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AGR - Concepto 110.045 de 2019 (Sobre el pago del detrimento patrimonial.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.045 de 2019 (Sobre el pago del detrimento patrimonial.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

AUDITORÍA Gl'Nf;RAl cu LA Rl.':tiH>UCA" écu::JMBlÁ Controlftscalparalapazfi 1m11m1111111m11fi1 Radicado No: 20191100027341

Fecha: 05-09-2019

Bogotá, 110 Señor

FER NAN DO VELEZ

fjvelezg@une.net.co Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000532 radicado 2019233007892 Concepto sobre el pago del detrimento patrimonial.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 25 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "Deseo saber si un detrimento imputado puede ser cancelado por una persona no vinculada al proceso, que compró un bien inmueble que esta embargado por el proceso" Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la rj,;púb/ica y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ofílenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe i/qompañar la

demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ofílenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe i/qompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación Y,:fi/dopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injeren9ifi'tfi'n la tom decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya i'iise ej • control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior)¡io s de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posterf'' vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una iluiirfifülf?rt una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jur\füfüfifi:i-fi consideraciones de manera general y abstracta teniendo ••• •• formuladas por el consultante: Cra. 57CNo. 64A-29;banio Modelo Norte .. BogotáD.C fi Colombia PBX:_(57-il 318 68 00 fi 3816710 • Línea gratuita 01800°'120205 partitjpadon@auditoriagov.co }f;@auditoriageti fauditoriageneral www.auditoria.gov.co a dar . algunas nquietudesAUDITORÍA GHfi(ifiAL p¡¿ kA REl'ÚSUCA •• ('.;.(.;>LQfi1ll-!A Concepto pago del detrimento Control fiscal para lapazf Página 2 de 3 La responsabilidad fiscal tiene como principio o razón jurídica la protección del patrimonio económico del Estado; su finalidad no es sancionatoria, puesto que no se orienta a

Concepto pago del detrimento Control fiscal para lapazf Página 2 de 3 La responsabilidad fiscal tiene como principio o razón jurídica la protección del patrimonio económico del Estado; su finalidad no es sancionatoria, puesto que no se orienta a reprimir una conducta reprochable, sino eminentemente reparatoria, dado que pretende garantizar el patrimonio público frente al daño causado por la gestión fiscal irregular; está determinada por un criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo y la culpa grave, y parte del daño antijurídico sufrido por el Estado El proceso de responsabilidad busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la entidad estatal. El artículo 6°. de la Ley 61 O de 200 establece que: "Artículo 6º. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o

organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007" En relación a términos y condiciones del pago dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, la Ley 610 de 2000, no lo estableció, así como tampoco la Ley 1474 de 2011, se entiende que la obligación se hace exigible desde el día siguiente de la ejecutoria cjel acto administrativo y a partir de dicho término se cobran intereses de Ley. En el proceso de responsabilidad fiscal, la responsabilidad también es patrimonifiÍ, porque como consecuencia de su declaratoria el implicado debe resarcir, mediante ifi( pago de una indemnización pecuniaria, el perjuicio patrimonial causado a la respectiva)fi/'ltidad. ,;c,-,;.;_ La cesación de la acción fiscal se produce cuando aparezca demostrad.fi,ifite el daño investigado ha sido resarcido totalmente, el cual puede ser resarcido por:tfiíp·esponsa fiscal o un tercero, ya que el fin es obtener la indemnización por el detrir);lj:ir\fo patri ocasionado a la entidad estatal. Una vez corroborado el pago del detrim,fi9Jq' se pr dar el trámite correspondiente del levantamiento de medidas cay[ arfifi,¡fiülas al archivo del proceso. ·• • ' Las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad:ir1fi[éiÍ,"s

dar el trámite correspondiente del levantamiento de medidas cay[ arfifi,¡fiülas al archivo del proceso. ·• • ' Las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad:ir1fi[éiÍ,"s de la finalidad perseguida por dicho proceso, esto es, la PifiEl:ffififiC público mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados ·g.fif#ifi.( gestión fiscal. Estas medidas tienen un carácter precautorio, ef.gfif •• Cra. 57C No. 64A-29, barrí o Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia PBX: [57-11318 68 00 -3816710 • Líneagrattúta 018000120205 partldp_aclon@auditoriagov.co fi@áuditoriagen f aud!toriageneral www.auditoria.gov.coAUDITORÍA (;!,NéRAt tlJi: tÁ WO:MJloLl<:A - Có\.,0\<10-11, Concepto pago del detrimento Control focal pam fa:paz.J/ Página 3 de 3 evitar que el investigado en el proceso de responsabilidad fiscal se insolvente con el fin de anular o impedir los efectos del fallo que se dicte dentro del mismo. En esta perspectiva las medidas cautelares pueden ser decretadas y levantadas en el proceso de responsabilidad fiscal, para el levantamiento de las mismas se debe tener en cuenta que el daño sea resarcido en su totalidad. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando

solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o al correo electrónico ·uri • allditoria. ov.co. Director Nombre y Apellido Proyectado por: liba Edith Rodriguez Ramirez

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez ' Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajus vigentes y por lo tantoI bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

Cra-. SJC No. 64A-29, barrio.Modelo Norte• Bogotá D.C. -Colombia PBX: f57w1l 318 68 00-381 6710 • üneagtatuita·o1sooo 120205 partkipacío_n@auditorlagov.co !dl'@auditoriagen f auditoriageneral www..auditoria.gov.ro

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