🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.045.2025

Auditoría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.045.2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá D.C., 110

Doctora

LUZ ELIANA ALFONSO ARÉVALO

Directora de Control Fiscal Contraloría Municipal de Soacha direccion-controlfiscal@contraloriasoacha.gov.co

Referencia: Concepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

1. Del proceso auditor

2. De la cuenta fiscal

3. Del SIA Contralorías

Respetada doctora Luz Eliana, cordial saludo.

La Auditoría General de la República recibió su solicitud contenida en correo electrónico del 28 de julio de 2025, radicada en la AGR el 29 de julio de 2025 con el número 2101-202501532 bajo el SIAATC. 012025000698, en la que consulta:

«¿Puede un ente de control fiscal territorial adelantar el proceso auditor (de gestión y financiera), cuando el sujeto de control ha cargado la información correspondiente a la rendición de cuentas, pero no ha concluido el proceso con el cierre formal mediante el archivo de radicado

“FORMATO_202213.INF”?»

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunto s o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser

vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunto s o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202502569

Fecha: 2 de septiembre de 2025 03:52:41 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: Contraloría Municipal de Soacha Proceso de generación del documento 78412Concepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 2 de 12

constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control

de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácte r de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Una vez verificada s u solicitud, es claro que esta se refiere a asunto s o situaciones individuales y concretas que puede n llegar a ser sometido s a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. Del proceso auditor; 2. De la cuenta fiscal, y 3. Del SIA Contralorías.

1. Del proceso auditor

La vigilancia y el control fiscal por disposición constitucional son una función pública otorgada a los diferentes organismos de control fiscal en los términos de los artículos 267, 272 y 274 de la Constitución Política de Colombia. El artículo 267 Superior explica que:

«Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría

Constitución Política de Colombia. El artículo 267 Superior explica que:

«Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en to dos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivoConcepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 3 de 12

general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivoConcepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 3 de 12

corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competenci a prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (…)» (resaltamos en negrilla)

A su turno, el Decreto Ley 403 de 2020 define la vigilancia y el control fiscal en los siguientes términos:

«Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualqui er otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualqui er otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.

El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley.» (Resaltamos en negrilla)

Respecto de la regulación de la metodología del proceso auditor, la Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», establece en su artículo 124, lo siguiente:

«Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la

lo siguiente:

«Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora».

La Guía de Auditoría Territorial – GAT Versión 4.0, comprendido como un documento de unificaciónConcepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 4 de 12

y estandarización de los aspectos generales, principios y fundamentos del control fiscal, así como de los tipos de auditoría a través de los cuales se materializa tal control , define la auditoría en los siguientes términos:

«1.2.2 Definición de auditoría La auditoría y las demás actuaciones de control fiscal que adelantan las CT están descritas como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia del asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos.

Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en l a prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les permita a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos.14» (Resaltamos en negrilla)

Esta Guía contempla tres tipos de auditorías a aplicar: i) Auditoría Financiera de Gestión y Resultados

a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos.14» (Resaltamos en negrilla)

Esta Guía contempla tres tipos de auditorías a aplicar: i) Auditoría Financiera de Gestión y Resultados - AFGR (numeral 1.2.3.1), ii) Auditoría de Desempeño – AD (numeral 1.2.3.2), y iii) Auditoría de Cumplimiento – AC (numeral 1.2.3.3); además establece otra herramienta de vigilancia y control fiscal que es la llamada Actuación Especial de Fiscalización – AEF (numeral 5.1.1), la cual es un tipo de auditoría, pero con tiempos más breves.

Así, la función pública de vigilancia y control fiscal se ejerce a través de diferentes herramientas, siendo la principal el proceso auditor a través de los diferentes tipos de auditorías.

Esta Oficina se ha pronunciado respecto del proceso auditor en multiplicidad de conceptos, dentro de los cuales encontramos los radicados 110.043.2019, 110.053.2021, 110.013.2024, 110.072.2024, 110.004.2025 y 110.019.2025, entre otros.

2. De la cuenta fiscal

La Constitución Política de Colombia dentro de las atribuciones del Contralor General de la República y por extensión de los contralores territoriales y del Au ditor General de la República dentro de su jurisdicción, las siguientes:

«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y de-terminar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. (…)»Concepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 5 de 12

La Ley 42 de 1993 « Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen» define la cuenta fiscal en los siguientes términos:

«Artículo 15. Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.»

En desarrollo de las atribuciones constitucionales y legales, los diferentes órganos de control fiscal han emitido los correspondientes actos administrativos regulando esta rendición de cuentas; así por ejemplo, el Vicecontralor General de la República con asignación de funciones de Contralor General profirió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0066 de 2024 « Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”»; igualmente, la Auditora General de la República expidió la

Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”»; igualmente, la Auditora General de la República expidió la Resolución Orgánica 011 de 2024 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la Republica».

Así mismo, corresponde a cada contralor territorial el reglamentar mediante acto administrativo la rendición de la cuenta por parte de sus sujetos de control.

De otro lado, por atribución c onstitucional (artículo 268 -12 CP) y legal (artículo 130 L ey 1474 de 2011), el Contralor General de la República a través del Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF, con la participación de la Auditoría General de la República y de las contralorías territoriales, expidió la metodología para el desarrollo del proceso auditor en las contralorías territoriales, contenida en la «Guía de Auditoría Territorial - GAT».

Guía que ha tenido varias actualizaciones, siendo la «GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI – GAT Versión 4.0», la actualmente vigente y que es la que deben seguir las contralorías territoriales para el desarrollo de las auditorías que ejecutan a sus sujetos de control, aclarando que esta puede ser adoptada de manera integral o adaptada a las circunstancias y necesidades propias de cada contraloría territorial en los temas expresamente anotados en dicho instrumento.

Esta GAT Versión 4.0, define la cuenta en los siguientes términos:

«GLOSARIO (…) Cuenta fiscal Informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las

anotados en dicho instrumento.

Esta GAT Versión 4.0, define la cuenta en los siguientes términos:

«GLOSARIO (…) Cuenta fiscal Informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario en un período determinado.»

«1.4.1.1 Rendición de cuenta e informes de los sujetos de vigilancia y control fiscal. (…) La cuenta se define como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica,Concepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 6 de 12

financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del Erario. Cada sujeto de control conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo a la contraloría territorial.

La información rendida como cuenta o informe por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal y demás obligados al reporte de información en el sistema de rendición de cuentas establecidos por la contraloría territorial, es un insumo obligatorio par a que el ente de control programe y ejecute la Auditoría Financiera de Gestión y Resultados, de Desempeño o de Cumplimiento39[4]».

Este mismo numeral de la GAT versión 4.0 establece como atribución del contralor territorial:

➢ Prescribir los métodos y la forma en que los responsables del manejo de fondos o bienes de las entidades del orden territorial deben rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban ser observados.» (Resaltamos en negrilla)

Como lo establece la GAT 4.0, la cuenta es un insumo obligatorio para la realización de los diferentes

financiera, operativa y de resultados que deban ser observados.» (Resaltamos en negrilla)

Como lo establece la GAT 4.0, la cuenta es un insumo obligatorio para la realización de los diferentes tipos de auditoría: Auditoria Financiera de Gestión y Resultados – AFGR, Auditoría de DesempeñoAD, y Auditoría de Cumplimiento – AC; es así como por ejemplo, en el resultado de la AFGR se debe emitir «concepto sobre la oportunidad, suficiencia y calidad de la información rendida en la cuenta» y será allí donde se establezca si el sujeto de control cumplió en la oportunidad de la rendición de la cuenta según la reglamentación de la respectiva contraloría territorial.

De otro lado, la GAT 4.0 define la rendición de cuenta así:

«Rendición de cuenta Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos Públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.»

Se tiene entonces que, la cuenta a presentar por los sujetos de control fiscal de las diferentes contralorías consistente en la información y los soportes sobre el manejo de los recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento misional de la respectiva entidad, la cual debe ser rendida en la forma, oportunidad (entendida como la actualización a la fecha de corte del periodo rendido y el plazo para su rendición) y por los responsables que establezca el contralor respectivo.

3. Del SIA Contralorías

La Auditoría General de la República desarroll ó el Sistema de Información de la Auditoría – SIA, y dentro de este, el aplicativo « SIA Contralorías» como un a «herramienta tecnológica de apoyo y

3. Del SIA Contralorías

La Auditoría General de la República desarroll ó el Sistema de Información de la Auditoría – SIA, y dentro de este, el aplicativo « SIA Contralorías» como un a «herramienta tecnológica de apoyo y fortalecimiento a las contralorías territoriales, con el objetivo fundamental y prioritario de mejorar la calidad del control fiscal frente a sus entes vigilados 1», la cual permite la organización de la información para el proceso de registro, consulta y rendición de la cuenta de los sujetos vigilados por las contralorías territoriales, mejorando así el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal,

[4] Constitución Política. Artículo 268 Numerales 2-4 (Nota 39 propia de la GAT 4.0) 1 «MANUAL TÉCNICO SISTEMA INTEGRAL DE AUDITORÍA PARA LAS CONTRALORÍAS»Concepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 7 de 12

así como de las actividades derivadas de ella.

La Auditoría General de la República, en ejercicio de su función legal de coadyuvancia a los demás órganos de control fiscal, permite el uso del sistema SIA Contralorías a través de convenios suscritos con cada una las contralorías territoriales . Dichos convenios estipulan que corresponde a cada contraloría territorial definir las condiciones de uso del aplicativo, así como determinar la información que debe ser reportada y los plazos para su presentación.

Este aplicativo SIA Contralorías contempla los diferentes tipos de archivos que se deben incorporar en el proceso de rendición de la cuenta, entre los cuales se encuentra el « FORMATO_201901.JPG (Formato para Cierre de una Rendición, no se acepta PDF)», con el cual se da por terminada y cerrada

en el proceso de rendición de la cuenta, entre los cuales se encuentra el « FORMATO_201901.JPG (Formato para Cierre de una Rendición, no se acepta PDF)», con el cual se da por terminada y cerrada la respectiva cuenta informada y así lo indicará el sistema; no obstante y teniendo en cuenta que la respectiva contraloría territorial ha establecido dentro de sus condiciones reglamentarias la fecha límite de la rendición respectiva, el sistema una vez cumplido tal plazo (incluido el de la prórroga, de haberse presentado), no permitirá el ingreso y/o modificación de formato alguno , por lo que no habría posibilidad de modificación alguna de la información rendida.

A manera de ejemplo y teniendo en cuenta que como se indicó anteriormente los contralores tiene la potestad de regular el tipo de información, plazos y demás condiciones para la rendición de la cuenta de sus sujetos de control, traemos a colación la regulación dada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en la Resolución Reglamentaria 005 de 2021 , en la que se establece:

«ARTÍCULO 6. DE LA FORMA DE RENDIR LA CUENTA. Los responsables harán la rendición electrónica de la cuenta e informes a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca CDVC, mediante carga y/o transferencia de datos, a través de la página web de este Organ ismo de Control: www.contraloriavalledelcauca.gov.co, enlaces "SIA Contralorías" y "SIA Observa", este último para el caso de los contratos, sin importar la cantidad; así como cualquier información de otro tipo que se solicite en estos sistemas.

(…)

ARTÍCULO 8. Manual del Usuario. Para efectos del conocimiento, divulgación, capacitación y aplicación

caso de los contratos, sin importar la cantidad; así como cualquier información de otro tipo que se solicite en estos sistemas.

(…)

ARTÍCULO 8. Manual del Usuario. Para efectos del conocimiento, divulgación, capacitación y aplicación del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas "SIA Contralorías", el "Manual del Usuario" se integrará de manera interactiva en la página web de la Contraloría Departamental del Valle del CaucaCDVC: www.contraloriavalledelcauca.gov.co, Enlace "SIA Contralorías", al que se accederá mediante el vínculo denominado: "Manual del Usuario"; de igual manera los Usuarios cuentan, como apoyo, con los Archivos: "Solución a Errores Frecuentes de Usuario", "Cambios al SIA" y el Archivo de "Periodicidad de Rendición".

PÁRRAFO. Para el caso del sistema electrónico SIA, OBSERVE los manuales de usuario, otras guías y videos disponibles en el sistema, ingresando a la opción "ayuda - preguntas frecuentesguías/manuales y videos" y al enlace "SIA Observa" que se encuentra en la página web de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca CDVC: www.contraloriavalledelcauca.gov.co

ARTÍCULO 9. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Se entenderá por no rendidaConcepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 8 de 12

la cuenta e informes cuando:

1. No se presente dentro del término establecido en la presente normatividad.

2. No se presente con los requisitos establecidos en los aplicativos "SIA Contralorías" y "SIA Observa".

3. No corresponda al período a rendir.

1. No se presente dentro del término establecido en la presente normatividad.

2. No se presente con los requisitos establecidos en los aplicativos "SIA Contralorías" y "SIA Observa".

3. No corresponda al período a rendir.

4. Se rinda la información con inconsistencias o de manera parcial.

5. Se rinda en un medio diferente a los aplicativos "SIA Contralorías" y "SIA Observa".

PÁRRAFO. En caso de configurarse cualquiera de los eventos anteriores, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 78 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020 y en la normatividad vigente de la Contraloría Departamental del Valle que regula el Proce so Administrativo Sancionatorio Fiscal » (Resaltamos en negrilla).

Obsérvese que la citada reglamentación se hace referencia al Manual del Usuario que para este órgano de control se encuentra consignado en el documento «MANUAL DE USUARIO Sistema de Auditoría Integral “SIA Contralorías”», en el que se establece respecto del cierre de la cuenta:

«4. Fin de la rendición

Al finalizar de incorporar los anexos y los formatos, adicionalmente, se debe subir un archivo con extensión .JPG, indicando que la rendición ha finalizado.

Siga los siguientes pasos:

1. Realice un oficio, indicando que la rendición ha finalizado y que han sido subidos al sistema todos los formatos y anexos.

2. Imprima el oficio, fírmelo, hágalo escanear y grabe el archivo como tipo JPG con la siguiente característica: FORMATO_aaaamm Donde aaaamm corresponde a la vigencia (AAAAMM).

los formatos y anexos.

2. Imprima el oficio, fírmelo, hágalo escanear y grabe el archivo como tipo JPG con la siguiente característica: FORMATO_aaaamm Donde aaaamm corresponde a la vigencia (AAAAMM).

Ejemplo: Si pertenece a la rendición del año 2021, el nombre del archivo será FORMATO 202112

3. Súbalo al sistema de igual manera que los anexos.

Luego de subir el archivo indicando que la rendición ha finalizado, el sistema genera automáticamente un archivo con extensión .INF. (…) Después de haber subido al sistema el archivo FORMATO 202112 grabado como tipo JPG indicando que la rendición ha finalizado, el sistema no le permitirá subir más archivos, de tal manera que al tratar de realizarlo, le generará el siguiente mensaje.» (Resaltamos en negrilla)

Para el caso que nos ocupa, encontramos que el Contralor Municipal de Soacha emitió la Resolución CMS-024 de 2025 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RENDICIÓN DE CUENTA Y PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES Y OTRA INFORMACIÓN QUE PRESENTAN LOS SUJETOS Y PUNTOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA», anotando en sus considerandos que dicho órgano de control fiscal suscribió convenio con la Auditoría General de la República para el uso del aplicativoConcepto 110.045.2025

SIA-ATC. 012025000698

Página 9 de 12

SIA-Contralorías y que:

«(…) adoptó los formatos necesarios de acuerdo a la información requerida, así como forma, periodos, términos y criterios adoptados de acuerdo a las necesidades específicas del Organismo de Control.

SIA-Contralorías y que:

«(…) adoptó los formatos necesarios de acuerdo a la información requerida, así como forma, periodos, términos y criterios adoptados de acuerdo a las necesidades específicas del Organismo de Control.

Por lo tanto, se debe rendir la cuenta e informes de acuerdo al aplicativo, manuales y requerimientos establecidos en la presente Resolución».

En la misma Resolución CMS-024 de 2025 se estableció en otras disposiciones para la rendición de la cuenta de sus sujetos de control, las siguientes:

«ARTÍCULO 14: TERMINO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA. El t érmino máximo para la presentación de la cuenta anual consolidada ante la Contraloría Municipal de Soacha, tendrá un término máximo de presentación el último día hábil de enero del afio siguiente a la vigencia rendida.

PARÁGRAFO 1. La Contraloría Municipal de Soacha podrá PRORROGAR los términos previstos en este articulo hasta por cinco (5) días hábiles previa solicitud debidamente motivada por el responsable de rendir la cuenta. La solicitud deberá presentarse por escrito como mínimo dentro de los tres (3) días antes del vencimiento de termino para rendir la cuenta, advirtiendo que la misma quedar á extemporánea y acarreará las mismas sanciones establecidas por la no rendición de cuentas conforme a la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Se entenderá por no presentada la cuenta si se incumple lo previsto en esta resolución, en cuanto a la fecha de presentación, forma, requisitos, periodo contenido e información.

(…)

ARTÍCULO 33. SE ENTIENDE POR NO RENDIDA LA CUENTA CUANDO:

en cuanto a la fecha de presentación, forma, requisitos, periodo contenido e información.

(…)

ARTÍCULO 33. SE ENTIENDE POR NO RENDIDA LA CUENTA CUANDO:

1. No se presente dentro de los términos establecidos en la presente Resolución según el Caso.

2. La información sea incompleta o sin firmas.

3. No se rinda en los Sistemas de Información adoptados por esta Contraloría SIA CONTRALORÍAS Y SIA

OBSERVA.

4. No se cierre la cuenta en los Sistemas de lnformación adoptados por esta Contraloría.

PARÁGRAFO. En caso de configurarse cualquiera de los eventos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...