AGR - Concepto 110.043 de 2019 (Sobre el proceso Auditor.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.043 de 2019 (Sobre el proceso Auditor.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDITORÍA <,rNf'AAl D\o tA lil!l'◊lltKA • CCLO}filllA Control fiscafpara la paz.fi 11111111111111111 lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20191100026101
Fecha: 26-08-2019
Bogotá, 110 Doctor
HEC TOR ROLAN DO NORIEGA LEAL
Sub contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 3452 Piso 4 Edificio Alcaldía Fase 2 Bucaramanga Santander
Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000495 SOLICI TUD No. 20192330025662
Concepto sobre el proceso Auditor.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 11 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "1. Puede la Auditoria General de la República en medio de la ejecución de su proceso auditor a una contraloría territorial definir observaciones y/o hallazgos sobre situaciones que en auditorias en vigencias anteriores ya ha observado como hallazgos administrativos sancionatorios, fiscales, penales y/o disciplinarios.
2. Debe un equipo auditor la AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA aplicar el principio non bis in ídem al momento de realizar ejercicios auditores con respecto a auditorias ya realizadas en procesos auditores de vigencias anteriores al mismo sujeto de control y de hechos sobre los cuales ya ha definido anteriormente observaciones y/o hallazgos?. __ _
3. Puede o debe un auditor cuestionar y auditar lo auditado por ellos mismos en um:i vigencia
procesos auditores de vigencias anteriores al mismo sujeto de control y de hechos sobre los cuales ya ha definido anteriormente observaciones y/o hallazgos?. __ _
3. Puede o debe un auditor cuestionar y auditar lo auditado por ellos mismos en um:i vigencia anterior a un sujeto de control?.
4. Si en medio de un proceso auditor se encuentran errores de digitación en la rer¡dición de la cuenta por ejemplo", registro de año de los hechos", pero en ejecución en campo dfi¡fiuditoria se logra corroborar la información y ejercer adecuadamente la auditoria sin entorpedef el proceso auditor debe generarse aún lo precitado una observación y algún tipo de hallazgtJJfin contra del auditado?. ;}.:· 5. Puede en medio de la ejecución del proceso auditor permitirse la correcfiqrf}:le errare digitación en la rendición de la cuenta antes de emitirse un informe definitfvci_lii; con h disciplinarios y/o administrativos? Si no es así: Cual es la oportunidad pgrn hgªij{íás cor pertinentes? Y: Hacer las correcciones posteriores debe entenderse coni_o un:'}jiJ.cbo s no es susceptible de generación de observaciones y/o hallazgos?. • • • ••• •• •• Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesadcf'.rriÍfi{Ji tf" funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria G11'1$[$1:tl.ficonformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y/fitIQic;f donde se establece la organización y funcionamiento de la¡JI.JgJf Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13,:'dgfi
funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo:
donde se establece la organización y funcionamiento de la¡JI.JgJf Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13,:'dgfi funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Cofombía PBX: {57-11318 68 00 -381 6710 • Líheagratoita 018000120205 participadon@auditoría.gov.:co !#@auditoria.gen f auditoriag:et1ernl www.auditoriagov.co das las lica, de de 2000, neral de la lamenta lasAUDITORÍA VJ!cNtfto\l CE tA Rl!'.PÍ!llrx::A - <'.,ói.Qfial,\ Concepto Proceso Auditor Control fiscal para lapaz:,f' Página 2 de 4 "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar
de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante: La auditoría es un proceso metódico que evalúa la gestión y los resultados fiscales mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en la prestación de servicios o provisiones de bienes públicos en desarrollo de los fines esenciales del Estado. Su alcance es determinar la cobertura en materia de entes, asuntos y recursos públicos a auditar en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con las políticas y lineamientos institucionales y la matriz de riesgo fiscal. Los informes de auditoría son dictámenes de los entes de vigilancia y control fiscal que recaen sobre la gestión fiscal de la administración, que consignan las observacione,s tanto positivas como negativas para la entidad auditada, algunas de las cuales se constituyen en hallazgos que pueden dar lugar a la apertura de acciones fiscales, disciplinarias y penales, entre otras, las que tendrán lugar por fuera de la auditoria y serán U.evadas a cabo por los organismos encargados por la Constitución Política y la Ley para tªffin. ;•,·:·, El alcance de la auditoría contempla el análisis de los riesgos, con el ,pibpósito de identificar los procesos críticos a auditar el cual se establecen dentro del Pl¡¡r:i}General de Auditorías, cualquier modificación que se realicen al programa y cronogra,r,fi¡"de auditor deben constar en acta de mesa de trabajo, registrando claramen\fi',los asp
Auditorías, cualquier modificación que se realicen al programa y cronogra,r,fi¡"de auditor deben constar en acta de mesa de trabajo, registrando claramen\fi',los asp modificados y la justificación de los mismos. ·····•···• Con referencia al principio de non bis in, es necesario manife,fitfip qHfi,.1 2 fi·fi proceso sistemático que evalúa en forma posterior y selecti,v,;1,''!fi)Qfi$.tíó resultados, acorde con las normas de auditoría generalrnx!'lte.}F9EÍ compatibles con las normas internacionales de auditoría, parayerifipa[e los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad Y/ill,Wfiti' ambientales, de manera que le permita a la AGR fundamentar súsopini Cra. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte. Bogotá D.C. - Colornbía PBX: [57-11318 68 00-381 6710 • Líneagrntuita 018000 12.0205 partidpacion@auditoria.gov.co fi@audltorlagen f audJtorfogeneral www.auditoria.gov.co -,-,--,.·:>·: ·,,·:;:•AUDITORÍA Gfrlil'.At. Ot U Rtr-iílU .. }CA • <Oi.OMJl:lt. Concepto Proceso Auditor Control foca,! p_ara lapaz,f Página 3 de 4 El non bis in ídem como principio general del derecho y límite a la potestad administrativa sancionadora no sólo pretende evitar la duplicidad infractora, sino además la sancionadora por unos mismos hechos y fundamento a un sujeto. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con
sancionadora no sólo pretende evitar la duplicidad infractora, sino además la sancionadora por unos mismos hechos y fundamento a un sujeto. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Sobre el tema de la rendición de la cuenta cuando hay inconsistencias en la rendición de la cuenta, con el informe preliminar se debe poner en conocimiento del sujeto de control las inconsistencias presentadas en la rendición de la cuenta detectadas por el equipo auditor, configurando una observación de auditoría; si el sujeto de control no desvirtúa lo evidenciado, se configura en hallazgo y deberá ser incluido en el plan de mejoramiento. En el oficio de comunicación del informe final de auditoría, se le informará al sujeto de control que debe realizar los ajustes a las inconsistencias presentadas en la cuenta rendida. Para ello, se establecerá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el cual será fijado por el Director de Control Fiscal o Gerente Secciona), de acuerdo con la complejidad de estos, El Director de Control Fiscal o Gerente Seccional, habilitará por única vez el módulo SIREL, al día siguiente de comunicado el informe final de auditoría. Tal como lo establece el Manual de Proceso Auditor versión 9.1 de la Auditoria General de la República. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se
la República. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención hri,,rla,rl" por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta diligenc· y nos la remitida a I dir!lcción de correspondencia Carrera 57C Bogot • al correo electrónico ·urid ca auditoria. ov.co. Director O icina urídica ,../ Nombr . y Apellido Proyectado por: liba Edi h Rodriguez Ramirez Revisado por: Carlos scar Vergara Rodriguez Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajus aOo a la'{nJ,>f;n,cis_ • vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá. D.C. - Colombia PBX: [57-11 318 68 00 w 381 6710 • Lín<:-agra,u.1ita 01800 0120205 partidpadon@auditorh.1.gov.co !ii'@auditoriagen f auditorfogenen:,J www.auditoria.gov.oo