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AGR - Concepto 110.042 de 2008 (contrato seguro de vida)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.042 de 2008 (contrato seguro de vida)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Zayra Amparo Silva Granados Em De: Francisco de Jesús Miranda Botero [mibo1975@gmail.com) Enviado: Sábado, 31 de Mayo de 2008 11:21 a.m.

Para: juridica Qauditoria.gov.co Asunto: SOLICITUD CONCEPTO RO Rad No 2008-233-00: e NAMONAOY Fecroroenon 14893t U DRA. CARMEN ELENA Asunto - uvietus concepto made ,

O LA CONSULTA ES LA SIGUIENTES: ¿PUEDE UN ALCALDE (NORMA) CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONERO, CONCEJALES Y PARA EL MISMO?

GRACIAS FRANCISCO MIRANDA reark’ k”. 3/05

7D. hue , Pad :20 hoy 1 19D Le plata ICI a) dedo Le 20299 ig a, —TAL) [ Erre Edeón ye metas Eamato Herramientas Aecnmes 2 La | Orpemonder | GyResconder atodos LO peemvar | & 7 Y Ixe -e-A0), De: Marin Fernanióa Bolafios Der ado Erwindo el: Mércoles 16/57/2003 11:06 4.21. Paro: mbol97SOGral corr e

ECO: Cayra Erra Concicán Perro; Fabian Juimes Foveda

Aarto: AY: Rembión de tancepto.

Dre adurtof Ti coremto 10.x1.2008 (Seg.r0 de Vida akabée personero y cencegules) pd (359 12) Seder Miranda En dozuments adunto remito respuesta al concerto jerídeo por usted sclizitado a esta Entidad referente ala pesizidad que tene el Altolóa de contratar un seguro de visa para los Concejales el Personero y para sl mismo

Seder Miranda En dozuments adunto remito respuesta al concerto jerídeo por usted sclizitado a esta Entidad referente ala pesizidad que tene el Altolóa de contratar un seguro de visa para los Concejales el Personero y para sl mismo Cordialmente Fabrán James Foeda Atogado Ofcina Juridea AGR Maria Famands Eclaños Dorado Profeziznal Espaciaizado Oficina Juidiza Tot 3136500 ext 116-115 4220 Coricenc yo rawiats pritiges VB R e s ety Er, PSRN ML o camiya cuac ar edo Sompremater a rercen= s ey PN LD S8 Seemaro hoza 2e ar eI Eto rerena da A LEN NS eb en Done £ de uke aros Than Mee ar et tas 1 tania far cua by a aStvamaeta) ramos ArIncio ES clmentos .. [S7RV: Rembi... MM concerro...| Einicio... BN | @/ &)« 1106 am.9 | Inirepada:RV: Remisión de concept | Bk Edcón Yeo restos Herramertas Axines 2 I a— MOR LD NX... 6, Do: Bormstrador del sitema Emniado el: - Mérceles 16/07/2008 11:06 a Mio Fernanda Bolos Dorado Aarto: ErtregadaRY: Rervsión de coreagto. Eure =1 Para: "Ttol9EOral co Anto: AY: Remisión de coneecto, Emindo el: 16/07/2000 11:06 ar. fo ectiegrdo alos aq.tes desta aos: Dayra Enna Concón Ferico en 16/07/2003 11:06 a m. Fabian res Poveda en 16/07/2009 11:05 a m, Informa

fo ectiegrdo alos aq.tes desta aos: Dayra Enna Concón Ferico en 16/07/2003 11:06 a m. Fabian res Poveda en 16/07/2009 11:05 a m, Informa 2 Wicio) ES eandeja de entr... E Entregado:RV:... 18) CONCEPTO CEC... Ml oscumento? - Mt. | E) en fa 11:08 a.m.Maria Fernanda Bolaños Dorado —Lo—ldL—dÑÑ—]] ——É]— —— De: Fabian Jaimes Poveda Para: Maria Fernanda Bolaños Dorado Enviado: Jueves, 17 de Julio de 2008 09:20 a.m. Asunto: Leído: Remisión de concepto.

Su mensaje Para: 'mibo1975Egmail.com'

Asunto: RV: Remisión de concepto.

Enviado el: — 16/07/2008 11:06 a.m. fue leido el 17/07/2008 09:20 a.m..8 FOLES NO -042 —008

OI AA EAN Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20081100035381

Fecha: 16-07-2008

Bogotá D.C. : Señor.

VA, FRANCISCO DE JESÚS MIRANDA BOTERO E-mail: mibo1975@gmail.com AUDITORÍA GENERAL Referencia: Seguro de vida para alcalde, personero y concejales. Cordial saludo En atención a la consulta realizada por usted vía correo electrónico se emile concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta “¿Puede un alcalde (norma) contratar un seguro de vida para el personero, concejales y para el mismo? Se considera

jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta “¿Puede un alcalde (norma) contratar un seguro de vida para el personero, concejales y para el mismo? Se considera Como quiera que el interrogante está orientado a establecer el sustento normativo que faculta la adquisición de un seguro de vida para los concejales, personero y alcalde, a continuación se expondrán las normas que sirven de soporte. Concejales La Ley 136 de 1994, mediante la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y modernización de los municipios, en su artículo 68 señala: Artículo 68. Seguros de vida y de salud. Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde. Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo. Sólo los concejales que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio o distrito.

Cra, 10a, Ko, 17-16 9 .2 AUDITORÍA GENERAL

103, (ET Euler Bogeed DC. No, 17-18 Piso $ Face? auálería gov.ca nGufni o - Reoblia de Coon

103, (ET Euler Bogeed DC. No, 17-18 Piso $ Face? auálería gov.ca nGufni o - Reoblia de Coon La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas, excluirá de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional. PARÁGRAFO. El pago de la primas por los seguros estará a cargo del respectivo municipio. (Negrilla nuestra) Posteriormente la ley 617 de 2000, en el capítulo IV denominado Regimen para Santafe de Bogotá Distrito Capital, en desarrollo del artículo 322 'de la constitución nacional, señaló en su artículo 58: Articulo 58. Honorarios y seguros de concejales. (=) También tendrán derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud, El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes. Cuando ocurran faltas absolutas, quienes llenen las vacantes correspondientes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período respectivo. El pago de los honorarios y de las primas de los seguros aquí previstos estará a cargo del Fondo Rotatorio del Concejo. (Negrilla nuestra) Recientemente la ley 1148 de 2007 por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, en su artículo 3 estableció: Artículo 3, Contratación de la póliza de vida para concejales. Los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio,

Artículo 3, Contratación de la póliza de vida para concejales. Los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, ! ARTICULO 322. <Inciso 10. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de

2000. El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a inicialiva del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las caracteristicas sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.2 AUDITORÍA GENERAL Cra. 102, No 17-18 Pro 9 PER (571)3186300Sitio Web L Estat ompendr elo ada go 2o 3oti DC. - Rabia ce Coca la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

Los gastos asumidos por la administración central municipal derivados de la contratación del seguro de vida y salud, de los concejales, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central municipal para el cálculo de los indicadores de limite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000. Parágrafo. Contratación asociada de pólizas colectivas. Los alcaldes de municipios de quinta y sexta categoría podrán delegar, en la Federación Colombiana de Municipios, el proceso de selección y adjudicación del corredor de seguros y/o de la compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera, para el cumplimiento de los cometidos y funciones que les asigna a aquellos la ley en relación con las pólizas de seguros de vida a favor de los concejales, garantizando los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993, en Cuyo caso acluará a título graluilo.{Negrilla nuestra) Personeros E cuanto a los personeros, la anteriormente citada ley 136 de 1994 en su artículo 177 delerminó: Artículo 177. Salarios, prestaciones y seguros. (...)Los personeros tendrán r derecho a un seguro por? muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo, (Negrilla nuestra) Alcaldes La ley 617 de 2000 señaló: Articulo 87. Seguro de vida para los alcaldes, Los alcaldes tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos a un seguro de vida. Para tal efecto, el Concejo autorizará al alcalde para que contrate con una compañía de seguros legalmente autorizada el seguro previsto en este artículo. El pago de las primas estará a cargo del Municipio o Distrito,

efecto, el Concejo autorizará al alcalde para que contrate con una compañía de seguros legalmente autorizada el seguro previsto en este artículo. El pago de las primas estará a cargo del Municipio o Distrito, En conclusión, de la normalividad reseñada se concluye que es deber del alcalde contralar con una compañía de seguros legalmente autorizada, un seguro de vida para los concejales, el personero y para el mismo.Para finalizar nos permilimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del artículo 25 dei Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República. 2 Cordialmente. ( AUDITORÍA GENERAL hn — DA .ENNA CONCICION PERICO C ) Directora Oficina Juridica

Proyectó: Fabián Jaimes Poveda Abogado Oficina Jurídica de la A.G.R e

Cra. 102. Mo 17-18 Piso 3 FX (571)91EE05—Faní5T1) 3135700

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