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AGR - Concepto 110.046 de 2011 (R. Fiscal del interventor o supervisor)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.046 de 2011 (R. Fiscal del interventor o supervisor)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

A OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA San José de Cúcuta, agosto 30 de 2011 CT | 11 - D 16 -U UU ORFJC - 524

< AUDITORÍA N, GENERAL

Rad No 2011-2 Señores Fecha 01/09/2011 14:28:12 Us Rad. ACLOPATOFSKY

meme o La Repúbl A O CONTRALOBIA MUNICIPAL DE €

uditoría General de La República Carrera 10 No 17-18 P. 25 Edificio Colseguros Bogotá D. C.

Asunto: Concepto Jurídico Cordial Saludo: Dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el No 007 de 2010 la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta, ordenó abrir dicho proceso en contra del CONCESIONARIO PARQUEADERO LOS COCHES, representado legalmente por JOSE ALFONSO FUENTES CONTRERAS y JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, como contratista mediante O. P. S., quien ejerció la función de Interventor a la Concesión; los secretario del Área Dirección Transito y Transportes del Municipio San José de Cúcuta, JORGE ELIECER ANAYA TARAZONA, quien ejerció el cargo — desde 3 de enero hasta el 4 de diciembre del 2008; MARTIN RICARDO RINCON USCATEGUI, quien se desempeñó como secretario de tránsito entre el 26 de enero y 29 de abril del 2009. EDINSON SALINAS MOLINA

SERGIO y ALFONSO VARGAS COLMENARES.

ANTECEDENTES

tránsito entre el 26 de enero y 29 de abril del 2009. EDINSON SALINAS MOLINA

SERGIO y ALFONSO VARGAS COLMENARES.

ANTECEDENTES Las presuntas irregularidades se presentan en la gestión contractual desarrollada por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal en relación a la gestión realizada por la — interventoría y/o supervisión al Contrato de Concesión No.003/2006, lo cual vislumbra que ha existido una indebida gestión por parte del CONCESIONARIO DENOMINADO “PARQUEADERO LOS COCHES”, representado legalmente por JOSE ALFONSO FUENTES CONTRERAS. La interventoría realizada por JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, permitió que el concesionario en sus diferentes reportes mensuales y relación detallada de vehículos Inmovilizados durante los periodos de la vigencia del año 2008 a Junio del 2009, no presentará las cifras reales y reporte en forma detallada de los vehículos automotores y/o motocicietas que fueron REALMENTE

“CONTROL FISCAL PROACTIVO Y PARTICIPATIVO” DIRECCION: CALLE 11 N5-49 2PISO -Oficina 206. PALACIO MUNICIPAL TELF. 716062 -5714018 FAX 5836513

IA AUN Muir audtorta.gov.co - Auditoria General de la Republica EMAIL: contraloriacuentaQtelecom.com.co 21 SEL 2011

PAGINA WEB: www.contraloriacucuta.gov.coT OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA INMOVILIZADOS, mes a mes durante el periodo objeto de la presente investigación, lo que indica que el Concesionario Parqueadero Los Coches no

JURISDICCION COACTIVA INMOVILIZADOS, mes a mes durante el periodo objeto de la presente investigación, lo que indica que el Concesionario Parqueadero Los Coches no cumplió a cabalidad lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Concesión No. 003/2006, permitiendo con ello que se presentara un presunto detrimento fiscal por la suma de $24.258.542.00, en contra del patrimonio del Municipio de San José de Cúcuta, por el cual debe responder el Representante Legal del Parqueadero los Coches JOSE ALFONSO FUENTES CONTRERAS. Ahora bien, dentro del mismo proceso se eleva a daño fiscal por INEFICAZ, INOPORTUNA, E INEFICIENTE gestión contractual, la desarrollada por el Área de Dirección de Tránsito y Transportes de San José de Cúcuta, mediante la interventoría realizada al contrato de concesión No 003/2006, realizada a través de los contratos de prestación de servicio profesionales Mos.0385/2008 y 0342/2009 celebrados con el señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, quien no logró cumplir con el objetivo o fin que se propuso la Secretaría de despacho Area de Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, cuál era el de ejercer el control administrativo y financiero del contrato de Concesión No.003/2006. Prueba lo anterior, la actuación del interventor al actuar con displicencia en el control del ingreso de todos los vehículos inmovilizados, actuación que no permitido que la administración conociera de primera mano y oportunamente el ingreso y salida del parqueadero, de cada uno de los vehículos inmovilizados por la comandancia operativa de la Policía Nacional; lo cual permite inferir que su

permitido que la administración conociera de primera mano y oportunamente el ingreso y salida del parqueadero, de cada uno de los vehículos inmovilizados por la comandancia operativa de la Policía Nacional; lo cual permite inferir que su conducta fue omisiva al realizar el seguimiento financiero del contrato que estaba vigilando, generando con ello un presunto daño fiscal por la suma de $29°300.000.00, valor al que ascienden los contratos celebrados por Ordenes de Prestación de Servicios Profesionales con el señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ. Como se puede apreciar, al señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, se le imputa responsabilidad fiscal por la omisión realizada por él, en la falta de control al contrato de concesión No.003 de 2008; igualmente, se le imputa responsabilidad fiscal por el valor a que ascienden los contratos que él celebró con la Secretaria de tránsito y Transporte Municipal de la ciudad de Cúcuta, para ejercer la interventoría. Así las cosas, con el debido respeto elevo las siguientes preguntas?

1. Habiéndosele imputado responsabilidad fiscal al señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, por su omisión en el desarrollo del contrato de concesión

No.003 de 2008, POR LA SUMA DE VEINTICUATRO MILLONES

“CONTROL FISCAL PROACTIVO Y PARTICIPATIVO” DIRECCION: CALLE 11 N5-49 2PISO -Oficina206.PALACIO MUNICIPAL TELF.716062 ~ 5714018 FAX 5836513

EMAIL: ( loriacucuta@telecom.com.co

PAGINA ww.contraloriacucuta.gov.coB OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y

JURISDICCION COACTIVA

EMAIL: ( loriacucuta@telecom.com.co

PAGINA ww.contraloriacucuta.gov.coB OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($24.258.542.00), se le puede imputar responsabilidad al señor SANCHEZ DIAZ, por el valor total de los contratos de O. P.S., que celebró con la Secretaria de tránsito y Transporte Municipal de la ciudad de Cúcuta, para vigilar el mismo contrato de concesión.

2. Si bien es cierto que por su omisión se produjo un daño fiscal por valor de $24.258.542.00, no menos cierto es que los contratos celebrados a través de O. P. S., se realizaron de conformidad con la cláusula primera que establecía el objeto del contrato, el cual consistía en realizar la supervisión de la concesión del parqueadero. Estos contratos fueron recibidas a satisfacción por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de San

José de Cúcuta.

3. Si fueron recibidos a satisfacción con el lleno de los requisitos para tal fin, se le debe imputar responsabilidad fiscal por el valor de los contratos de O.

P. S., que ascienden a la suma de $29'300.000.00, al señor JAVIER

AUGUSTO SANCHEZ DIAZ.

Agradeciéndoles la atención que se dignen prestar a la presente solicitud, y en espera de una pronta respuesta. Deferentemente, e esponsablidad Fiscal y jurisdicción Coactiva Contraloría Municipal de Cúcuta.

TT TT NT MITE MT 7

“CONTROL FISCAL PROACTIVO Y PARTICIPATIVO”

espera de una pronta respuesta. Deferentemente, e esponsablidad Fiscal y jurisdicción Coactiva Contraloría Municipal de Cúcuta.

TT TT NT MITE MT 7

“CONTROL FISCAL PROACTIVO Y PARTICIPATIVO”

DIRECCION: CALLE 11 N5-49 2PISO -Oficina206.PALACIO MUNICIPAL TELF. 716062 - 5714018 FAX 5836513 c EMAIL: eotraloriacuaraQtelecom.com.co PAGINA WEB: www.contraloriacucuta.gov.coAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social

AR Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 2011100065571

Fecha: 23-09-2011

Bogotá, 1o VOIS A6 28300 Doctor MILED ANTONIO PEREZ TORO 78 seEL mu e.mail: contraloriacucuta@telecom.com.co " " Calle 11 No. 5 - 49 2° piso - Oficina 206 26 SEL. Lo) San José de Cúcuta - Norte de Santander 0.3.—l'90046-270

Referencia: Rad. No. 2011-233-006555-2

Concepto sobre Proceso de Responsabilidad Fiscal Respetado Doctor Pérez: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: - Sintesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: e Habiéndosele imputado responsabilidad fiscal al señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, por su omisión en el desarrollo del contrato de concesión

No. 003 de 2008, POR LA SUMA DE VEINTICUATRO MILLONES

e Habiéndosele imputado responsabilidad fiscal al señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, por su omisión en el desarrollo del contrato de concesión

No. 003 de 2008, POR LA SUMA DE VEINTICUATRO MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($24.258.542.00), se le puede imputar responsabilidad al señor SANCHEZ DIAZ, por el valor total de los contratos de O.PS., que celebró con la Secretaría de tránsito y Transporte Municipal de la ciudad d Cúcuta, para vigilar el mismo contrato de concesión. | \ Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186000 - - Fax: [571] 3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205

Sitio Web: www.audiloria.gov.co — Correo-E: correspondencia Graudiloría. ov.co ~ Bogolá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA o Si bien es cierto que por su omisión se produjo un daño fiscal por valor de $24.258.542.00, no menos cierto es que los contratos celebrados a través de O.PS., se realizaron de conformidad con la cláusula primera que establecía el objeto del contrato, el cual consistía en realizar la supervisión de la concesión del parqueadero. Estos contratos fueron recibidos a satisfacción por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de San José de Cúcuta. o Si fueron recibidos a satisfacción con el lleno de los requisitos para tal fin, se le debe imputar responsabilidad fiscal por el valor de los contratos de

satisfacción por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de San José de Cúcuta. o Si fueron recibidos a satisfacción con el lleno de los requisitos para tal fin, se le debe imputar responsabilidad fiscal por el valor de los contratos de O.PS., que ascienden a la suma de $29.300.000.00, al señor JAVIER AUGUSTO SANCHEZ DIAZ. 1) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser evaluadas en desarrollo de un proceso Auditor, sin perjuicio de las facultades de advertencia que pueden ser emitidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. 2) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Respecto a los interrogantes planteados por Usted en su escrito de fecha 30 de

“3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Respecto a los interrogantes planteados por Usted en su escrito de fecha 30 de agosto de 2011, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República [971] 3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 @avuditoria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: correspon: (€3NAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas. Lo preguntado por Usted en su comunicación, no reúne las anteriores características; ya que se trata de un caso particular y concreto donde solicita una orientación para que se le indique la forma de proceder dentro de un proceso de Responsabilidad Fiscal; por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos pues la competencia es exclusiva de la Contraloría para resolver de fondo aplicando los principios de autonomía y de la sana crítica conforme lo dispone la Ley 610 de 2000. No obstante lo anterior, es conveniente que tenga en cuenta para casos como el planteado, lo referente al gestor fiscal, las causales de detrimento patrimonial y la determinación del daño de acuerdo a lo que se ejecutó o no de la relación contractual como resultado del Proceso Auditor. Así mismo, deberá estarse a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el cual a su tenor dispone: “PARÁGRAFO 30. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible

Ley 1474 de 2011, el cual a su tenor dispone: “PARÁGRAFO 30. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.” Por último es importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas, so pena de sanción disciplinaria. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.

Plbyeció: Ana Milena Doneys Tilo - Profesional Oficina Juridica A C.& Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3166800 [571] 3186790 — Línea Graluita: 018000 120205

Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Coreo-E: correspondencia@auditoria.gov.co Bogolá D.C. - Colombia

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