AGR - Concepto 110.043 de 2010 (Competencias, Sujeto de control)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.043 de 2010 (Competencias, Sujeto de control)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
DE VI G ! LANDOLONUESTRüOft . ' N'DE TEL :2611244 112 6 SEP. 2010 11:10 P2
CONTRAL□AIA MUNIClf:IAI. ce '(BAGUE . fl!T ,r,o;t:6.U11 Vigilando to Nu-!stro fiRI\ \.1,\-...,IJ.\ . +vv .., 1 fi'" "' ..- " "'-fi u fi 1) \ ."CA.). oLfi /\G'? fi fi se.? 0 /201 o· 150 -- 2 8 5 3 !bagué, n, 2 SEP. 2010 \ Doctor JAIME PARRA SÁNCHEZ Gerente Secciona! VI fifi fi fi º fi: 't fi -fi \ \1\11\ 1\\1\ \\1\1 \1\\\ \\11\ \1\\1\1\\1 \fil\l \\\1\ \\\\\ \\\\\ \l\\\\1\1\ \\\1\ \\\\\\\\ -.,_;_ •• .. ....... •• 'Rad' No 2010-218-005319-2 Auditoría General de la República
Neiva Respetado Doctor Parra: . . us Rod. JAMEZOUITA =echa 03109/2010 10.58.2& hl proceso dlspllnario contra aleo! fisunto : recortefi· prfinsa are myºoEM) CONTRALORIA MUNICIPAL CJE ')estlno :Socdonal \11 Ne\va ,,.fifi·1.ofito9p1.or9. Slstam:i dt Gestjón Asunto: Consulta Teniendo en cuenta el informe publicado el pasado 25 de agosto, en el diario EL NUEVO DÍA de la ciudad de !bagué, y el archivo de las investigaciones frente a
Asunto: Consulta Teniendo en cuenta el informe publicado el pasado 25 de agosto, en el diario EL NUEVO DÍA de la ciudad de !bagué, y el archivo de las investigaciones frente a la constitución de una nueva empresa prestadora del servicio de aseo para esta ciudad, muy comedidamente me permito remitir para su valoración impresión del reportaje del mencionado diario local y copia de la Escritura No. 101 de 2009 mediante la cual se constituye sociedad anónima empresa de servicios públicos en !bagué - !BAGUÉ LIMPIA, con el propósito de que nos oriente en los
siguientes aspectos: l. Según el reportaje, la Procuraduría decidió compulsar copias a la Contraloría General de la República, por presunta irregularidad de tipo fiscal. Si se observa la escritura de constitución de la sociedad el capital de la misma es. mayoritariamente privado, de allí nuestro primer interrogante: La Contraloría Municipal de !bagué tiene competencia para incluir como sujeto de control a la Empresa !bagué Limpia en consideración al capital estatal que se maneja allí?
2. Es posible iniciar una Auditoría Especial a la constitución y manejo presupuesta! de la Empresa en mención, y hasta dónde llegaría nuestra fi.!"alle 9 2·59, Teléfonos: (8)2 61 89 30, 2 61 20 40 Teleiax. (8)2 61 12 44, Corree electrón:co: cmibagµe@telecom.com •
fi contrajbaque@hotmajl.com • W•b vmw.contraloriaibagce.gov.co 1fia9ué To!lma .1DE VI G ! LANDOUJl'-IIJESTRODfiI r-1ª DE TEL : 2611244 112 6 SEP. 2010 11 : 1fi19 . '
CONTFIAL□RIA
MUNICIPAL ClE IBAGUÉ( •• Vigilando lo tluest•o competencia para ello?, qué aspectos y/o áreas de la empresa podemos auditar y bajo qué soporte? Quedamos atentos a la colaboración y orientación que la Auditoría nos -brinde frente al tema planteado para iniciar, de ser procedente, las gestiones tendientes a la programación y planeación de la Auditoría especial mencionada. Cordial mente, Anexo 18 folles Cor copla a la Aucltoria General de ,a República - Bogotá o.e.
Proyectó: Diana Yaritza Cfibil!cs Ramfrezfi Jeie Oficina Asesora Jurídica J _.-:-7 -file 9 2-S9, Te léfonos: (8)2 6! 89 JO. :! 61 20 40 Telefax. (8)2 ,;1 12 H, Correo electron!co: cmibague@telecon,.com • fi cootraibílcue@hotmaif-com • vveb www .contralorialbague.gcv.:o !bagué Tolima Pi isca Integral ---
-.....f 1 L /rocuraduría archiva investigación contra el Alcalde por caso !bagué Limpia, pero c... Página 1 de 1 • °})12' v,,,.,.:) -1. r,3 '\JO• ', V fi., ,, (> tv\A' t>-J-\.."\) fi
/rocuraduría archiva investigación contra el Alcalde por caso !bagué Limpia, pero c... Página 1 de 1 • °})12' v,,,.,.:) -1. r,3 '\JO• ', V fi., ,, (> tv\A' t>-J-\.."\) fi h-..-. ... -t.J r<J,,.c_µ "" º Procuraduría archiva :investigación contra el fi AlcaldeJfi_()r caso lbagué Limpia, pero 'i_pl , )z O 1"' compulsa copias del proceso a Contraloría ® MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2010 10:59
Valoración de los usuarios: 9fifi1J11<112
Pobre (':) C.) Ü re?,, @ El mejor .... , -V-a-lo-r-ac_i_ó_n _, 'f j 1 • ! ,\ 1 1 ·La Procuraduría General de la Nación resolvió archivar el proceso disciplinario que llevaba contra •• el alcalde Jesús María Botero por l,:1 conformación fl de la empresa de aseo lbagué Limpia, al encontrar que se ajustó a la norma la convocatoria mediante la cual se asoció con lnteraseo S.A, pero ·ifia1 mismo tiempo decidió compulsar copias del ' • ''ii! asunto a la Contraloría General de la República, al existir "una presunta irregularidad de carácter 1scal". Según la providencia, el dictamen de un experto de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales dejaba entrever inconsistencias "relacionadas con los ingresos que recibía el Municipio con la ejecución del contrato 042 del 2000 (el de operación de basuras anterior hoy terminado), comparados con los ingresos que obtiene por la
Especiales dejaba entrever inconsistencias "relacionadas con los ingresos que recibía el Municipio con la ejecución del contrato 042 del 2000 (el de operación de basuras anterior hoy terminado), comparados con los ingresos que obtiene por la participación accionaria en lbagué Limpia". Se habían escuchado especulaciones al respecto del contenido del fallo desde el lunes, en medios radiales locales, pero EL NUEVO DIA conoció que la decisión fue notificada a las partes en la tarde de ayer. Espere ampliación de la noticia. 1 Comentarios fi\fi ; fi fi·; fifi fi; 1 llii/11111111111 lilll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllllllllllllll lllli/11 Rad No 2010-218-005319-2 Fecho 03/09/2010 10:68:28 Us Rad. JAM!1ZQUITA Asunto : recortt de prensa archivo proctso dlspl'narfo contra alca/ Destino .Secciona! VI Nelva / R•m (OEM) CONTRALORIA MUNICIPAL DE W\'l\'l.orteogpl.org - Slstom;i de Otstión "• fi- ·-- -fi • 1 11111111111 u111m11,11111:111 11111111111,1111111111111 IIIII IIIUllllll/111111 l. ' .. ' .. ' , éL MOLDE GRAFICAS LTDA • 2008 1
REPUBLICA DE COLOMBIA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: CERO CIENTO UNO (0101). - - - -- - - - - -- -- - - - - ,. - - - - --· •
FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTISEIS (26) -DE
ESCRITURA PUBLICA NUMERO: CERO CIENTO UNO (0101). - - - -- - - - - -- -- - - - - ,. - - - - --· • FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTISEIS (26) -DE • ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009). - - -- - -- -- CLASE DE CONTRATO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. - - -- - - - - - - - - - -
OTORGANTES: MUNICIPIO DE IBAGUÉ; . EMPRESA IBAGUEREÑA DE . 1 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL IBAL E.S.P.OFICIAL; UNIDAD DE SALUD DE IBAGUÉ EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - U.S.I. - E.S.E.; HOSPITAL SAN· FRANCISCO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO; BANCO . .
.
INMOBILIARIO - GESTORA URBANA DE IBAGUE - EMPRESA INDUS
T RIAL Y COMERCIAL DEL ESTAQp; ,fi)fi1+, .. _DRDfi:Nf\MUJ.\JJ§JB6,k, - GESTORA URBANA DE . : (fi:ifi('.fi-fifi·.:fifi .r:-.:fi--fi-fifi:·fi:-...... -:--:::-:/ :);(::: .... / :;fifitfi2:ffififi1tfi:::fififi\11tfi{\:fi_::,,.. -- fi .
IBAG U E; INSTITUJQ; tQ E · :•:RIN!;\ffiKJA.i:1 lfiífil9,)'.:1:,P..fi@f'VIOCrQN .. Y DESARROLLO DE
!BAGUE INFIBAG'CE ; ¡fifi:RA:=ºIfi1iE-:. \:-,: :i-.; :' _ : , - __ - .. - - - - CUANTIA: $ l 00.D0O.00fi.c\6"·-MohfidfiJ:9/Hfiñfe··:colomG_iagcÍ. - - - - - -- .--.. - -· - -- :::: :.•····/•·:-. :,. . . . ...... \ ----- - - - - -- -- - - -··-- -- fi-;.·:::-fi--fi<-fi·}:fi?: fi::_fififi-._:·fi---- :_··.- - -- - - - - - - fi- .. -- - Dentro del Círcuio Nota;!a·1· fi:e ·16·a:fifi-¡, · .;:fi6;fipfi;,Jih1'énto d '. el Tolima, República de . .. .. fi Colombia, en donde queda'\adicada 'ra··Notar.ífi::isegunda de la circunscripción • . . . fi mencionada, a los veintiséis (26) días. dfil_;::n;\fis de e·nero del año dos r.Qil • . • . . . . • • , . \ fi . fi · •. fifi nueve (2009), actuando .éomo Notario- • Encargado la señora NORVfi 1 fi✓ ·\e U\•fi-. GUTIERREZ RONDON, se otorgó la presente escritura pública· ['& .!·; CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONirviA, que se consignó en los siguiJnfi {1
fi✓ ·\e U\•fi-. GUTIERREZ RONDON, se otorgó la presente escritura pública· ['& .!·; CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONirviA, que se consignó en los siguiJnfi {1 términos: - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,. - - - - -- - - - - - - - - - - - - -.. - -i:'._ COMPARECENCIA.- Comparecieron con minuta los señores: - - -- - -- -- - - - - . i) JESUS MARIA BOTERO GUTIERREZ mayor de ed21d, identificado con la céclula de ciudadanía número 14.230.485 expedida en Ibagué, con domicilio en la '. 1 • Í . • . . ,
- ··\-, :37"589512 ···- .... 1 ______ ...,_ ...... _, _ 'rl.--· -· ,
•.... ,11 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÓE!L.ICA Me111,orando Interno I IIIII IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIIII IIII
Radicado No: 20102180035273
Neiva, 218
Para: Doctora MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑAS
Directora Oficina Jurídica
De: JAIME PARRA SÁNCHEZ
Gerente Secciona! VI
Asunto: Remisión Consulta Contraloría Municipal de lbagué
Cordial saludo doctora Mariana: Fecha: 06-09-2010
Comedidamente me permito remitirle el Oficio 150-2853 del 2 de septiembre de 201 O en el cual la Contraloría Municipal de lbagué realiza una consulta relacionada con su
Cordial saludo doctora Mariana: Fecha: 06-09-2010
Comedidamente me permito remitirle el Oficio 150-2853 del 2 de septiembre de 201 O en el cual la Contraloría Municipal de lbagué realiza una consulta relacionada con su competencia para incluir como sujeto de fiontrol a la EMP RESA, PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE IBAGUE S.A. E.S.P. - IBAGUE LIMPIA S.A. E.S.P., sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública 0101 del 26 de enero de 2009, otorgada por Municipio de lbagué, Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. -IBAL E.S.P., Unidad de Salud de lbagué Empresa Social del Estado - U.S.I. E.S.E., Hospital San Francisco Empresa Social del Estado, Banco Inmobiliario - Gestora Urbana de lbagué Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal - Gestora Urbana de lbagué, Instituto de Financiamiento, Pr omoción y Desarrollo de lbagué - INFIBAGUÉ e INTERASEO S.A. E.S.P., con capital autorizado, suscrito y pagado de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), representado en 100 acciones de un valor nominal de Un Millón de Pe sos ($1.000.000) cada una. La Contraloría realiza la consulta a raíz de un informe publicado el 25 de agosto de 201 O en el diario EL NUEVO DÍA, en el cual se informa que la Pr ocuraduría General de la Nación archivó el proceso disciplinario por la conformación de la empresa de aseo IBAGUÉ LIMPIA y trasladó copia del expediente a la Contraloría General de la República
Nación archivó el proceso disciplinario por la conformación de la empresa de aseo IBAGUÉ LIMPIA y trasladó copia del expediente a la Contraloría General de la República por considerar que existe una presunta irregularidad de carácter fiscal. En la fec medtfinte Oficio radica o 20 2i 80049281 informamos a la Contraloría sobre el envío de la consulta a la Ofici a Jur' ica del nivel central. Le agradezco remitir copia de la re puesta a esta Gerencia ecci nal y a la Auditoría Delegada. PARRA SÁNCHEZ Anexo 20 folios • e.e. uditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Proye tó: Vilma Ramírez - Gerencia VI Revisfi: Jaime Parra - Gerencia VI i F o 1" t a l e z a d e l e .o n t r o l f i s e a l ! :_ B SEP 2010 . .. t I ---------------••l,1--t __ -- ------- ....O 'l'I · 'l.,\90%9fi l1 5 OCT. 2010
Jl¿_LJDrfOftÍi\ c....;;;,-m,,.fü .. os:LA R:;:r,uaucA í Fo r t 11 í e:.:: r. rl el e o n trol f is e rt l ! ----•-·---·--fi-... -·-··- ---•--o.•---··"fi----·-·----·--·- Bogotá, D. C. Doctor JOSÉ ROBER TO VÁSQUEZ Dir ector Técnico de Control Fiscal In tegral Contraloría Muni cipal de !bagué Calle 9 N º 2-59 !b agué, Tolima. --Z.10
Doctor JOSÉ ROBER TO VÁSQUEZ Dir ector Técnico de Control Fiscal In tegral Contraloría Muni cipal de !bagué Calle 9 N º 2-59 !b agué, Tolima. --Z.10 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20 l O 110005702 I Fecha: 08-1 0-201 O OJ .1 1 0.0 43.201 0 oevo\ver Cgpia Flrmadd, Referencia: Rad. f\lo. 201 0-21 8-00531 9-2 Consulta sobr e competencia para inc luir a la Em presa !b agué Limpia como sujeto de control.
Respetado doctor Vásquez: En atención a la comuni cación de la referencia damos respuesta a su consulta en
los siguientes términos:
1. Si' ntesis de la consulta: Estudiando su comun icación se encue ntra que indaga acerca de los sigui entes asu ntos: 1 "¿L a Contraloría Muni cipal de !b agué tiene com petencia para inc luir como sujeto de control a la Empr esa !b agué Limpia en consider ación al capital estatal que se maneja all í?" 2 "¿ Es posible inI cIar un a Aud itoría Especial a la constitución y manejo presupuesta! de la em presa en mención , y hasta dónde llegaría nu estra competencia para ello? ¿Qué aspectos y/o áreas de la em presa podemos audi tar y bajo qué soporte?"
presupuesta! de la em presa en mención , y hasta dónde llegaría nu estra competencia para ello? ¿Qué aspectos y/o áreas de la em presa podemos audi tar y bajo qué soporte?" f<u.l\ ... f\ .. Ofié11rfi1fi fi \1./1!0. i7•13 P;fio 9 • .Pí;;fi .:fi7-¡¡-fi,8·G·!lfiO h,x: [5i'1J31S6?90 Lin a Gratuita. 018000 i20205 fi Silio '.'1i:b 1·,•111·: audi!u1 i<!.()011 r:; Lt·•rGo-[ ro rr·sv,nde11c1c1,:fi¿uciii0ria !J(w.,·c, Bo001á D C Colcrnbia fifi
1. '•,,..,,:•·: '\','\ .•• l\.mJOlTORÍf:.\ GEN:::1'1.fi.fi.o:: :.,,. Tfü.?t'r.,'t..ic,\ i Fo 1' 1: a le z n· de ! e o n trol f i'. se a l ! ---------···- ··--·-·--·---·--·-- -·----.
2. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indi car que, dadas las funciones constitucionales y legales asigna das a la Aud itoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos compete adelantar un control posterior y sele ctivo de su gestión fisca l. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asu ntos o situaciones pa1iicu lares, indi viduales o concretas, que puedan llegar a ser objeto de vigilanc ia, razón por la
nos abstenemos de emitir conceptos sobre asu ntos o situaciones pa1iicu lares, indi viduales o concretas, que puedan llegar a ser objeto de vigilanc ia, razón por la cual, emitimos pronunciam ie:?ntos de carácter general y abstracto.
3. Consi deraciones Jur ídicas.
Para resolver si las contra lorías territoriales son competentes para ejercer control fiscal sobr e las Em presas ele Servicios Púb licos Domiciliarios debemos comenzar por dil ucidar cuál es el criterio general que en nu estro sistema legal guí a la repartición de competencias en lo que se refiere a control fiscal. El primer asunto a esclarecer será, pues, el de qu iénes son los sujetos de control en Colombia. Según la Cons titución Polí tica de 19 91 , la regla general para determ inar si se es o no sujeto de control fiscal en Colombia se relaciona con que dir ecta o ind irectamente se mane jen o admin istren ingr esos púb licos. Así se infiere de la interpretación conjunta de los artículos 119 y 267 de la Carta. Este último man ifiesta: "El control fiscal es una función públ ica que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la admin istración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de !a Nación". Es éste, pues, el criterio básico de competencia que establecier a el constituyent e colombiano, y que reafirma la Ley 42 de 19 93, apli cable por la Contraloría General tanto como por las territoriales. A este criterio poco in teresa la natur aleza jurídica de la entidad que maneje los bienes, siempre que éstos sean públ icos y la gestión fiscal se relacione con el
tanto como por las territoriales. A este criterio poco in teresa la natur aleza jurídica de la entidad que maneje los bienes, siempre que éstos sean públ icos y la gestión fiscal se relacione con el interés públ ico o con la prestación de un servicio de esta calidad . Resulta evidente entonces -con base en el marco nor mativo trazado por la Cons tituci ón, las leyes y la jurisprudencia de la corte Constitucionalque en el sistema de control fiscal colombiano ni ngún ente que dir ecta o indir ectamente mane je o admin istre ingr esos públ icos, está exento de control fiscal. Cu1,,¡;¡ 10 No. 17 -í3 Piso 9 ·- P!3X: [Si' í] 318 G800 -- f:,>:: [5 7!] 3H679 (l linea Graluila: 01 8000 12 0205 Sitio 1.'-icl): www audiior1r: fiO'i co ·• Cweo-E: coírnspondcoc ia<('f',lllrl1toria.oov co flo¡¡o !,\ D.C. Colomb,fiDe lo man ifestado se colige que, tratándose de Empr esas de Servicios Púb licos Domiciliarios -que se definen como sociedades por acciones que tienen por objeto la prestación de servIcIos públ icos domiciliar ios y actividades complementarias 1 , y que seg ún el grado de pa1iicipación púb lica o privada en su capital pueden ser oficiales, mixtas y privadasel factor determinante para qu e sean susceptibles o no de control fiscal será la participación de recursos públ icos en su composición accionaria. El criterio general constitucional esbozado hasta ahora debe, no obstante lo dicho, condicionar se a una serie de premisas delineadas por la misma Constitución
sean susceptibles o no de control fiscal será la participación de recursos públ icos en su composición accionaria. El criterio general constitucional esbozado hasta ahora debe, no obstante lo dicho, condicionar se a una serie de premisas delineadas por la misma Constitución Pol ítica y la jur isprudencia ele la Corte Cons titu cional, premisas que se basan en el deber estatal, establecido en el artículo 334 de la Car ta Magna, de intervención en los servicios públi cos, acorde con la natur aleza sui generis de las Empr esas de Servicios Públi cos Domiciliar ios, que fueron una innovación introducida por el constituyente del 91 den tro de la estructura orgán icoadmin istrativa del Estado. Podemos sintetizar estos postulados así:
1. En virtud del principio de propor cionalidad y racionalidad, cuant o mayor participación estatal haya en una EPSD, con más intensidad se debe ejercer el control fiscal sobre aq uélla. En la práctica esto se traduce en que las acciones de control fiscal únicamente tengan efecto con respec to al apor te estatal, sin que tal control afecte el apo rte privado, de existir éste. Este principio concuerda y complement a los mand atos constitucionales que garantizan el derecho a la propiedad privada y los derechos adquir idos.
2. El control fiscal a las ESPD requ iere la imple mentación por parte de las entidades estatales competentes de procedim ientos y metodologías especiales, dada la natu raleza empr esarial de estos entes, con criterios propios de control y respons abil idad de las em presas, simi lares a los propios de los ámbi tos del derecho comercial y del derecho privado. En tal sentido debe enfatizar en la
dada la natu raleza empr esarial de estos entes, con criterios propios de control y respons abil idad de las em presas, simi lares a los propios de los ámbi tos del derecho comercial y del derecho privado. En tal sentido debe enfatizar en la eval uación de la gestión y resultados en cuanto a la rentab il idad de los recursos estatales participantes en el capital accionario de la em presa. 2
3. Pese a que, seg ún lo di cho, al adelantar control fiscal sobre las ESPD no se le puede dar el mismo tratamient o a los recursos púb licos y privados en el capital de éstas, los particulares que asuman la prestación de servicios púb licos estarán sujetos a los controles y las respon sabilidades propias del desempeño de las 1 Ley 142 de 19 94, articulo 17.
2 En la sentencia C - 066 de 11 de febrero de 1997, la Corte Constitucional precisó que es constitucional el régimen de derecho privado de las ESPD, así como que es perfectamente viable que tales empresas estén sometidas al control fiscal por parte de las contralorías. Cwera 10 Mo. 17 .. 18 Piso 9 - PBX. i571] 318 6800 - Fax: f57 ll 3i8 6?90 - Linea G!atliita: 018 000 12 0205 Sitio \'•.'tJtJ. 1'/'i.'i'1.audito1ia.gov.co •• Cr,:r(:o-E: Gn1;esr,ondcnci a@au,füoria.gov co •• Bogo!a D.C. - Color nliia iii..,JJDnTC1<Rbfi Gr.N5li1'J. O!.:':!...>. Rii:!>Ú!:;1.JCA
iii..,JJDnTC1<Rbfi Gr.N5li1'J. O!.:':!...>. Rii:!>Ú!:;1.JCA -------·-·------- i Fo ·r tu l t: z. rt de l e o n t r o l f is e rt L !/-\ lJ!.. 1ff'()RÍl-\ GfiNJ:::R:A!.. o;;: Lfi. RrrPÚ!lUCA f F' o r t rtl e:. rr de I e o 1i t r o l f is e n ! ! ·' actividades propias del in terés público. Este es el tenor de la sentencia C - 119 1 de 2000 de la Corte Constitucional.
4. El ejercicio del control fiscal sobre las ESPD no puede vulnerar injustificadamente la reserva comercia l, elevada al rango de derecho constitucional por el artículo 74 de la Carta de Derechos. Así, debe respetarse la confidencialidad de los libr os, papeles y document os por los empleados públic os que ejerzan control fiscal sobre las ESPD, a riesgo de que el uso inadecuado de información comercial privada que revele las estrategias comerciales de las empr esas pueda causar graves perju icios económicos a éstas. En este marco, es recomendable que el funcionario vigila nte actúe con prudencia y confidenc ialidad.
Por otra parte, y como qu iera que en el asu nto consultado se formula la posibilidad de control fiscal sobre una EPSD cuya composición accionaria está conformada parcialmente con recursos públic os, es decir, de capital mix to, debe precisarse que la aplicación de las leyes 42 de 19 93, artículo 21 3, y 689 de 20 01, artículo 54 , facultan a los entes de control fiscal para ejercer vigilancia sobre la gestión fiscal
que la aplicación de las leyes 42 de 19 93, artículo 21 3, y 689 de 20 01, artículo 54 , facultan a los entes de control fiscal para ejercer vigilancia sobre la gestión fiscal de aquéllas, la cual ha de incluir los campos financ iero, de gestión y de resultados. A favor de esta tesis se man ifestó el Alto Tribunal constitucional, en sentencia C16 7 del 20 de abril de '1995: "( ... ) el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo ele carácter privado se encue ntra sometido al control fiscal de las contralorías lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la nación, seg ún así quedó determ inado por el constituyente ... " Bajo estas premisas, nos corresponde anali zar el nivel de competencia del control fiscal sobre la gestión de las Empresas Públ icas de Servicios Públ icos Domiciliarios por los agentes a su cargo. En primer lugar, el artículo 27 2 de la Constitución Pol ítica de Colombia asignó a las Asambleas Departamentales y a los Con sejos Muni cipales y Distritales, seg ún el caso, la facultad de organizar sus contralorías. Les fijó también un marco de 3 "La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixia se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8°, de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal ( ... )" 4
de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8°, de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal ( ... )" 4 "El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con pm!icipación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. ( ... ) "Por tanto, el control se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios". Cii!í8fd 10 Mo. lf i6 Piso 9 -- i'B:< ¡::71) Si. 3(,U Gu F;1:.:: i5i"i¡ 3! 6G791J ••• LÍllhi G·a 1u1la. OI BOOü 12 0205 Sitw 1·/uli. .-r.w; audltor ;r. 'JC'l co . c,,ueo-E. corre.'.:,.,;ndenci, ,ií;ia,1-ji\oria oav ro Bogoiá D.C . - Co!on11Jía •,/!!,1.. tJD ITO!FiÍft,. Gr::NITTiAL OE: 1.1\ Rfü'tlr-.<'..JCA ,, n ! • 1 l r•· 'I 1f 'ortr t. c-ztt r.lci con tra isc rtt. compet encia, señalando que en su ju risdicción ejerce rían las mismas funciones que el Contralor General ejerce a ni vel nacionalfi. Sin desmedr o de lo an terior, la Cons titución ha establecido una división sectorial del control fiscal, que tiene como base a las contralorías territo riales -por ser
que el Contralor General ejerce a ni vel nacionalfi. Sin desmedr o de lo an terior, la Cons titución ha establecido una división sectorial del control fiscal, que tiene como base a las contralorías territo riales -por ser éstas de obliga toria existencia en los depar tamentosy a las que se apli ca una cláusula general de compet encia, seg ún la cual están facultadas para ejercer la vigilancia de los recursos de las entidades territoriales dentro de su circunscr ipción, que se extiende hasta donde comienza la de las contralorías muni cipales o dis tritales. Esta distribución de competencias fiscales no es otra cosa que la expresión del principio de legalidad, e int erpreta la recta organización estatal con miras al cumpl imiento cabal de la Función Públ ica, que persigue, entre otras cosas, que las autoridades estatales no ejerzan funciones por fuera de las que le atribuyan la Constitución, la ley y el reglamen to. Así, se entiende por qué el artículo 272 de la Cons titución Pol ítica de Colombia dispone que "la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, dis tritos y mun icipios donde haya contralorías, corresponde a éstas". Y que en el inciso sexto del mismo artículo se exprese: "Los contralores depart amentales, dis tritales y muni cipales ejercerán, en el ámbi to de su jur isdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ( ... )". Como conclusión que completa el silogismo, se tiene que, de maner a análoga a la facultad que tiene el Contralor General de la Repú bli ca para ejercer control fiscal
de la República en el artículo 268 ( ... )". Como conclusión que completa el silogismo, se tiene que, de maner a análoga a la facultad que tiene el Contralor General de la Repú bli ca para ejercer control fiscal sobr e la gestión de la admin istración y las entidades o particular es que mane jen fondos de la Nación (artículo 267, inc. 1 º ), los contralores te1ritoriales tienen la potestad de hacerlo sobre la gestión fiscal de la admin istració n, y la de los particu lares que manejen fondos o bienes que pertenezcan a la respectiva entidad territori al, llámese depa rtamento, mun icipio o dis trito, fin que alcanzarán prescri biendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la respectiva entidad territo rial, seg ún apl icación del artículo 268, autorizada, como se dijo, por el inciso 6º del artículo 272 de la Carta. 5 Las leyes 42 de 1993 y 136 de ·1994 cimentaron el marco de competencias que ejercen las contralorías territoriales. La primera, precisando los sujetos del control fiscal en el orden territorial y fijando las reglas del control fiscal para el nivel territorial; la segunda definiendo los mecanismos de creación y las competencias de !as contralorías municipales y clistrilales. Actualmente es la Ley 617 de 2000 la que regula la aplicación de estas normas, en cuanto se refieren al ámbito de competencias de las contralorias territoriales.
clistrilales. Actualmente es la Ley 617 de 2000 la que regula la aplicación de estas normas, en cuanto se refieren al ámbito de competencias de las contralorias territoriales. C2rre1; , 10 í·J0. 17 -18 Piso U - PB.< ¡:j7!] 31, ? C:800 · F;;x: l51l] 3íS (,i'90 • Lined Gratu:i ?.: Oí 8000 1? 0205 Siti, i •.':"el; •:n"11.aurii '.oria uo•; t'.O Cc,·r-;oi:. corr us¡;o,1nuncia{ (]fi•;w<ií!1Jria {f"-''-' ce 809aiá D C Colombia _.., __ ____: ___ _·¡fi )·· . Afit.YDI'1fi«)lfiA • !?:;,1';1.ir,:A.\., o;: L.<i. Rl::PÚ!Jl.1C,\ • .,.., 1· -1 l • ,. . 1 t i 1fi· O r t rt , e Z (f.. t,, e . e o 1 /. t r O /, t ? s e a ¡ . En este orden de ideas, el control fiscal sobre la gestión de los órganos admin istrativos, entidades y particular es que mane jen fondos o bienes de la entidad territorial corresponderá a sus respectivas contralorías cuando los recur sos sean propios. 6A contrario sensu, por regla general estarán exclu idos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales aquellos recursos trasferidos por la Nación a las entidades territo riales, es decir, los que provengan del Sis tema General de Participaciones, antiguo Situado Fiscal. En este último caso, la Corte➔ Constituci onal, basándose en el mandato del a1iícul o
por la Nación a las entidades territo riales, es decir, los que provengan del Sis tema General de Participaciones, antiguo Situado Fiscal. En este último caso, la Corte➔ Constituci onal, basándose en el mandato del a1iícul o 267 de la Cons titución Pol ítica, ha señalado las reglas para establecer el control fiscal sobr e los recursos, que se pueden sint etizar así: Cuando los recursos provienen de la Nación será la Contraloría Gener al de la Repú blica la primer a entidad llamada al ejercicio de su vigilancia y control con criterio de prevale ncia. De esta maner a ha llenado el vacío dejado por la Ley 60 de 19 93, que no obstante ind icar que en el control interve ní an tanto la Con traloría Gen eral de la República como la territo rial, omitió establecer el modo de cumplir tal cometido 7. Específicamente, la sentencia C403 de 19 99 precisó que el control sobre las tran sferencias era concu rrente y coordinado, queriendo signif icar que en él participan tanto la CGR como las contralorías territo riales. El Decreto 267 de 2000 hizo eco de esta providencia indi cando que el control de los recursos transferidos estaría preva lenternente a cargo de la CGR, la cual lo llevaría a cabo en coordinación con las contralorías territoriales. A su vez, el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 reafirmó el criterio de concuí rencia y coordinación para el ejercicio del control fiscal sobre recursos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.