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AGR - Concepto 110.040 de 2012 (Aplicación Ley 1474 de 2011 Procesos de Resp. Fiscal)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.040 de 2012 (Aplicación Ley 1474 de 2011 Procesos de Resp. Fiscal)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

ontraloria Distrital de Cartagena de indías A sx: III mam Cartagena de indias, Junio 4 de 2012 Facha068rDI2 18-008 | RadN o 012:233-000714-2 :38 Asunto : CONSULTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PROCE: SPONSA Destino :/ Rem CIU CONTRALORÍA DISTRITAL DE & 90 DEN - WaORoria gov.es - Audtiarts Canarai de la Republica

Señores:

AUDITORIA GENERAL DE LA REFUBLICA

Crra. 10 No.17-18 Piso 9

Bogotá Asunto: CONSULTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL — LEY 1474 DE 2011

Cordial satudo. Mediante el presente documento solicito concepio juridico sobre las modificaciones hechas por la ley 1474 de 2011 al proceso de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos

1. Debe la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria Distrital de Cartagena. a ¢ partir de la entrada en vigencia de la ley 1474 de 2011, tramitar todos los procesos por el - procedimiento verbal?

2. En el evento de que no todos los procesos se tramiten por este procedimiento, cuales se tramitarían por la'ley 610 de 2000? 3, Si la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria Distnial de Cartagena no inicia procesos verbales, esta sujeta a alguna sanción disciplinaria y/o administrativa?

4. A partir de la entrada en vigencia de la ley 1474 de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 111, no es procedente la cesación de la acción fiscal para ningún proceso adelantado. sea por el proceso verbal o por el establecido en la ley 610 de 20007

articulo 111, no es procedente la cesación de la acción fiscal para ningún proceso adelantado. sea por el proceso verbal o por el establecido en la ley 610 de 20007 Atentamente, nfeliú Bresneider Jefe Oficina Asesora Juridica Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tel.: 6560977-6560969 wwweontraloriadecartagena.gov.com 06 NEAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA

IR - LITO Radicado No: 20121100034211

5 JN Evic Fecha: 25/06/2012

Bogotá D.C ¥y AA AS B1OBZADGOEHD \ 0J.110-040-2012

Doctora i

ELBA SANFELIU BRESNEIDER

Jefe Oficina Asesora Juridica Contraloría Distrital de Cartagena de Indias Pie de la Popa, Calle 30 No. 18 A 2-26 Cartagena de Indias

Referencia: Rad. No. 2012-233-003711-2

Concepto sobre aplicación Ley 1474 de 2011 en procesos de responsabilidad fiscal.

Respetada Doctora Sanfeliú: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: “1. Debe la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Distrital de Cartagena a partir de la entrada en vigencia de la ley 1474 de 2011, tramitar todos los procesos por el procedimiento verbal?

2. En el evento de que no todos los procesos se tramiten por este procedimiento cuales se tramitarían por la Ley 610 de 2000.

todos los procesos por el procedimiento verbal?

2. En el evento de que no todos los procesos se tramiten por este procedimiento cuales se tramitarían por la Ley 610 de 2000.

3. Si la Dirección Técnica de Responsabilidad de la Contraloría Distrital de A 1oS Cartagena no inicia procesos verbales, está sujeta a alguna sanción disciplinaria y/o administrativa? » pr ” ;

. N Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: [571] 3186790 -- Linea Grawila 018900 120205 S Sitio Web: wwwauditoriagov co ~ Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co ~ Bogotá D.C. - Colombia ENAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA

4. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 111, no es procedente la cesación de la acción fiscal para ningún proceso adelantado sea por el proceso verbal o por el establecido en la Ley 610 de 2000? 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en

individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Respecto a lo consultado por usted en escrito de fecha 6 de junio de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas. En ese sentido, y con miras a dar respuesta a la temática planteada, la Oficina Jurídica procederá a pronunciarse en el mismo orden en que han sido planteados los interrogantes. Frente a los procesos de responsabilidad fiscal a tramitarse a través del procedimiento verbal, la Ley 1474 de 2011 hizo dos precisiones. La primera de ellas referida a los procesos que ya se encuentren en curso al momento de entrada Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: (571) 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www auditoria gev.co ~ Correo-E: correspondenciarmanditoria gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA

en vigencia del Estatuto Anticorrupción, y que se venían tramitando por el procedimiento ordinario contemplado en la Ley 610 de 2000, para los que se previó la posibilidad de adecuación al procedimiento verbal, siempre que en ellos no se haya dictado auto de imputación, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 3 del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que la imputación es el momento procesal dispuesto por la Ley para adecuar un proceso fiscal tramitado por el procedimiento ordinario al verbal. Una segunda precisión de la Ley 1474 de 2011, se refiere a los procesos a iniciarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, sea que estos estén o no precedidos de una indagación preliminar, para los cuales se prevé su trámite a través del procedimiento verbal, siempre que estén dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación en los términos del literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011. Condición que cobra absoluta relevancia en la medida en que el operador jurídico, al examinar la viabilidad de un proceso de responsabilidad fiscal, y el procedimiento aplicable, debe valorar si se reúnen los requisitos de los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000, en el entendido que debe estar objetivamente demostrado el daño o detrimento al patrimonio del Estado, y además es preciso que existan pruebas que comprometan la responsabilidad de los implicados. Solamente bajo el cumplimiento de los presupuestos señalados anteriormente, es dable el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal, a través del procedimiento verbal, pues en los demás casos sigue siendo aplicable el procedimiento ordinario contemplado en la Ley 610 de 2000.

Solamente bajo el cumplimiento de los presupuestos señalados anteriormente, es dable el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal, a través del procedimiento verbal, pues en los demás casos sigue siendo aplicable el procedimiento ordinario contemplado en la Ley 610 de 2000. En este punto, es preciso indicar que el Estatuto Anticorrupción se expidió con el ánimo de establecer medidas para la eficiencia y eficacia en la lucha contra la corrupción, en escenarios de tal trascendencia para la protección de la integridad de lo público como es el control fiscal, en el que a partir de la implementación del procedimiento verbal para los procesos de responsabilidad fiscal, los órganos de control cuentan con una herramienta adicional para lograr el resarcimiento del daño con mayor eficacia, eficiencia, celeridad y con plena aplicación del principio de publicidad. De otro lado, y con relación a la a la terminación anormal del proceso de responsabilidad fiscal, la Ley 610 de 2000 establecía indistintamente la operancia Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 - Fax (571) 3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: wwwauditoriagov.co —- Correo-E: correspondenciacDauditoría ge co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA de la cesación de la acción fiscal y el auto de archivo en los artículos 16 y 47 respectivamente, norma que no daba lugar una interpretación clara, pues para ambas figuras establecía las mismas causales (Caducidad, prescripción, inexistencia del hecho o este no es constitutivo de daño, ausencia de gestión fiscal, resarcimiento del daño o causales eximentes de responsabilidad).

ambas figuras establecía las mismas causales (Caducidad, prescripción, inexistencia del hecho o este no es constitutivo de daño, ausencia de gestión fiscal, resarcimiento del daño o causales eximentes de responsabilidad). Con la entrada en vigencia del Estatuto Anticorrupción, no solamente se implementó la oralidad en el proceso de responsabilidad fiscal, sino que además fueron incorporadas al ordenamiento, algunas modificaciones comunes a los dos procedimientos (verbal - ordinario), entre ellas, la terminación anticipada del proceso a través de la cesación de la acción fiscal, cuya única causal de operancia es el resarcimiento pleno del daño patrimonial causado. Así las cosas, la cesación de la acción fiscal es procedente en la medida en que se acredite el pago del valor del detrimento al erario, sin que para el efecto sea relevante si se está en desarrollo del procedimiento ordinario o del verbal. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.

Proyectó: Santiago Narvaez de los Rios - Profesional Oficina Jurídica

Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www. audiloria.gov.co -~ Correo-E: correspondencia@aunditoria.gov.co - Bogotá D.C - Colombia

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