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AGR - Concepto 110.041 de 2018 (Sobre el cobro de estampillas pro hospital.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.041 de 2018 (Sobre el cobro de estampillas pro hospital.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctora ,/" . •,•• M ifit, '. fi: ;fi ); .\' s.

CARMEN LORENA ASPRILLA QUESADA

Contralora Dístrital de Buenaventura Carrera 2 No. 3-04 Piso 7° CAD Buenaventura - Valle del Cauca. _\ fifi.fifi!S?E!fi úmtrol fm:al para/a pazf l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llil IIIII IIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 201811 00019691

Fecha: 28-06-2018

Referencia: Radicado 20182330023832 SIAATC 2018000380

Concepto sobre el cobro de estampillas pro Hospital.

Cordial Saludo: Hemos recibido su comunícac1on, mediante la cual solícita se le resuelvan los siguientes interrogantes: "1. Solicito comedidamente se nos expida concepto jurídico sobre si: ¿Es pertinente que la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, Je cobre a la Contraloría Distrital de Buenaventura la Estampilla Pro - Hospital Universita,io del Valle?" Dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política • C y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento dEl,< la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglament§lft' las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: ·w •.· • • . ,. tl?:kfit:.N.

la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglament§lft' las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: ·w •.· • • . ,. tl?:kfit:.N. "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Generi!/;f{/fi'.'tTa República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe . ,,,,é,c cDE_'Fdo con el ordenamiento jurfdico vigente y coadyuvando en la consolidación de.;. • d de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la AudiF'':' participar en la formulación y adopción de los planes, programas y entidad". La Auditoría General de la Republíca, no puede tener ínjerend§h. •.¡,.á toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, Afifitgue se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo antétiofího se emiten f' Cra 57C No. 64A-29j bísrño t-r10delo Norte• Bogotá O.C.-Cotombia PBX: ISM)S1$ 66 00 • 3$16710 • Une,gramlr,, 01800012020, pártidpadon@auditoria.gov.co Y@audt1:-0riagen f auditóringener..J W\VW:audítoriagov.oo O 3 JUL 20'18AUDITORÍA <;Cr11;AA!, l;lli ,¡,,; Ní¡:f'i)j,;.1.i-(:A" (;QU)IJITTA Contw.l fL<ealpata la pa1.·i( conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia.

Contw.l fL<ealpata la pa1.·i( conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante. Como marco de referencia para el análisis del problema jurídico planteado a continuación nos permitimos relacionar para nuestra disertación las siguientes manifestaciones: El fundamento de los impuestos, parte de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 150 numeral 12, que establece el principio de legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso: "Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales ... ", quedando definido exclusivamente el poder tributario originario de crear los impuestos en el Congreso ( de la República, mediante leyes, en las que se definen los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Brinda a su vez protección constitucional a los impuestos territoriales, en el artículo 362 los cuales no podrán trasladarse a la nación, salvo en caso de guerra exterior. Conforme al artículo 313, de nuestra Constitución establece que le compete a los Concejos Municipales en el inciso 4. "Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales (. .. )", en virtud de la autonomía que las entidades territoriales gozan para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, a administrar los recursos y

entidades territoriales gozan para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y a • participar en las rentas nacionales artículo 287 Consfüución Política, competenc,i¡:i, que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338, el s,G.il> establece que: - ·,.t!!,·'?1' "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamenfiffifi:¡fifi,1!s ( Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales 9/t/'''' ·''éáles. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los st¡Lf'' pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuesto:§,/!'(),, s leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base seii:ef _,sultado de ,fit,,,. fi,t,,,,.,r,;:<;/ hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse,J1.!h"ffii8 partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectivaf;f,f!y¡/(í:í?denanza o acuerdo." ' ''\;- {}¡!fi'. fi;L: , PBX: l5Ml318 68 00 • 3816710 • lineagratuit1018000 '120205 f, era 5'/C No. 64A·29i bJnio M,:iddo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia fi pártidpadon@auditoriagov.co "/l@audítorlagen i auditoría genera!

f, era 5'/C No. 64A·29i bJnio M,:iddo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia fi pártidpadon@auditoriagov.co "/l@audítorlagen i auditoría genera! www.auditor'ia..gov,ooAsí mismo, el artículo 363 de la Constitución Política, determina, que: "el sistema tributario se funda en los principios de equidad, progresividad y eficiencia". El Distrito Especial de Buenaventura goza de autonomía para la reglamentación de los tributos, con el fin de cumplir sus funciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley, con fundamento en la autonomía territorial que le es propia por disposición superior, el Concejo Distrital fija las tarifas y los tributos de su competencia de acuerdo a las condiciones, capacidades económicas, geográficas y políticas, así como las normas procedimentales para la determinación y el cobro de los tributos de su propiedad. La autonomía tributaria de los departamentos y mun1c1p1os tiene una clara y expresa limitación en los artículos 287, 300 - 4 y 313 - 4 de la Constitución, al definir que "dicha autonomía solo se puede ejercer dentro de los límites de la Constitución y la Ley''. Ello ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional, en virtud de la cual, la autonomía de que gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses debe ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley. Según el artículo 287 de la Constitución, "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley". De conformidad con esta norma, es claro que la autonomía

la ley. Según el artículo 287 de la Constitución, "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley". De conformidad con esta norma, es claro que la autonomía no es absoluta, sino limitada por la propia Constitución, y por la ley. En concordancia con la norma citada, establece el inciso segundo del artículo 288, que las competencias atribuidas a los niveles territoriales serán ejercidas conforme ,;f a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que ¿i/li establezca la ley. Las competencias, pues, se definen y concretan "en los términos . ,s que establezca la ley".. "'fi!;fi;;' ;fi)fi' Siguiendo los principios enunciados, la Constitución al referirse al tema tribytcitiqJi' en relación con los departamentos y los municipios establece: Aí;lI: En la actualidad, el Distrito Especial de Buenaventura: se rige tributaril'!©'. fi1¡r,gfir el Acuerdo 017 de 2017, expedido bajo la facultad de la Ley 1454 ¡:!$/2,.91.F'Ley 1551 de 2012, y 1617 de 2013, donde reglamenta sus tributofi{Mfie.ifinte la Ordenanza 397 de 2014 el Departamento del Valle del Cauca, donde?fifiti;lqleció el Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento, donde estfib,1!:iQ.!?> que se originan a favor del mismo y que están a cargo de los sujetq!>{r\ásivos del Departamento y sus municipios. • • 'º • 1/

Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento, donde estfib,1!:iQ.!?> que se originan a favor del mismo y que están a cargo de los sujetq!>{r\ásivos del Departamento y sus municipios. • • 'º • 1/ Cra 57C No. 64A·l9, barrio lv\údeto Norte• 13ogotá D.C. • Colombia . PSX: 157 ·1l 3186800•3816710 • Une, gratuita 01800012020$ 1 participadon@uudltoria.gov.co !P'@auditoriagen fauditoringenerol v: www,audltoriagov.coA manera de conclusión, sin perjuicio de las normas especiales, le corresponde a la administración tributaria distrital, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Júrídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. n que se despejen las n u/tfides planteadas, me suscribo de usted. CARLOS O CAR V RGARJVWDRIGUEZ Director Ofic na Jurí Ica Proyecto: liba Edi Rodrig z Ramirez Profesional Grado 02 11 Cra, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C -Colombia PSX: l57•1l318 óS 00. 3816710 • Lineagratuit• 018000120205

Profesional Grado 02 11 Cra, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C -Colombia PSX: l57•1l318 óS 00. 3816710 • Lineagratuit• 018000120205 t p;irtldpadon@.iudítoria.gov,co fi@auditorlage-n i auditoriagenem! www.auditoria.gov.co ( ( \

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