🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.044 de 2019 (Sobre Medidad cautelares en el proceso de R.F)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.044 de 2019 (Sobre Medidad cautelares en el proceso de R.F)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

u, 11i::p.:rnucA - cct.c,,1;i11o Controffisca!pam /a paz,(/ 11111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111111111111111111111 Bogotá, 11 O Doctora

KARLA YO MARA CAMPUZANO GONZALEZ

Profesional Universitario Contraloría General de Risaralda Calle 19 No. 13-17 Piso 5°. Pereira Risaralda

Radicado No: 20191100026141

Fecha: 26-08-2019

Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000509 radicado 20192330026422

Concepto sobre medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 11 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por la consultante en los siguientes términos: "En la actualidad la Contraloría General del Risaralda, adelanta el proceso de responsabilidad fiscal, que se encuentra en etapa de investigación, donde se profirió una medida cautelar de embargo sobre UN VEHICULO, de propiedad de una presunta responsable fiscal. (. . .) ¿El contrato de COMPRAVENTA DE VEHICULO AUTOMOTOR, debidamente autenticado del año 2013, celebrado por el vinculado y un tercero, es razón suficiente para levantar la medida cautelar, cuando los hechos investigados dentro del proceso de responsabilidad fiscal se originaron en las vigencias 2014-2015 o por el contrario se debe mantener la medida cautelar, por cuanto la investigada es la persona registrada como propietaria del vehículo en el certificado de tradición?"

cuando los hechos investigados dentro del proceso de responsabilidad fiscal se originaron en las vigencias 2014-2015 o por el contrario se debe mantener la medida cautelar, por cuanto la investigada es la persona registrada como propietaria del vehículo en el certificado de tradición?" Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifesta(que dadas la.;,¡'.,,-,, funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica,.,dei::•;;_; conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 272 de ., •• •?•· donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria Genera Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde. regla funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Gen_er_al ública y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo cq ,,.. enamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que::, . tjcompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formula(;)fiFi 'y/adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ". Cra.. 57C No, 64A•29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C.- Cofombía PBX: {57-1] 318 68 00 - 381 6710 • linea gratuita 018000 120205 participacio1,@auditoria.gov.co 'l@auditoriag<...>n f audltoriageneral www.auditoriagov.coRÍA Concepto medidas cautelares en procesos RF Página 2 de 3 Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de

www.auditoriagov.coRÍA Concepto medidas cautelares en procesos RF Página 2 de 3 Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante: Las medidas cautelares o preventivas son un mecanismo a través del cual se busca asegurar los resultados de un proceso judicial o administrativo. La finalidad de las medidas cautelares es evitar la insolvencia del deudor. El artículo 12 de la ley 61 O de 2000 es la disposición que regula principalmente las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la CGR. Allí se establecen varios puntos importantes, como que se puede decretar en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal, que se extiende esta medida hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento en que se emita fallo de responsabilidad fiscal. El monto de la medida debe ser suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario público, para lo cual no se necesita prestar caución, pero que en todo caso éste responderá por los perjuicios que se generen en caso de obrar con temeridad o mala fe. Con relación al levantamiento de las medidas cautelares, la ley es clara en determinar que

responderá por los perjuicios que se generen en caso de obrar con temeridad o mala fe. Con relación al levantamiento de las medidas cautelares, la ley es clara en determinar que se puede levantar el embargo sobre los bienes, cuando se decrete auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal. En estos eventos se debe ordenar el desembargo en la misma providencia. El contrato de compraventa de un vehículo automotor es consensual, en . el derecho colombiano dicho contrato constituye así el título adquisitivo del dominio, pero por sí solo, no transfiere la propiedad, se requiere la concurrencia de la tradición o modo. de adquirir ese derecho, quiso el legislador rodear esa tradición de una mayor solemnidad hasta punto de hacerla similar a la exigida para la transferencia de inmuebles. En esa forma inscripción de los automotores cumple, fuera de la finalidad anotada, otros efecto • alcance administrativo, impositivo y de publicidad. La compraventa de un vehículo automotor impone al vendedor una obligac: adicional, cual es la de tramitar el objeto vendido mediante la inscripción tránsito correspondiente. La prueba del dominio para fines de leg· certificación de la oficina de tránsito en la que esté inscrito í:ll automo. copia autenticada de la matrícula o tarjeta de propiedad; prueba ésta gran certeza de la titularidad del bien. Cra 57C No. 64A-.29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia PBX: [57·1) 318 68 00 fi3816710· Línea.gratuita 018000120205 participaóon@a,,iditoríagov.co '!4/'@auditorlagcn f nudítodageneral www.auditoria.gov.coAUDITORÍA Concepto medidos cautelares en procesos RF

participaóon@a,,iditoríagov.co '!4/'@auditorlagcn f nudítodageneral www.auditoria.gov.coAUDITORÍA Concepto medidos cautelares en procesos RF G!::Nfifi/l.L l)f !..A Rlr/.'ÚfM'..t<::A ~ üOlOMllJA Control fiscal para fapaz0( Página 3 de 3 De conformidad con la Ley 769 de 2002, la titularidad de un vehículo solo nace con la inscripción en este registro y se prueba, entonces, mediante el certificado expedido por dicha autoridad, donde conste la inscripción. Cuando existe una solicitud de levantamiento de una medida cautelar por terceros, interviniendo dentro del proceso, con la pretensión que se le reconozca su derecho en consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar respecto al bien gravado; en este caso, el tercero puede intervenir en el proceso con el propósito de obtener una declaración judicial sobre la prelación de su derecho, con la suficiente prueba necesaria de la titularidad del vehículo automotor, ya sea, con la respectiva certificación de tradición o la tarjeta de propiedad. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada.

que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o al correo electrónico iuridica@auditoria.gov.co. Nombre y Apellido Proyectado por: liba Edith Rodriguez Ramirez

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajus a{Jo o las_'fi.orma5c:Y}!h;j/psicio vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. • ·- • • •

Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Sogotá D.C. - Colombia PBX: [57-11318 6800-3816710 • Línea gratuita 018000120205 partidpadori@auditoriagov,co Yl'@auditoriagen f audltodageflera! www.auditoria.gov.<:o

Consultar sobre este documento ...