🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.041 de 2019 (Sobre las conductas reprochables en el proceso administrativo sancionatorio.)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.041 de 2019 (Sobre las conductas reprochables en el proceso administrativo sancionatorio.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá, 110 Doctor

HEC TOR ROLAN DO NORIEGA LEAL

Sub contralor Contraloría de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Piso 4°. Edificio de la Alcaldía Fase 2 Bucaramanga - Santander

Radicado No: 20191100025591

Fecha: 21-08-2019

Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000483 Radicado No. 20192330025022

Concepto sobre las conductas reprochables en el Proceso Administrativo Sancionatorio.

Cordial saludo: En atención a su comunicación del pasado 8 de julio de 2019, en la cual a manera de cuestionario solicita: "1. El hecho generador de una conducta reprochable sancionatoriamente puede establecer, para el caso de cumplimiento de planes de mejoramiento para el último día de la anualidad en la cual debía cumplirse, o se puede fijar como fecha del hecho generador de la conducta sancionable la fecha en que se audito y/o reporto el hallazgo administrativo sancionatorio?". "2. En materia de incumplimiento en rendición de cuentas ya sea en oportunidad o en suficiencia y calidad, debe tomarse como fecha de ocurrencia del hecho generador el día final que se tenía para reportar la cuenta o la información?, la fecha en que se audita y se conoce el incumplimiento? y/o la fecha en que se genera y/O traslada el hallazgo administrativo sancionatorio? "3. Si en la primera oportunidad de defensa de los investigados, es decir en los descargos que

y/o la fecha en que se genera y/O traslada el hallazgo administrativo sancionatorio? "3. Si en la primera oportunidad de defensa de los investigados, es decir en los descargos que presentan una vez notificados del pliego de cargos sancionatorios se determinan argumentos y pruebas que demuestren que no existe mérito para continuar con el proceso administrativo sancionatorio se puede proferir posterior e inmediatamente auto de archivo debidamente motivado?, o debe continuarse y agotarse /as demás etapas en el trámite procesal correspondiente al periodo probatorio, alegatos de conclusión y posteriormente decisión? Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, específicamente el I Cra. 57C No 64A-29, bamo Moddo Norte• Bogotá D C Colombia PBX: 157 11318 68 00 - 3816710 • Linea gratwta 018000 12020S partic1pacion@aud1to.-ia.govco lll'@auditoriagen f aud,to.-,ageneral www-'luditoria.gov.coConcepto Proceso Administrativo Sancionatorio Página 2 de 4 numeral 2 de artículo 13, por la cual se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la

demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ". Con fundamento a las anteriores consideraciones, la Auditoria General de la Republica, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos particulares, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control de la gestión fiscal. Cabe precisar que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues la función equivaldría a coadministrar, totalmente contrario a la función de fiscalización. Sin embargo con el fin de dar simples orientaciones de carácter general y abstracto, esta oficina realiza las siguientes apreciaciones, sin entrar a realizar un análisis del asunto en particular. Con referencia al primer punto es necesario establecer que el plan de mejoramiento es el documento que contiene el conjunto de acciones que ha decidido adelantar un sujeto de control fiscal, tendientes a subsanar o corregir los hallazgos identificados en ejercicio de la auditoría regular, especial o exprés, que adelanta la AGR, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o a mitigar el impacto ambiental. Sobre dicho plan, la AGR no emitirá pronunciamiento sobre las acciones propuestas; dentro del siguiente proceso auditor, se evaluará la efectividad de las mismas para eliminar las causas que originaron los hallazgos. Se entiende que el plan de mejoramiento (muestra de acciones evaluadas) se incumple cuando las acciones efectivas no alcancen el 80% del total de las acciones evaluadas. Su incumplimiento dará

para eliminar las causas que originaron los hallazgos. Se entiende que el plan de mejoramiento (muestra de acciones evaluadas) se incumple cuando las acciones efectivas no alcancen el 80% del total de las acciones evaluadas. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 42 de 1993, artículo 101. De lo anterior se concluye que el hecho generador comienza al finalizar la fecha de cumplimiento del Plan de Mejoramiento. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 42 de 1993, se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario. La cuenta esta conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soportes que se diligencien o aportan a través de los sistemas de información SIA MISIONAL, módulo SIREL, el cual gestiona el proceso de la rendición de la cuenta, y el SIA OBSERVA que gestiona el proceso de la contratación y presupuesto. La Auditoría General de la Republica, anualmente expide una Resolución Orgánica, por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Entidad, prescribiendo la forma y términos en que los sujetos de control deben hacer dicha rendición. En el evento que se incumpla en la presentación, forma, periodo, términos y I Cra. 57C No. 64A-29, barroo Modelo Norte· Bogola D C.· Colombia PBX 157-11318 68 00. 38167 10 • Linea gratrnta 018000 120205 p.1r1te1pac1on(?>aud11on.,, govco W@.tud1toriagen f auditormgenerat wwwfiud.itonfigov.co.....

p.1r1te1pac1on(?>aud11on.,, govco W@.tud1toriagen f auditormgenerat wwwfiud.itonfigov.co..... Concepto Proceso Administrativo Sancionatorio Página 3 de 4 prórrogas, se incurre en las sanciones contempladas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. Se entiende por no rendida la cuenta cuando:

1. Se presente a la Auditoría General de la República fuera de los períodos y / o términos establecidos en la resolución.

2. Se presente en formatos y / o con requisitos distintos a los exigidos por la Auditoría General de la República, establecidos en la resolución.

3. La información que se reporte no corresponda al ejercicio fiscal rendido.

Si se incumple con cualquiera de los anteriores señalamientos el término comienza a contarse desde el día de presentación en forma extemporánea de la rendición de la cuenta anual de la vigencia. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Respecto del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, el numeral 1 ° del artículo 3° del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo dispone que en las actuaciones administrativas deberá respetarse el debido proceso, y agrega el siguiente énfasis: "En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem". Encontramos el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, no pretende resarcir ni

observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem". Encontramos el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, no pretende resarcir ni reparar el daño, sino que busca ser un medio conminatorio de la conducta, fundamentando en el poder correccional del Estado, por lo tanto se hace necesario establecer la gravedad de la conducta desplegada por el agente y el grado de afectación. Cuando aparezca plenamente demostrado del análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que la conducta del imputado no alcanza el grado de relevancia para la sanción por no existir mérito, se procederá al archivo del mismo con base en los principios de la función administrativa. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. I C,a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogota D.C. - Colombia PBX.157-1] 318 68 00-3816710 • Línea gratuita 018000 120205 participacion@auditoria.gov.co 't#@;\uditoriagen f auditoriageneral www.aud.itoria.gcw.coConcepto Proceso Administrativo Sancionatorio Página 4 de 4

participacion@auditoria.gov.co 't#@;\uditoriagen f auditoriageneral www.aud.itoria.gcw.coConcepto Proceso Administrativo Sancionatorio Página 4 de 4 Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.qov.co. Director Nombre Apellido Proyectado por: liba Edith Rodríguez Ramirez

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez

/ Firma Fecha 21/08/2019 21/08/2019 21/08/2019 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y Jo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tonto, bojo nuestro responsabilidad lo presentamos poro la firma. I C, a. 57C No. 64A-29, ban ,o Modelo Nm te• Bogotá De_ - Colornbia PBX: [57-1] 318 68 00 - 381 6710 - Unea g,atwrn 018000 120205 partic,pacion@,1ud1toriil.gov.(o ti1'@.at,<l1toriagen f '1.Uditoriageneral www.auditoria.gov.co ..

Consultar sobre este documento ...