🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.045 de 2014 (nombramiento de apoderados de oficio)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.045 de 2014 (nombramiento de apoderados de oficio)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

1

DIRECCIÓN TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ACCIONES JUDICIALES.

Señores AUDITORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA fifi ;fifi;;";; IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII E. S. D. ASUNTO. Solicitud de concepto jurídico. Rad No 2014-233-006064-2 Fect,a 07/11/2014 14:46:63 Us Rad. LACANON

Asunto : SOLICITUD DE CONCEPTO JURIDICO

Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA DISTRITAL DE C

www.orteogpl.org - Sislema de Geslión CESAR ELIECER LEYTON BURGOS, mayor de edad y vecino de ;estaU-;fiüdad, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.921.260 de Cartagena, actuando en calidad de Director Técnico de Responsabilidad Fiscal de la Gc;mtraloría Distrital de Cartagena acudo ante esta entidad, con el ánimo de fi'o'licitar concepto jurídico en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20'11, para lo cual expongo a su despacho los siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO Consagra el art. 43 de la ley 61 O de 2000 lo siguiente: Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado nof¡;,.utilsf.fi;§IJ,r localizado o citado no comparece a rendir la versión, se Je nombrará apode.r.aJlo. d_Ef oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto ¡9.oorán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades dé 1iJeteoho

oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto ¡9.oorán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades dé 1iJeteoho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos eh JasJlí:sla'-i31de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes. La norma en cita, permite designar dentro del proceso de responsabilidad fiscal apoderados de oficio, los cuales pueden ser inclusive miembros de los consultorios jurídicos de facultades de derecho legalmente reconocidas. En la actualidad la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, cuen'tfit·é'&ff üñ convenio interinstitucional celebrado con la Universidad San BuerifivéífifüYfi Cartagena para el desarrollo de las prácticas académicas y sefi1fitfi(,¡,.fifi - • , ■ • • • ... _,tfi i;,,. i fi'' \,.J,..., •• , •• ) cooperacIon que el ente de control requiera en ejercIcI0 de sus ;com¡:¡eJfin<?I.as • , ,; ,,.).,fi.vf,fi11:.• '•._,"',: .. constitucionales y legales. ti 1,,.,, ,,. , \J Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tels.: 6560977-6560969 .·, fio 7 "ºfi 2lH4\\'\: - . www.contraloríadecartagena.gov.com G\º 0 POR UN CONTROL FISCAL DE IMPACTO POSITIVO HACIA LA CIUDADANÍA._: • •_; 1 ;_._,, ·().Si_'- (' " / ; \;\( ·".-

www.contraloríadecartagena.gov.com G\º 0 POR UN CONTROL FISCAL DE IMPACTO POSITIVO HACIA LA CIUDADANÍA._: • •_; 1

;_._,, ·().Si_'- (' " / ; \;\( ·".- {7 J ¡, ._,DIRECCIÓN TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ACCIONES JUDICIALES.

Dicho convenio tenía vigencia hasta el próximo 31 de octubre de 2014. ·oe conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 30 del'Decréf8:t96 de 1971: ARTICULO 30. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 583 de

2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito JudicifiI. t.U: s _ a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.

Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán :fi¿;-d8 1'8G litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:

8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la

República. La norma en comento es clara en establecer que dicha vinculaciór;,: como apoderados de oficio, lo será, mientras los estudiantes pertenezcan a dichos

las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República. La norma en comento es clara en establecer que dicha vinculaciór;,: como apoderados de oficio, lo será, mientras los estudiantes pertenezcan a dichos consultorios. En relación con dicha situación se pregunta:

1. En relación con los estudiantes que cursan último o decimo sémesfre"•de;sl/ formación, y que pierden con la finalización del convenio interinstitucional, la calidad de estudiantes y a su vez de miembros de consultorio jurídico de la respectiva Universidad, respecto de procesos donde no ha podido notificarse al implicado, ni obtenido su versión libre: • ¿Qué impulso procesal se debe dar a los procésog::o¡de responsabilidad Fiscal donde a partir del vencimiento del oor:i'\rénio interinstitucional, los estudiantes de consultorio jurídico pierden· tal calidad?

Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tels.: 6560977-6560969 ·!,ir({df.é' :'.-fi www.contraloríadecartagena.gov.com u\uc ona,, POR UN CONTROL FISCAL DE IMPACTO POSITIVO HACIA LA CIUDADANÍA.U .• ,J '--L:/-· c)ffi1 nvctilO íC!'! fi.·!:-:-:fi;-¡ t::fi;¡ DIRECCIÓN TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ACCIONES JUDICIALES. fJ;>JJ'• ·' lT • ¿Deben los estudiantes posesionados y debidamente reconocidos dentro del proceso, continuar vinculados como apoderados de oficio, así opere el vencimiento del convenio interinstitucional?. • ¿Deben reemplazarse los estudiantes vinculados al citado convehi'o;

dentro del proceso, continuar vinculados como apoderados de oficio, así opere el vencimiento del convenio interinstitucional?. • ¿Deben reemplazarse los estudiantes vinculados al citado convehi'o; por estudiantes nuevos cada periodo académico vencido? ii_;: • ¿Puede constituir violación al debido proceso, o en su '·defecto eventual nulidad procesal, el hecho de continuar tramitahdo procesos de responsabilidad fiscal, una vez vencido el convenio interinstitucional? :;\ .. J· \; • En el mismo sentido de la pregunta anterior, ¿Puede 'cohstit'uir violación al debido proceso, o en su defecto eventual nulidad procesal, el hecho de continuar tramitando procesos 1' de responsabilidad fiscal, con personas que pierdan la calidatliócie estudiantes de consultorios jurídicos de Univérsidada:s reconocidas?. Para efectos de notificación podré ser ubicado en la si Popa, Calle30 No18a 2-26. Cordialmente,

CESAR ELIEC

DIRECTOR TÉCNICO

O URGOS

O BILIDAD FISCAL ---ÓJ,•,,t'!frlif .d s1,ll!é..lmi ' '' ' '.,'. Pie de la Popa, Calle30 No18a 2-26 Tels.: 6560977-6560969 www.contraloríadecartagena.gov.com POR UN CONTROL FISCAL DE IMPACTO POSITIVO HACIA LA CIUDADANÍA. ..1 1 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia J la innovación en el control fiscal Bogotá, o.e; '1>6°' 11 O \ Doctor <j 668Cf-fififi(!p

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia J la innovación en el control fiscal Bogotá, o.e; '1>6°' 11 O \ Doctor <j 668Cf-fififi(!p

CESAR ELIECER LEYTON BURGOS

Director Técnico de Responsabilidad Fiscal Contraloría Distrital de Cartagena de Indias Pie de la Popa, calle 30 No. 1 Ba 2-26 Cartagena, Bolívar Asunto: Solicitud de concepto

Respetado Doctor Leyton: l. ANTECEDENTE 111111 lllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100052681

Fecha: 15-12-2014

Sfi'<\ -fi\t__ J Mediante oficio con radicación No. 2014-233-006064-2 recibido en la Oficina Jurí­ dica el 7 de noviembre de 2014, solicita se emita concepto jurídico en relación con el nombramiento de apoderados de oficio a través de estudiantes de último o de­ cimo semestre de su formación y que sucede con la terminación del convenio inte­ rinstitucional suscrito, es decir, si pueden continuar vinculados como apoderados de oficio así opere el vencimiento del convenio o hay que reemplazarlos por nue­ vos estudiantes, y por último, si constituye violación del debido proceso o nulidad procesal, el hecho de continuar tramitando dichos procesos de responsabilidad fiscal, una vez vencido el convenio o con personas que pierdan la calidad de estu­ diantes de consultorios jurídicos de facultades de derecho de universidades reco­ nocidas.

procesal, el hecho de continuar tramitando dichos procesos de responsabilidad fiscal, una vez vencido el convenio o con personas que pierdan la calidad de estu­ diantes de consultorios jurídicos de facultades de derecho de universidades reco­ nocidas. Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emi­ tidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en res­ puesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades 1·s mt.fi Av. la Esperanza enlre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 coslado occidental - PBX: [571] 3186800 - .3816710

Línea Graluita: 018000 120205Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innuvación en el control fiscal en aras de mejorar el ejercicio de funciones, así como acudir a los auxiliares de justicia para garantizar el derecho a la defensa a los presuntos responsables, bus­ cando establecer la responsabilidad que se deriva de la gestión fiscal aplicando . los principios de celeridad, economía y eficacia, entre otros.

Cabe precisar que los estudiantes por el simple hecho de producirse el vencimien­ to del convenio interinstitucional, no pierden per se la calidad de miembros del

. los principios de celeridad, economía y eficacia, entre otros. Cabe precisar que los estudiantes por el simple hecho de producirse el vencimien­ to del convenio interinstitucional, no pierden per se la calidad de miembros del consultorio jurídico, como requisito indispensable para poder ejercer como apode­ rados de oficio en los procesos de responsabilidad fiscal. ¿Deben los estudiantes posesionados y debidamente reconocidos dentro del proceso, continuar vinculados como apoderados de oficio, asf opere el vencimiento del convenio interinstitucional? Estimamos sobre el particular que a pesar del vencimiento del respectivo convenio interinstitucional, si los estudiantes de derecho siguen reconocidos como miem­ bros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho legalmente recono­ cidas, si pueden continuar desempeñando la defensa de los presuntos implicados, toda vez que el artículo 43 de la Ley 610 de 2000, establece como única condición que los estudiantes sean miembros de los respectivos consultorios jurídicos. ¿Deben reemplazarse /os estudiantes vinculados al citado convenio, por estudiantes nuevos cada periodo académico vencido? Esta pregunta fue respondida en los acápites anteriores. ¿Puede constituir violación al debido proceso, o en su defecto eventual nulidad procesal, el hecho de continuar tramitando procesos de responsabilidad fiscal, una vez vencido el convenio interinsti­ tucional? En primer término debemos partir de la base que en virtud del artículo 29 de la Constitución Política el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, observando las normas que material y formalmente determinan la ritualidad de los procesos, el cual se encuentra desarrollado en el

Constitución Política el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, observando las normas que material y formalmente determinan la ritualidad de los procesos, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 2º de la Ley 61 O de 2000, como el conjunto de garantías de que gozan los presuntos implicados, el cual no puede ser escindido del derecho de defensa, co­ mo lo ha precisado la Corte Constitucional. En efecto la Corte Constitucional en Sentencia T3522991 de 17 de enero de 2000, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, expresó: "la seguridad jurídica que sirve de sustento para lograr un orden justo no puede ser el resultado de un proceso en el cual se viole, en /os términos arriba indicados, el debido proceso. Sin embargo, el orden justo derivado de la actua­ ción judicial no se logra con la mera tramitación de procesos sin violación del debido proceso o al dictarse sentencias que respeten la Carta. El orden justo que propugna la Carta, es aquel en el cual los derechos fundamentales de /os ciudadanos son respetados por todas a /as autoridades del paf s. Este es un mandato que se impone a todas /as autoridades públicas y, por lo mismo, cada Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710

Línea Gratuita: 018000 120205Silio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: participación@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia J' la innovación en el control fiscal uno de los órganos estatales y el Estado en su conjunto tienen la obligación perseguir dicho fin constitucional".

uno de los órganos estatales y el Estado en su conjunto tienen la obligación perseguir dicho fin constitucional". En este sentido la garantía del debido proceso no se logra con el solo respeto por las normas de trámite correspondientes o con la expedición de fallos ajustados a derecho, también es necesario garantizar la presencia del implicado en el proceso a fin de que pueda ejercer en debida forma su derecho de defensa. La presencia del implicado puede ser directa, por medio de apoderado designado por él o subsidiariamente por apoderado de oficio. Pero, la posibilidad de que la representación sea realizada por un apoderado designado por el Estado opera, únicamente, frente al hecho de no poder designar uno elegido por la persona y especialmente ante la imposibilidad de obtener la presencia directa del implicado durante el proceso, y con el fin fundamental de garantizar que aquél tenga un ver­ dadera defensa. Es por esta razón que todas las autoridades públicas y, por lo mismo, cada uno de los órganos estatales y el Estado en su conjunto tiene la obligación de velar por que los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución se obser­ ven y en tal virtud deben garantizar la defensa, tanto técnica como material, del investigado. Ahora bien, respecto al interrogante planteado, este Despacho considera que no viola el debido proceso o sea causal de nulidad alguna, el hecho que haya vencido el término del respectivo convenio, toda vez que lo estatuido por la ley es que el estudiante pertenezca a dicho consultorio, como condición para litigar en causa ajena en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías del país. Sobre el particular debe señalarse que las contralorías tienen la obligación de

estudiante pertenezca a dicho consultorio, como condición para litigar en causa ajena en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías del país. Sobre el particular debe señalarse que las contralorías tienen la obligación de nombrarles apoderados de oficio a los presuntos implicados, razón por la cual de­ be procederse en forma inmediata a suscribir un nuevo convenio, sea con la mis­ ma institución educativa o con otra, pues, tal labor, como bien lo estatuye el artícu­ lo 30 del Decreto 196 de 1971, debe estar bajo la dirección de profesores desig­ nados para tal efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. ¿Puede constituir violación al debido proceso, o en su defecto eventual nulidad procesal, el hecho de continuar tramitando procesos de responsabilidad fiscal, con personas que pierdan la calidad de estudiantes de consultorios jurídicos de Universidades reconocidas?. En estos eventos las contralorías en aras de agilizar el trámite del proceso y evitar dilaciones en el mismo, lo mismo que violaciones al debido proceso y/o eventfiaAv. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.audi!oría.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL O.E LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innuvación en el control fiscal

les nulid ades procesales ocasionadas por falta de competencia de los estudiantes paran actuar como apoderados de oficio, deben solicitar de manera permanente a los directores de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho con los cuales se hayan celebrado convenios interinstitucionales, les informen que estu­ diantes han dejado. de pertenecer a dichos consultorios, para efectos de reempla­ zarlos en forma inmediata, toda vez que una de las condiciones para desempeñar estos cargos es que pertenezcan a los mismos, conforme lo dispuesto por el ar­ tículo 30 del Decreto 196 de 19 71 . De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre los interrogantes planteados, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene ca­ rácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, URIC';;;fiO fiGfiZ AVAL ina Jurídic Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 31 86800 - 3816710

Linea Gratuita: 01 8000 12 0205 - Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: participación@audiloria.gov.co - Bogota D.C. - Colombia

Consultar sobre este documento ...