AGR - Concepto 110.044 de 2008 (facultades emitir funciones contra)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.044 de 2008 (facultades emitir funciones contra)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
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ASUNTO: Solicitud concepto Respetada Doctora Alba: le corresponde ejercer a esta entidad, de manera oración en el sentido de conceptuar sobre si las Resporaatia. Naler Claya Calgado, Jate D' wslón Control Fiscal iargarita M, Ofcina: Edificio Gobern 452904 1 invg Tranaazreria NANA AL IE No. 15-00 Fico 4 Tes [098)4387703 2255106 FaDE + CONTRALORIA DPTAL DEL CAQUETA NO.DE TEL :0394352331 13 JUN. 2088 ee:41A1 Pi
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| comedida solicit olab Ael:sentido: de conceptuar sobre si las Y Contralorías. Terr sujetos de control, de contralorías tertit B ' o = UI: CARBALLO GUTIÉRREZ .t : : \ y rtamental . g . Y _Q El Responsable: Neter Olaya Delgado, Jefe Divisién Conuol Fiscal NA E N Margarita b o ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA . ) A qa ! — —— Oficina: Edificio Gobornación Cra 13 No. 15-00 Piso 49 Tel (098)4357703-4353199 Fax: 4352391 Linea Transparente 01 8000978515 | ' e-mail: contralcaqueta@hotmall.com Pagina Web : www.contrgionadelcaguela.gov.co 5 " > a e ' RA 7 ON " aDE :CONTRALORIA DPTAL DEL CAQUETA NO.DE TEL :0384352391 13 JUN, 2009 BS:41AM Pi A tol Meal Portidpatvo por el Detancilo Regional Nit. 691.190.246-1 ! Auorvonta | | e 0507 rei INN i Rad No 2008-233-00: Florencia, 1 3 JUN 2008 A TD Destina : Rem CAU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL au auéitoría gov Co - Auanoria Ouneral de la Mepunlica Doctora ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA i Lo q Auditora General de la República Y «e UA Bogotá D.C.
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Respetada Doctora Ana Cristina: w y y Para efectos del control fiscal que le corresponde ejercer a esta entidad, de manera comedida solicito su valiosa colaboración en el sentido de conceptuar sobre si las Contralorías Territoriales tienen facultades para emitir Funciones de Advertencia a sus sujetos de control, de ser positiva la respuesta debe estar reglamentada al interior de las contralorías territoriales y en que forma.
Cordiglmente, CARBALLO GUTIÉRREZ alor Departamental
Responsable: Nefer O'aya Delgado, Jefe División Control Fiscal
Marganta M.\ \".)
AuDiTORÍA
GENERAL IC TON R R Rad Salida No 2008-218-002832-1 Fecha 12082000 11:3000 Us Red. ACLOPATOFSKY E Asurto : velicitua €e concepto contraloria cepertamantel del caquet ENERAL Destino “Beccional Vi Nelra / Rem CIU DAYRA ENMA CONCICIÓN PERIC ra aw Meter gov 09 - Mudtioria General de ta Maputo AUDITORÍA MEMORANDO INTERNO | Neiva, 13 de Junio de 2007 218 DI - ple 1? 06 ay PARA DRA. DAYRA ENNA CONCICION PERICO, Directora Oficina Jurídica. DE: Gerente Seccional VI
REFERENCIA: 445-01
Solicitud Concepto
Respetada Doctora: Por medio del presente, me permito remitir copla del oficio DC-0508 del 13 de junio de 2008 enviado par la Contraloria Departamental del Caquetá en el cual solicita concepto sobre si las Contralorias Territoriales
Respetada Doctora: Por medio del presente, me permito remitir copla del oficio DC-0508 del 13 de junio de 2008 enviado par la Contraloria Departamental del Caquetá en el cual solicita concepto sobre si las Contralorias Territoriales tienen facultades para emitir Funciones de Advertencia a sus sujetos de control.
Cordial Saludo, ÁS Jom
CONTROL FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL
Carrera 5 4" 12-01 Teléfono 8722201-8722169 de NENA agmelvaBauditoriagovco A» 9 JUL. 2008 qusqqoqs co y [571)91467€0 ~ Linea Gralyita: 1000 120205 Tauditoria.g0,.£0 ~ Bogorá D.C.- Co'omba AuDITONÍA GENERAL Bogotá D.C. REE NT 110-044 -2008 Rad Salida No 2008-110-003811-1 1 4 20 Facha 29/07/2008 14:38 21 Us Rad ACLOPATOF SKY Asurto : Concepto )rigico, Destino Oficina Juridies / Rem CIU Luis Arrodo Carvaño Gui we 1eNeria yor 40 + Aueterta Conerel de la Republica Doctor
LUIS ALFREDO CARBALLO GUTIERREZ
Contralor Departamental Contraloria del Caquetá Devohvor Copic Edificio Gobernación Cra 13 N 15 -00 piso 4 Pía Firmada Teléfono 4357703Fax 4352391
Referencia: Solicitud de concepto, facultad de las contralorias territoriales para ejercer control de advertencia.
Cordial saludo Doctor Carballo En atención a la consulta realizada por usted mediante memorando DC 0507 se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante.
advertencia. Cordial saludo Doctor Carballo En atención a la consulta realizada por usted mediante memorando DC 0507 se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Del objeto de consulta “¿Las contralorias territoriales tienen facultades para emitir funciones de advertencia a sus sujetos de control, de ser positiva la respuesta debe estar reglamentada al interior de las contralorias, en qué forma?” Se considera Es sabido que las contralorías del orden territorial son organismos de raigambre constitucional — encargadas del ejercicio de la función pública de contro! fiscal en el ámbito de su jurisdicción Por disposición constitucional es competencia del contralor territorial ejercer las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República. Establece la carta: Artículo 272: La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorias municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorias como entidades técnicas dotadas de autonomia administrativa y presupuestal.G - PU 3165300 - Fac (571)3106750 - Linea Gratuita: 01000 120705 2.404 €2 - Correo-e: comespondenciaGacditos a parco - Bogo'd D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL Igualmente les corresponde elegir contralor para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.
Igualmente les corresponde elegir contralor para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el articulo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas al ejercicio de la vigilancia fiscal. (...)(negrilla nuestra) En concordancia con lo anterior, se concluye que el articulo 268 de la carta política además de establecer las atribuciones del Contralor General de la República, señala por disposición expresa la de todos los contralores. ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5, Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5, Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado,
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloria General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya
creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohibe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y Control fiscal186750 ~ Linoa Gratuita: 016000 120205 horia gov.co - Boyotá D.C.- Co'cmbia so 9 - PAI [571] 2186809 ~ Fac [971]: Hgo - Cenco-£ coresposdencia Tal AuDITORÍA
Control fiscal186750 ~ Linoa Gratuita: 016000 120205 horia gov.co - Boyotá D.C.- Co'cmbia so 9 - PAI [571] 2186809 ~ Fac [971]: Hgo - Cenco-£ coresposdencia Tal AuDITORÍA elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho,
11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. 13, Las demás que señale la ley.
Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General. En armonía con la disposición constitucional anterior, el decreto ley 267 de 2000, mediante el cual se dictaron normas sobre el funcionamiento de la Contraloría General de la República y fijaron las funciones de sus dependencias, en su artículo 5 numeral 7 instiluyó la denominada función de advertencia, la cual en cumplimiento de las normas constitucionales anotadas y la remisión normativa del 413 del artículo 268 de la carta, al ser una función propia del control fiscal debe ser ejercida por los contralores territoriales en la órbita de su jurisdicción, pues como se vio, no solo <on funciones de los contralores las plasmadas en la constitución sino también las demás que señale la ley, siempre y cuando se aclara, sean inherentes a la función de control fiscal. En términos del decreto-ley 267 de 2000 la función de advertencia consiste en: ARTICULO 5. (...)
señale la ley, siempre y cuando se aclara, sean inherentes a la función de control fiscal. En términos del decreto-ley 267 de 2000 la función de advertencia consiste en: ARTICULO 5. (...)
7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
Ahora en palabras de la Contraloría General de la República es entendido como: “La función de advertencia, consiste en indicarle a la administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal en procesos anómalos u operaciones en ejecución a fin de que tome las medidas pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de los dineros públicos. Su carácter es técnico, preventivo o proactivo toda vez que su fin no es otro que señalar a la entidad fiscalizada que existen situaciones o hechos que no ofrecen confianza en su realización, por tanto ameritan la revisión de la administración a fin de evitar un posible daño al erario público.” Ahora bien, partiendo del artículo 5°#7 del decreto ley 267 de 2000 y la definición establecida por la misma CGR, concluimos que la función de prevención o de advertencia, es un instrumento inherente a la función de control fiscal, mediante el cual se busca la aminoración de un riesgo que de materializarse afectaría el patrimonio público, por ende, como quiera que los organismos de control fiscal están instituidos para garantizar la debida protección que merecen los recursos del ! Concepto 1348 de mayo 3 de 2003.950 - Fac [571]3186790 - Linea Gruta: 018000 120205 penca dloría yov.co ~ Bogotá D.C.- Colombia NeON.CO — Correo-e:
! Concepto 1348 de mayo 3 de 2003.950 - Fac [571]3186790 - Linea Gruta: 018000 120205 penca dloría yov.co ~ Bogotá D.C.- Colombia NeON.CO — Correo-e: erario, debe ser facultad de todos los organismos encargados de esa función publica, sin excepción, máxime, cuando es la defensa del patrimonio y los intereses del Estado los que obtienen un beneficio real. Entonces, la función de advertencia es la facultad que tienen los organismos de control fiscal para pronunciarse de manera excepcional sobre ciertas actividades, en curso, desarrolladas por los sujetos de control, las cuales pueden afectar o someter a un riesgo mayor los recursos públicos. Asu vez, es importante tener presente que con la expedición de la constitución de 1991 el control fiscal es ejercido en forma posterior y selectiva, por ende, el pronunciamiento que se emite no es de carácter vinculante y mucho menos puede entrar a tomar decisiones por cuenta del vigilado, en términos mas técnicos a coadministrar? por el contrario, el pronunciamiento debe limitarse a señalar las posibles consecuencias que traería la continuación de la actividad de la manera que se está llevando, o también puede recordarse la normatividad que rige esa actividad y la correspondiente interpretación que la doctrina y la jurisprudencia ha emitido sobre la materia o el caso concreto. En cuanto a la función de advertencia, esta entidad en el concepto 110.021.2004 manifestó: “ Nadie podría discutir que es inherente a la vigilancia de la gestión fiscal la posibilidad de emitir pronunciamientos sobre actuaciones en trámite que pueden exponer a un riesgo innecesario el recurso público, mas aún cuando estos no tienen carácter
“ Nadie podría discutir que es inherente a la vigilancia de la gestión fiscal la posibilidad de emitir pronunciamientos sobre actuaciones en trámite que pueden exponer a un riesgo innecesario el recurso público, mas aún cuando estos no tienen carácter vinculante ni obligatorio para los sujetos de control fiscal y se emiten por autoridades con conocimientos técnicos como una manifestación del deber de colaboración armónica que debe existir entre todas las autoridades y, en procura de garantizar la salvaguardadle patrimonio público. De igual forma, emitir pronunciamientos de esta naturaleza incentiva la participación ciudadana y justifica y legítima socialmente a los organismos de control fiscal que frente a hechos de notoria gravedad ejercer el legitimo derecho a pronunciarse sin ningún carácter vinculante. (... ) Obviamente que el ejercicio de esta atribución se debe efectuar dentro de términos razonables y debidamente justificados, pues su ejercicio arbitrario puede dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias a la luz de lo establecido en los numerales 1%,2", y 15 de la Ley 734 de 2002, que se deben leer en concordancia con lo previsto en el artículo 27 de la misma codificación, Debe advertirse que a juicio de la Contraloria General de la República -CGR - esta función o La Corte Constitucional C-133-99 determinó : "... las tareas de los entes como las contralorias no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte do clla, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea pormitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que
independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea pormitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desdo la perspectiva dol control. De lo contrario, él no podria ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda ) legitimidad para cumplir fiel ¢ imparcialmente su función” (Subrayado nuestro)N Ao 0~ PEN: [571] 3165300 - Fec [671)3186790 ~ Lines Gratulza: D1ECDO 120205 aver 16lmaeu.co - Corea: comespandenciafdaud toria. yos.co ~ Bogotá D.C.- Colombia potestad es exclusiva de la misma, y no puede ser atribuida por otras entidades de control fiscal en la medida en que, la norma constitutiva de tal potestad está establecida en una norma que reglamenta exclusivamente a la CGR. Contraria a esta postura, para la Auditoría General de la República, tal y como se expuso a lo largo del presente concepto, la función de advertencia no solo es una potestad sino un deber que tienen todas las entidades de control fiscal, Ahora bien, en cuanto al interrogante de si debe estar reglamentada esta función y en que forma, para una ilustración al interrogante puede consultarse el acuerdo distrital expedido por el Concejo de Bogotá N° 024 de 2001 artículo 5 # 8, la Resolución de la Contraloría Distrital de Bogotá 042 de 2004 y la circular 16 de 2008 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
de Bogotá N° 024 de 2001 artículo 5 # 8, la Resolución de la Contraloría Distrital de Bogotá 042 de 2004 y la circular 16 de 2008 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Para finalizar nos permitimos indicar que, el presente concepto se emite al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República.
un, AYRA ENNA CONCICION PERICO
rectora Oficina Jurídica Cordialmente
Proyecto: Fablan Jaimes Poveda Abogado Oficina Jurídica de la A.G.R > Para una mayor ilustración sobre la postura de la CGR en este tema puede observarse el concepto 1348 cel 3 de mayo de 2003.