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AGR - Concepto 110.040.2025 Rendición cuenta II.Aplicativo SIA CONTRALORÍAS III. Delegación de funciones.

Auditoría General de la República

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Título
AGR - Concepto 110.040.2025 Rendición cuenta II.Aplicativo SIA CONTRALORÍAS III. Delegación de funciones.
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Señor

CESAR AUGUSTO ARENAS ARIZA

cesaraugustoarenas@outlook.co Ciudad

Referencia: Concepto 110.040.2025

SIA-ATC. 012025000588

1. Rendición cuenta

2. Aplicativo SIA CONTRALORÍAS

3. Delegación de funciones

Respetado señor Arenas, cordial saludo.

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico, del 20 de junio de 2025 , radicado con el número 2101-202501287 y bajo el SIA -ATC. 012025000588, en el que hace la siguiente consulta:

«De acuerdo a (sic) la norma las contralorías Departamentales cuentan con la plataforma SIA CONTRALORIAS en la cual se debe realizar la rendición anual de la cuenta, el usuario autorizado para subir la información es el del Alcalde Municipal, por obvias razones esta función es delegada a otras dependencias. ¿Cuál sería (sic) la dependencia idónea para realizar esta labor?».

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser

vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202502179

Fecha: 31 de julio de 2025 11:56:25 a. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: PETICIONARIO Proceso de generación del documento 75651SIA ATC 012025000588

Concepto 110.040.2025 Página 2 de 7

atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 ° del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por

272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta. Sobre los temas consultados se abordará 1. La rendición de cuenta, 2. SIA CONTRALORÍAS y la delegación.

1. Rendición cuenta

El artículo 15 de la Ley 42 de 1993 señala: «[…] se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario».

El artículo 101 ibídem señala la competencia de los contralores para imponer multas relacionadas con la rendición de cuenta, específicamente en los siguientes casos:

«Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el

con la rendición de cuenta, específicamente en los siguientes casos:

«Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas ; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cu mplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelant en las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello».

Por su parte, el Decreto Ley 272 de 2000, en el artículo 17 dispone que son funciones del Auditor General de la República entre otras:

«[…]SIA ATC 012025000588

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2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.

[…]

criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. […]

5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.

[…]».

Para la reglamentación de la atribución antes citada, l a Resolución Orgánica 011-2024 «Por la cual se reglamente la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República» en el artículo 6 dispone:

«Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales.

Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la n ormativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.

Parágrafo único. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la AGR que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales».

los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales».

En la norma transcrita es claro los responsables de rendir cuenta , inclusive la norma ofrece claridad acerca de la figura de la delegación para esos mimos fines y propósitos sin que la norma ofrezca ambigüedad en ese sentido.

2. Sistema Integral de Auditorías SÍA CONTRALORÍAS y la delegación

El Manual Técnico de uso del SIA CONTRALORÍAS del 21-0-12-2019, sobre la descripción general del sistema señala:

«El SIA es el Sistema de Información de Auditoria y Rendición de Cuentas en Línea para las Contralorías y sus Vigilados» desarrollado bajo tecnología web para funcionar por internet, que la Auditoría General de la Rep ública diseño dentro del marco del proyecto «Mejoramiento de la Calidad del Proceso Auditor a Nivel Nacional », como herramienta tecnológica de apoyo y fortalecimiento a las Contralorías Territoriales, con el objetivo fundamental y prioritario de mejorar la calidad del control fiscal frente a sus entes vigilados».SIA ATC 012025000588 Concepto 110.040.2025 Página 4 de 7

En el aplicativo SIA CONTRALORÍAS existen dos tipos de roles en los perfiles para las entidades vigiladas por las contralorías territoriales a saber:

1. Perfil REPRESENTANTE, que es el asignado al director, representante o gerente de cada ente vigilado.

2. Perfil FUNCIONARIO, se asigna a los funcionarios de las entidades vigiladas encargados de la rendición de cuenta.

1. Perfil REPRESENTANTE, que es el asignado al director, representante o gerente de cada ente vigilado.

2. Perfil FUNCIONARIO, se asigna a los funcionarios de las entidades vigiladas encargados de la rendición de cuenta.

El aplicativo web S IA CONTRALORÍAS es una herramienta tecnológica de propiedad de la Auditoria General de la República, que hace parte del Sistema de Información de Auditoría – SIA.

Las contralorías territoriales beneficiarias de la licencia de uso otorgada por la Auditoría utilizan este aplicativo para que sus sujetos vigilados realicen el proceso de rendición de cuenta bajo los requerimientos exigidos por la respectiva contraloría territorial.

El objetivo principal del aplicativo SIA CONTRALORÍAS es organizar y estandarizar la información que re portan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.

El asunto consultado tiene que ver con la delegación de funciones para rendir la cuenta en el aplicativo SIA CONTRAL ORÍAS, por ello, es necesario acotar que la delegación es una de las modalidades donde se puede ejercer la función administrativa. Al respecto el artículo 209 de la

Constitución Política establece:

«La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley». (Negrilla fuera de texto)

de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley». (Negrilla fuera de texto)

Concordante con lo anterior, l a Ley 489 de 2011 , «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones» acerca de la delegación los artículo 9 y 12 disponen:

«Artículo 9°, Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación,SIA ATC 012025000588 Concepto 110.040.2025 Página 5 de 7

transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía a dministrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones

organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos».

«Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los a ctos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo». (Hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA)

Acerca de esta figura y su ámbito de aplicación, el Consejo de Estado en la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, precisó:

«La delegación es una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa. Constituye una técnica de manejo administrativo en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley . Los elementos constitutivos de la

cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley . Los elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones administrativas de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia. Su ámbito de aplicación corresponde, única y exclusivamente, dentro de las diversas funciones del Estado, a esta función pública1».

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Primera . Radicación: 11001 -03-24-000-201200348-00. 28-01-20216. C.P. Guillermo Vargas AyalaSIA ATC 012025000588 Concepto 110.040.2025 Página 6 de 7

El Decreto Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República» también refiere a la figura de la delegación de funciones, en especial el artículo 12 indica:

«Artículo 12.- Delegación y desconcentración de funciones. El Auditor General de la República, de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80

los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así mismo, podrá desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas especiales». (Negrilla fuera de texto).

Conclusiones

(i) El aplicativo web SIA CONTRALORÍAS es una herramienta tecnológica de propiedad de la Auditoria General de la República, hace parte del Sistema de Información de Auditoría – SIA y en el que l os sujetos de control de las contralorías territoriales rinden cuentas e informes conforme a los requerimientos legales exigidos.

(ii) El perfil de REPRESENTANTE es el responsable de rendir la cuenta de la entidad a su cargo a la respectiva contraloría.

(iii) La delegación de funciones debe realizarse en los términos establecidos en la normativa legal vigente, en los niveles directivo y asesor, bajo el entendido que el delegante puede reasumir las funciones delegadas en cualquier momento.

(iv) Cómo ya se señaló, el presente concepto se emite de manera general y abstracta y no sobre asuntos puntuales, teniendo en cuenta que la Auditoría General de la República no puede tener injerencia en las decisiones tomadas por sus sujetos vigilados.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015

claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 2039225000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indicaSIA ATC 012025000588 Concepto 110.040.2025 Página 7 de 7

que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto).

Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace

de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto).

Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69-76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 96d465bf. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta de satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Helton David Gutiérrez González. Director Oficina Jurídica

Aprobado por:

Anexo: Encuesta de satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Helton David Gutiérrez González. Director Oficina Jurídica Aprobado por: Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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