AGR - Concepto 110.043 de 2018 ( Sobre la contribución especial de los contratos de obra.)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.043 de 2018 ( Sobre la contribución especial de los contratos de obra.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
t_;J,)tLUl !'.PI!l"11!6fifi 6.!Afifi (lf,!J., .. G_f.l.!!fiC l o 1 4 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100020811
Fecha: 10-07-2018
Bogotá, 110 ,Sfe¡».,Y,(C, 0C ec;e;, SEÑOR
JAVIER ARISTIDES AVENDAÑO RONDON
Soluciones Organizacionales y Territoriales .S.A.S Calle 13 No. 4-16 Of 812 Solucionesterritorialessas@gmail.com Bogotá .. ,A.A;).}. fifi;o . fiD)- 1/ / D9 / :)0/r3. g.-oopm.
Referencia: RADICADO: 2018233002509-2 SIAATC 2018000397
Concepto sobre la contribución especial de los contratos de obra.
Respetado señor Avendaño: Mediante comunicación radicada bajo el Número General de la República recibió la consulta que Usted elevara el 2018, en la cual se formularon los siguientes contribución a que refiere el artículo 6 de la Ley 1106 de 1. ¿Exifi1fi¡Iá prescripción de la acción de fech¡;fü:'1é suscripción del contrato ya <1·;:;:·:;j!';'.·J;yt:fi· ' ar es preciso sentencia 1153 ción a que refiere la Iene todos los elementos 1gación fiscal se aplica lo N DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La
ar es preciso sentencia 1153 ción a que refiere la Iene todos los elementos 1gación fiscal se aplica lo N DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La cales, prescribe en el término de cinco (5) años ... " lltf1tlfifim{ÚJ6, ---fi-fi-··· Cra, 57( Noc 64A•29, ,anioModefi Norte• B,:l:-J[ eoJ!ir. d . PSX:[57•1) l18iSfiO-l816710 ,l/neagratutta018()1)()120l05 mr··a --- part!dpac1on@auditorfa.fJfiv.co fi@auditoriagen f auditorfogeneral www.auditótia,goi<ó 2018t..)t .. LM..JJl <:.q1fi_1tl!\l!l! fi .. \:':,fll.HQ.f.\l Pf._lA_-6i3YION t b 1 4 Lo que fuerza concluir que efectivamente la acción de cobro prescribe. 2. ¿El término de prescripción de la acción de cobro empieza a contabilizarse a partir de la fecha en que se suscribió el contrato, o a partir del pago de cada cuenta, o a partir de la liquidación; o por tratarse de un contrato de tracto sucesivo y estando en ejecución, la acción de cobro no se encuentra prescrita? De conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario la accIon de cobro prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión, es decir desde el momento en que se hizo exigible.
3. Para la determinación de la base gravable de la contribución ¿es viable
prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión, es decir desde el momento en que se hizo exigible.
3. Para la determinación de la base gravable de la contribución ¿es viable tomar el valor total del contrato incluyendo el IVA, o por el contrario, se debe descontar el IVA?
El Impuesto al valor agregado IVA no hace parte del valor del contrato para efectos tributarios, pero si no lo especifican se entenderá que dicho gravamen si hace parte del valor. La DIAN, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la elementos de esta contribución y en concepto Nº 007086 de fecha 31de 2016 estableció que: "Con lo anterior, debe señalarse que los impuestos que se n,:,n,:,,-,,n.•lal" económicos, por su misma naturaleza no son base tributos. en la liquidación de la de su base, el si la entidad no descontó el ,d.;:r1ór contra el contratista, si aún no se cobro? ,¡;♦,•a+n ya ha sido liquidado y la liquidación es un . el contratista y el contratante., por lo que no sería contractual. o Vf1i/¡¡¡¡.t/JJ pafia t1x/1J&, ..,..,.-··•fi" __. -• Cra. 57( Nfi 64A· l9, ballÍóModelo Nom • Bogotá o.e.• C.lombia J PBll:[S7-11 l186800-3816710,1.!nea9ratu1ta01800012020S 11171 ..... partidpadon@at!ditoria.-gov.<o !l.v@aud!toriagen faudítoñageneral
J PBll: [S7-11 l186800-3816710,1.!nea9ratu1ta01800012020S 11171 ..... partidpadon@at!ditoria.-gov.<o !l.v@aud!toriagen faudítoñageneral
www.auditoria.gov.rnAUDITORÍA ,::;;mfi,H ITéfi ,\ F\'f"J\<p<;,s -,:,(;f,Ofid!A t .. fi .. LM. .. .Ul 2:iHlt•mMf! .!\fi,fifi-fifi Jl€ .. !f..51fifüfi.{ l O l fi b. La entidad contratante debe responder fiscalmente por no haber realizado el descuento del 5% del valor del contrato? El artículo 128 de la Ley 418 de 1997 claramente establece que en este caso la entidad actúa como agente retenedor, por lo que es aplicable el artículo 370 del
Estatuto Tributario que señala: "ARTICULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. <Fuente original compilada: L. 52ll7
Ar/. 60.> No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sancio nes o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad." Por lo que se concluye que efectivamente tiene responsabilidad por no haber cumplido con las obligaciones de agente retenedor. c. En caso de determinarse responsabilidad fiscal ¿ a partir de qué momento empieza a contabilizarse el término de caducidad de la acción fiscal para el funcionario responsable de efectuar el descuento?
cumplido con las obligaciones de agente retenedor. c. En caso de determinarse responsabilidad fiscal ¿ a partir de qué momento empieza a contabilizarse el término de caducidad de la acción fiscal para el funcionario responsable de efectuar el descuento? A partir del momento en que la entidad efectúe el pago total , a la luz de lo .. establecido en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 que preceptúa: "ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción fiscal caducará si tcan:5fijff{figt:#ifiJg t+ (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimoBi? Rfifilicó,c:·n?isetfifiproferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este té(WiBB:fimBfiffi(?if!S?rgerse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realizacióBdf Pgfi¡lp.s(f9.!rJPJejqfi,":f!f!: tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del úf/inJO'hffi(}ptj;g;aJ;/é/!f!·• ' • :,:,i lofi,y.fimfit i ores términos se resufiI¾fi jqjp§en el artículo 28 del Cqqiggq '" Jiq"Administrativo. lltg1/JJ1!!t' ji.aM, tJJc/tJ¡¡, ,,.,,..,. . ..-.- ¡¡¡ (ra, 57( Ns 641'-29, barrio Modelo Norte• Bogotá nc..(olombia J P8X: [57-1) 318 68 00 • 3816710 • linea grawtta 018000 120105 mf1r' partkípadon@auditorla.9ov.ro -1@audltoriagen fau'ditoriageneral
J P8X: [57-1) 318 68 00 • 3816710 • linea grawtta 018000 120105 mf1r' partkípadon@auditorla.9ov.ro -1@audltoriagen fau'ditoriageneral www.audttorfa.gov-'ó