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AGR - Concepto 110.042 de 2019 (Sobre caducidad en el proceso Administrativo Sancionatorio.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.042 de 2019 (Sobre caducidad en el proceso Administrativo Sancionatorio.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá, 11 O Doctor

HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL

Sub Contralor Contraloría Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Piso 4°. Edificio Alcaldía Fase 2 Bucaramanga - Santander

Radicado No: 20191100025731

Fecha: 21-08-2019

Referencia: Radicado SIAATC 2019000491 Radicado 20192330025562

Caducidad en el Proceso Administrativo Sancionatorio.

Cordial saludo: En atención a su comunicación del pasado 8 de julio de 2019, en la cual a manera de cuestionario solicita: "1. Existe algún término legal para archivar el proceso administrativo sancionatorio tal como ocurre con el termino para sancionar de 3 años?.

2. Existe alguna consecuencia jurídica para el funcionario que declara una caducidad en un proceso administrativo sancionatorio?.

3. Si existen consecuencias jurídicas para el funcionario que declara una caducidad en un proceso administrativo sancionatorio como se computa establece la caducidad con los anteriores operadores jurídicos que tuvieron el impulso del proceso sancionatorio? Se vinculan a la responsabilidad?

Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, específicamente el

funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, específicamente el numeral 2 de artículo 13, por la cual se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ". Y Cra. 57CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogot.:í D,C.- Colombia _ PBX: (57-1} 318 68 003816710, Línea gratuita 018000 120205 \¡ panicipacion@auditoria.gov_co W(;Tlauditoriagt'.:"n f auditorizgencra! www.auditoriagov.coConcepto Archivo Proceso Administrativo Sancionatorio Página 2 de 4 Con fundamento a las anteriores consideraciones, la Auditoria General de la Republica, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos particulares, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control de la gestión fiscal. Cabe precisar que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues la función equivaldría a coadministrar, totalmente contrario a la función de fiscalización. Sin embargo con el fin de dar simples orientaciones de carácter general y abstracto, esta

que posteriormente van a ser objeto de control, pues la función equivaldría a coadministrar, totalmente contrario a la función de fiscalización. Sin embargo con el fin de dar simples orientaciones de carácter general y abstracto, esta oficina realiza las siguientes apreciaciones, sin entrar a realizar un análisis del asunto en particular. La función sancionatoria de la administración debe regirse por las normas existentes que para el caso apliquen, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en leyes especiales, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la primera parte de la Ley 1437 de 2011, norma que regula el procedimiento administrativo general. A partir del artículo 47 ibídem, es posible observar la estructura del procedimiento administrativo sancionatorio, cuya actuación administrativa inicia de oficio, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de la entidad, o a solicitud de un tercero. El término legal para archivar o sancionar dentro del proceso administrativo sancionatorio es de tres años contados desde la ocurrencia del hecho, se produce una vez se agote la etapa probatoria y se presenten los respectivos alegatos de conclusión. Una vez culminada esta etapa le corresponde al funcionario competente proferir el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 49 del CPACA donde establece: "El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con /os hechos probados.

deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con /os hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación." (Negrillas fuera de texto).

El archivo le pone fin al proceso administrativo sancionatorio. Es necesario manifestar, que la caducidad es la que determina los límites en el tiempo para hacer uso de la facultad para investigar y sancionar. En los procesos sancionatorios, la caducidad opera dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de la conducta presuntamente infractora de la norma, término dentro del cual la autoridad competente deberá expedir el acto administrativo que impone sanción y notificarse en debida forma en I Cro. 57C No. 61A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Co!ornbi,1

PBX: [57-·!l 318 68 00-3816710 • Línea gratuita 018000 ·120205 :: p;irticip,,don@ztuditoriíl.gov.co ,..-@auditoriagcn f ,1uditoriagencr,,l

www.auditoria.gov.,:oConcepto Archivo Proceso Administrativo Sancionatorio Página 3 de 4 los términos previstos en el CPACA, so pena de pérdida de competencia para proferir la decisión. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es

En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio, cuando se verifique su ocurrencia. De acuerdo a la inquietud plasmada sobre las consecuencias jurídicas para un servidor público al dejar que se ocasione la caducidad dentro de un proceso administrativo sancionatorio, la Ley 734 de 2002 en el Articulo 23, es claro al observar como faltas disciplinarias las siguientes: "La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por Jo tanto da Jugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el articulo 28 del presente ordenamiento." De acuerdo a la precitada ley en su artículo 27 establece: "Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de elfos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo." Dentro de los deberes de todo servidor público se encuentra el de cumplir con diligencia,

extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo." Dentro de los deberes de todo servidor público se encuentra el de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión, también el de omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave. Teniendo en cuenta que el legislador predice como faltas gravísimas la de incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados, hecho que conlleva a la obligación del servidor público a no permitir la caducidad de ningún proceso encomendado o asignado dentro de sus funciones. Con relación a las consecuencias jurídicas para el funcionario o funcionarios que tengan responsabilidad de la declaratoria de la caducidad, se deben tener en cuenta los criterios que conllevan la gravedad o levedad de la falta, así como también las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, las cuales se apreciarán teniendo en cuenta factores como la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, entre otros, los cuales deben estar debidamente comprobados. I Cra. 57C No. 6'1A-29, banio Modelo Norte· 8ogotA D.C. - Co!onibia PBX: [57-1) 318 68 00 • 3816710 • l.frwa gratuit,10180{)01707.05 •. pa1ticipacion(fi):,uditoria.g¡wxo ?l@auditori:, gen f auditorio genN,11 www.auditoria.gov.coConcepto Archivo Proceso Administrativo Sancionatorio

•. pa1ticipacion(fi):,uditoria.g¡wxo ?l@auditori:, gen f auditorio genN,11 www.auditoria.gov.coConcepto Archivo Proceso Administrativo Sancionatorio Página 4 de 4 De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 17 55 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la resente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a 1Ia ifección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogo!· o al correo electrónicd."u idica auditoria. ov.co.

Proyectado por: l!ba Edith Rodriguez Ramirez

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez

IGUEZ Firma Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajust vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firmo. I Cr,1. SIC No. 6'1A·29, bMrio Modelo Norte· Bogotá D.C. - Colornb;a PBX: ¡51.·l) 318 68 oo. 38167 ·10 • Un,;,;1gr.ituita msooo 120205

I Cr,1. SIC No. 6'1A·29, bMrio Modelo Norte· Bogotá D.C. - Colornb;a PBX: ¡51.·l) 318 68 oo. 38167 ·10 • Un,;,;1gr.ituita msooo 120205 • participacion(,}),mcfüorla gov.co "'"@)a.,ditori,1gen f atiditoriagcner,11 www.auditoria.gov..co Fecha 21/08/2019 21/08/2019 21/08/2019 las normas y disposiciones legales @ a 2b \ AUDITORÍA ,.-:<• fi t, fi ,;:;)U.).'cff,IA Coritroi fisco} para la JHU ,/ ->Y J .... .........

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