte, como se observó, la competencia de las oficinas de control interno se circunscribe a la entidad de la cual hacen parte, esto por tanto el objetivo es el ejercicio del autocontrol. Siendo esto así, no es posible extencier su competencia a otras entidades. No obstante lo anterior, es un deber de los servidores públicos y los particulares poner en conocimiento de los órganos competentes los indicios o presuntas irregularidades cometidas en detrimento del patrimonio público.Avwiron AL Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la " Auditoría General de la República. Cordialmente. AV ] mao N A ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica

" Auditoría General de la República. Cordialmente. AV ] mao N A ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Fabián Jaimes Poveda

Abogado de la Oficina Jurídica. | ! | |

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