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AGR - Concepto 110.041 de 2014 (Aplicación de los impedimentos en los procesos de R-F y procesos administrativos )

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.041 de 2014 (Aplicación de los impedimentos en los procesos de R-F y procesos administrativos )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

DC-5121 Florencia. 9 de octubre de 2014 Doctora

LAUFfiA EMILCE MARULANDA TOBÓN

/,uditora Auditoria General de la República Av. La Esperanza entre carrera 62 y 64 Ed. Gran Estación 11 piso 10 costado occidental 800o'c1 o.e. í\sunto: Solicitud de concepto - Grado de Consulta :rz9 ( 2 'S:l. '{\ fi{.\\c., • , '?, D I '--\O? 01 6 lfi Lfi ;fi:!;;fi; 1111111111111111111111111111111111111 1111111111111111111111111 111111111111111111 Rad No 2014-233-005635-2 Fecha 15/10/2014 16:36:12 Us Rad. LACANON Asu.r,to : DC-6121 SOLICITUD DE CONCEPTO -GRADO DE CONSULTA Destino : / Rem CI U contraloria departamental www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión De mc1nera atenta. me permito solicitarle ordenar a quien corresponda se emita concepto respecto de la posibilidad de dar trámite al mecanismo extraordinario de Grado de Consulta dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal que adelanta la Contralo1fa Departamental del Caquetá, por las siguientes razones: El cloctor GUSTAVO ESPINOSA FERLA asumió el cargo de Contralor Depa1iamental del Caquetá, a partir del

i2 ,Je enero ele 2012, ante la Asamblea Departamental del Caquetá, para el periodo Constitucionai 201220·15, según consta en acta de posesión No. 001 de igual fecha. Me posesione en el cargo de DIRECTORA TECifiICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL, Coüigo 009, Grado 01 de la Conlraloría Departarnei:lal del Caquei21, Je,;cle el dí2. 12 ele julio de 2012, de acuerdo a !a Resolución ele Nombramiento 138 del 06 de julio tfa 201 ¿'_ Hufonle Resolución No. 030 dei -17 de septiembre de 2014 expedida por la Asamblea Departamental del Caquetá, se nombró a la suscrita PAOLA ANDREA VELEZ OTALORA, idenlificacla con la céduia üe 1·1udadania 52.837 666 de Bogotá DC, como Contralora Encargada del Departamento ciel Caquetá. ante :a ;wsencia ternporal del titular el cloclor GUSTAVO ESPINOSA FERU\ y hasta que retorne al ejercicio el,: sI •• ', ic1nci0m:s. E: clic' 17 de sepliernbre oe 2014 me µcsesioné corno Contr·alorél Encargada del Departamento d<.:;I C,.11 :uetii ::inte la Mesa Directiva de la Duma Departamental, clebiclo a que la Corporación no se encontré:il>a sesio1 ,.:ind,::,, sPgún fiu reglamento inlerno AIJ::,r él :-,: Hsunfi;r la segundd instancia en los procesos de responsabilidad fiscal, con e! fin de d;:ir cumplirnienlo

;¡l rir!iculo H-; ele In Ley 610 de 2000. se presenlan los siguientes inlerrogantes: ,,!)ebo c:eclararme 1rnpecl1da en los procesos de responsabilidad fiscal en donde tan solo reposa el l\uto :JL• ::ivocJI conocimiento de iecl1fi1 1 ;:_ de JUiio de 2012, sin que haya existido alguna actuacion por pane ele !é1 ';usc:rila ;_,•,!es ele profenrse decisión de fondo (archivo y/o imputación y/o fallo con apoderado ele oficio 11,'o fallo siri responsabi!iclael)? fi- ¿fiJ1.;tJo rieclr.1rannlfi irnpedida en los procesos de responséiL:liliéid fiscal en donde tan solo repe,,sa el P.uto cié J'✓0caI cnriocimienlo de fec!fia 12 ele julio de 2012, sin qL1e hayé; existido alguna actu.-=1ció11 por parte dela suscrita, después de proferirse de,cisión d,e fondo por un anterior funcionario de conocimiento de primera instancia (imputación y/o fallo con apoderado de oficio y/o fallo sin responsabilidad)? 3. ¿Debo declararme impedida en los procesos de responsabilidad fiscal donde tan solo practique pruebas y el nuevo Director Técnico de Responsabilidad Fiscal profirió decisión de fondo (archivo y/o imputación y/o fallo con apoderado de oficio y/o fallo sin responsabilidad)? Por otro lado, respecto de los Procesos Administrativos Sancionatorios que tramita la Contraloría Departamental del Caquetá, estos son de única instancia, sin embargo, el Contralor Departamental a través de memorando ordenaba la apertura del proceso y me comisionaba para proyectar y suscribir el Auto de

Departamental del Caquetá, estos son de única instancia, sin embargo, el Contralor Departamental a través de memorando ordenaba la apertura del proceso y me comisionaba para proyectar y suscribir el Auto de Apertura y él firmaba la Resolución de sanción o de archivo que la suscrita proyectaba. De lo anterior se desprenden los siguientes interrogantes:

1. Debo declararme impedida para proferir resolución sanción y/o resolución de archivo frente a los Procesos Administrativos Sancionatorios en donde firme y proyecte el Auto de Apertura?

2. Debo declararme impedida para resolver recurso ele reposición frente a los Procesos Administrativos Sancionatorios en donde proyecte resolución sanción y/o resolución de archivo, para la firma del señor

Contralor Departamental? Por último, en caso de que la Procuraduría Regional del Caquetá aceptara los impedimentos que he señalado anteriormente frente a los procesos de responsaoilidad fiscal y procesos administrativos sancionatorios, se desprenden los siguientes interrogantes:

1. La competencia de la segunda instancia la asumiría la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá?

2. Los términos de prescripción se suspenden al momento de la suscrita declararse impedida hasta que se asigne la competencia de la segunda instancia ad hoc dentro de los procesos de responsabilidad fiscal? 3 Le\fi lerminos ele caduc1dacl se interrumpen al momento de la suscrita declararse impedida hasta que se asigne el funcionario de conocimiento ad hoc dentro de los procesos administrativos sancionatorios?

Cordialmente, ¿,k..lfilkko. PAOLAA NDREA VELEZ OTAL ORA Contralora Encargada Resolución Mo.üJO del 17 de sepliemlJre de 201 /4AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11111111111111111

¿,k..lfilkko. PAOLAA NDREA VELEZ OTAL ORA Contralora Encargada Resolución Mo.üJO del 17 de sepliemlJre de 201 /4AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11111111111111111 (h 68 +6 ( 3 C!O Bogotá, D.C; '\ s r b 4 110 Señora PAOLA ANDREA VELEZ OTALORA Contratara (e) Departamental del Caquetá Edificio Gobernación Cra. 13 No. 15 - 00 Piso 3 Florencia, Caquetá Ref.: Solicitud concepto - Impedimentos y otros

Apreciada señora: Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100050441

Fecha: 26-11-2014

A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia relacionada, entre otros aspectos, con la aplicación de los impe­ dimentos en los procesos de responsabilidad fiscal y procesos administrativos sancionatorios, y otras situaciones al interior de los mismos, elevada y precisada por usted, en los siguientes términos:

  • SINTESIS DE LA CONSULTA Literalmente pregunta: " ... Ahora al asumir la segunda instancia en los procesos de responsabilidad fiscal, con el fin de dar cumplimiento al artfculo 18 de la Ley 61 O de 2000, se presentan los siguientes interrogantes: 1. ¿Debo declararme impedida en los procesos de responsabilidad fiscal en donde tan solo reposa el Auto de avocar conocimiento de fecha 12 de julio de 2012, sin que haya existido alguna actuación por parte de la suscrita antes de proferirse decisión de fondo (archivo y/o

/ / imputación y/o fallo con apoderado de oficio y/o fallo sin responsabilidad)?

alguna actuación por parte de la suscrita antes de proferirse decisión de fondo (archivo y/o / / imputación y/o fallo con apoderado de oficio y/o fallo sin responsabilidad)? . fi 2 6 Nr.:¡1 !,' 'l\}l. f I.J"J. ' o \,) Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.audlloria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal 2. ¿Debo declararme impedida en los procesos de responsabilidad fiscal en donde tan solo reposa el Auto de avocar conocimiento de fecha 12 de julio de 2012, sin que haya existido alguna actuación por parte de la suscrita, después de proferirse decisión de fondo por un anterior funcionario de conocimiento de primera instancia (imputación y/o fallo con apode­ rado de oficio y/o fallo sin responsabilidad)? 3. ¿Debo declararme impedida en los procesos de responsabilidad fiscal donde tan solo prac­ tique pruebas y el nuevo Director Técnico de Responsabilidad Fiscal profirió decisión de fondo (archivo y/o imputación y/o fallo con apoderado de oficio y/o fallo sin responsabilidad fiscal)?

Por otro lado, respecto de los Procesos Administrativos Sancionatorios que tramita la Contraloría Departamental del Caquetá, estos son de ónica instancia, sin embargo, el Contralor Departamental a través de memorando ordenaba la apertura del proceso y me comisionaba para proyectar y sus­

Departamental del Caquetá, estos son de ónica instancia, sin embargo, el Contralor Departamental a través de memorando ordenaba la apertura del proceso y me comisionaba para proyectar y sus­ cribir el Auto de Apertura y él firmaba la Resolución de sanción o de archivo que la suscrita pro­ yectaba. De lo anterior se desprenden los siguientes inte"ogantes:

1. Debo declararme impedida para proferir resolución sanción y/o resolución de archivo frente a los Procesos Administrativos Sancionatorios en donde firme (sic) y proyecte (sic) el Auto de Apertura?

2. Debo declararme impedida para resolver recurso de reposición frente a los Procesos Ad­ ministrativos Sancionatorios en donde proyecte (sic) resolución sanción y/o resolución de archivo, para la firma del señor Contralor Departamental?

Por óltimo, en caso de que la Procuraduría Regional del Caquetá aceptara los impedimentos que he señalado anteriormente frente a los procesos de responsabilidad fiscal y procesos administrati­ vos sancionatorios, se desprenden los siguientes interrogantes:

1. La competencia de la segunda instancia la sumiría la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá?

2. Los términos de prescripción se suspenden al momento de la suscrita declarase impedida hasta que se asigne la competencia de la segunda instancia ad hoc dentro de los procesos de responsabilidad fiscal?

3. Los términos de caducidad se interrumpen al momento de la suscrita declararse impedida hasta que se asigne el funcionario de conocimiento ad hoc dentro de los procesos adminis­ trativos sancionatorios?

• CONSIDERACION PRELIMINAR

3. Los términos de caducidad se interrumpen al momento de la suscrita declararse impedida hasta que se asigne el funcionario de conocimiento ad hoc dentro de los procesos adminis­ trativos sancionatorios?

• CONSIDERACION PRELIMINAR

Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: parlicipaclón@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emi­ tidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en res­ puesta a una solicitud de concepto, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carác­ ter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucio­ nales y legales, no podemos tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, toda vez que nos corresponde un con­ trol p_osterior y selectivo de su gestión fiscal. • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administ rativos

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administ rativos que· Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás de­ pendencias del organismo." Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 27 4 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra­ lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad­ ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de re­ cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, la mayoría de las inquietudes consultadas en su comunicación, no reúnen las anteriores características; toda vez que se trata de unos casos par­ ticulares y concretos donde solicita se le indique la forma de proceder dentro de unos procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, así como en pro­ cesos sancionatorios administrativos, razón por la cual nos abstenemos de pro­ nunciarnos sobre ese particular, pues, la competencia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus facultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisio­ nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora.

No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisio­ nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. __________ '{!fi Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 381671 O

Línea Gratuita: 018000 120205 - Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participación@audlloria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL O.E LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Con fundamen to en las anteriores consid eraciones, la Auditoría Gener al de la Re­ públic a, no es competente para pron un ciarse sobre determinados aspectos seña­ lado s en la consulta, toda vez que ell o puede afectar la impar cialida d que debe­ mos observar en el ejercicio del control fiscal.

Sin embar go, como una man era de orientación que contribuya a entender las in­ qu ietudes formul adas, es preciso anotar que el tema de las inh abilidades, incom­ patibilidades e imped imentos, son taxativos y de interpretación restrictiva, sin que sea viable su aplic ación por ana logía. Los entes de control al ejercer la acción fiscal deben garantizar la impar cial idad de los servid ores públi cos dentro de los procesos de responsabilidad fiscal que tienen a cargo, lo cual perm ite observar la transpar encia conteni da en los artículos 291 y 2092 de la Constitución Polí tica de Colombia, como uno de los principios básicos de la función pública, en aras de garantizar la independencia, neutralidad e im­ parcialidad en las decisiones que se profieran.

2092 de la Constitución Polí tica de Colombia, como uno de los principios básicos de la función pública, en aras de garantizar la independencia, neutralidad e im­ parcialidad en las decisiones que se profieran. En efecto, en todas las acciones adminis trativas y jud iciales, existen normas que instruyen sobre la apl icación de los imped imentos y recusaciones frente al juez y otros funcionarios, la cual debe analizarse en cada caso en particu lar antes de tomar decisiones que conll even a apartar el juez de conocimiento, pues, los im pe­ di mentos y recusaciones están establecidos en forma expresa en las normas que regulan el proceso, razón por la cual se infiere de_ ellos la apticación de los princi­ pios de taxatividad y excepcionalida d, en razón a que ellas comportan una excep­ ción al cumpli miento de la funció n jur isdiccional que le corresponde al juez, o al funcionario de conocimien to y como tal están debidam ente delimi tadas por el le­ gislador y no pueden aplicarse discrecionalida d alguna a criterio de los jueces o de los funcionarios de conocimiento. Ahora bien , como la primera inqu ietud consul tada hace referencia a impedimentos de ntro de los procesos de rfisponsa bili dad fiscal, es jurídicamente viable dar apli ­ cación a lo dispue sto en la Ley 610 de 2000, mod ificada por la Ley 14 74 de 201 1, 1 ARTÍCULO 29. El debido proceso se apli cará a toda clase de actuaciones judicia les y admi nistrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ( ... ).

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ( ... ). 2 ARTÍCULO 209. La función adminis trativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fun­ damento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economí a, celeridad, imparcialidad y public idad, mediante la descentralización, la delegación y las desconcentración de funciones. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Línea Gratuita: Oi 8000 120205 - Sitio Web: wwN.audiloria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDI TORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal pues tales disposiciones regulan tanto la inda gación prelimin ar, como el proceso de responsabilidad fiscal.

La 610 de 2000 regula el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, respecto al procedimi ento ordinario , y a su vez, la Ley 14 74 de 201 1, imp lementa el procedimien to verbal y además crea normas comunes a ambos procedimi entos. El Capítulo II de la ley en mención , establece lo relacionado con los imped imen tos y recusaciones, así en el artículo 33 se establece el deber de los servidor es públ i­ cos que conocen del proceso de respons abilidad fiscal de declar arse impedido cuando se configur e alguna causal de imped imento o recusació n.

y recusaciones, así en el artículo 33 se establece el deber de los servidor es públ i­ cos que conocen del proceso de respons abilidad fiscal de declar arse impedido cuando se configur e alguna causal de imped imento o recusació n. Por su parte el artícu lo 35 ibídem señala el procedi miento a seguir en caso de im­ pedimen to o recusación de los citados funcionarios, así: "ARTÍCUL O 35. PRO CEDIMI ENTO EN CASO DE IMP EDI MENTO O RECUS A­ CIÓN. El funcionario impedido o recusado pasar á el proceso a su superior jerár­ qui co o funci onal, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el imped imento o la recusación y en caso afirmativo a qu ien ha de corresponder su conocim iento o qui en habrá de sustituir al funcionario imped ido o recusado. Por su parte, el artículo 11 3 de la Ley 14 74 de 201 1, determina que las ún icas causales de impedi mento y recusación en la indaga ción preliminar fiscal y el pro­ ceso de responsabilidad fiscal, son las mismas que están contempladas en la Ley 14 37 de 201 1, "Cód igo de Procedim iento Adminis trativo y de lo Contencioso Ad­ mini strativo" 3 para los jueces y magistrados. Es menester precisar que antes de la vigencia de esta normativa, la norma remitía a la aplic ación del Código Contencio­ so Admin istrativo. (Decreto 01 de 19 84 y sus mod ificaciones) Nótese que la disposición legal citada guarda sile ncio en cuanto al procedim iento

so Admin istrativo. (Decreto 01 de 19 84 y sus mod ificaciones) Nótese que la disposición legal citada guarda sile ncio en cuanto al procedim iento a apl icar. En consecuencia, es procedente examinar las disposiciones que al res­ pecto contempla la Ley 610 de 2000 y que no fueron modificadas por la Ley 14 74 de 201 1. Los servidores públi cos que intervienen en la ind agación preliminar fiscal y el pro­ ceso de responsabilidad fiscal, como el funcionario del conocim iento , el sustancia­ dor, qui en esté comisionado para la práctica de pruebas, deberán declar arse im3 La Ley 1437 empezó a regir el 2 de julio de 2012. I Av. La Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 coslado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710 fi

Linea Gratuita: 018000 120205Silio Web: www.audlloria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBJ..ICA Hacia la excelencia y la in1wvación en el control .fiscal pedidos si en ellos concurre una causal de las establecidas en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. De igual manera podrán ser recusados por las mismas cau­ sas.

En consecuencia, para resolver el impedimento o la recusación deberá aplicar se el artículo 35 de la Ley 61 O de 2000 y en lo no previsto en ésta, remitirse a los orde­

namientos de que trata el artículo 66 de la precitada norma. Sin embargo, tenien­ do en cuenta que la ley estableció el procedimiento a seguir, no es viable la apli­ cación de las fuentes normativas enunciadas en el citado artículo 66 de la Ley 61 O de 2000. En cuanto se refiere a los interrogantes relacionados con los Procesos Administra­ tivos Sancio natorios, debemos señalar que el mismo se encuentra regulado con­ forme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Con­ tencioso Admin istrativo, específicamente en lo dispuesto por el artículo 47, que dispone: "ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parle Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes ... " A su vez, los artículos 11 y 12 ibídem, establecen las causales de impedimentos y recusación, así como el procedimiento de estos procesos sancionatorios, así: "ARTICULO 11 . CONFLICTO DE INTERES Y CAUSALES DE IMPOEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio dela función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá decla­ rarse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuacio­ nes administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar deci­ siones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del

nes administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar deci­ siones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral prece­ dente.

Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571 ] 31 86800 - 381 6710

Línea Gratuita: 018000 120205 - Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria. gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia)' la innovación en el control fiscal [. .. ] ''ARTICULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En ca­ so de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Pro­ curador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales, o del Alcalde Mayor del Distrito capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los

curador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales, o del Alcalde Mayor del Distrito capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, de­ terminará a quien corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expe­ diente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inci­ so anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimen­ to o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embar­ go, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hacer referencia el inciso 1 de este artículo." Sin embargo, como la presente inquietud trata un tema particular y concreto, nos abstenemos de pronunciarnos sobre el particular, en consideración a que corres­ ponde a ese órgano de control, analizar los hechos, verificar la normatividad jurídi­ ca aplicable al caso, y resolver de fondo conforme a su autonomía y competencia. Es decir, si se dan las causales expresas por las cuales existe impedimento, toda vez que no es competencia de esta Oficina Jurídica, determinar si existe o no esta figura, tal como se señaló en la primera parte de este escrito. En relación con los términos de prescripción, de conformidad con lo dispuesto en

vez que no es competencia de esta Oficina Jurídica, determinar si existe o no esta figura, tal como se señaló en la primera parte de este escrito. En relación con los términos de prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo 12 del CPCA, la actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Respecto a los términos de caducidad estos no se interrumpen, toda vez que di­ cha figura opera por el transcurso del plazo establecido en la ley para ejercitar una acción, sin que el titular de la misma ejerza su derecho y la consecuencia de tal Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 31 86800 - 381 6710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: particípación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL O.E LA. REPÚBLICA. Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal fenómeno jur ídico es la pérdida de la facultad de acudir ante la jur isd icción por vencimien to de la oportunidad para accionar.

En efecto, la facultad de accionar comienza con el plazo prefijado por la ley y nada obsta para que se ejerza desde el primer dí a, pero fenece definitivame nte al cadu­

car o terminar el plazo, por tanto, el fenómeno de la caducidad opera de pleno de­ recho, pues contiene plazos fatales no sus ceptible de interru mpir ni de suspen­ sión, salvo en los casos expresame nte determinados en la propia ley. De esta forma, de maner a general y abstracta esperamos haber orientado sobre las inqu ietudes planteadas, reiterándole que este concepto se em ite den tro de los parámetros establecidos en el artícu lo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carác­ ter obl igatorio, ni fuerza vinc ulan te. Cordial mente, --'- A " URICIO R DRIGUE ' AVALA Dir ctor Ofic na Jurídica

Proyectó: RAM

Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11. piso 1 O costado occidental - PBX: [571] 31 86800 - 381 671 O

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