AGR - Concepto 110.044 de 2018 ( Sobre cuota de Auditaje.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.044 de 2018 ( Sobre cuota de Auditaje.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
\ AYcDQ!!Q.fi1fi Cmttroljiscafparala¡,,iz( ll lllll lllll lllfüllll llll !11 m mi 111! lfi 11rn 111111111111111111 Radicado No: 20181100021031
Fecha: 12-07-2018
Bogotá, 110. Doctor
EDGAR LEONARDO ROSAS GUEVARA
Contraloría Municipal deBucaramanga Carrera 69 # 44-35Piso 1 • • • • • • Bucaramanga Referencia: Solicitud conceptoJurídicosobre cuota de auditaje Respetado Doctor Rosas, En atención a la consulta jurídica allegada a esta dependencia, acerca de la posibilidad de adelantar un proceso de Jurisdicción coactiva por las cuotas de auditaje dejadas de cancelar por la administración municipal de Bucaramc1hga, a pesar que los actos ádministrativos que regulan tal obligación hubieran per,pido su fuerza ejecutoria, y por lc1 'presunta falta de competencia que le asistE'!. al Sub contralor Ad Hoc para adoptar dichas decisicmes, es preciso manifestar _en primer lugar que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales asignádas a la Auditoria General (je la Republic1:1, la Oficina Jurídica de la AGR se, encuentra facultada para proferir pronunciamientos de carácter gianeral y ªRfiJracto. En atención a esta'clar,idad, se procede a proferir unas consideracione!:iiQfinerales al respecto: • • • • • • • •
facultada para proferir pronunciamientos de carácter gianeral y ªRfiJracto. En atención a esta'clar,idad, se procede a proferir unas consideracione!:iiQfinerales al respecto: • • • • • • • • Segúnel artículfi 4º de la Ley 42 de 1993, el Control Fiscal es una F1Uílbión P. la cual vigila la gestión fisc::al de laadministración y de los pl:lrticuláre.$ o e. .• •• que manéjen fond?so bienes del estado en todos sus órdenes }f!ái\iele de forma Posterior y selectiva por la Contraloría Generál. fie 'lfi;'R contralorías departamentales y municipales .• • ' • • ' • 1/ Paralelamente, el parágrafo del Artículo 9º de la Ley 617 q¡, .20Q "Las entid.,des descentralizadas del orden departamental deb cuota de _físcalizac/6n•hast1:1;·c1el punto dos por ciento (0:2%),(l • monto de1os infirfisos ejecútados por/a respectiva entidactfinfa' excluidos los recúrsos de crédito; los ingresos por la vent1f ck/. ., Cra SJC No. 64A-29J barrio tvb:tclo. Norte• Bogotá o.e. -Colombia 11¡ , PBX,!SMJ ,1868 00 • 3816110 , linea gratuita 0180001.<0205 \fi pí!rt:ióficifi@auQJt.QriaJtl)V.co .-(a)auditóri&ten f áudítót'iai:rfi ·ce que gar una o sobre el cía anterior, s fijos; y losPronunciamiento conflicto de
·ce que gar una o sobre el cía anterior, s fijos; y losPronunciamiento conflicto de intereses-Auditoría Especial activos, i,iversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización.". La Ley 1416 de 201 O ratificó el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal, al expresar en el Artículo 1 º y en el Parágrafo del Artículo 2º , respectivamente, lo siguiente: "Artículo Primero. El límite de gastos previsto en el artículo 9º de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose er\ forma permanente. Las cuotas defiscalización correspondientes al punto dos ponciento (0.2%) a cargo de /as entidades descentralizadas del orden Departamenta{ serán adiciq(ladas a los presupuestos de las respectivas Contralorfas Departamentales. Entiéndase como la única : fórmula para el cálculo del presupuesto de . /as Contra/orí as Departamentales. "Artículo Segundo. Parágrafo. Las entidades descentralizadas de/orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de /os ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos /os recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y /os activos, . inversiones y. rentas • titularizados, asícomo el producto de los procesos de titularización,". , Que según el Artículo 97 .de la Ley 7t5 de 200t,,,en,Dingún caso se/podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de. asig11ación a favqr de las
Que según el Artículo 97 .de la Ley 7t5 de 200t,,,en,Dingún caso se/podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de. asig11ación a favqr de las contralorías territoriales, para cqbrir los cqstos deLcontrcílWscal,. sobre elJ'Tl0nto de los recursos del Sistema General de Participaciones. • • • • .. La Sentencia C-1148 de 20()1. M.P Alfredo Beltrán. Sierra, dfifineC:ifi cuota fiscalización como un tributo • especial, derivado de.· 1a facultad ififibsitiva Estado para lo cual resulta oportuno transcribir el siguiente apácté de die, Sentencia. "5.2 Al respecto, hay que decir, que no le asiste razón al aqtór, porq •·· la "tarifa de control fiscal" no está enmarcada dentro .de /os concej:>,{§lde "t contribuciones que cobren a los.contribuyentes, como recu¡:¡erac.{(i!irndélo • de los servicios .. que les presten. ó participación .. en.· (di, . be11W[cio ' proporcionen" (inciso 2° de/artículo 338 de la ConstitÚción)c,¡ffif c,tjffid l demandante, sino que corresponde a un tributo especiaí;'i;fififiVlf:i impositiva del Estado (arts. 150, numeral 12, y 338 de /aQ.arta)')/ de texto).. •••••••••• • ••• •
Es viable 'resaltar que, para el adecuado ejercicio de 18fu 1 fi.fi¡fifi!t Fiscal, se hace imprescindible el pago. de. la cuota de pfic;fiI' contemplada en la Ley 617 de 2000, por tal razón.Jadfitfim!· del Control o auditaje . i1 de la cuota O... 57C. No. 64A,29, barrio Mooclo Noi;i,,• Bogotá D.C -Colombia psx,ts7-1l31Sfioo • 3&1 ot 10 • líneagi1'!um101sooo w:ros partidpacíon@auditoriagov.co "#@a4d1toriagen f aucfitor@general www.audltoria.gov.co 2Pronunciamiento conflicto de intereses-Auditoría Especial referida para cada entidad vigilada, debe ser fijada individualmente de manera autónoma mediante resolución expedida por cada organismo de control. Ahora bien, posterior al recuento normativo planteado en la situación objeto de controversia, en atención a la solicitud de consulta jurídica allegada a esta Dependencia por usted, es preciso indicar que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, esta dependencia se encuentra facultada para proferir pronunciamientos de carácter general, en atención a la materialización del control posterior y selectivo de la gestión fiscal, del cual es competente. En este sentido, las consultas o conceptos jurídicos proferidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República en el marco de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA (Código Procedimiento Contencioso Administrativo) no definen situaciones particulares y concretas, en atención a las facultades expresamente señaladas en la Constitución y la Ley. En estos términos
establecidos en el artículo 28 del CPACA (Código Procedimiento Contencioso Administrativo) no definen situaciones particulares y concretas, en atención a las facultades expresamente señaladas en la Constitución y la Ley. En estos términos se planteó la consulta específica elevada por usted, con el propósito de · que la AGR direccione de manera concreta una decisión institucional que le compete adoptar directamente al Órgano de Control, acerca de adelantar o no procesos de jurisdicción coactiva para el cobro de la cuota de auditaje o para solucionar su conflicto frente a la competencia para efectuar dichos cobros, en virtud. de su situación administrativa de delegación de funciones de Subcontralor A,d Hoc Municipal de Bucaramanga. Es dable resaltar que la AGR no es competente para interferir y conceptuar frente a las decifiones concretas que debe asumir un órgano de control para solventar sus propias situaciones internas y de manejo institucional, en el marco de sus funciones legales. Cordialmente, SANO Director de la Oficina J Auditoría al de la
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Adrlana Vergara-As.esora Despacho Sandra Ca margo• Directór Oficina Jurídica Sandra Camargo - Director Oficina Jurídica Firma Los arriba flrmantes declaramos que hemos revfsadÓ.el documento y lo encontramos bajo nuestra responsabilidad lo presentamos paro la firma ,
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