AGR - Concepto 110.045 de 2009 (Nombramiento de apoderados)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.045 de 2009 (Nombramiento de apoderados)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
CONTRALORIA Des / 05/05 DEPARTAMENTAL MA DEL GUAINIA Cels L) 37
O.RF.J.C.-E-20096 1 96 1.440 - 04S-2009
Inírida, Guainía. 20 de marzo de 2009 Cy 1107
Doctora:
DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO
Directora Oficina Jurídica . AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA No. 1718 piso 9° Edifici A Sfigfi%% o. 1718 piso 9" Edificio Coser = 2 A e te Eme mi Asunto : PONE EN CONOCIMIENTO SITUACION EN CONTRALORIA DEPARTAMEN" Destino : 7 Rem CIU CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL o ww auditorin gov.co - Auditoria Oeneral de Jl Republica Respetada Doctora Dayra Enna, Por medio del presente escrito me permito ponerle en conocimiento la situación que hoy en día se atraviesa en la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA, en la mora en el trámite de ocho (8) Procesos de Responsabilidad Fiscal, un (1) Procesos Administrativo Sancionatorio y un (1) Proceso de Jurisdicción Coactiva, debido a la falta de apoderados de oficio en la ciudad de Inírida, además de la falta de una lista de auxiliares de la justicia y la escasez de profesionales del Derecho dedicados al litigio y a la falta de colaboración de los pocos que se dedican a esta forma de ejercicio de la profesión, pese a las solicitudes hechas por este Despacho, por cuanto solicitamos su colaboración en la búsqueda de una solución para este inconveniente en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los implicados en estos procesos.
por este Despacho, por cuanto solicitamos su colaboración en la búsqueda de una solución para este inconveniente en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los implicados en estos procesos. En espera de su valiosa colaboración y agradeciéndole la atención prestada, -
_LUISTARLOS MÁRQUEZ MORENO
ee Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva POR EL RESPETO A LO PÚBLICO Y EN DEFENSA DE LO ÉTICO
CALLE 15 N2 7-33 PISO 22 . " TELEFAX: 098-5656212
M4 2009 Email: cdguainiaQ hotmail.com INIRIDA —GUAINA , , A o0 +04 234103 MN 2009 VY 2706200 CO IR ETE? EOL Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2009110023541
Fecha: 29-05-2009
Bogotá D.C Devolver e 0.J. 110-045-2009 ODÍa je.
Doctor:
LUIS CARLOS MÁRQUEZ MORENO
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA
Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal Y Jurisdicción Coactiva Calle 15 No. 7 — 33. Piso 2%.
Telefax: 098-5656212
Inirida — Guainía.
Ref.: Solicitud de colaboración en la búsqueda de una solución a la imposibilidad de nombrar apoderados de oficio en los procesos de responsabilidad fiscal tramitados en la Contraloría Departamental del Guainía. Rad No. 2009-235-002161-2 de fecha 7 de mayo de 2009.
Respetado doctor Márquez:
nombrar apoderados de oficio en los procesos de responsabilidad fiscal tramitados en la Contraloría Departamental del Guainía. Rad No. 2009-235-002161-2 de fecha 7 de mayo de 2009.
Respetado doctor Márquez: En comunicación recibida en esta oficina el 7 de mayo de 2009, usted manifiesta: ...me permito ponerle en conocimiento la situación que hoy en día se atraviesa en la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA, en la mora en el trámite de ocho (6) Procesos de Responsabilidad Fiscal, un (1) Proceso Administrativo Sancionatorio y un (1) Proceso de Jurisdicción Coactiva, debido a la falta de apoderados de oficio en la ciudad de inirida , además de la falta de una lista de auxiliares de la justicia y la escasez de profesionales del Derecho dedicados al litigio y a la falta de colaboración de los pocos que se dedican a esta forma de ejercicio de la profesión, pese a las solicitudes hechas por este Despacho, por cuanto solicitamos su colaboración en la búsqueda de una solución para este inconveniente en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los implicados en estos procesos.” En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me =2 JUN 2009permito efectuar las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia, previa aclaración de que por las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior
constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta.
1. Clases de procesos administrativos que adelantan las Contralorías
a. Procesos administrativos sancionatorios: Mediante la ley 42 de 1993, el legislador otorgó a los Contralores la facultad de imponer sanciones a las personas que manejen o administren fondos o bienes del Estado para facilitar el ejercicio del control fiscal, y apremiar a los sujetos de control para el correcto y oportuno cumplimiento, de sus obligaciones fiscales. Las facultades para adelantar el proceso, por ser de índole sancionatoria se rigen por las disposiciones legales del derecho administrativo del código contencioso administrativo, el cual en ninguna de sus normas establece que para el adelantamiento del proceso se requiera de apoderados de oficio o auxiliares de la justicia, es así como un proceso administrativo sancionatorio no debe presentar mora, ni dilaciones injustificadas por la falta de apoderados de oficio. b. Procesos de Jurisdicción Coactiva: El proceso de jurisdicción coactiva permite el cobro de los créditos fiscales contenidos en los títulos ejecutivos. El procedimiento que deben observar las entidades públicas para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor es el descrito en el Estatuto Tributario. Éste, respecto de la designación de auxiliares de
contenidos en los títulos ejecutivos. El procedimiento que deben observar las entidades públicas para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor es el descrito en el Estatuto Tributario. Éste, respecto de la designación de auxiliares de la justicia establece: “ARTICULO 843-1. AUXILIARES. PARAGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia. A su turno el Código de Procedimiento Civil, dispone: ARTÍCULO 90. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:1. Designación. Los auxiliares de la justicia serán designados, así: a) La de los peritos, secuestres, partidores, liquicadores, curadores ad lítem, contadores, agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. Los testigos de la celebración del ma trimonio civil, serán designados por los contrayentes; ()
9. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para Magistrados, Jueces e Inspectores, y en ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falta disciplinaria. " (Se resalta)
Magistrados, Jueces e Inspectores, y en ningún caso podrán ser nombrados auxiliares que no figuren en las mismas, so pena de incurrir en falta disciplinaria. " (Se resalta) En el proceso de jurisdicción coactiva se requiere de curadores ad litem para la notificación del mandamiento de pago y continuación del trámite ante la imposibilidad de localizar al ejecutado y de otros auxiliares de la justicia como secuestres y peritos. La designación de los auxiliares de la justicia para que actúen dentro de un proceso de jurisdicción coactiva, como lo establece con claridad la normatividad citada en precedencia, solamente puede efectuarse de la lista oficial. Cc. Procesos de Responsabilidad Fiscal: Este proceso es definido por el legislador como un conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando por omisión o acción, por culpa grave o dolo, en ejercicio de la gestión fiscal causen detrimento patrimonial al Estado. El legislador estableció que si el implicado en un proceso de responsabilidad fiscal no puede ser localizado o citado no comparece a rendir versión libre, es obligación nombrarle un apoderado de oficio para continuar con el trámite del proceso. El artículo 43 de la ley 610 de 2000, dispone: “ARTICULO 43. NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las
no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley. quienes no podrán Anegarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.” Igualmente en el proceso de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 610 de 2000, el cual remite al Código de Procedimiento Civil, está prevista la práctica de medidas cautelares lo que significa que en este proceso también se requiere la colaboración de auxiliares de la justicia, quienes, como quedó anotado supra, deben designarse de la lista oficial.
2. Apoderados de Oficio: Pueden actuar como apoderados de oficio los estudiantes miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho o los profesionales del derecho que se encuentran inscritos en el registro nacional de Abogados. Un apoderado de oficio es designado para que sin retribución de honorarios por sus servicios, defienda los derechos de aquellos implicados que no ha sido posible localizar y a quienes se les debe garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso
a. Apoderados de oficio de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho Los apoderados de oficio escogidos de los consultorios jurídicos, de las facultades de derecho, son estudiantes que aún no tienen el título de abogados, pero que ejercen el derecho bajo la supervisión, guía y control de las facultades a las que pertenecen. Pueden actuar como apoderados de oficio en los procesos de
de derecho, son estudiantes que aún no tienen el título de abogados, pero que ejercen el derecho bajo la supervisión, guía y control de las facultades a las que pertenecen. Pueden actuar como apoderados de oficio en los procesos de responsabilidad fiscal, como lo dispone el artículo 30 del decreto 196 de 1971, dispone: “ARTICULO 30. <Articulo modificado por el artículo 1 de la Ley 583 de
2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.
Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres: 8.<Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contraloríasmunicipales, distritales, departamentales y General de la República...” b. Apoderados de Oficio escogidos de la lista de abogados inscritos en el registro Nacional de Abogados Para ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el registro Nacional de Abogados, previa obtención del título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales y el reconocimiento legal del Estado. Esta profesión tiene la función social de colaborar con las autoridades en la conservación
Nacional de Abogados, previa obtención del título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales y el reconocimiento legal del Estado. Esta profesión tiene la función social de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país además de una recta y cumplida administración de justicia. Así lo establece el Decreto 196 de 1971, cuando en su artículo 19 señala: “ARTICULO 1o. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.” En concordancia con la función social que tiene la profesión de la abogacía, el Estado propende por la promoción de la prestación obligatoria de asistencia a aquellas personas que lo necesitan, es así como puede solicitar la colaboración de los abogados para que presten sus servicios de oficio ejerciendo como apoderados de oficio. En efecto el decreto 196 de 1971, señala: “ARTICULO 44. Corresponde al Ministerio de Justicia con relación a la profesión de abogado:
10. Llevar el Registro Nacional de Abogados.
20. Expedir la Tarjeta Profesional de los abogados cuya inscripción esté vigente.
11. Promoverla prestación del servicio obligatorio de asistencia de pobres, gratuito o remunerado, según las circunstancias en coordinación con los servicios de esta misma naturaleza que el Gobierno establezca o patrocine...”.
Sobre este tópico, es preciso señalar que el Código Disciplinario del abogado (Ley 1123 de 2007) en el numeral 21 del artículo 23 establece como deberes
patrocine...”. Sobre este tópico, es preciso señalar que el Código Disciplinario del abogado (Ley 1123 de 2007) en el numeral 21 del artículo 23 establece como deberes profesionales del abogado aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio, señalando que sólo puede excusarse por enfermedad grave,incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.
3. Del caso en consulta Cuando se presenta una situación, como en el caso en consulta, de escasez de apoderados de oficio y de dificultad para la designación de auxiliares de la justicia para que actúen en los procesos que adelanta una contraloría, se sugiere:
Para la designación de abogados de Oficio:
1. Acudir a la celebración de convenios con las universidades más cercanas que tengan facultad de Derecho, procurando que los servicios que presten los estudiantes sirvan como requisitos académicos, incentivándolos de esta manera a interesarse por colaborar en el apoderamiento de oficio en los procesos que se tramitan en estas zonas.
2. Advertir a los abogados que se designen como apoderados de oficio, que la no aceptación del cargo, así como el incumplimiento de sus obligaciones y deberes acarreará el traslado o denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que se imponga la correspondiente sanción por no acatar la responsabilidad social encomendad por ley, con el fin de que no haya renuencia en la prestación del
acarreará el traslado o denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que se imponga la correspondiente sanción por no acatar la responsabilidad social encomendad por ley, con el fin de que no haya renuencia en la prestación del servicio, y los abogados que litigan en la zona se vean avocados a cumplir con su deber social. Para la designación de Auxiliares de la Justicia: Como se mencionó anteriormente, los auxiliares de justicia solamente se pueden designar de la lista oficial. Al efecto el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo 1518 de 2002, estableció la forma de elaborar las listas de auxiliares de la justicia a nivel nacional; y, de acuerdo con éste, en todos los distritos judiciales existe una lista elaborada por la correspondiente oficina judicial, de servicios o de apoyo. De conformidad con lo anterior no puede hablarse de inexistencia lista de auxiliares de la justicia. Lo que puede suceder es que se desconozca la misma; en este evento y para el caso en consulta la Contraloría Departamental de Guainía, se puede dirigir a la Oficina Judicial de Villavicencio, ubicada en el Palacio de Justicia Torre B, oficia 107, o acudir a los juzgados de la ciudad de Inirida o de las ciudades cercanas para conocer las listas que ellos tienen y de ellas efectuar la designación del auxiliar de justicia que se requiera. Ahora bien, para el caso de peritos puede darse aplicación a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil.Conviene aclarar que si en la lista del correspondiente Distrito Judicial no están incluidos auxiliares de la justicia del respectivo municipio, la designación puede recaer en personas de diferentes municipios, siempre y cuando formen parte de la
Civil.Conviene aclarar que si en la lista del correspondiente Distrito Judicial no están incluidos auxiliares de la justicia del respectivo municipio, la designación puede recaer en personas de diferentes municipios, siempre y cuando formen parte de la mencionada lista. Es importante señalar que los auxiliares de justicia tienen el deber de aceptar el cargo, posesionarse en él y cumplir sus funciones a cabalidad, so pena de incurrir en las sanciones previstas por ley, salvo justificación aceptada, como lo indica el numeral 2 del artículo 9 del C.de P.C. El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que las anteriores sugerencias ayuden a solucionar los inconvenientes procesales por uste referidos, me suscribo doom Py A
pavra. ENNA CONCICIÓN PERICO
Directóra Oficina Jurídica =
Proyectó: Diana María Murcia Vargas
Abogada Oficina Jurídica