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AGR - Concepto 110.044 de 2009 (Sanción de artículos)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.044 de 2009 (Sanción de artículos)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

. I} ¡m2 Página 1 de | - Ka ! ” e ? EA A ale we Zayra Amparo Silva Granados De: celmira angulo gamboa [celmianga@hotmail.com] A Enviado: Jueves, 23 de Abril de 2009 06:22 p.m. (a -mO-0 - ZOOC{ N

Para: Oficina Jurídica —— Asunto: RE: RV: MUCHAS GRACIAS POR EL CONCEPTO CONCEPTO IO IO VOTE i ad No 2009-233-001964-2 Foca 77047009 11 35 26 uN Ras AMICAN Arto SOLICITUD CONCERTO PROCESS ] . Sos panicionares TAO Remy GU CEDRIC COTO nome MATATA 300 60 ALACOr a Corerol de “a Mapieuca ‘rom: juridica@auditoria.gov.co

o: CELMIANGAGHOTMAIL.COM XT, Aunitonia

C: celmianga@hotmail.com. SIS LT \sunto: MUCHAS GRACIAS POR EL CONCEPTO CONCEPTO Estimadas Doctoras DAYRA ENNA CONCINCION PERICO Y MARIA KATHERINA NAVRRETTE, MUCHAS GRACIAS POR EL SONCEPTO ME FUE DE GRAN UTILIDAD, APROVECHANDO ESTA OCACION PARA SOLICITARLES OTRA CONSULTA, XEFERENTE A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS. :N LA RESOLUCION SANCIONATORIA DE MULTA, CUANDO SE HABLA DE LAS SANCIONES DE CONFORMIDAD A LOS \RTICULOS 100, 101 Y 102 DE LA LEY 42/93, QUIERO SABER SI EL LLAMADO DE ATENCION SE ENCUENTRA VIGENTE JARA APLICARLO A ESTOS PROCESOS, cordialmente, celmira Angulo Gamboa nvite your mail contacts to join your friends list with Windows Live Spaces. It's easy! Try It!

JARA APLICARLO A ESTOS PROCESOS, cordialmente, celmira Angulo Gamboa nvite your mail contacts to join your friends list with Windows Live Spaces. It's easy! Try It! WE ( S 27 MBR. 2009 2:/04:2009 ACra. 102. No, 17-18 Piso 9 — PBX: (571) 3186300 — Fax: [571]3186790 —Linea Graura016000 120205 A S oria gov.c0 — Correo-e: comrespendenciaauditoría gov.co — Bago'4 D.C.- Colembia AUDITORÍA GENERAL NN PEtanmeróntICa LL Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20091100022491

Fecha: 27-05-2009

Bogotá D.C., 0.J. 110-044-2009

Doctora:

CELMIRA ANGULO GAMBOA

celmianga@hotmail.com.

Ref.: Rad. No. 2009-233-001964-2. Solicilud concepto sobre la vigencia de las sanciones de los artículos 100,101 y 102 de la ley 42 de 1993.

Respetada doctora Celmira: En comunicación radicada en la Auditoría General de la República usted consulta si: “En la Resolución Sancionatoria de multa, cuando se habla de las sanciones de conformidad a los artículos 100, 101 y 102 de la ley 42 de 1993, quiero saber si el llamado de atención se encuentra vigente para aplicarlo a estos procesos”.

En desarrollo de la función de conceplualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia. El legislador otorgó a los Conlralores la facultad de imponer a cualquier persona que

En desarrollo de la función de conceplualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia. El legislador otorgó a los Conlralores la facultad de imponer a cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado, medidas correccionales como la multa y la amonestación, con el fin de facilitar el ejercicio de vigilancia fiscal, garantizando el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal. Son, entonces, medidas de naturaleza conminatoria que buscan eliminar los obstáculos que enlorpezcan el cumplimiento de las funciones del órgano de control fiscal. El fundamento legal para la imposición de las sanciones de multa y amonestación esta dado por la ley 42 de 1993 cuyos artículos 100, 101 disponen: “ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal ¡Control fiscal con enfoque social!. Y Cra, 10, No, 17-18 Piso 9~ PBX: [571] 3186800 —Faxc [571]3186790 —Unea Grauia: 016000 120205 2 Sitioweb we auditoría qv.CO — -: corresponde! vria.goy.co — Bogotá D.C.- Cotombia AUDITORÍA GENERAL que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las coniralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.

presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las coniralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.” (Subrayado fuera de texto) "ARTÍCULO 101. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios Odevengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y a oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorias; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contratores exista | érito suficiente para ello.” (Subrayado fuera de texto) Así mismo, el legislador como medida más drástica para costreñir a los gestores fiscales, otorga a los contralores la facultad de solicitar la remoción o la terminación

| érito suficiente para ello.” (Subrayado fuera de texto) Así mismo, el legislador como medida más drástica para costreñir a los gestores fiscales, otorga a los contralores la facultad de solicitar la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, por la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres periodos conseculivos o seis no consecutivos dentro de un miso periodo fiscal. El artículo 102 de la ley 42 de 1993 dispone, que: O. “ARTÍCULO 102. Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) periodos consecutivos o seis (6) no conseculivos dentro de un mismo periodo fiscal, solicitarán la remoción ola terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas.” Las medidas correccionales de multa y amonestación o llamado de atención, se encuentran actualmente vigentes por no haber sido derogadas. Además la Corte Constitucional en sentencia C-484 de 2000 declaró exequibles los artículos 99, 100, 101 y 102 de la ley 42 de 1993. Por lo anterior los órganos de control fiscal pueden imponer estas medidas correccionales, a cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado, cuando incurran en cualquiera de las causales previstas para cada una de las medidas. ¡Control fiscal con enfoque social!Cra. 102. No, 17-18 Piso 9 —PBX: [571] 3186800 — Fac [571)3186790 — Línea Grawui'a018000 120205 2

una de las medidas. ¡Control fiscal con enfoque social!Cra. 102. No, 17-18 Piso 9 —PBX: [571] 3186800 — Fac [571)3186790 — Línea Grawui'a018000 120205 2

Sitloweb war audtoria -E: corresponde! ditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colembia Asi las cosas, la amonestación o llamado de atención y la multa del artículo 100 y 101 buscan facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, removiendo los obstáculos que impidan el oportuno y correcto control de la gestión fiscal. Las causales para imponer las sanciones de amonestación y multa están dadas por la ley como quedó establecido con los artículos trascritos.

Visto lo anterior, es claro que el legislador pretendió que en el caso de la multa y la . amonestación se sancionara el entorpecimiento a las actuaciones de las Contralorías, dejando en cabeza del sancionador la labor de definir cual de las dos sanciones, de multa o amonestación, escogería para aplicar. | Es importante anotar, que el legislador en cuanto a las medidas correccionales de multa y sanción, no estableció la graduación para su aplicación, por esto le corresponde al sancionador, analizar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y CO las consecuencias de los mismos, para de forma discrecional y rigiéndose por los b principios de proporcionalidad y razonabilidad escoger la sanción que considere procedente. | Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no liene carácter obligatorio, ni fuerza | vinculante.

procedente. | Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no liene carácter obligatorio, ni fuerza | vinculante. Segura de haber resuelto sus inquietudes, me suscribo de usted. ordjalmente, e

DAYRÁ ENNA CONCICIÓN P RICO

(” Proyectó: Diana Maria Murcia Vargas e Abogada Oficina Jurídica ¡Control fiscal con enfoquePágina 1 de | . N Zayra Amparo Silva Granados ] De: Zayra Amparo Silva Granados Enviado: Miércoles, 27 de Mayo de 2009 11:57 a.m.

Para: ‘celmianga@hotmail.com’

cc: Diana Maria Murcia Vargas

Asunto: Envio concepto

Seguimiento: Destinatario Entrega

“celmiangaEhotmail.com' Diana Maria Murcia Vargas Entregado: 27/05/2009 11:57 a.m. Mendiendo su requerimiento anexo remito el concepto solicitado. O 3 Jurídica vuditoría General de la República 27/05/2009 C

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