AGR - Concepto 110.045 de 2010 (SF. Prejudicilidad en los procesos de R.F)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.045 de 2010 (SF. Prejudicilidad en los procesos de R.F)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
. .
CONTRALORIA
MUNICIPAL DE IBAGUE NIT 890.706.867 g Vigilando lo Nuestro Doctor
JAIME PARRA SANCHEZ
Gerente Secciona! VI ISO 9001:2000
NTCGP 1000;200•
BUREAU VERITAS Ctr11flcatk>n 140- - 2 B 1 3 Ibagué, 3 1 AGO 2010 c.--.h.P I Auditoría General de la Republica Calle 75 -57 Edificio Bancafe Neiva - Huila Respetado doctor Parra.
Referencia: Consulta -···• ••••11111,u UIIIIIIII 1111111111111111111{111
Me permito solicitar se resuelva la siguiente consulta con relación a la prejudicialidad contemplada en el código procedimiento civil y penal: Teniendo en cuenta el artículo No 66 de la ley 610 del 2000, En los procesos de responsabilidad fiscal se puede aplicar la prejudicialidad consagrada en el C.P.C según el artículo 170 o la co,,nsagrada en los artículos 134 y 135 de C.P.P. En caso de aplicarse cuanto es el término de suspensión, si el proceso que estuviese pendiente se estuviera surtiendo en las jurisdicciones civil, penal y contencioso administrativo. Atentamente, oL.dl fi._ti Ce a fi OVA E1EsEfi DÍtectora tcnic de Responsabilidad Fiscal Calle 9 2-59, Teléfonos: (8)2 61 89 30, 2 61 20 40 Telefax. (8)2 61 12 44, Correo electrónico: cmibaque@telecom.comcontraibague@hotmail.com - Web www.contraloriaibague.gov.co !bagué Tolima r
contraibague@hotmail.com - Web www.contraloriaibague.gov.co !bagué Tolima r \.. fi fi-fi· ; ; :· _: 111111111111111111111111111111111111! 1111111111111111111l1111111111111111 Rad No 2010-2·1s-oos303_2 ¡ Fecha 02/09/2010 14.52:45 Us Rad, JAMEZQUITA Asunto • Consulta Destino :Secciona/ VI Neiva / Re,n /OEM) CONTRALOR/A MLNIC/PAL DE W\"l\•1.or1fiogp1,or9 • Slstem:1 et• Ctst1ón , -l ---...... .Bogotá D.C., 1 'I 0-045-201 O Doctora
MARLLY MOYA fv!ENESES
Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal Contraloría Municipal de !bagué Calle 9 No. 2-59. !bagué, Tolima l lllii! iilll !illlilil!l ll!II IIIII iiili !lli! !llll llill lllll llilt ll!l lllli llii lill Al contes"i:ar por favor cite estos datos: Radicado i-..Jo.: 201 o l 10006U36 l Fecha: 25-l0-201 o 2 7 OCT. 2010 f-,sunto: Respuesta a consulta elevada mediante Rad. 20'10-218-005303-2.
Respetacia Doctoi-a Marlly:
1. Síntesis de la Consulta De acuerdo a su comunicación elevada el 2 de septiembre de 20·1 O. relacionada con la aplicación ele la prejudicialidad en los procesos de responsabilidad fiscal, usted allega solicitud de concepto en los siguientes té1·minos:
De acuerdo a su comunicación elevada el 2 de septiembre de 20·1 O. relacionada con la aplicación ele la prejudicialidad en los procesos de responsabilidad fiscal, usted allega solicitud de concepto en los siguientes té1·minos: "( ... )Teniendo en cuenta el artículo f\lo. 66 ele la ley 6í0 clei 2000, En los procesos de responsabilidad fiscal se puede aplicar la prejudicialidacl consagrada en el C.P.C. según el artículo 170 o la consagrada en los artículos 134 y 135 de C. P.P. En caso ele aplicarse cuando es el término de suspensión, si el pmceso que se estuviese surtiendo en las jurisdicciones civil, penal y contencioso administrativo.( ... )".
2. Consideración Preliminar Antes de pmceder .a dar respuesta a su solicitud, nos permitirnos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma ele decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantarnos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. 1:ior !o tanto, nos abstenernos ele emitir
-¡ ., ·' ·1;_ \ :' ;· .•• } ( 1 'f-. .,.: ,.'' ;fi:: • .. __ ,: :i.•·.r .• : -:····.;.,_ " --,. . .. . . ,, ,. - fi conceptos sobre asuntos o situaciones pa1iiculares, individuales o concre,:&s, que puedan llegar posteriorrnente a ser objeto de vigilancia, ya ·que en la mec!ida en la que los controladoi-es resultaren involucrados en el proceso administ1·ativo específico,
puedan llegar posteriorrnente a ser objeto de vigilancia, ya ·que en la mec!ida en la que los controladoi-es resultaren involucrados en el proceso administ1·ativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían tocia la legitimidad para cumplir fiel e imparcialn,ente su fuilción, razón más que suficiente para emifü pmnunciamientos de carácte1· general y abstracto. :3. Consjderaciones de !a Oficina Jurídica La Ley 61 O de 2000, establece los linearnientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los pa1iiculares, cuando en el ejercicio ele la gestión fiscal o co¡i ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o g1·avemente culposa un daño patrimonial al Estado. Así el proceso de responsabilidad fiscal es una actividad reglada y por tanto su trámite debe sujetarse a las disposiciones legales. El legislador extendió la cobe1iura de !a responsabilidad fiscal al servidor púbiico que en forma directa o indirecta, en cualquier nivel de la administración pública, en ejercicio de la gestión fiscal cause detrimento a los fondos o bienes del Estado, en cuyo evento nace para el presunto responsable la obligación de reparar el daiio causado. La responsabilidad que se genera tiene el carácter de independiente y autónoma, por lo que es procedente el concurso de varios procesos, tales como el civil, pena!, disciplinario y administrativo. Sobre el particulac, es pertinente seiialar que el Tribunal Constitucional en sentencia C648 de 2002, definió aigunos.aspectos esenciales frente al proceso ele la respo11sabiliclad fiscal, en los siguientes términos:
administrativo. Sobre el particulac, es pertinente seiialar que el Tribunal Constitucional en sentencia C648 de 2002, definió aigunos.aspectos esenciales frente al proceso ele la respo11sabiliclad fiscal, en los siguientes términos: "(. . .)En relación con la responsabilidad fiscal, su finalidad es la de resarcir el patrimonio público por los detrimentos causacfos por la conducta dolosa o culposa de los se!Vídores pLíblicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. Sus características esenciales son las de se{ una moc/alidacf ele responsabilidad autónoma e independiente, de carácter administrativo y efe contenido patrimonial o resarcitorio(. . .)" "(. . .) El carácter autónomo y resarcitorio ele la acción de responsabilidad fiscal a cargo de las contralorías es compati/Jle con la responsa/Jifio'acl que deduzcan otras autoridades jucliciales o administrativas en relación ccn el cumplimiento irregular o el incumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos estatales, sin que éste ejercicio comporte la determinación de un Upo ele responsabilidad diferente de la fiscal, ni implique la vulneración del derecho al debido proceso o el desconocimiento del principio de separaciónde pacieres puesto que ellas versan so/Jre diferentes conductas o bienes jurídicos olJjeto de protección(. . .)" r Suspensión de términos y prejudicia!iclad Al respecto el artículo 13 de la Ley 610 cie 2000, se11aia los casos en los que procede la suspensión, en los siguientes términos: Artículo 13. Suspensión de términos. El cómputo efe los términos previstos en la presente ley, se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito,
suspensión, en los siguientes términos: Artículo 13. Suspensión de términos. El cómputo efe los términos previstos en la presente ley, se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una cleclaración de impedin,ento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado é!I día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno" Ésta preceptiva, reduce la suspensión a los eventos de caso fortuito o fuerza mayor / al trámite de impedimentos o 1·ecusaciones. En éstos casos, mientras du1·e la suspensión ele los términos, el cómputo de la p1·escripción queda suspendido. Por su parte, su artículo 66 remite a otras fuentes normativas, entre otras el Código Contencioso Administrativo, el Código ele PíOcedimiento Civil y el Código de Procedimiento 1::ienal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la responsabilidad fiscal. Recordemos que la responsabilidad fiscal se constituye en un procedimiento independiente y autónorno, por lo que no es incompatible o excluyente respecto de otras responsabilidades que se investigan ante autoridades judiciales o adrT1inistrativas por el detrimento patrimonial a las finanzas p(iblicas. Al respecto el Tribunal Constitucional se pronunció en sentencia SU-620 de 1996, seí1alando que la finalidad de la declaración de responsabilidad es la obtención de la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, deduciéndose así su contenido rne1·amente 1·ssarcitorio,
responsabilidad es la obtención de la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, deduciéndose así su contenido rne1·amente 1·ssarcitorio, que no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo. 1=>or lo tanw, ·r . .)Es una responsabilicfad inclepencliente y autónoma, distinta de la disciplinaria o cie la penal que puec/a corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virluc/ puede existir una acumulación de responsabilic!ades, con las disciplinarias y penales, aunque se aclvierte que si se percibe la indemnización de pe1juicios dentro ele/ proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento efe ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en sentencia C-046/94(. . .). Así las cosas, si bien es cie,io la Ley 610/00 establece la independencia del proceso de responsabilidad fiscal su artículo 66 rernite expresamente a la disposiciones generales, por· lo quG la suspenfión del pmceso contemplada en los a1iícu!os 'i70 y ·¡ 71 C.P.C ,particula rmente en términos ele prejudicia!idad podría predicarse analizando las particularidades del caso en concreto y los detalles pmcesaies. Respecto a la prejudicia lidad el Consejo de Estado 1 , se ha pmnunciado en los siguientes témiinos: "(. . .)La prejudicialídad trae consigo la suspensión temporal de la competencia del juez en un caso concreto hasta tanto se decida ctro proceso cuya determinación tenga marcada incidencia en e! que se suspende, de tal suerte que mediante tal mecanismo se busca que no h.3ya decisiones antagónicas, o al menos contradictorias.
proceso cuya determinación tenga marcada incidencia en e! que se suspende, de tal suerte que mediante tal mecanismo se busca que no h.3ya decisiones antagónicas, o al menos contradictorias. Las circunstancias particulares que gobiernan cada JUiCto los hace autónomos e independientes. Las causales de suspensión c1ef proceso son ele creación legal y o/Jeclecen a enumeración taxativa, por lo que en die-ha materia no son procedentes interpretaciones extensivas ni analógicas. La prejudicialidad se estruct ura siempre que en un proceso surge alguna cuestión sustancial que de/Ja ser clecic!ic!a en una causa diferente y sin cuya decisión resulta i1nposib/e pronunciarse sobre el objeto de controversia. efe aquél, ciada la estrecha relación en tre dicho objeto y el aspecto sustancial referido (. . .)" En el mismo pronu nciamiento reiteró que: "(. . .)Es la necesidad de un pronunci a.miento en un proceso determinaclo para resolver otro, la que marca la nota distintiva en la figura de ia suspensión por prejudicialidad. Este ingrediente denota la irnposi/Jilidad para el juez ele tomar la decisión hasta tanto se resuelva el proceso del cual depende". Por lo anterior, 1·esulta indispensable el pronunciamiento de un fallo para detem1inar los resultados decisionales en otm, por lo que hay evidencia ele una sujeción condicional a la decisión de otra ju1·isC:icción. L.a remisión expresa del artículo 267 del C. CJ\. 21 procedimiento genera! establecido por el C.P.C., en !o atinente a la suspensión procesal establece en su numeral 2, que procecle la suspensión "Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, depen da
el C.P.C., en !o atinente a la suspensión procesal establece en su numeral 2, que procecle la suspensión "Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, depen da ele lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto aclminisirativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio y en cu alquiera otra le'/'. Negrilla es nuestra. Por lo anterior , la hipotética aplicación de la figura de la prejudicia lidad requie1 ·e que un fallo impacte directamente en otm, es decir que te11ga incidencia directa y definitiva y que la cuestión que se debata en el otro proceso 110 se haya podido ventilar dentro del mismo CONSEJO DE EST1\0 0, Si\l,A DE LO COfiTlfiNCI OSO !\D\í l?\IS i"R.t\l !VO. SECCIÓN u;1 \ RT/\. Consc_iern Ponente: Ligin Lópe¿ Dinz. Rad. 25 000232-!0002002006:;so 1. :l ' ,,, -fi ; ; • 'p ,-;_fi .. t' 1 .. ••• ¡'---------- juicio a título de excepción o de acumulación procesai; ya c¡Je la f1nal1da d de rnoviiizar el aparato ju risdiccional del Estado es sancionar las conduc tas que se consli tuyan en reproche social y patrimonial. De acue1·do con lo expuesto, si bien es cie1io el p:-oceso de r·esponsabiliclad 'fiscal no consagra la prejudicia i,da d en concreto, la rernision ex¡xesa que conten,pla eI a,iículo
De acue1·do con lo expuesto, si bien es cie1io el p:-oceso de r·esponsabiliclad 'fiscal no consagra la prejudicia i,da d en concreto, la rernision ex¡xesa que conten,pla eI a,iículo 66, posibilita la apli cación de la figura en términos ele sfi1spensión procesal de las preceptivas de los artículos 170 y í71 del C.P.C., siempr e que se cump:a n los requi sitos específicos de tales a,iícul os. Cordialmente, fi1fififit.NEDA AYA Dir ectora Oficina Jurídica C C. Doctor Jaime Pan -a Sánchez - Geren:e Secc1onal VI. Froyea,é: Maria José f-fem6ndez Burb2:no fi{1-\ffi -- --¡