AGR - Concepto 110.044 de 2014 (acuerdo de pago que ha sido cumplido satisfactoriamente)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.044 de 2014 (acuerdo de pago que ha sido cumplido satisfactoriamente)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
CONTRALORiA
GENERAL DEL RISARALDA Pereira, 17 de octubre de 2014 Doctor Control Fiscal Integral fi AUDITORÍA G1i:NERAL. .. ,. '• ' ............ .. Fecha 24/10/2014 10:39:26 <t , fi•J VF JJ fi\ ;:, fi , al fi Ul r.c n-fi.n-fi 1 Gr il21-5 !.!f__fiY
Al CONTESTAR CITE: Radicado No: 1934 11111:l lllll lllll l:II: 111\l llill :11:l lllll lllll lll;\¡11;1lllll ll\ll lllll llll llll Rad No 2014-219-005798-2
Us Rad. JLZA.PAT./,
GERMAN BARCO L&OGRAVE;PEZ
GERENTE SECCIONAL VII ARMENIA
AUDITORIA GENERAL. DE LA REPÜBLICA
Calle 20 Nº 13-22 Piso 13 Asunto : Solicitud de imformacion Destino:/ Rem CIU Karla YomaraCampuzanoGonza Armenia, Quindio. www.orleogpl.org - Sistema de Gesl16n
Asunto: Solicitud de Información. Consulta DoctorGERMAN BARCO LÓPEZ , Comedidamente, me permito elevar consulta, con relación a lo siguiente, dentro de un proceso de cobro coactivo se suscribio un acuerdo de pago, el cual el deudor ha cumplido satisfactoriamente con las cuotas, sin embargo, se radicó por parte de la abogada de un acreedor hipotecario solicitud de liquidación de la deuda con el objeto de pagarla, para ella hacer efectivo el proceso hipotecario. ¿Oebó proceder a liquidarle la deuda por tener la calidad de acreedor hipotecario y estar embargado el
de la deuda con el objeto de pagarla, para ella hacer efectivo el proceso hipotecario. ¿Oebó proceder a liquidarle la deuda por tener la calidad de acreedor hipotecario y estar embargado el inmueble?; ¿Puede el acreedor hipotecario pagar la deuda, pese a que existe un acuerdo de pago el cual se ha venido cumpliendo satisfactoriamente?,¿ Comó Contraloria que debe hacerse?. Se que sus conceptos no son vinculantes pero es una situación que tengo pendiente para resolver y no he encontrado normas sobre el lema, agradezco cualquier orientación que me puedan brindar. Atentamente,
KARLA YOMARA CAMPUZANO G-ONZÁLEZ
Profesional Universitario 219-1 O
Elaboró: KARLA YOMARA CAMPUZANO
Calle 19 N º 13-17 Esquina Piso 5, Pereira, Risaralda, Colombia PBX (6) 3355805 - FAX (6) 3354203, Web :www .contraloriarisaralcla.gov .co Correo electrónico: cunLraloria\!Vsfifiaralda.gov ·"-'º C.P. 66002 ColombiaAUDITORÍA GIINaAI.Dltl.AROúauCA Armenia, Q. 219 Memorando Interno l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20142190041223
Fecha: 04-11-2014
PARA: Dr. CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA. Director Oficina Jurídica
DE: GERENTE SECCIONAL VII.
ASUNTO: traslado de solicitud de información, S, f'\ -, u I "./ Ul) Q t) ( fi
PARA: Dr. CESAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA. Director Oficina Jurídica
DE: GERENTE SECCIONAL VII.
ASUNTO: traslado de solicitud de información, S, f'\ -, u I "./ Ul) Q t) ( fi Por efectos de competencia, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, cordialmente me permito hacerle traslado del oficio de la referencia, radicado 20142190057982 por medio del cual la profesional universitaria KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZALES funcionaria de la Contraloría General de Risaralda, solicita elevar consulta en relación a tramites presentado en el proceso de cobro coactivo.
Cordial Saludo, /fi
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·,, nERMAN B RCO LO PEZ
Gerente Sec ional VI 1 Anexo un folio Proyecto GBL -------------------OfiOY. 2014 Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal ¡O / ' / Jt ! \ / ,,.AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Bogotá, D.C; '1 fi J 6 b 04 3 l 1./-( bO 110 Doctora
KARLA YOMARA CAMPUZANO GONZÁLEZ
Profesional Universitario 219-10 Contraloría General del Risaralda Calle 19 No. 13-17 Esquina Piso 5 Pereira, Risaralda
Asunto: Consulta
Respetada Doctora Campuzano:
1. ANTECEDENTE
Contraloría General del Risaralda Calle 19 No. 13-17 Esquina Piso 5 Pereira, Risaralda
Asunto: Consulta
Respetada Doctora Campuzano:
1. ANTECEDENTE l 111111111111111 filll lllll 111111111111111 Dlll llll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100051681
Fecha: 10-12-2014
Mediante oficio con radicación No. 2014-219-005798-2 de 24 de octubre de 2014, solicita se conceptué en un tema relacionado con un proceso de jurisdicción coac tiva en el cual se suscribió acuerdo de pago, que ha sido cumplido satisfactoria mente, y sobre el mismo el acreedor hipotecario efectuó solicitud de liquidación de la deuda con el objeto de cancelarla para hacer efectivo el proceso hipotecario. Específicamente solicita conceptuar sobre los siguientes interrogantes. "¿Debo proceder a liquidar/e la deuda por tener la calidad de acreedor hipotecario y estar embar gado el inmueble?; ¿Puede el acreedor hipotecario pagar la deuda, pese a que existe un acuerdo de pago el cual se ha venido cumpliendo satisfactoriamente?, ¿Cómo Contra/orla que debe hacer se?.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y .que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso, sin perjuiciq de las facul
de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y .que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso, sin perjuiciq de las facul tades de advertencia que puedan ser emitidas en virtud de lo previsto en el nume ral 7 del articulo 5º del Decreto 267 de 2000. 1 n me. 20fi Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Esiación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: parlicipaclón@audiloria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia¡fi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innuvación en el control fiscal
3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funcio nes de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás depen dencias del organismo." Además, teniendo en cuenta los interrogantes planteados por usted en el presente escrito, resulta imperioso reiterarle que la Auditoría General de la República solo puede pronun ciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas.
Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el articulo 27 4 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no im
articulo 27 4 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no im plica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. En este sentido, la inquietud consultada en su comunicación, no reúne las anteriores ca racterísticas; toda vez que se trata de un caso particular y concreto donde solicita se le indique la forma de proceder dentro de un proceso de jurisdicción coactiva; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues, la competencia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus facultades debe resolver de fondo y en forma autónoma conforme a la normatividad jurídica correspondiente. No puede existir duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en su consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del con trol fiscal, y en consideración a que el tema ya fue abordado por la Contraloria General de la República, mediante concepto con radicación No. 2014EE0194405 de 9 de diciembre de 2014, el cual debe servir de orientación para que pueda resolver las inquietudes formu ladas. CE ;MA RICfi Difik Dire tor Ofic a Jurídic
de 2014, el cual debe servir de orientación para que pueda resolver las inquietudes formu ladas. CE ;MA RICfi Difik Dire tor Ofic a Jurídic ad. No. 2 4EE0194405 de 9 de diciembre de 2014 en 4 folios. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participaclón@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia• ···· ·---· -fi---------------------- 80112, Bogotá, o.e.,
Doctora
KARLA YOMARA CAMPUZANO
GONZALEZ Profesional Universitario 219-1 o Contraloría General de Risaralda Calle 19 No. 13-17 Pereira, Risaralda 1 Conlíaloria General de la Republica :: SGD 09·12-2014 10:18 ¡ ORJGEN 80112fifi;: s fifi7fififififi l fifiJ2fitfifi:fififi:t::fifi;fi:O 1 DESTINO KARI.A YOW,RA CAMPUZANO GONZALEZ 1 ¡ • ASUNTO CONCEPTO 08S 2014EE0194405 1111111111111111111111111111111111111111111111
ASUNTO. PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA.- ACREEDOR
HIPOTECARIO.- PRELACIÓN DE CRÉDITOS.- Respetada doctora Karla Yomara: Esta Oficina conoce su oficio con el cual indica que esa Contraloría está adelantando un proceso de jurisdicción coactiva, en el cual se suscribió un acuerdo
Respetada doctora Karla Yomara: Esta Oficina conoce su oficio con el cual indica que esa Contraloría está adelantando un proceso de jurisdicción coactiva, en el cual se suscribió un acuerdo de pago, que viene cumpliendo satisfactoriamente, no obstante se radicó por parte de un acreedor hipotefirio una solicitud para liquidar el cfidito.
En este orden, se consulta cómo debe procederse para liquidar la deuda por tener la calidad de acreedor hipotecario y estar embargado el inmueble, si puede el acreedor hipotecario pagar la deuda, pese a que exista un acuerdo de pago. De igual manera, se consulta sobre las acciones que pueda adelantar la contraloría. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orienta_qiones de carácter general que no 9omprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo afiterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados ' Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-1 O. PBX: 6477000 • Bogotá,
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Página 2 de 7 de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la· Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, _mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel te'rritorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición. institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con - la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Para efectos del análisis del tema, es importante precisar las figuras jurídicas de la prelación de créditos y la prelación de embargos.
dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Para efectos del análisis del tema, es importante precisar las figuras jurídicas de la prelación de créditos y la prelación de embargos. Prelación de créditos. El Código Civil agrupa los créditos en cinco clases y éstas a su vez, son estructuradas en órdenes de preferencia. El artículo 2493 del Código Civil, establece que las causas de la preferencia, son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos, para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieren por cesión, subrogación o de otra manera. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43; numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 . . 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurldica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprbmeta la posición institucional de la Contralorfa General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza Jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
naturaleza Jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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Página 3 de 7 En este orden ju rídico, el artícu lo 2494 del Código Civil, seña la que gozan de privi legio los crédi tos de la primer a, segunda y cuar ta clase. Así, el artículo 2495, de la misma precep tiva establece los créditos de primer a clase: "1 .L as costas ju diciales que se causen en el interés gen eral de los acreed ores.
2. Las expensas funerales necesarias del de udor difunto.
3. Los gastos de la enfermedad de que haya fall ecido el deu dor.
Si la enfermedad hub ier e dur ado más de seis meses, fijará el jue z, según las cir cuns tanc ias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia. 4. <Num eral su brogado por el artículo 1 o. de la Ley 16 5 de 19 41 . El nue vo texto es el sigu ient e:> Los sal ari os, sueldos y todas las prest acio nes provenien tes del cont rato de trabajo.
5. Los artíc ulos necesar ios de subs istencia, sumi nistrados al de udor y a su familia dur ante los últimos tres meses. <Texto der ogado por el Artículo 21 7 de la Ley 10 98 de 2006 norma que rig e a partir del 8 de mayo de 2007. Ver Legisla ción Ante rior para el texto vige nte hasta esta fecha> 8
los últimos tres meses. <Texto der ogado por el Artículo 21 7 de la Ley 10 98 de 2006 norma que rig e a partir del 8 de mayo de 2007. Ver Legisla ción Ante rior para el texto vige nte hasta esta fecha> 8 El jue z, a petición de los acreedores, tendr á la facultad de tasar este cargo si le parecier e exagerad o.
6. Lo créd itos del fisco y los de las mu nicipalidade s por impu estos fisc ales o mu ni ci pales deveng ados." (Resaltado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 2496 determina cómo se presen tan los créditos de primer a clase, al señalar que afectan todos los bien es del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrir lo íntegramente, preferi rán unos a otros en el orden de su numer ación, cualquie ra que sea su fecha, y los comprendidos en cada núme ro concu rri rán a prorr ata. Los crédi tos enume rados en el artícu lo preceden te no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores. Es necesario precisar que sobre la clasifi cación de los créditos de la primera clase, ha indicado la Corte Constituci onal que las acreencias de alimentos a favor de menores, prevalecen sobre los demá s de esta clase. 9 A la segunda clase de créditos pertenecen, el posadero, el acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependi entes y el acre edor prendario sobre la prenda. S Ver Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 13 4. PR ELACIÓN DE LOS CRÉ DITOS POR ALIMEN TOS. Los créditos por alim entos
agentes o dependi entes y el acre edor prendario sobre la prenda. S Ver Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 13 4. PR ELACIÓN DE LOS CRÉ DITOS POR ALIMEN TOS. Los créditos por alim entos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás. 9 Sentencia C092 de 2002 . . Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-1 0. PBX: 6477000 • Bogotá,
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Página 4 de 7 En el tercer lugar, encontramos los créd itos hipotecarios. El artícu lo 2499 del ordenami ento Civil, determina que a cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquie ra de ellos, un concurso particul ar para que se les pague inmed iatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Ahora bien, recuérdese que los créd itos se dividen en cinco clases, pero gozan de privilegio los de la primera, segunda y cuarta clase10 , los créd itos del fisco están en la primera clase, mientras que los hipotecarios, se encuentran en el tercer luga r; lueg o no gozan de privilegi o, pero sí de preferencia para su satisfacción. Ha aclarad o la Corte Constitucional que "E l Códig o Civil colombiano no define el concepto de privileg io, no obstante, seg ún otras legisl aciones el privi legio es el
Ha aclarad o la Corte Constitucional que "E l Códig o Civil colombiano no define el concepto de privileg io, no obstante, seg ún otras legisl aciones el privi legio es el derecho dado por ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro1H1. De manera tal que al venderse una cosa de propiedad del deudor para pagar a los acreedores, si sobre ese producido de la venta se ejerce un privil egio, el créd ito privilegiado excluye a los demás créditos hasta el límite de su satisfacción. 11 En este orden jurídic o, el producto de la venta de los bienes del deudor, en el caso de créditos concurrentes se destina al pago, en primer luga r de las deuda s que están en primera, seg unda y cuarta clase, es decir de los acreedores privilegia dos. Cabe destacar que la Corte Constituci onal, ha señalado que la prelación de créditos consiste en una graduación de los mismos efectuada por el legislador, que corresponde al juez aplicarla en los procesos judic iales y cuya finalidad es cumplir con el pago efectivo de las obli gaciones a cargo del deudo r, en el orden de preferencia establecido, de tal suerte que si obligaci ones pecuniarias del deudo r frente a diferentes acreedores no pued en ser cumplidas con los bienes existentefi, se pagarán hasta donde sea posible y de acuerdo con el orden fijado por la ley (Có digo Civil, arts. 2488 y ss)."12 La prelación de embarg os. El Código General del Proceso, establece en el numeral 6º del Artículo 468 Disposicion es especiales para la efectivi dad de la garantía real, la forma como debe procederse en caso de concurrencia de embargos. Así lo señala la disposició n:
El Código General del Proceso, establece en el numeral 6º del Artículo 468 Disposicion es especiales para la efectivi dad de la garantía real, la forma como debe procederse en caso de concurrencia de embargos. Así lo señala la disposició n: 10 Artículo 2494 del Código Civil. 11 C664 de 2006. 12 Ídem Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gr an Estación 2. Pisos 4-1 0. PBX: 6477000 • Bogo tá,
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Página 5 de 7 "( ... ) Concu rrencia de em barg os. El em bargo dec retado con base en título hipo tecario o prendario sujeto a registro, se ins cribir á aunque se halle vig ente otro practicado so bre el .m is mo bien en proceso ejecutiv o seguido para el cobro de un crédito sin garantía real. Recibi da la co mun ica ción del nue vo em barg o, simu ltáneamente con su ins cripción el regis trador deb erá cancelar el anter ior, dando inm edia tamente informe escrito de ello al jue z que lo dec retó , qu ien, en caso de haberse practicado el secu estro, remitirá copia de la dilige ncia al jue z que adel anta el proceso con base en garant ía real para que tenga efectos en éste y le oficie al secu estre dándole cuen ta de ello. En tratándos e de bienes no suje tos a regi stro , cuando el ju ez del proceso con garantía
en éste y le oficie al secu estre dándole cuen ta de ello. En tratándos e de bienes no suje tos a regi stro , cuando el ju ez del proceso con garantía prendaria, antes de lle var a cabo el secues trn, tenga conoc imien to de que en otro ejec utivo sin dicha garantía ya se practicó, li brará oficio al jue z de este proceso para que proceda como se dispone en el in ciso ante rior. Si en el proceso co n base en garantía real se practica secu estro sobre los bie nes prendados qu e hubie ren sido secu estrados en proceso ejecutivo •sin garantía real, el jue z de aquél li brará oficio al de éste, para que cancele tal medida y com unique dicha decis ión al secu estre. En todo caso, el remanen te se consid erará embargado a favor del proceso en el que se can celó el em bargo o el secu estro a que se refi eren los dos in cisos anteri or es. Cu ando en diferentes proce sos ejecutivos se decrete el embargo del mismo bie n con base en garantías real es, prevalecerá el em bargo que corre sponda al gravamen que prim ero se registró. El dema ndan te de l proceso cuyo emb argo se can cela , podrá hacer valer su derecho en el _otro proceso dent ro de la opor tuni dad seña lada en el inciso primer o del numer al 4. En tal caso, si en el primero se per siguen más bienes, se su spender á su trámite hasta la termi naci ón del segundo, una vez que en aquel se presen te copia de la demanda y del manda mien to de pago. Si el produc to de los bie nes rematados en el proce so cuyo embargo prevaleció, no
termi naci ón del segundo, una vez que en aquel se presen te copia de la demanda y del manda mien to de pago. Si el produc to de los bie nes rematados en el proce so cuyo embargo prevaleció, no alcanzare a cubrir el créd ito cobrado po r el dem andante de l otro proceso, éste se rean udará a fin de que se le pague la parte insol uta. Si en el proceso cuyo embargo se cancela in tervi enen otros acreedores, el trámite continu ará resp ecto de éstos, per o al dis tribuir el prod ucto de l remate se reser vará lo que corres ponda al acreedor hip otecario o pren dario que hub ie re com parecido al proceso cuyo .em bargo preval eció. Satisfecho a di cho acreed or total o parcialm ente su crédit o en el otro proces o, la suma res ervada o lo que restare de ella se distri bu irá entre los demá s acreedores cuyos créd itos no hu bieren si do cancelado s; si qu edare remane nte y no estuviere em bargad o, se entregará al ejecutado. Cu ando el emb argo se cancele después de di ctada sen tencia de excepc ione s no po drá el demandado propon erlas de nue vo en el otro proces o." Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-1 0. PBX: 6477000 • Bogotá,
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Página 6 de 7 Ahora bien, la ley procedimental debe ser interp retada a luz de lo dispue sto en el
Página 6 de 7 Ahora bien, la ley procedimental debe ser interp retada a luz de lo dispue sto en el Código Civil, es decir la ley sustancial, pues tal como lo señala el nume ral 6º del artículo 2495 del Código Civil, se reconocen privilegios a cier tos créditos, entre ellos a los cobrados en los procesos ejecutivos adelantados por ju risdicción coactiva, los cuales se dotan de preeminencia sobre los créditos hipo tecarios. También sobre los embargos existe la prelación, se da este privilegio en aquellos créditos que tienen garantía hipotecaria o prendaria, los cuales priman sobre otros, pue s éstos desplazan a los que no tienen este título, razón por la cual se procede a cancelar el embargo que no ostenta esta calidad. Dife rencia entre prelación de créditos y prelación de embargos. La prelación de créditos, fue establecida por el legislador para determinar la forma y el orden en que deben pagarse las acreencias. Se rompe por ministerio de la ley, la igualdad de los acreedores y el pago de la obligación, sólo procede en el orden que ha instituido la ley. Por su parte, se presenta la prelación de embargos cuando habiéndose embargado un bien sujeto a registro, el cual fue decretado dentro de un proceso ejecutivo para respaldar el pago de una acreencia, se presenta un embargo cuya obligación está. respaldada con una garantía real. En este caso, opera la prelación del embargo decretado con fundamento en un título hipotecario o prendario, toda vez, que el primero se cancela. En este orden, tenemos que la prelación de créditos y la prelación de embargos son dos figu ras ju rídicas diferentes , la primera es de orden sustancial y la segu nda
primero se cancela. En este orden, tenemos que la prelación de créditos y la prelación de embargos son dos figu ras ju rídicas diferentes , la primera es de orden sustancial y la segu nda procesal, esta última es aplicada por el registrado r de instrumentos públicos y su fih es evitar la concu rrencia de embargos. Por su parte la prelación de créd itos es de aplicación por el juez a quien le corresp onde ordenar el pago de las deudas de acuerdo con la clasificación y. preferencia que para tales efectos ha fijado la ley, emp ezando por los créditos de primer a clase y hasta donde se alcance. Procesos ejecutivos en diferentes especialidades. Establece el artículo 465 del Código General del Proceso, la concu rrencia de embargos en procesos de diferentes especialidades, al señalar que cuando en un proceso ejecutivo laboral, de iurisdicción coactiva o de alimentos se decrete el embargo de bienes embargados en uno civil, la medida se comunicará Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pi sos 4-1 O. PBX: 6477000 • Bogotá,
D. c. • Colombia • www. contraloria. gov.coDoctora KARLA YOMARA CAMP UZANO GONZALEZ, profesional Universitario. Contraloría de Risaralda.
Página 7 de 7 inmediatamente al juez civil, sin necesidad de auto que lo ordene, por oficio en el que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trate. El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, le solicitará al juez laboral, de familia o fiscal
que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trate. El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, le solicitará al juez laboral, de familia o fiscal la liqu idación definitiva y en firme, debida mente especificada, del crédi to que ante él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto, se hará la di stribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustanci al. Dicho auto se comunicará por oficio al juez del proceso laboral, de familia o al funcionario que adelante el de jurisd icción coactiva. Tanto éste como los ·acreedores de origen laboral, fiscal y de familia, podrán interponer reposición dentro de los die z (1 O) días sig uientes al del recibo del oficio . Pe acuerdo con la norma señalada, es el juez civil , el funcionario competente para adelantar el remate de los bienes embargados, y realizar la di stribución del valor así obtenido, entre los acreedores de conformidad con la prelación de créditos establecidos en el Código Civil . Así las cosas, y en el caso de un proceso de jurisd icción coactiva, en el cual se presente un acreedor hipotecario y exista proceso ejecutivo civil, procede la _aplic ación de lo establecido en el artículo 465 del Código General del Proceso. Cordialmente, UL IANA MARTÍNEZ BERMEO ·rectora Oficina Juríd ica ' l,, Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. • \ fi Revisó. Dra. Teresa Bonilla de la Torre, Profesional Especializado Grado 03. 'CJtJ: N.A. 2014IE01 55270
' l,, Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. • \ fi Revisó. Dra. Teresa Bonilla de la Torre, Profesional Especializado Grado 03. 'CJtJ: N.A. 2014IE01 55270 . Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-1 0. PBX: 6477000 • Bogotá,