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AGR - Concepto 110.046 de 2008 (fondo de bienestar)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.046 de 2008 (fondo de bienestar)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

BER. Covcepro /70 OUE 2008. E E v ! ) Y Mocoa, juin 3 de 2008 AE ad No 2008-233-003153-2 Fecha 07072000 12:37:31 Us Rad. ACLOPATOFSKY Auurto : CONSULTA Destino :/ Rem CIU CONTRALOR DEPARTAMENTAL we Autioria.pov co - Audneria Coneral de la Republica Oficina jurídica Auditoria General de la República 01 Bogotá ot 23 Asunto: Consulta. La Contraloría General Departamental del Putumayo mediante Ordenanza No.451 agosto 4 de 2005 Creo el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General Departamental del Putumayo, estableciendo como Objetivos en su articulo 2 los siguientes: “1. Desarrollar planes y programas que contribuyan a la solución de las necesidades en salud, educación, vivienda y recreación con el fin de brindar estímulos e incentivos a los Servidores Públicos de la Contraloria Departamental.

2. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda, para los Servidores Públicos de la Contraloría Departamental y/o cónyuge o compañero

(a) permanente.

3. Gestionar planes de crédito para la construcción de vivienda, para compra, liberación de hipotecas y mejora de inmuebles de los Servidores Públicos de la Contraloría Departamental y/o cónyuge o compañero (a) permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.” Los asociados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria Departamental, aportaron extraordinariamente el valor de $20.800.000, para la compra de un lote de terreno en el año 2007 con el objetivo de realizar un proyecto de vivienda; el terreno costo el valor total de $52.000.000.

aportaron extraordinariamente el valor de $20.800.000, para la compra de un lote de terreno en el año 2007 con el objetivo de realizar un proyecto de vivienda; el terreno costo el valor total de $52.000.000. Ante este hecho los Socios solicitaron al Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General Departamental del Putumayo un crédito para cancelar el excedente del valor del terreno. Y de igual forma se proceda a realizar las respectivas escrituras individuales a cada uno de los socios que hacen parte del Proyecto de Vivienda, una vez se cancele en su totalidad dicho crédito. Por lo anterior realizamos la siguiente consulta:

1. Si jurídicamente es posible realizar la adjudicación individual a cada socio una vez haya cancelado en su totalidad el crédito; ya que fue comprado a nombre del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria Departamental del Putumayo. >,Igualmente quiero señalar que mediante Asamblea General de Socios del Fondo se acordó el aporte extraordinario para la compra de dicho lote con la finalidad de realizar un Proyecto de Vivienda.

La anterior solicitud sírvase aclaramos los fundamentos legales que permitan que los Fondos de Bienestar Social beneficien a sus socios con créditos para la compra de vivienda, lotes. La respuesta favor enviarla Cll. 17 No.7°-34 - B. Ciudad Jardín, Mocoa (Putumayo), Telefax 098 4295922, 4295923. Contraloria Departamental del Putumayo. Agradezco su atención. Atentamente, \17-16 Fiso 9 - FAX: [571] 3185800 ~ Fax: [571)5105790 - Línea Cratul'a: 018000 120205

y:v:avdioria gov co - Comeo-e: conespondencia Graustoria gor.co + Bogotá D.C.- Co'ombía ena ntrónLICa VOICE ID CTO OT Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20081100039201

Fecha: 31-07-2008

AuDITONÍA GENERAL

Y/ 1159117 Co 717 (9 y 160, 2008 Bogotá D.C., 0.J. 110-046-2008 Devolver Copia Firmaga

Doctora:

LUZ ESTELLA LOMBO IBARRA

Gerente ( E ) Fondo Bienestar Social Contraloría Departamental del Putumayo Calle 17 No. 7 A - 34. Barrio Ciudad jardín Mocoa, Putumayo. Colombia.

Ref.: Rad. No. 2008-233-003153-2 de fecha 7 de julio de 2008. Solicitud de

Concepto. Fondo de Bienestar Social.

Respetada Dra. Luz Estella: En comunicación radicada en la Auditoría General de la República, el 7 de julio de 2008, se expuso la siguiente situación: Los asociados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de Putumayo compraron un lote de terreno en el año 2007 con el fin de realizar un proyecto de vivienda, por valor de $52.000.000, para lo cual hicieron un aporte extraordinario por $20.800.000 y solicitaron un crédito al fondo por el valor restante.

Planteada la situación anterior, se consulta si jurídicamente es posible realizar la adjudicación individual del bien a cada socio, una vez se haya cancelado en su totalidad el crédito, teniendo en cuenta que se compró a nombre del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría del Putumayo.

adjudicación individual del bien a cada socio, una vez se haya cancelado en su totalidad el crédito, teniendo en cuenta que se compró a nombre del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría del Putumayo. De igual forma se requirió aclarar los fundamentos legales que permiten a los fondos de Bienestar Social beneficiar a sus socios con créditos para la compra de vivienda y lotes. En cuanto a la primera inquietud acerca de si se puede adjudicar el bien de forma individual a cada uno de los socios del fondo de bienestar social de la Contraloría, esla oficina jurídica se abstiene de efectuar pronunciamiento toda vez que se Irala de un tema de derecho privado y su función es emitir conceptos sobre temas relacionados con las materias a su cargo como son control fiscal y administrativos.uo Ca, 102, Ho, 17-18 Fiso 9 - PAX [571] 3185500 — Fax | Y SitoWeb:www auditoria gov co - Comeo-€: conesponde 185790 - Línea Gratulta: 018000 120205 Storia gor.co ~ Bogota D.C.- Co'ombia AUDITORÍA GENERAL Respecto de la segunda inquietud, el fondo de Bienestar Social de la Coritráloría' del Putumayo debe cumplir las finalidades de un fondo, teniendo en cuenta que estos se definen como: “un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración, se hace en los términos en éste señalados...”.' La Facultad de creación de enlidades públicas en los diferentes niveles territoriales, de acuerdo a los numerales 7° del artículo 159 , 7° del artículo 300 y 7° del artículo

señalados...”.' La Facultad de creación de enlidades públicas en los diferentes niveles territoriales, de acuerdo a los numerales 7° del artículo 159 , 7° del artículo 300 y 7° del artículo 313 de la Constilución Política, es de las corporaciones de elección popular (Congreso, asamblea o concejo) y debe desarrollarse con observancia de lo establecido por el legislador. De acuerdo a lo anterior la Asamblea Departamental del Putumayo de conformidad con las facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 300 de la Constitución Nacional y las normas legales expidió la Ordenanza No. 451 del 4 de agosto de 2005, por medio de la cual creó el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General del Departamento del Putumayo, establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio adscrito a la Contraloría. En ejercicio de esta función, la Asamblea Departamental de Putumayo mediante la Ordenanza No. 451 del 4 de agosto de 2005 creó el fondo y dispuso como objetivos del mismo en su artículo 2° los siguientes: "1. Desarrollar planes y programas que contribuyan a la solución de las necesidades clásicas de salud, educación, vivienda y recreación con el fin de brindar estímulos e incentivos a los servidores públicos de la Contraloría,

2. Desarrollar planes de crédito de salud, educación, y vivienda para los servidores públicos de la Contraloría Departamental y/o cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Gestionar planes de crédito para la construcción de vivienda, para compra. Liberación de hipotecas y mejora de inmuebles de los Servidores

servidores públicos de la Contraloría Departamental y/o cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Gestionar planes de crédito para la construcción de vivienda, para compra. Liberación de hipotecas y mejora de inmuebles de los Servidores Públicos de la Contraloría y/o Cónyuge o compañero(a) permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social...” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Por su parte la citada Ordenanza en su artículo 3°, estableció entre las funciones del fondo la de otorgar créditos aprobados por su Junta Directiva.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto los recursos del fondo de Bienestar Social son destinados al desarrollo de sus objetivos tales como el desarrollo de planes y programas en materia de vivienda, educación, salud, recreación, planes de crédito que benefician a delerminados servidores públicos y : PENAGOS Gustavo, Derecho Administrativo, parte General, segunda edición, actualizada, Pág, 499,Cra. 104. No. 17-18 Piso 9 - PX: (571 3TEGUDO — Fac [5713166790 ~ Línea Grarula: 018000 120205 £ ENEE E disposiciones que jan” Hara 164 "EsióilicUiimientos, públicas. del orden Nacional. Ne i Asi las cosas, el artículo 70 de la ley 489 de 1998, define los establecimientos públicos, de la siguiente manera: “Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho público, que reúne las siguientes características: Personería Jurídica, Autonomía administrativa y financiera, Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos

servicios públicos conforme a las reglas del Derecho público, que reúne las siguientes características: Personería Jurídica, Autonomía administrativa y financiera, Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación y en las disposiciones legales pertinentes”. Para finalizar, se puede concluir que, el fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de Putumayo debe acogerse a lo establecido en la Ordenanza que lo creó, la cual debió haberse proferido por la Asamblea de conformidad con la normatividad legal vigente. A Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, ialmente,

D. YRA E NA CO CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina Jurídica Gontrol fiscal con enfonue social

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