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AGR - Concepto 110.040 de 2014 (Aplicación de procedimientos cobro coactivo Ley 1066 de 2006 y Ley 1437 de 2011)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.040 de 2014 (Aplicación de procedimientos cobro coactivo Ley 1066 de 2006 y Ley 1437 de 2011)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

Doctor: JOSE LUIS FRANCO LAVERDE ffTOIS0-9001fic(8· me GP 1000:2000·

BUREAU VERltAS

CortilÍ<'Jltlon Ko. C0.2HUl 10Nl14J 7 3 100-1142 6 . !bagué, 3 O SEP 201a Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestion Fiscal

. AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Av. ta Esperanza entre carreras 62 - 64. Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental Bogotá o.e.

REF: Solicitud Concepto -fifi ;fififi;;";,; llllllllllll lllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllllll 1111111111111111fi11111 Rad No 2014-233-005382-2

Respetado doctor Franco. Fecha 01/10/2014 16:07:40 Us Rad. LACANON Asunto : SOLICITUD CONCEPTO -- Destino : / Rem CI U contralorla municipal de 1 www.orfeogpl.org -Sistema de Gesti6n EDWIN RIAfiO CORTES, en mi condición de Contralor Municipal de lbagué-Tolima, Respetuosamente me permito solicitarle su valioso concepto en relación al siguiénte tema: • =fi----- La Ley 1066 del 2006 estableció un procedimiento general - Estatuto Tributario - para que todas las entidades del Estado lo'. apliquen en los procesos de cobro, debiendo entenderse que de él sólo se excluyero,n·las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligacion·es civiles o comerciales en fas que las entidades

que todas las entidades del Estado lo'. apliquen en los procesos de cobro, debiendo entenderse que de él sólo se excluyero,n·las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligacion·es civiles o comerciales en fas que las entidades desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad. Esta norma perseguía dos objetivos: dotar de jurisdicción coactiva a todas las Entidades del Estado, incluyendo a los órganos autónomos y entidades con régimen especial previsto en la Constitución; y dos unificar el procedimiento de cobro coactlvo para todas ellas, utilizando las herramientas de eficiencia y flexibilidad previstas en el Estatuto Tributario. ,- · :fi,:·-· fifififi • fi -.. Posteriormente fa ley 1437 del 18 de eriero de 2011 en • su artículo 100 prescribe: Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: "lbagué Bajo Control, Compromiso de Todos" O 1 OCl 20\4"'1' ;, Calle 9 2-59í Teleflix. (8)2 61 12 44, Teléfono: {8)2 61 89 30, !bagué Tolima Correo electrórllco: cmlbaque@00ntralotialbaqµe.go\l.C9 - contralbague@hotroaíl.com - Web www.contraloriaibague,gov.co fi efiNTC ISO 9001 :2008

NTC GP 1000:2008

BUREAU VERITAS

Certíffcation

No. COU8191 I OPOH

efiNTC ISO 9001 :2008

NTC GP 1000:2008

BUREAU VERITAS

Certíffcation

No. COU8191 I OPOH

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el

Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no pfievistos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular." Con base en lo anterior se debe volver a implementar de manera integra al interior de ··fifi contralorías, el procedimiento de jurisdicción coactiva previsto en el capítulo IV de la ley '42 del 26 de enero de 1993 para los fallos con responsabilidad fiscal? Frente a los procesos administrativos sancionatorios les aplica únicamente el procedimiento dispuesto en el estatuto tributario conforme lo señala la ley 1066 de 2006. Siendo normas especiales tanto la ley 42 del 29 de julio de 2006, cual debe aplicar p generados en fallos con responsabilidad fisca fecha de entrada en vigencia la ley 1437 de 2 Atentamente, EDWI 6 de enero de 19 3 como la Ley 1066 del ferentemente a los rocesos coactivos iniciados despu s d 2 de julio de 2012

1 "CPACA".

Atentamente, EDWI 6 de enero de 19 3 como la Ley 1066 del ferentemente a los rocesos coactivos iniciados despu s d 2 de julio de 2012

1 "CPACA".

Contral r M nicipal "lbagué Bajo Control, Compromiso de Todos" Calle 9 2-59, Telefax. (8)2 61 12 44, Teléfono: (8)2 61 89 30, !bagué Tolima Correo electrónico: cmibaque@contraloriaibaque.gov.co - contraibaque@hotmail.com - Web www.contraloriaibague.gov.co\ /fi / 1

or-----.., .. ,,c..-,,,fififi_,,, __ fi fi fi,,_.,_,.fiAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Bogotá, D.C; \ fi 7' G '3 33 ]1b4-(1,Q 110 Doctor l llllll llll llll lllll llll llli lllll lllll lHI IHI 1101 llll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100048841

Fecha: 14-11-2014

EDWIN RIAÑO CORTES Contralor Municipal de lbagué Calle 9 No. 2-59 / lbagué, Tolima Asunto: Solicitud de concepto

Respetado Señor Contralor:

1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2014-233-005382-2 remitido por competencia a esta Oficina Jurídica, solicita se emita concepto jurídico relacionado con la aplica­ ción de los procedimientos en los procesos de cobro coactivo contenidos en la

Mediante oficio con radicación No. 2014-233-005382-2 remitido por competencia a esta Oficina Jurídica, solicita se emita concepto jurídico relacionado con la aplica­ ción de los procedimientos en los procesos de cobro coactivo contenidos en la Ley 1066 de 2006, o en su defecto las reglas de procedimiento establecidas en la Ley 1437 de 2011, así: Con base en lo anterior se debe volver a implementar de manera integra (sic) al interior de las contralorías, el procedimiento de jurisdicción coactiva previsto en el capítulo IV de la ley 42 del 26 de enero de 1993 para los fallos con responsabilidad fiscal? Frente a los procesos administrativos sancionatorios les aplica únicamente el procedi­ miento dispuesto en el estatuto tributario conforme la ley 1066 de 2006. Siendo normas especiales tanto la ley 42 del 26 de enero de 1993 como la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, la cual debe aplicar preferentemente a los procesos coactivos gene­ rados en fallos con responsabilidad fiscal iniciados después del 2 de julio de 2012 fecha de entrada en vigencia la ley 1437 de 2011 "CPACA". 1 4 NOV. 2014 Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.audlloría.gov.co - Correo-E: participación@audi1oria.go11.co - Bogotá D.C. - Colombia /AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se

/AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emi­ tidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en res­ puesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciamos sobre situaciones individua­ /es y concretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

2.1. ANTECEDENTES.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 20061 , las contralorías aplica­ ban en sus procesos de jurisdicción coactiva las normas especiales de la Ley 42 de 19932 y la Ley 610 de 20003, y en lo que no estaba regulado en estas normas, aplicaban subsidiariamente el Código de Procedimiento Civil por expresa remisión que hacía el Art. 90 de la Ley 42 de 19934. Posteriormente, la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento de cobro coactivo de las entidades públicas, incluyendo a las contralorías5, señalando que a partir de su entrada en vigencia6 se debería aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario 7. De igual forma, la mencionada norma, estableció en su artículo 2º la obligación para las entidades públicas que ejerzan actividades o funciones administrativas o

entrada en vigencia6 se debería aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario 7. De igual forma, la mencionada norma, estableció en su artículo 2º la obligación para las entidades públicas que ejerzan actividades o funciones administrativas o presten servicios del Estado, dentro de los cuales recauden rentas o caudales pú­ blicos, de: 1 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. 2 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. 3 Por el cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. 4 ART. 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan. 5 Concepto IE132 del 24 de enero de 2007 de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y concepto 1882 de marzo S de 2008 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que estableció: "( ... ) el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 extiende expresamente su ámbito de aplicación a los órganos autónomos o con régimen espe­ cial, ,lo que confirma la interpretación de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de dicha ley a los

órganos de control fiscal. 6 La ley entró en vigencia el 29 de julio de 2006 (Art. 21). 7 Art. 5 de la Ley 1066 de 2006. Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710 Linea Gralui\3 Oi 8000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotéi D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia ,, la in1Wvación en el control fiscal . . "establecer mediante normatividad de carácter general por, parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relati­ vas a la celebración de acuerdos de pago" Autorización que se complementa con lo ordenado por el artículo 5º: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacio­ nal, territorial, incluidos, los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorga­ do por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obliga­ ciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario". Los alcances de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso:

ciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario". Los alcances de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso: "El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, de­ berá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad". Por último, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se introdujeron cambios importantes en materia del procedimiento administrativo de cobro coacti­ vo, en especial dispuso el artículo 100 unas reglas de procedimiento para el cobro coactivo, estableciendo los numerales 1 y 2, que los que tengan reglas especiales se regirán por ellas, y los que no, se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. De igual forma, sustenta la citada norma que aquellos aspectos no previstos en las normas especiales o en el Estatuto Tributario, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, debe aplicarse las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, como el proceso de jurisdicción coactiva tiene reglas especialesLeyes 42 de 1993 y 61 O de 2000-, deben aplicarse las mismas, y si estas no con­ tienen ningún aspecto, deben regirse por las disposiciones contenidas en la Parte Primera del CPACA o en su defecto, reglarse por las del Código de Procedimiento Civil.

tienen ningún aspecto, deben regirse por las disposiciones contenidas en la Parte Primera del CPACA o en su defecto, reglarse por las del Código de Procedimiento Civil.

2.2. CONF LICTO DE NORMAS EN EL TIEMPO

Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 381 6710

Linea Graluíta: 018001] 120205Sitio Web: www.audiloría.gov.co - Correo-E: participaclón@audiloria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA Hacia la excelencia y la inno11ación en el control fiscal En princi pio existen dos normas especiales (Ley 42 de 19 93 y Ley 61 O de 2000), y una de estas normas en uno de sus artículos ª establecía una remisión subsidiaria al Código de Procedimie nto Civil, que era para la época el proced imiento gen eral de jurisdicción coactiva.

Luego, median te la Ley 10 66 de 2006 - ley posterior y general - se modificó el procedimie nto general de jurisdicción coactiva, ordenando que a partir de la entra­ da en vigencia de dicha ley, el proced imient o general que debían aplicar entre otras entidades, las contralorías, debería ser el Estatuto Tributario. Así las cosas, tal como lo expuso el Consejo de Estado en su ampliac ión de con­ cepto No. 18 82 del 15 de diciembre de 2009, la entrada en vigencia de la Ley 10 66 de 2006 no derogó las normas especiales que sobre el proced imient o de

cepto No. 18 82 del 15 de diciembre de 2009, la entrada en vigencia de la Ley 10 66 de 2006 no derogó las normas especiales que sobre el proced imient o de jurisdicción coactiva contienen la Ley 42 de 19 93 y Ley 61 O de 2000, sino que se limi tó a modificar el proced imiento general . En este orden de ideas, los procesos coactivos inici ados antes de la exped ición de la Ley 14 37 de 201 1, les resulta aplicable el proced imien to contenido en la Ley 42 de 19 93 y 610 de 2000, y en lo no previsto el Estatuto Tributario. Sin embargo, cuando en estos procesos se encuentre una contrad icción entre estas normas, el operador jurídico deberá preferir y aplicar las normas especiales y subsidiariamen­ te y en lo que no se oponga a las normas especiales, el Estatuto Tributario. La anterior solución es una inferencia lógica de la aplicación de los artículos 2 y 3 de la ley 15 3 de 18 87, que señalan que aunque en principi o "la ley posterior preva­ lece sobre la ley anterior', solo se puede estimar insub sistente una di sposición legal ''por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposicio­ nes especiales posteriores". Luego, la Ley 10 66 de 2006 siendo una norma de carácter posterior y gene ral , solo puede modificar normas gene rales anterior es y no di sposiciones especiales anteriores, porque estas solo pueden ser modificadas por una norma especial posterior.

3. CONCLUSIÓN.

En relación con su primera inquietud es preciso señalar que el procedimien to es­ tablecido en la Ley 42 de 19 93, nunca se ha dejado de aplicar por parte de las

por una norma especial posterior.

3. CONCLUSIÓN.

En relación con su primera inquietud es preciso señalar que el procedimien to es­ tablecido en la Ley 42 de 19 93, nunca se ha dejado de aplicar por parte de las contralo rías, simp lemente hay que adoptar los Manuales de Cobro de Cartera con­ forme con las disposiciones contenidas en la parte primera del CPACA, y en de­ fecto de este el Cód igo de Procedimiento Civil. 8 Art. 90 de la Ley 42 de 1993.

Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 coslano occidental - PBX: [57 1] 31 86800 - 381671 0

Línea Gratuita: 01 8000 120205 - Sitie Web: www auditoría.gov.co - Correo-E: parlícip ación@audiloria.gov.co - Bogota D.C. - Colvr:'.tiíaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia)' la innovación en el control .fiscal Sobre su segundo interrogante, en término s generales debemos indic ar que a par­ tir de la entrada en vigencia de la Ley 14 37 de 201 1, es decir, a partir del 2 de juli o de 2012 , las contra lorías deben aplicar en sus procesos de jurisdicción coactiva, cuando se trate de fallos con responsabil idad fiscal, una multa o una póli za de ga­ rantía derivada de procesos de dicha naturaleza, como regla especi al, el procedi­ miento contenido en la ley 42 de 19 93. Y, en lo no previsto en ella, se deberá acudir a la primera parte de la Ley. 14 37 de 201 1 y al CPC, conforme lo dispu esto por el artículo 10 0 del CPACA.

miento contenido en la ley 42 de 19 93. Y, en lo no previsto en ella, se deberá acudir a la primera parte de la Ley. 14 37 de 201 1 y al CPC, conforme lo dispu esto por el artículo 10 0 del CPACA. Sobre el tema concreto, la Ley 42 de 19 93 determinó en su artículo 8º los princi­ pios que orientan la vigila ncia de la gestión fiscal , los cuales se deben fundamen­ tarse en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Los artículos 10 0 y 10 1 ibídem, consag raron la facultad a los contralor es para amonestar o llamar la atención y para imponer multas hasta por fiI valor de cinco (5) salar ios devengados por el sancionado a cualquier entid ad de la admi nistra­ ción, servidor públ ico o particular que maneje fondos o bienes del Estado, que in­ currieran en las conductas allí descritas. En este sentido, las conductas descritas en cuanto lesionen o pongan en peligr o el adecuado ejercicio de la función pública a cargo de las Contralorías, serán sus­ ceptibles de la imposición de las menciona das sanciones. Así las cosas, teniendo en cuenta que el procedimiento adminis trativo sanciona to­ rio fiscal nace no solo del control fiscal propio que ejercen las contralor ías sobre sus sujetos de control, sino de las obligaciones que tienen las entrdades del Esta­ do con estos órganos de control, descritas en los artículos 10 0 y 101 de la Ley 42 de 19 93, se debe anal izar la conduc ta de los impl icados o investigados bajo esta norma, al igual que las demás actuaciones qu e se surtan dentro de dic ho proce­

de 19 93, se debe anal izar la conduc ta de los impl icados o investigados bajo esta norma, al igual que las demás actuaciones qu e se surtan dentro de dic ho proce­ dimi ento. Al respecto, vale la pena señalar lo preceptuado por el artíc ulo 47 del CPACA: "Artículo 47. Procedimiento Administrativo sancionatorio. Los procedimientos ad­ ministrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los, preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes ... " En relación con su último interrogante, cabe precisar que no es cierto que las dis­ posiciones contenida s en la Ley 10 66 de 2006, sean normas especiales, pues, tal Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710 Linl'.a Graluila: 018000 120205 - Sitio Web:www.audltoria gov.co - Correo-E: parlicipaclón@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia. la excelencia y la in1Wvación en el control fiscal como se explicó en precedencia dicha norma es posterior y general, la cual modi­ ficó el procedimiento general de jurisdicción coactiva, ordenando que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el procedimiento general que debían aplicar en­ tre otras entidades, las contralorías, debería ser el Estatuto Tributario y en subsi­ dio el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta norma no derogó las normas especiales que sobre el procedi­

tre otras entidades, las contralorías, debería ser el Estatuto Tributario y en subsi­ dio el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta norma no derogó las normas especiales que sobre el procedi­ miento de jurisdicción coactiva contiene la Ley 42 de 1993, sino que se limitó a modificar el procedimiento genefial. Cabe precisar, que este procedimiento solo resulfia aplicable a los procesos coactivos iniciados con anterioridad al día 2 de julio de 2012, cuyo título derive de la responsabilidad fiscal de los gestores fisca­ les, los cuales deben continuar su trámite normal hasta su terminación y archivo. De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre el interrogante planteado, reiterándole que este concepto se emite dentro de los pa­ rámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occide ntal - PBX: [571] 3186800 - 3816710 L:nea Gratuita: 018000 120205 - Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: particip ación@audiloria. gov.co - Bogota D.C. - Colombia

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