AGR - Concepto 110.045 de 2008 (auditorias de impacto)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.045 de 2008 (auditorias de impacto)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
AGR. Lovcepro 777.045. 2075 0O E AT de Radicado No: 20081100033663 ” a Aumtanta Graena Fecha: 29-07-2008
MEMORANDO INTERNO
Bogotá D. C., 110.045.2008 A PARA: Doctora Ana Cristina Sierra de Lombana, Auditora General de la República. DE: Dayra Enna Concicion Parico, Directora Oficina Jurídica
ASUNTO: Auditorias de Impacto Respetada Doctora: La Oficina Jurídica ha considerado conveniente presentarle sus apreciaciones respecto de las Auditorias de Impacto que han efectuado diferentes contralorías territoriales y el papel que ha desempeñado la Auditoría General de la República durante su realización.
La Auditoria General de la República es un órgano de control fiscal de segundo nivel que trabaja día a día por el fortalecimiento de sus entes vigilados, con el propósito de convertir el control fiscal en un instrumento que conlleve a la correcta administración de los recursos del Estado. Es decir, no límita su actuar al ejercicio del control a la gestión fiscal de las contralorías sino que, en cumplimiento de su misión va más allá, acompañando y asistiendo durante su labor a estos organismos. En este cometido ideó, para aplicación de las contralorias territoriales, una estrategia denominada “auditorias de impacto” que se puede definir como ejercicios de contral aplicado sobre situaciones especiales previamente identificadas que involucran factores socioeconómicos de gran impacto e interés general, y que se realizan por el ente de control fiscal competente. La Auditoria General de la República no realiza, implementa ni despliega, por ella misma, Auditorias de Impacto; sino que ofrece la metodología de las mismas, como
general, y que se realizan por el ente de control fiscal competente. La Auditoria General de la República no realiza, implementa ni despliega, por ella misma, Auditorias de Impacto; sino que ofrece la metodología de las mismas, como una herramienta que contribuye a la transformación de las Contralorías del país, econ el propósito de fortalecer y hacer aún más eficaz la gestión de estos órganos de control, orientando la prestación del servicio en términos de oportunidad y efectividad, para que redunde en beneficios a la comunidad, Las auditorias de impacto son un instrumento que permite ir mas allá en los sistemas tradicionales de auditoria implementados por las entidades de control, es identificar el alto riesgo que puede existir en el manejo de los recursos públicos con influencia o repercusión en temas trascendentales como la inversión social que garantiza la calidad de vida de la población y permite en gran parte el cumplimiento de los fines del Estado. Se busca evaluar el impacto de determinada política o programa gubernamental sobre la población beneficiaria, que se haya obtenido el resultado deseado o esperado durante su ejecución. Es aquí donde la participación ciudadana juega un papel preponderante y se logra articular el control social con el control fiscal. La AGR, asiste y guía a los entes de control en la implementación de esta herramienta a través de la capacitación y acompañamiento que se presta a los funcionarios de los organismos interesados en ponerla en marcha. Todo esto en cumplimiento del deber constitucional consagrado en el artículo 113 de nuestra Carta Política que dispone: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. La colaboración armónica implica relaciones de cooperación y coordinación
Carta Política que dispone: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. La colaboración armónica implica relaciones de cooperación y coordinación interinstilucional, es decir concertar esfuerzos para lograr una acción común que no es otra que el mejoramiento continuo del ejercicio del control fiscal. De suerte que cada órgano se mantiene dentro de su esfera propia y no se desfigura el diseño constitucional de las funciones.
Nuestra Constitución Política establece un esquema cimentado en la separación funcional de los órganos estatales con colaboración armónica entre los mismos, sometidos al principio de coordinación de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 208C.P.). Es así como el principio de colaboración armónica se aterriza para la AGR en el artículo 3 del Decreto 272 de 2000 cuando establece la misión de la entidad indicando que sería de la “coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instiluidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estimulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.” La expresión "coadyuvar" significa según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua contribuir asistir o ayudar. Se habla de quien coadyuva es el coadjutor o colaborador persona que acompaña. Por tanto, esta expresión “coadyuvar” es la que enmarca precisamente la tarea que desempeña la Auditoria durante la realización de las auditorias de impacto
el coadjutor o colaborador persona que acompaña. Por tanto, esta expresión “coadyuvar” es la que enmarca precisamente la tarea que desempeña la Auditoria durante la realización de las auditorias de impacto efectuadas por las Contralorías. 2La guarda de los principios constitucionales y de la misión que por ley se le ha establecido a la entidad es lo que motiva a la misma a seguir trabajando de la mano con sus vigilados para lograr una mejora real y continúa en su desempeño. Cordialmente, v———— .
YRA ENNA CONCICION P! 0
irectora Oficina Jurídica
Proyeció: Marla Katherina Ramirez Navarreto, Abogada Osicina Juridica